miércoles, 25 de abril de 2012

“MARCHA DE LOS ESCARPINES N° 60”



 
                     


Cumple seis años la MARCHA DE LOS ESCARPINES
ESTE  MIÉRCOLES 25 DE ABRIL a las 18HS 
Marcha de los escarpines invita  a su primera marcha del año. Los esperamos en Callao y Rivadavia- Congreso de la Nación, para decir con nosotros SI a la Vida. Desde el  2006 todos los últimos miércoles de mes, un grupo de personas de diferentes credos, unidos en la defensa de la Vida, se reune para pedir a los senadores y diputados por la Vida del niño por nacer.
LOS ESPERAMOS porque la VIDA de los mas inocentes esta en peligro
 Los esperamos para ser VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ

martes, 24 de abril de 2012

LA UNLP HACE UN RECORDATORIO DEL GENOCIDIO TURCO CONTRA LOS ARMENIOS



Cátedra Libre de Pensamiento Armenio
Dr. Carlos Esayan


La Secretaria de Relaciones Institucionales lo saluda y  por su intermedio a la  Comunidad Armenia en la Conmemoración  del 97* aniversario del Genocidio perpetrado por el estado Turco contra el pueblo armenio entre 1915 y1923, y los acompaña en el recordatorio del holocausto que constituyó la deportación forzosa y masacre de casi dos millones de personas. Un genocidio que nos avergüenza  a todos.
                                                                                                         

La Plata, 24 de abril de 2012.
Dr. Edgardo Nosetto
Secretario de Relaciones Institucionales

¿GENOCIDIO CONTRA LOS ARMENIOS? ¿QUÉ GENOCIDIO? 24 DE ABRIL DE 1915...


Por Emilio Nazar Kasbo
El Genocidio islámico turco fue producido contra los católicos, contra los cristianos en general, particularmente contra los armenios. 

LOS JÓVENES TURCOS
Sí, fue un genocidio contra cristianos en general, como lo demuestran públicamente los sucesos acaecidos en el pueblo de mi familia, Mardin, que en el Imperio Otomano estaba bajo jurisdicción de Siria, pero hoy se encuentra en Turquía. 
Se trató de una "guerra santa islámica" impulsada por musulmanes criptojudíos sionistas de una secta mesiánica llamada "Dönmeh" (se puede obtener información de la misma en inglés, en la Enciclopedia Judía - Jewish Enciclopedy: http://www.jewishencyclopedia.com/articles/5278-donmeh). Estos musulmanes criptojudíos mesiánicos sionistas, que seguían a un "mesías" propio (que no es Jesucristo), conformaron un grupo político llamado "los Jóvenes Turcos" que llegaron al poder y acabaron proponiendo el "panturquismo" por el cual Turquía debía erradicar a todo elemento no islámico, principalmente los armenios, que tras cada genocidio volvían a resurgir para ocupar nuevamente puestos sociales y económicos de relevancia a los 75 años, a pesar de las desventajosas condiciones impuestas por el régimen islámico a los no islámicos. 
También cayeron en el Genocidio asirios, todos en general cristianos de diversos ritos, tanto católicos como de la Iglesia Apostólica Armenia y Ortodoxos. 
Además, se debe recordar un genocidio previo de unas 300.000 almas, a fines del S. XIX, que fue un ensaayo. 

FASES DEL GENOCIDIO
El Imperio Otomano, con los Jóvenes Turcos en el poder, convocó al servicio militar a los armenios (y cristianos en general) entre los 15 y los 35 años, para someterlos a trabajos forzados o a la muerte, de modo que tras ser convocados, las familias comprobaban que perdían contacto con sus hijos y ya no regresaban porque habían muerto asesinados. Esta fue la primera etapa del Genocidio. 
De ese modo, los varones que podían defender las familias en caso de agresión, como mayor problema de resistencia, ya no estaban. Al correr la información, muchos trataron de escapar a la convocatoria del Servicio Militar, algunos escondiéndose y otros yendo a vivir a otro lado (con lo cual salvarían la vida de toda la familia al emigrar a otra zona). 
Quedaban entonces en Turquía niños, mujeres y personas mayores de 35 años, que fueron objeto de una segunda fase del Genocidio: conminados a islamizarse, quienes no aceptaran serían asesinados en el lugar, y sus bienes serían convertidos en un botín de guerra u objeto de una confiscación por parte del Estado.
La tercera etapa, consistía en que quienes no fuesen masacrados viajarían en la "Caravana de la Muerte", que implicaba el destierro con destino a Aleppo. Muchos, víctimas de hambre y sed, de poca resistencia física, o de diversos problemas, murieron en el trayecto.
Concentrados en Aleppo, planeaban producir la cuarta fase, la masacre total de los sobrevivientes.
Esta fue la planificación del primer Genocidio Científico de la Humanidad, el primer Genocidio del Siglo XX, que a su vez fue el más cruel de todos los registrados y conocidos en la modernidad. ¿Qué resultado esperaba Turquía? Que de Armenia no debía quedar como recuerdo ni la palabra "Armenia".

ISLAMIZARSE O MORIR
El 24 de abril de 1915, el gobierno turco emite un comunicado por el cual todos los armenios debían retirarse de Turquía, abandonando sus propiedades, y el Ejército fue el encargado en un plan científico y sistemático de ingresar por ciudades cabeceras y ciudades aledañas, y luego en los campos, de ir casa por casa a verificar que no quedaran armenios (de la Iglesia Apostólica Armenia o de la Católica, e incluso protestantes que en aquél entonces eran una ínfima minoría, llo cual fue extendido en general a todo no islámico). 
Los hechos acabaron en que ingresaban vivienda por vivienda a preguntar a cada habitante si se islamizaba, y en caso contrario debían retirarse en la "caravana de la muerte" con destino a Aleppo a través del desierto. 
Muchas veces, los que se negaban a islamizarse eran asesinados de las más crueles formas, las mujeres que les gustaban a los genocidas iban con destino a algún harén, los niños a veces eran secuestrados y enviados a instituciones islámicas para su formación no cristiana (los cuales sobrevivían de ese modo, pero mediante conversiones forzadas), mientras que los más crueles tormentos eran realizados a quienes osaban enfrantar la imposición islamizadora. 
Decapitados, ahorcados, aplastados, fusilados, torturados, muertos de miles de formas, las más crueles, y sus cuerpos amontonados exhibidos en las calles como si fuesen "basura". La muerte se había apoderado del Imperio Otomano.
Solo quedó el islam bajo Turquía, con ínfima cantidad de cristianos, que casi desaparecieron aniquilados. Una visión apocalíptica, que explica cómo se expande el islamismo a fuerza de la espada cuando desata su "guerra santa", y que explica cómo ha desaparecido el cristianismo incluso en la misma cuna en que nació: Tierra Santa.

LA CARAVANA DE LA MUERTE
Los ciudadanos que acababan en la caravana de la muerte debían dejar sus viviendas, e incluso sus riquezas. 
Algunos podían llevar algunas joyas, o bienes de valor fácil de transportar, y luego pretendían cambiarlas por agua o algún alimento, y tras entregar esos bienes de valor, eran estafados y aque quien los recibía no les entregaba el bien ofrecido en cambio (agua o alimentos). 
En la caravana del desierto sucedían también vejaciones a las mujeres, muchas eran despojadas de sus ropas y obligadas a caminar en esas condiciones por el desierto. 
Charcos de agua mezclados con orín de camellos, acababan siendo bebidos por las víctimas de la "caravana de la muerte" porque no había otra cosa para beber con tanta sed. 
Sin bienes, sin alimentos, los ancianos y los niños que no resistían quedaban muertos en el trayecto, y una peste de tifus cundió por dodas partes infectando a los viajantes. 
El camino en esa "caravana" estaba marcado por los cadáveres. Turquía de ese modo acabó prácticamente con la presencia cristiana en su territorio, y estaba concentrando prácticamente a las mujeres y niños que sobrevivían en la caravana en Aleppo, no para su protección, sino que en esa ciudad se produciría el exterminio final. 
Esa fase final no llegó a concretarse, porque Rusia con sus cosacos que apoyaba a los armenios bajo el Zar, en 1917 pasó a ser comunista, y los cosacos pasaron a ser soviéticos, y la sección de la Armenia Histórica que había proclamado su independencia pasó a ser una nación satélite de la URSS, y porque además acabó en 1919 la I Guerra Mundial y Turquía, que era parte del Eje, perdió. 
Hubo una resistencia armenia a su vez, pero no alcanzó para detener la horda asesina contra los cristianos armenios. 

EL ÚNICO GENOCIDIO NEGADO
En ese contexto, asume Mustafá Kemal Ataturk, otro miembro de los Jóvenes Turcos islámico criptojudío mesiánico de los Dönmeh, que buscó tapar todo el Genocidio mediante el cambio del idioma turco pasando de caracteres arábes a caracteres cirílicos europeos, para que en el futuro nadie pudiera entender los textos que hicieran referencia a la historia reciente de Turquía, e iniciando el verdadero y único NEGACIONISMO absoluto de un Genocidio que continúa al presente. 
A Ataturk se lo llama "el padre de la Turquía moderna", ya que europeizó al Imperio Otomano desintegrado tras la derrota de la I Guerra Mundial, en que los hombres dejaron de vestir túnicas para empezar a vestir al estilo europeo, por ejemplo, para obtener una identidad en su concepto más "civilizada" que permitiera tapar las horrendas masacres. 
Se estiman en un millón y medio los muertos, a lo cual deben sumarse como víctimas los sobrevivientas, así como las secuelas sobre las generaciones futuras al presente. Tal cifra estimativa no es exacta, claro está, pero los censos que refieren la situación demográfica de Turquía son elocuentes.
Basta leer la biografía del Beato Mons. Ignacio Maloyan, Obispo Armenio Católico de Mardin, para tener una idea de la masacre y de su desarrollo...

¿JUSTICIA?
El genocidio islámico turco es directamente negado, y su caso es único en el mundo por este motivo. Otros genocidios son reconocidos como tales, e incluso el genocidio soviético no es negado, sino silenciado, que es otro modo distinto. Efectivamente, las masacres de la Unión Soviética no son negadas, sino que son omitidas, y lo mismo sucede con los crímenes de lesa humanidad cometidos por los Estados Unidos por ejemplo en Hiroshima y Nagasaki: todo el mundo reconoce que son genocidios, pero omiten darle tal tratamiento. No sucede así con los armenios, ya que en este caso Turquía niega el genocidio al presente.
En el mundo, a la fecha, este Genocidio es prácticamente desconocido por la mayoría de las personas ¿por qué será? ¿Acaso los cristianos no somos "seres humanos"?
La diáspora armenia nos ha hecho nacer en distintos lugares del mundo, con familia dispersa en numerosos países, y esta es la situación actual, mientras transtamos ya aparición de la cuarta generación de armenios tras el Genocidio.
Mientras tanto, esperamos justicia.

24 DE ABRIL DE 1915: GENOCIDIO ISLÁMICO TURCO CONTRA LOS ARMENIOS

24 DE ABRIL DE 1915
NOSOTROS NUNCA OLVIDAREMOS
97 AÑOS DE INJUSTICIA Y DE IMPUNIDAD

DEBEMOS HONRAR
Y SER DIGNOS DEL APELLIDO
LEGADO POR NUESTROS FAMILIARES
MUERTOS POR RAZÓN DE LA FE EN JESUCRISTO

FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS


Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).
El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.
Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.
A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE “FEMICIDIO” EN DIPUTADOS
Por Ricardo Bach de Chazal
En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como “Femicidio”, luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:
Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.”
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.”
Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.
En el inciso 1°, la figura agravada incluye “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.
Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por “género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.
En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):
En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del “sexo” que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: “3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de “género” se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término “género” se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a “igualdad de género” únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones “género, identidad de género o su expresión”, sean acompañadas de una nada inocente referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de “orientación sexual” no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad “monógama”, sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.
Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.
Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.
Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare “Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso   1º.”, no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. 
Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”, porque al referirse a “la mujer víctima”, excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.
En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.  
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[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III. 
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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