Jorge
Horacio Gentile *
Sorprendió Raúl Zaffaroni,
presidente de la comisión que elaboró el anteproyecto de nuevo Código Penal, cuando
afirmó que: “La prisión preventiva y las excarcelaciones
son cuestiones que regulan los códigos procesales penales y no el Código Penal.
Así fue siempre y seguirá siendo por imperio constitucional. Los códigos
procesales son provinciales.”
(5/3/2014 Página/12); ya que ello contradice a la Constitución , al
Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y la doctrina actual de la Corte Suprema de
Justicia.
Las restricciones a la
libertad física, como son las prisiones preventivas -que muchas veces se
prolongan años- aplicadas a quienes no tienen condenas penales, o que si las
tienen no se encuentran firmes, están regidas efectivamente por los códigos procesales
penales de cada una de las 23 provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires
y el federal; lo que hace que haya distintas regulaciones legales que dan lugar
a diversas interpretaciones que merecen ser uniformados en el nuevo Código
Penal, para, luego, ser aplicados, como indica el Pacto Internacional de
Derecho Civiles y Políticos, a: “Todas las personas (que) son
iguales ante los tribunales y cortes de justicia.” (Art. 14,1º)
Además, exhortó, al
revocar el fallo de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Córdoba – instancia proclive a
admitir la prisión preventiva- en el caso “Loyo Fraire, Gabriel” (6/3/2014): “a que exista armonía en el modo
de tratar el instituto de la prisión preventiva por los distintos tribunales
del país, a fin de evitar que se patenticen diferencias de trato que en la
práctica constituyen una violación al principio contenido en el artículo 16 de la Constitución
Nacional , desprendiéndose de ello que deberá estarse -en caso
de contradicción- con la interpretación que mejor responda al carácter
excepcional de dicho instituto procesal, y con aquella que mejor resulte más
beneficiosa para el imputado por aplicación del principio indubio pro reo”
El nuevo Código debería
disponer, además, que la prisión preventiva debe ser dictada en juicios, en
forma excepcional y por un tiempo limitado – no más de un año y medio (lo que
obligará a dinamizar los procesos)- por
jueces o tribunales de justicia y no por fiscales del Ministerio Público.
Luigi Ferrajoli ha
dicho respecto de la prisión preventiva que: “Si no se quiere reducir la
presunción de inocencia a puro oropel inútil, debe aceptarse (…) que no sólo el
abuso, sino ya antes el uso de este instituto es radicalmente ilegitimo y
además idóneo para provocar, como enseña la experiencia, el desvanecimientos de
todas las demás garantías penales y procesales”. Y, agrega, que “La
misma admisión de la prisión ante iudicium, sea cual fuere el fin que se le
asocie, choca de raíz con el principio de jurisdiccionalidad, que no consiste
en poder ser detenidos únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo
sólo sobre la base de un juicio. Por otra parte, todo arresto sin juicio ofende
el sentimiento común de justicia, al ser percibido como un acto de fuerza y
arbitrio. No existe, en efecto, ninguna resolución judicial y tal vez ningún
acto de poder público que suscite tanto miedo e inseguridad y socave tanto la
confianza en el derecho como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en
ocasiones durante años. Es un mísero paralogismo decir que la cárcel preventiva
no contradice el principio nulla poena sine indicio (…) porque no es una pena
sino otra cosa: medida cautelar, procesal o, en todo caso no penal.”
La inseguridad jurídica
y el crecimiento del delito, hacen imprescindible que un nuevo Código Penal,
unifique los distintos criterios legislativos y jurisprudenciales referidos al
derecho a la libertad física de las personas, antes y después de la sentencia,
y así lo apliquen los tribunales provinciales y federales.
El grito sagrado de Libertad
es materia de derecho común, competencia del Congreso, y no de meros y
diferentes normas de procedimientos locales.
Córdoba,
marzo de 2014.
*Es profesor de Derecho
Constitucional de las UNC y UCC y fue diputado de la Nación.
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