Posición del Diputado Federico Pinedo en relación al anteproyecto de Codigo Penal
Amigos:
En
la discusión mediática es difícil plantear temas con profundidad, pero entre
nosotros es importante que analicemos las cosas con otro detalle para aclarar
nuestros sentimientos y posiciones.
ESTO NO ES PARA QUE DEFENDAMOS EL
ANTEPROYECTO, SINO PARA QUE SEPAMOS. LA POSICION OFICIAL
DE PRO ES QUE NO SE PUEDE TRATAR ESTE CODIGO ASÍ Y QUE SI SE TRATA VOTAREMOS EN
CONTRA.
Sin
embargo todo el mundo reconoce que es necesario cambiar un código con 900
modificaciones y con más de 300 leyes con contenidos penales adicionales, pues
ese caos generó un 3% de condenas y un 3 por mil de delincuentes que cumplen
prisión, ante una situación que consiste en que en demasiados casos las
policías no previenen ni reprimen el delito, los fiscales no acusan, los jueces
no aplican la ley, los procedimientos provinciales excarcelan, no hay cárceles
para alojar a los presos y las que hay, sirven para fabricar delincuentes, que
esa es nuestra realidad. La
Constitución manda codificar, esto es, tener un cuerpo
coherente con todas las normas penales.
Ese código debe reflejar la escala de valores para la convivencia en paz
de la sociedad y las penas proporcionales a la gravedad de las violaciones a
dichos valores.
Va un aporte para que analicen el tema
de fondo en materia penal, que es un tema complejo.
Registro de
Antecedentes
Massa dice que en el anteproyecto se elimina el
registro de antecedentes criminales, que para ver los antecedentes hay que
pedirle permiso al delincuente, que los jueces no van a poder hacer
investigación criminal de antecedentes y que queremos eliminar el registro de
violadores. FALSO.
·
No
se modifica el régimen del Código actual
·
El
registro de antecedentes es público y de libre consulta mientras no caduquen
sus datos
·
Aun
cuando caduquen, los jueces los pueden consultar
·
El
registro de violadores es un proyecto PRO, y pedimos que fuera universal el
banco de datos de ADN y no sólo para condenados.
Reincidencia y Prisión
Perpetua
Los de Massa no dicen que nosotros proponemos mantener la reincidencia como
agravante y además endurecer su definición. Proponemos que se considere
reincidente a todo condenado que delinca y no como ahora que se exige que haya
estado efectivamente en prisión y no con preventiva sino con prisión como
condenado, lo que reduce mucho el universo. No conozco proyectos de otras
bancadas como el nuestro en este endurecimiento.
Otra disidencia importante nuestra -que no se menciona- es la referida a
las condiciones de reemplazo de la prisión perpetua. Los condenados a prisión
perpetua ahora salen de la cárcel a los 20 años. Además de la suba de la pena
máxima de 25 a
30 años (que es la pena internacional para genocidio), yo propongo una pena adicional, para que después de cumplida la
prisión, en los delitos graves, el juez pueda tomar medidas de control del
delincuente en protección de la sociedad.
Penas Sustitutivas de
Prisión
Se dice que no va a ir nadie preso porque se
proponen penas sustitutivas de prisión (prisión domiciliaria, prisión de fin de
semana, trabajos para la comunidad, etc.). En realidad aquí en general el
anteproyecto agrava, no afloja. Ahora te ponen menos de 3 años y te vas a tu
casa o te dan libertad condicional a los 2/3 de la pena y te vas a tu casa. Se
propone que en lugar de que te vayas a tu casa cumplas otra pena. La excepción
a ese endurecimiento es la posibilidad (no obligatoria) de reemplazo de pena a
la mitad de la condena en penas menores a 10 años, tema que no me convence
demasiado pero que se basa en que la ley de ejecución penal permite en estos
casos las libertades y salidas. Esto es para analizarlo en esa ley también.
Abuso sexual
gravemente ultrajante
Dicen que lo
eliminamos. Falso.
En realidad se incorporó a un delito más grave, que es violación.
Robo seguido de Muerte
Dijeron que se bajaba la pena, cuando en
realidad se diferenciaba al ladrón que quería matar a la víctima de aquél que
la mataba pero sin intención de hacerlo, poniendo menos pena al último
(actualmente no estaba diferenciado).
Sustracción de Menores
También se dijo que se proponía en general
bajar las penas de este delito, como si se promoviera el secuestro de chicos.
La realidad es que se propuso bajar la pena mínima de 5 a 3 años, para contemplar los
casos de parientes (abuelas, hermanos) con motivaciones complejas pero no
malignas, que pudieran atenuar su culpabilidad. El caso de los padres se trató
en otro artículo sobre impedimento de contacto.
Secuestro
Se dijo que se bajaban las penas, como si se
quisiera minimizar este delito. Aquí se diferenció el caso de secuestro seguido
de lesiones del secuestro seguido de muerte y se puso más baja la pena del
seguido de lesiones (20 años en lugar de 25 que seguirían correspondiendo a
seguido de muerte). Patricia recordaba la rebaja de la pena mínima. En el
anteproyecto se propone que la mínima suba o baje dependiendo de si el
resultado buscado por el delincuente se logra (por ejemplo el rescate). La baja
de la mínima en el delito de privación ilegítima de la libertad seguida de
muerte busca cubrir un caso que es cuando concurren la mínima de la privación
ilegítima de la libertad (por ejemplo el colectivero que no deja salir a un
pasajero con el que se está peleando) con la mínima de la muerte por
imprudencia (por ejemplo un accidente). La suma de esos delitos separados tenía
una mínima de 6 y entonces no correspondía para ellos la mínima de 15 de las
leyes Blumberg, lo que era un error técnico en ese caso, que en consecuencia
los jueces no podían aplicar.
Excarcelación
Esta es la principal
falsedad. Dicen que
el 80% de los delitos son excarcelables en este anteproyecto. Dicen que es
excarcelable la corrupción de menores, que tiene una pena máxima de 12 años;
que es excarcelable el robo con armas, que tiene una máxima de 12 años; que es
excarcelable el narcotráfico, que tiene dos penas concurrentes, por tráfico
simple con máxima de 10 años y por organización delictiva, otros 10.
·
La
excarcelación la tienen que decidir los jueces en cada caso analizando los
elementos de la causa y no la pueden dar si consideran que no está garantizado
que no se quiera eludir la
Justicia. No debiera darse en delitos serios.
·
La excarcelación depende de los
códigos de procedimientos de cada provincia.
·
Buenos Aires no excarcela delitos
con máxima superior a 8 años.
·
En
materia de penas mínimas, es absurdo pensar en poner una pena de 4 años de
cumplimiento efectivo para alguien que robó una manzana con una Victorinox
(robo con armas) o que vendió un porro a diez pesos o que pellizcó una cola.
Hay hechos menores que requieren mínimos bajos. Si metemos presa a esa gente,
habría falta de recursos para investigar bien al delito en serio y habría un
problema mayor de falta de cárceles (los jueces suelen no poner penas de
prisión porque no hay lugares de detención, en temas relativamente graves).
Mirar al Delincuente
Los de Massa y alguno nuestro, dicen que el
anteproyecto busca cambiar la base del derecho penal argentino, porque mira al
hecho delictivo y no al delincuente peligroso.
Este criterio es absolutamente inconstitucional
y remite a discusiones de 1810. La Convención Americana
de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que forma parte de la Constitución , ordena
el principio de culpabilidad. Nadie puede ser penado más allá de su
culpabilidad y la pena debe ser proporcional a la culpabilidad. “El principio
de culpabilidad supone que la pena sólo puede estar basada en la constatación
judicial de que el hecho puede
reprocharse personalmente al autor” (Hans Heinrich Jescheck, presidente de la Asociación Internacional
de Derecho Penal, Director Emérito del Instituto Max Planck de Derecho Penal,
en “El Principio de Culpabilidad como Fundamento y Límite de la Punibilidad ”, Cuaderno
N° 9 del Instituto Vasco de Criminología, 1995).
Menores
No es cierto que el artículo 4° del
anteproyecto, que establece que el Código se aplicaría a mayores de 18 años,
signifique que se busca despenalizar a los menores de esa edad. En la Exposición de Motivos
queda claro que nadie pretende despenalizar los delitos cometidos por menores
de 18 años, y que ese tema debe ser resuelto por una ley penal juvenil. El
Congreso debe decidir cuáles penas y qué escalas del Código se aplican a los
menores de 18 años, en la ley penal juvenil. La posición del PRO ha sido y es
que la edad de imputabilidad debe bajar de 16 a 14 años y que los menores deben tener un
régimen especial. Hay una ley penal juvenil y un proyecto con media sanción del
Senado, que espera su tratamiento en Diputados.
Otros delitos
·
Narcotráfico:
ESTOY Y EL PRO ESTA EN CONTRA DE BAJAR CUALQUIER PENA DE NARCOTRAFICO. En materia
de drogas la Corte
Suprema ha dicho que la tenencia para consumo está
despenalizada y eso se refleja en algunos tipos penales como el de contrabando.
En este tema yo no quiero que el Estado, la Policía , el sistema de salud público,
desaparezcan y no asistan a los padres, y por eso presentamos con Schmidt
Liermann un proyecto de internación forzosa para adictos en situación de
peligro para sí o para terceros.
·
Puede
haber otros delitos a los que haya que subir o no bajar penas. Las escalas del
anteproyecto son parámetros técnicos que buscan una proporción con los delitos
más graves (las penas máximas deben ser el homicidio y el genocidio), pero eso
no quiere decir que no debamos decidir penas mayores, más cerca del homicidio,
para delitos que sean muy negativos para la convivencia en paz, como el
narcotráfico u otros. Eso hay que decidirlo caso por caso y la discusión en eso
está absolutamente abierta.
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