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martes, 18 de junio de 2013

CONFLICTO ENTRE LA ARGENTINA Y UNA RELATORA DE LA ONU POR LA REFORMA JUDICIAL


Por Juan Gasparini
La diplomacia argentina acaba de exponer en Ginebra su "profundo malestar" con la Relatora para la independencia de magistrados y abogados del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la jurista brasilera Gabriela Knaul, por sus críticas a la reforma judicial recientemente adoptada en el Parlamento, quien desestimó los reproches. El litigio ha sido elevado a un organismo disciplinario de la ONU y podría terminar en el hecho inédito de provocar la destitución del titular de una Relatoría, concretamente la encargada de velar por las prerrogativas de jueces, fiscales y letrados en el mundo.

"Es importante reiterar el profundo malestar que ha producido la Relatora por su clara parcialidad al emitir un texto con conclusiones sin esperar las respuestas que había solicitado a la Argentina", dijo en las deliberaciones el embajador de ese país en Ginebra, Alberto D’Aloto, refiriéndose a un comunicado de Gabriela Knaul del pasado 29 de abril, que ponía en crisis ciertos aspectos de la reforma judicial en Argentina.

"Al otorgar la posibilidad a los partidos políticos de proponer y organizar las elecciones de los consejeros, se pone en riesgo la independencia de los miembros del Consejo de la Magistratura, lo que compromete seriamente los principios de separación de poderes y de la independencia del Poder Judicial", indicaba el aludido comunicado.

"El uso y el periodo de vigencia de las medidas cautelares contra el Estado no pueden ser restringidos", limitaciones "contrarias" al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, instrumento jurídico fundador de la ONU, afirmó también la Relatora en aquel comunicado.

La Argentina sostuvo al respecto que la Relatora le hizo un "llamamiento urgente", y que "a menos de una hora... se respondió... que el mismo sería contestado a la brevedad posible", y que "la información solicitada fue enviada en menos de 48 horas", no obstante, "sin esperar la respuesta.... (Knaul) emitió un comunicado (con) opiniones y conclusiones prejuzgando... el fondo de la cuestión".

Por tanto, la Argentina fustigó "la utilización abusiva del llamamiento urgente, un recurso que el Consejo de Derechos Humanos estableció para cuestiones de carácter excepcional en las que la vida o la integridad de las personas se encontrara en peligro inminente, aplicado a un caso de proyectos de ley de reforma de la Justicia".

La Argentina sostuvo que "contestó en detalle los puntos que erróneamente alegó la Relatora en su consulta y se puede apreciar las reales circunstancias que han motivado (los proyectos de ley) que fueron sometidos a los procesos constitucionales de tratamiento, sanción, promulgación y publicación que nuestra Carta Magna prevé para la creación de leyes".

Fuentes de la ONU agregaron que Argentina inició un procedimiento contra Knaul en el Comité de Coordinación de Mandatos, el órgano de los propios Relatores para resolver divergencias con los Estados, un trámite cuyo resultado no se ha producido, tras lo cual el gobierno argentino podría reclamar ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU hasta el cese de la Relatora.

Estos Relatores son más de 40, no cobran sueldo (solo viáticos), y los elige por su alto nivel técnico y moralidad intachable el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, compuesto por 47 Estados que se van rotando anualmente según una repartición regional consensuada, máxima autoridad en Naciones Unidas en la materia, a la que dichos Relatores representan de manera autónoma a sus países de origen.

Sin embargo, la Relatora Knaul resistió el embate en la audiencia de Ginebra y justificó el "llamado urgente" que hizo hace un mes a la Argentina sobre la reforma judicial, luego de recibir información de varias fuentes y contactar las autoridades argentinas. "La urgencia era totalmente pertinente para un llamado urgente, porque estaba para ser aprobado", en el parlamento el proyecto de reforma judicial, resumió Knaul al cabo de la reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

"No es contra la reforma judicial, solamente algunos puntos de la reforma que pueden comprometer la independencia del poder judicial... (como) la utilización de los partidos políticos para que los jueces, abogados y académicos puedan candidatearse ... al Consejo de la Magistratura. Creo que el problema es la politización que se está creando por ese mecanismo", insistió Knaul

Ante la pregunta si sería aceptable para su Relatoría que hubiera convocatoria democrática sin pasar por los partidos políticos para postular al Consejo de la Magistratura, la Relatora respondió: "Si, exactamente, pero sin esa vinculación" con las formaciones políticas.

Knaul a su vez renovó su oposición en cuanto a las restricciones de las medidas cautelares contra el Estado del proyecto porque "los intereses de los justiciables, los derechos de los justiciables deben estar siempre garantizados y protegidos. Creo que no debe haber restricciones", reiteró.

"El procedimiento seguido por la Relatora es inaceptable. Cree en la veracidad de ciertas fuentes no gubernamentales sobre cuya fiabilidad debería cerciorarse y ni siquiera consulta al Estado concernido. Ningún país acepta un accionar de esta naturaleza", reaccionó el embajador D’Aloto.

"En su descargo no puede explicar por qué no consultó al gobierno y aquí no había ningún peligro inminente para la vida y la integridad de nadie ni estaba en peligro el sistema constitucional sino que por el contrario funcionaba a pleno con el Congreso debatiendo las medidas", recalcó D’Aloto.

"Yo veo las críticas del gobierno argentino como algo normal en el proceso de dialogo que existe entre los Relatores y el gobierno", desdramatizó Knaul.

"Ahora hay que aguardar las decisiones de la Corte Suprema", que debe pronunciarse sobre recursos contra las leyes en cuestión aprobadas por las Cámaras legislativas nacionales sin los cambios que la Relatora reclamara en su llamado urgente, "y espero se respete la decisión de la Corte, como representante de uno de los poderes del Estado que tiene competencia para tratar este asunto en última instancia", subrayó Knaul.

"Sorprende que dude del respeto a las decisiones de la Corte, lo cual es obvio en el estado de derecho que rige en la Argentina y que nadie ha puesto nunca en cuestión", replicó el embajador D’Aloto.

En este marco de crispación, Knaul confirmó la denuncia contra ella de la Argentina en el Comité de Coordinación de Mandatos antes mencionada: "Voy a presentar una respuesta escrita y el Comité va a decidir si el Código de Conducta fue observado o no en mi acción de emitir el comunicado de prensa después del "llamado urgente", finalizó.

@juangasparini, Ginebra, 30 de mayo de 2013.

martes, 11 de junio de 2013

"LOS LÍDERES DE HOY EN AMÉRICA LATINA TIENEN LA PIEL MUY DELGADA"




Por Juan Gasparini
Tras presentar su informe anual de actividades ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, su Relator sobre la promoción y protección a la libertad de opinión y expresión, el guatemalteco Frank La Rue, abordó varios problemas tocantes a su mandato: la embestida de la administración Obama para conocer el presunto origen estatal de las filtraciones a la prensa, el debate en Francia para proteger las fuentes periodísticas, los retos de internet y la intolerancia a las críticas de gobiernos con sesgos autoritarios en América Latina, la ofensiva de Venezuela y Ecuador contra las salvaguardas de los derechos humanos en la OEA, y la Ley de Medios, en el contexto del litigio entre el gobierno y ciertos periódicos de oposición en Argentina.
P. ¿Le inquieta que Eric Holder, ministro de Justicia de Estados Unidos, mande investigar periodistas que publican filtraciones supuestamente procedentes del gobierno, un trabajo legendario en Estados Unidos?
R. Siempre que hay filtraciones todo gobierno dice que va a averiguar de dónde provinieron. Puede ser un problema de funcionarios de gobiernos porque ellos pueden averiguar de dónde salen las fuentes dado que salen de otros funcionarios. Donde no pueden intervenir es en el trabajo de la prensa. No es un problema de prensa que funcionarios denuncien la corrupción de sus superiores o acciones ilícitas. La prensa está utilizando fuentes legítimas y tiene todo el derecho de trasladar esta información al público. No hay que matar al mensajero, digamos... el mensaje debe circular. De hecho, los grandes escándalos de corrupción o políticos siempre se han resuelto con filtraciones, incluyendo el Watergate. Fue garganta profunda, el personaje de la misma Casa Blanca de Nixon quien ayudó a resolver ese caso.
P. En Francia, seis medios gráficos son objeto de persecución judicial para destapar sus comunicaciones telefónicas. El actual gobierno proyecta una ley para proteger el secreto de las fuentes, pero solo se beneficiaran quienes trabajan en empresas tradicionales de prensa, quedando afuera los "lanzadores de alerta", como los blogueros independientes y activistas de las redes sociales...
R. Esa línea divisoria no se puede hacer. ¿En qué momento dice uno que un medio es formal, y cuando no lo es? ... No hay que irse a los extremos. La definición de periodismo por naturaleza, y lo dejó clara la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la profesión sin condiciones. No hay condiciones de titulación, de asociación profesional, ni de registro con el Estado. Las tres cosas se pueden hacer, y por supuesto que son buenas, especialmente la profesionalización, pero ninguna es un requisito, ni la condición para practicar el periodismo. El periodismo lo define la función de informar al público. Y eso lo puede hacer cualquiera. Yo defiendo la función de informar y el criterio que existe periodismo ciudadano. Y todos, desde los periodistas más formales, hasta los periodistas de momento, los periodistas ciudadanos, que son los que en cierto momento funcionan como tal, deben ser protegidos por el Estado. El periodismo es el periodismo. Si empezamos a hacer sutilezas y separaciones ponemos en riesgo la profesión del periodismo y la profesión de informar en cualquier parte del mundo.
P. ¿Cuáles deberían ser las reglas para la protección de las fuentes de los periodistas?
R. La protección de fuentes es un elemento fundamental de la libertad de prensa. Siempre lo ha sido y lo debe seguir siendo. Lo era para periódicos escritos y lo debe ser on line. Los mismos principios que se tienen de libertad de expresión para off linese tienen on line. Las nuevas tecnologías no cambian los derechos. Lo que cambia es la tecnología y los desafíos que nos presenta. Los principios siguen siendo los mismos, la protección y búsqueda de fuentes, porque si el Estado, a través de una decisión judicial o de cualquier forma, logra obligar a que se revelen las fuentes, esto eliminaría el periodismo investigativo, que es una de las fases más importantes del periodismo en una sociedad democrática que quiere ser transparente. Esto no quiere decir que en actos delictivos... y esto lo puede hacer el sistema de justicia con cualquiera... sea o no periodista, cuando hay un delito, puede hacer una investigación penal, pero esto es otra cosa. Obligar al periodismo a revelar fuentes no es aceptable.
P. Si hay restricciones a esas libertades deberían ser fijadas por la ley, ¿no?...
R. Como siempre, fijadas por la ley... tendrían que ser absolutamente necesarias para proteger los derechos de otras personas o para proteger derechos colectivos, la seguridad nacional, el orden público...
P. En sus dos últimos informes anuales al Consejo de Derechos Humanos de la ONU se ha focalizado en internet...
R. Lo primero que observo es que en el internet pasamos de la euforia a la preocupación, la maravilla, el instrumento de comunicación, y por supuesto cuando se dio la primavera árabe, Túnez y Egipto, todo el mundo lo aplaudió, pero después vino la preocupación porque si el internet es un elemento tan movilizador que puede movilizar a tanta gente, que puede remover gobiernos como el de Ben Ali y Mubarak, entonces comenzó a preocupar a los líderes políticos, y además empezó a generar una incertidumbre porque en esos dos países todavía es incierto el futuro. Entonces los países autoritarios empezaron a buscar mecanismos de control. Pero para mi sorpresa también los países no autoritarios, los países democráticos, de allí mi interés por la cuestión de la vigilancia del Estado sobre las comunicaciones, especialmente internet y los temas de seguridad nacional y libertad de expresión. Es un fenómeno muy complejo. Por supuesto que las comunicaciones pueden ser intervenidas pero Internet no es diferente a la comunicación telefónica. Tiene que haber una orden del juez, un debido proceso, una investigación penal, una ley previa que establezca los casos y una necesidad absoluta de esa intervención. Hoy en internet, como es muy fácil con las nuevas tecnologías, no solo se interviene sin estas autorizaciones, ni supervisión judicial o legislativa, sino que además hacen vigilancia masiva por sectores sociales. De repente, todos los que son de una religión o de una región geográfica pueden ser vigilados, y eso es muy fácil con la tecnología. Esto nos introduce al ámbito de la responsabilidad social-empresarial, es una responsabilidad ética. No le puedo decir a las corporaciones transnacionales cuál es su responsabilidad, como sí se lo puedo decir a los Estados. Las corporaciones privadas también tienen responsabilidad. La mayoría de los Estados no tienen la tecnología para hacer esta vigilancia. Son pocos los Estados desarrollados que la tienen. Las empresas privadas en Estados desarrollados-democráticos deben obtener licencias de exportación de la tecnología de vigilancia en las comunicaciones, tal y como se obtienen licencias de exportación de armas porque esto es igualmente peligroso, puede costar la vida a muchos seres humanos. No se trata de que una corporación quiere venderle a equis país, a Siria en un momento de guerra, por ejemplo... No se puede hacer esto. Se trata, efectivamente, que hay un rigor, una visión de cual utilización va a tener la tecnología. La intercepción de comunicaciones tiene que darse con supervisión de algún tipo, preferentemente judicial, y tiene que darse con las tres características de toda excepción: con ley, con necesidad para defender un derecho y con proporcionalidad... pero además con orden judicial, y en lo mejor de los casos, con una doble vigilancia, del sistema de Justicia y del parlamento, cada uno por su lado. Si no se le está confiriendo a las agencias de seguridad o de inteligencia el derecho de monitorear. Algunos países están protegiendo a sus ciudadanos pero permiten que estas agencias monitoreen a cualquier otro extranjero. Esto también violenta la universalidad de los derechos humanos.
P. Se desarrolla actualmente la Asamblea General de la OEA, una instancia crucial para valorar los alcances de las presiones de Venezuela y Ecuador en cuanto a las exigencias de respeto a los derechos humanos. Parecería que no hay una cultura del disenso en el continente...
R. Lo que ha habido es un ataque frontal al sistema interamericano de derechos humanos, a la Comisión y a la Corte. Es lamentable porque si América Latina en algo contribuyó después del dolor de las dictaduras militares fue en haber generado un sistema efectivo, ágil y rápido para las víctimas. Desde el reconocimiento de las desapariciones hasta las medidas cautelares. Y hoy que estamos en el periodo de las democracias donde no hay dictaduras militares, tristemente retrocedemos. Hay líderes políticos que creen que nadie debe ser criticado, y que una crítica de la Comisión Interamericana es inaceptable cuando siempre lo fue. Cuando se criticaba a los militares se aceptaba pero "hoy que me critican a mí, no", ¿no? Creo que esto es una actitud infantil, inaceptable. Lo peor es que lo más grave para ellos es el papel de la Relatora de la OEA para la libertad de expresión, Catalina Botero, que creo hace un trabajo impecable, muy eficiente, muy buena, jurídicamente sólida, y yo coincido con sus criterios. Sin embargo es lo que más les ofende. Los líderes de hoy tienen la piel muy delgada, una sensibilidad terrible, la más mínima crítica los hace estallar. Si la crítica es parte de la vida política, yo digo que un funcionario o funcionaria pública entienden que al asumir el cargo va de la mano con el escrutinio público. Eso se llama transparencia. Y eso va de la mano con la crítica pública, valida o no, no siempre la crítica es válida, por supuesto, pero uno puede responder, aclarar, puede haber un debate... ese el debate público de la democracia, lo que construye ideas nuevas... Este ejercicio de la ultrasensibilidad, del querer usar ahora la difamación en lugar del desacato, que era el viejo delito, ahora se usa el delito de difamación para silenciar a la prensa, es inaceptable. Se lo digo a todos los países de América Latina. Si estamos realmente en un régimen democrático, la apertura a que se practique un periodismo múltiple es importante...
P. Paralelamente se suele adjuntar la cuestión de la monopolización de los medios de comunicación en algunos países, controlados por ciertos grupos económicos...
R. Si creo que en América Latina tenemos un problema y es que permitimos la progresiva acumulación de los medios, por razones comerciales, y eso también atenta contra la diversidad y el pluralismo que es un principio. Creo que hay que balancear. Por un lado todos los medios tienen el derecho, aunque muchos Presidentes se quejan... "es que la prensa conspira porque tienen posiciones opuestas a las mías", pues es su derecho... ¡es libertad de expresión! ¿Cuál es la alternativa? No es censurar a estos medios, ¡es permitir que surjan nuevos! Y mantener ese principio de diversidad de medios y pluralismo de ideas. Es de ese pluralismo de ideas donde el público lector, o el que escucha un programa de radio o de televisión puede hacer su propio pensamiento o sacar sus propias conclusiones.
P. Ud. preconiza la fórmula que la propiedad de los medios de comunicación se distribuya equitativamente entre lo público, lo privado y lo comunitario, ¿cómo ve esa cuestión en torno a la Ley de Medios en Argentina, cuya valoración está trabada en Tribunales luego de ser adoptada por el Congreso?
R. Hay varias cosas que me preocupan. Yo apoyo la ley de distribución de medios audiovisuales, me parece genial, sentó las bases de una nueva etapa en América Latina en dividir las frecuencias. Yo mantengo mi posición. Creo que la ley es muy importante. Enfrentarse con ciertas prácticas monopólicas sería inevitable. Tampoco el Estado debe desvanecerse en un enfrentamiento tan directo y constante. La ley hay que aplicarla a todo el mundo por igual. Pero no hacer del enfrentamiento algo personal. Pareciera que en Argentina se personalizó el conflicto. Y desgraciadamente ha llegado a tocar al sistema de Justicia. Y eso sí me parece que es preocupante. La Relatora aquí de la independencia de jueces y abogados (Gabriela Knaul) ya se pronunció por eso. Yo creo que esto es llevar los conflictos económicos demasiado lejos. Es importante mantenerse dentro del marco de esa ley de distribución de medios audiovisuales que es la que permitía mantener el manejo de las frecuencias.
P. La Asociación Mundial de Editores de Periódicos y Noticias ha dicho que hay un deterioro de la libertad de expresión en Argentina. Ha criticado la restricción para que los supermercados publiciten en los diarios, y la tentativa atribuida al gobierno de querer apropiarse de Papel Prensa, la empresa de la cual son socios mayoritarios los cotidianos Clarín y La Nación, fabricantes hegemónicos del papel en el país, y el otorgamiento de la llamada "pauta publicitaria", favoreciendo arbitrariamente los medios acríticos o progubernamentales. ¿Hay deterioro de la libertad de expresión en Argentina?
R. Yo creo que no. Yo lo que creo es si hay algunas medidas cuestionables. Lo de la pauta si es cuestionable. Yo creo que ahí, la recomendación que yo doy a todo el mundo, es que todo Estado debe tener un reglamento de distribución de la publicidad oficial. Con criterios claros, de cobertura de un medio, etc.... para no permitir que esas cosas se den... Yo creo que hay una crisis en Argentina, más bien es producto de exagerar cosas chiquitas que se pueden resolver. Yo más bien preferiría ver que cada una se va resolviendo en el terreno.
P. ¿Ud. vincula la situación de Julián Assange con la libertad de expresión?
R. Yo no me he metido a verificar la parte penal. Lo que he dicho es que el encarcelamiento de Assange sería ilegal si es por la divulgación de información. La publicación (de Wikileaks) fue un acto legítimo. Si más allá de eso hay otras cosas ya no sé. Pero habría que ver que es lo que hay en Suecia realmente... (Assange está inculpado de violación sexual en Suecia) que tipo de proceso y que no se preste para silenciar a alguien que filtra información.

@juangasparini, Ginebra, 8 de junio de 2013.
Foto: Humberto Salgado.


lunes, 13 de mayo de 2013

EL CADAVER SUIZO DEL LAZAROGATE



Por Juan Gasparini


"¿Tenés cadáver o tenés humo?" suelen preguntarse entre los jueces cuando se les adjudica un caso. Es decir, ¿tenés la prueba del crimen o no tenés ningún indicio? Del clan Báez hay, de momento, un cadáver en Ginebra, la cuenta en el Banco Lombard Odier Darier Hentsch, una institución tradicional consagrada desde 1796 a la gestión de fortunas, cuya lista de clientes los argentinos supieran ilustrar con un tal Jorge Francisco Isidoro Luis Borges. Como siempre, nada comienza cuando alguien recién irrumpe en Suiza, un pequeño Estado de ocho millones de habitantes, con siete siglos de historia. Todo empezó mucho antes: antecedentes, realidades y perspectivas.
El Banco Lombard Odier Darier Hentsch, uno de los 130 que pululan en Ginebra, consintió en diálogos reservados con la prensa la existencia de la cuenta de Lázaro Báez entre 2011 y 2012 bajo responsabilidad de uno de sus hijos. Los movimientos no desmentirían que por allí habrían transitado varias decenas de millones de euros, cuenta supuestamente trasplantada a otro banco de la plaza de Ginebra, el cual faltaría aún destapar.
El Ministerio Público de la Confederación (MPC, procuraduría federal) resolvió incoar un procedimiento penal por presunto blanqueo de dinero, "con el objeto principal de obtener informaciones suplementarias, más específicas o pruebas de Argentina a título de asistencia jurídica". Esto significa que incumbe a los órganos del Estado desde el cual se alimentara la cuenta (tribunal penal y la AFIP, de Argentina), proporcionar los datos para consumar la autopsia del cadáver operacional de los Báez en Suiza.

Los escombros suizos del Banco General de Negocios y del Moyanogate

En 2003, con Néstor Kirchner en el Poder Ejecutivo, el Ministerio Público de la Confederación Suiza (MPC, fiscalía federal) propuso a la Argentina la restitución de 5 millones de dólares, descubiertos entre las ruinas helvéticas de la quiebra del Banco General de Negocios (BGN), propiedad de los hermanos Carlos Alberto y José Rohm. En 2011, con Cristina Kirchner en la Presidencia de la Nación, la misma fiscalía hizo saber de la apertura de una investigación penal en Berna sobre una cuenta en Ginebra, cuyo saldo rondaba los 2 millones de dólares, cuenta que la propia procuraduría vinculaba con el sindicalista Hugo Moyano. En ambos casos Argentina no aportó ninguna prueba que el dinero fuera sucio, ni manifestó interés en plantear su confiscación; por consiguiente, los haberes fueron restituidos a los titulares de las cuentas. Incidentes a no olvidar para hacer un pronóstico definitivo sobre el posible desenlace del Lazarogate.
La quiebra del BGN tuvo lugar en enero de 2002, un agujero de 200 millones de dólares en plena crisis financiera a raíz de la caída de Fernando de la Rúa. La juez federal María Romilda Servini de Cubría gestó un sumario por fuga y lavado de activos, y asociación ilícita para intermediar financieramente de forma marginal. El hallazgo en Suiza dormía en una cuenta del Credit Suissea nombre de Carlos Félix Pando Casado, fallecido el 22 de mayo de 2003, quizá cómplice o testaferro de los Rohm, en línea con los extractos de su cuenta chequeados por el MPC, cuya herencia la familia tardaba en reivindicar.
Para obtener las evidencias que el tesoro atribuido los Rohm había sido forjado mediante la comisión de delitos, y coordinar su repatriación a la Argentina, Suiza envió a Buenos Aires al fiscal Patrick Lamon, quien fue autorizado a consultar el expediente en sede judicial. Ante sus ojos se corporizó una trama que implicaba al BGN y al Credit Suisse, con el narcotráfico, salpicada por residuos de la bancarrota del BCCI de Gaith Pharaon.
Antes de retornar a Suiza para las Navidades de 2003, Lamon le pidió a Alicia López, gerente del Banco Central y, por concurso interno, promovida a la jefatura de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia (UIF), que le mandara una comisión rogatoria, recopilando lo corroborado en el expediente.
El borrador de ese exhorto apuntaba también a otros dos bancos suizos, la UBS y la Union Bancaire Privé (UBP). Y a Nicolás Di Tulio, presunto testaferro argentino del Cartel de Juárez, quien bregara con la casa de cambios Mercado Abierto, y con un banco off-shore del Caribe, conocido por las dos iniciales de la mencionada casa de cambios: MA. Las dos últimas sociedades ya habían sido estigmatizadas por el Senado de los Estados Unidos en un informe anual sobre corrupción.
Sin embargo, la juez Servini de Cubría no dio curso al proyecto de comisión rogatoria elaborada por López, siguiendo lo verificado por el fiscal suizo Lamon en Buenos Aires. Ninguna alegación ni solicitud oficial de Argentina llegó a Berna. Ante la ausencia de acusaciones procedentes del país de donde surgieran los capitales depositados en el Credit Suisse, el MPC no tuvo más remedio que entregar los 5 millones de dólares a los parientes del difunto Carlos Félix Pando Casado, y el 12 de junio de 2006, archivó el procedimiento.
Algo parecido sucedió 7 años después con el Moyanogate. Bajo la titularidad de Ricardo Rubén Depresbiteris y Elvira Marcela Mete, la cuenta se domiciliaba en la sucursal Ginebra del Standard Chartered Bank (ex banco American Express). El MPC notificó por exhorto al juez Norberto Oyarbide que ligaba a esas personas con la compañía argentina recolectora de residuos Covelia, y con el dirigente sindical Hugo Moyano, e instó se le dieran elementos de prueba susceptibles de avalar cargas penales.
Al igual que con el BGN, la cuenta había sido denunciada por el banco que la albergaba, en virtud de las exigencias asignadas por la ley antiblanqueo de 1998 para los establecimientos financieros vernáculos, pues en Suiza no hay un centro de datos de cuentas en manos del Estado, a diferencia de como suele ser habitual en el resto del mundo. Son los bancos los únicos que saben de sus clientes.
El Ministerio Público helvético inició una investigación penal por blanqueo de dinero, e insistió vanamente en recabar la ayuda del juez Oyarbide para descifrar si el contenido de la cuenta podía estar contaminado con algún delito. A continuación, luego de recibir el descargo de los dos dueños de la cuenta, archivó el expediente el 7 de enero de 2013, y devolvió el saldo de casi 2 millones de dólares a Depresviteris. Lo hizo porque el citado presentó un documento del Juzgado Federal 4 de Buenos Aires, indicando que una querella en su contra se había desvanecido por falta de mérito o sobreseimiento, instancia que pronunció así su inocencia. Por cierto, Moyano y los hermanos Rohm, se volatilizaron de esta saga en los pliegues del sensacionalismo mediático que, desgraciadamente, todos padecemos.

La base legal penal en Suiza

El artículo 309 del Código de Procedimiento Penal en Suiza autoriza a los magistrados competentes lanzar una investigación penal cuando obraren "sospechas suficientes" de un delito. Y el artículo 305 bis del Código Penal suizo escarmienta con hasta 5 años de cárcel y una indemnización del particular al Estado que puede rondar el millón de dólares, a quien blanquera dinero. Dicha infracción se define en Suiza por la obstaculización en la identificación del origen, el descubrimiento o la confiscación de valores patrimoniales provenientes de un crimen, que para el ejemplo penal aquí evocado, serian delitos relativos a las diferentes formas de corrupción, y/o a la asociación ilícita para llevarlos a cabo.
Para investigar a un cliente extranjero de un banco local, Suiza depende de la cooperación del país de donde la persona es oriunda, o en el cual reside y hace sus negocios, cuyas autoridades son las únicas que disponen de los medios coercitivos legales para eventualmente conocer las actividades que pudieran haber nutrido los fondos detectados en un banco helvético. El estándar internacional obliga a la Argentina a producir la prueba, pero hasta ahora ni el juez Sebastián Casanello, quien entiende en la causa, ni Ricardo Echegaray, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), han exhibido un interés concretado por escrito, en concertar alguna colaboración penal o fiscal con Suiza. A tales fines el MPC ha prometido apelar a la ayuda de Argentina, aunque tampoco ha trascendido el exhorto de rigor que debería reflejar la voluntad suiza de indagar en la trastienda argentina de los Báez.
No es superfluo recordar, una vez más, que alguien con una cuenta en Suiza, para Suiza no ha incurrido en un ilícito. Pudiera serlo para el país del titular de la cuenta, si la ley interna ordenara declararla a su dueño por ser de esa nacionalidad o estar afincado en él, y éste no lo hiciere. Va de suyo, a su vez, que está prohibido, para cualquier país, tolerar que una cuenta abrigue o haya abrigado el lucro de un crimen, al margen que la clientela mundial de los bancos goza de la presunción de inocencia, y que los ricos con cuentas en Suiza no son, por supuesto, gente predispuesta a delinquir hasta que se demuestre lo contrario.

El laberinto fiscal

No obstante conviene advertir que en la legislación penal helvética es inexistente el delito fiscal, pues para los nacionales o los residentes que perpetraran un acto de esa naturaleza, se lo considera una falta administrativa redimible por multa, o sea un asunto que debe arreglar el fisco, no la Justicia - algo parecido a una contravención por transgredir las reglas del tránsito urbano- lo cual se castiga con una sanción pecuniaria, que se paga sufragando una boleta en la oficina de correos.
Por ese motivo Suiza rechaza la petición de cualquier miembro del poder judicial de otro país, que le solicite asistencia para localizar y expropiar una cuenta perteneciente a un ciudadano extranjero que se acusara hubiera sido aprovisionada por la evasión fiscal. Suiza actúa de esta manera debido al no cumplimiento de la llamada regla internacional de la doble incriminación, vale decir que el hecho reprimido penalmente en un país lo fuera paralelamente en el otro.
Empero, desde el 13 de marzo de 2009, Suiza acepta que otros países con los que tenga Convenciones contra la Doble Imposición (CDI), la inviten a contribuir administrativamente para rastrear capitales de foráneos que hayan evadido impuestos, un trámite que se hace caso por caso entre los entes fiscales respectivos, donde el requirente debe revelar la identidad del incriminado y el banco que le sirve de guarida.
En la hipótesis que los Báez hubieren traído a Suiza capitales sustraídos a la exigencia fiscal, y la Argentina quisiera capturarlos, sería acaso incierto conseguirlo. La Convención contra la Doble Imposición (CDI) celebrada entre los dos países en 1997 fue suspendida unilateralmente por Argentina en 2012. El nuevo tratado de asistencia penal, firmado por ambos gobiernos el 10 de noviembre de 2009, que entrara en vigor el 16 de febrero de 2013 no solventa base legal para una demanda penal que conjugue con las normas actuales en la esfera impositiva a nivel mundial (OCDE y G 20).
Todo ello no excluye que la AFIP tome la solitaria iniciativa en el marco administrativo y reclame directamente a su homóloga, la Administración Fiscal Federal de Suiza, información oficial sobre la retaguardia financiera de los Báez en Ginebra, para saber si omitieron volcar lo que es debido en sus declaraciones de impuestos y, después, actuar en consecuencia. Nada impide que Ricardo Echegaray, quien empuñara la pluma para pedirle explicaciones a la embajada de Estados Unidos sobre el escándalo Ralph Lauren, haga algo similar con Suiza, aunque se desconoce una misiva oficial que lo ateste si hubiera ocurrido, pese a que incluyera a Lázaro Báez entre quienes no se podrán beneficiar de la amnistía fiscal patrocinada ahora por el gobierno.

La asignatura pendiente

La solución de fondo para normalizar la situación fiscal con Suiza de cara al futuro sería enmendar mediante una versión revisada de la Convención contra la Doble Imposición (CDI) anulada por la Argentina en 2012, el error mayúsculo inserto en el artículo 3.1, apartado c, del nuevo tratado concertado bilateralmente en febrero pasado por los dos países. Ese instrumento mantiene las viejas concepciones helvéticas de hacer ficticio recuperar los caudales de la evasión impositiva anidados en su banca, y no incorpora las concesiones efectuadas por Suiza desde marzo del 2009, a través de las cuales asume que la evasión fiscal es equivalente a un delito penal y habilita la vía administrativa para alcanzar, en su territorio, los objetivos de la legítima persecución del fisco de países extranjeros contra sus contribuyentes que lo eluden.
Los gobiernos líderes de la Unión Europea, de Estados Unidos, Japón, Turquía, Costa Rica, México, Uruguay, Colombia y Perú, destacan entre los países que acaban de suscribir distintas CDI que recogen el beneficio de lo otorgado por Suiza en 2009. La Argentina debería seguir esos pasos y rectificar la equivocación de lo suscripto recientemente, para poder, al fin, rescatar las fortunas de la evasión fiscal, calculadas en 200 mil millones de dólares, un tercio escondidas en Suiza. Mientras tanto, se aguardan los insumos para practicarle una autopsia al cadáver de las peripecias suizas del clan Báez.
@juangasparini, Ginebra, Suiza, 13 de mayo de 2013.

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miércoles, 24 de abril de 2013

LÁZARO BAEZ Y HUGO MOYANO, VIDAS PARALELAS EN LA BANCA SUIZA



Por Juan Gasparini
El examen por parte de la fiscalía helvética de una denuncia sobre presuntos capitales atribuidos al hombre de negocios argentino Lázaro Báez, que transitaran entre 2011 y 2012 por una cuenta en un banco en Ginebra, luego transferidos a un segundo banco helvético todavía desconocido, se encadenan con las explicaciones dadas por dicha fiscalía justificando el archivo de una investigación penal emprendida con anterioridad sobre otra cuenta en un establecimiento diferente de la misma ciudad, a la que una versión relacionara con el dirigente sindical Hugo Moyano. Seguimiento para saber lo ocurrido con el líder camionero, y lo que podrían acarrearle al empresario Lázaro Báez sus peripecias bancarias en Suiza.

Consultado periodísticamente el Ministerio Público suizo días pasados por correo electrónico sobre el escándalo Báez, respondió que no había un procedimiento penal al respecto, ni bloqueo de cuentas, aunque confirmó “la recepción de una denuncia penal” por fax que iba a “ser examinada y sería el objeto de un análisis en cuanto a la existencia de sospecha de hechos constitutivos de una infracción”.

La denuncia en cuestión, de acuerdo con lo difundido por la prensa argentina, habría sido impulsada por los diputados nacionales Graciela Ocaña y Manuel Garrido, pidiendo el bloqueo de cuentas de varias personas a las que se les imputaría blanqueo de dinero, incluyendo a Lázaro Báez y sus dos hijos, Leandro y Martín, al ministro de Planificación, Julio de Vido, al contador Leonardo Fariña, al financista Federico Elaskar, y a la sociedad instrumental aparentemente inscripta en Panamá, Teegan, a la cual se la responsabilizaría de encubrir una cuenta del clan Báez en el Banco Lombard Odier, Darier Hentsch de Ginebra. Según fuentes confidenciales helvéticas esa cuenta operó entre 2011 y 2012. Tras ser cerrada, su saldo fue transferido a otro banco suizo.

Un escándalo detonó en 2011 con la cuenta de Ricardo Rubén Depresbiteris y Elvira Marcela Mete en la sucursal Ginebra del Standard Chartered Bank (ex banco American Express), personas ligadas a los negocios de la compañía argentina recolectora de residuos Covelia, y acaso vinculadas al dirigente sindical Hugo Moyano, cuenta denunciada por el propio banco a la fiscalía suiza, en virtud de las exigencias asignadas por la ley antiblanqueo de 1998 a los establecimientos financieros locales, al no existir un centro de datos de cuentas bancarias en manos del Estado.

El Ministerio Público helvético inició una investigación penal por blanqueo de dinero, pidió vanamente la ayuda judicial a los tribunales argentinos, y luego de recibir el descargo de los dos propietarios de la cuenta, archivó el expediente el 7 de enero de 2013, y devolvió el saldo de casi 2 millones de dólares a Depresviteris. Lo hizo porque el citado presentó una certificación del Juzgado Federal 4 de Buenos Aires, indicando que una querella con acusaciones en su contra se había desvanecido por falta de mérito o sobreseimiento, pronunciando así su inocencia. Moyano se volatilizó en la nada.

Debe recordarse que si el dinero es sucio, corresponde determinarlo a los órganos competentes del Estado de su procedencia (Argentina), no al país que los haya recibido en inversión como destino final (Suiza). Que alguien tenga una cuenta en Suiza, para Suiza no es ilegal. Quizá lo es para el país del titular de la cuenta, si exigiere declararla a su dueño por ser oriundo o residir en él y éste no lo hiciere. Desde luego está prohibido, para Suiza y para cualquier otro país, que la cuenta abrigue o haya abrigado dinero gestado por un crimen o delito.

El artículo 309 del Código de Procedimiento Penal en Suiza autoriza a los magistrados competentes a incoar una investigación penal cuando obraren “sospechas suficientes” de un delito. Y el artículo 305 bis del Código Penal suizo castiga con hasta 5 años de cárcel y una multa que puede rondar el millón de dólares, a quien blanquea dinero. Tal infracción se define en Suiza por la obstaculización en la identificación del origen, el descubrimiento o la confiscación de valores patrimoniales provenientes de un crimen, que para los ejemplos aquí evocados, serian delitos relativos a las diferentes formas de corrupción, y/o a la asociación ilícita para llevarlos a cabo.

No obstante conviene advertir que para la legislación helvética es inexistente el delito fiscal, pues para los nacionales o los residentes que cometieran un acto de esa naturaleza, se lo considera una falta administrativa redimible por multa, o sea un asunto que debe arreglar el fisco, no la Justicia, algo así como una contravención por transgredir los códigos del tránsito urbano que se resuelve con una sanción pecuniaria.

Por ese motivo Suiza rechaza la petición de cualquier miembro del poder judicial de otro país, que le solicite asistencia para localizar y confiscar una cuenta perteneciente a un ciudadano extranjero que eventualmente hubiera sido alimentada por el fruto de la evasión fiscal, debido al no cumplimiento de la llamada regla de la doble incriminación, vale decir que el hecho reprimido penalmente en un país lo fuera también en el otro.

Sin embargo, desde el 13 de marzo de 2009, Suiza acepta que otros países con los que tenga Convenciones contra la Doble Imposición (CDI), le soliciten la ayuda administrativa para rastrear capitales de extranjeros que hayan evadido impuestos, un trámite que se hace caso por caso entre los entes fiscales respectivos, donde el requirente debe identificar el nombre del incriminado y el banco donde se estacionarían los haberes.

En la hipótesis que Depresbiteris o Báez hubieren traído a Suiza capitales sustraídos a la obligación fiscal, y la Argentina quisiera repatriarlos, sería incierto conseguirlo. La Convención contra la Doble Imposición (CDI) celebrada entre los dos países en 1997, fue suspendida de facto por la Argentina en 2012. Un nuevo tratado, firmado por ambos gobiernos en 10 de noviembre de 2009, ratificado por el Parlamento suizo, ha sido aceptado por los Senadores argentinos, y se encuentra en espera de aprobación por la Cámara de Diputados.

Lo dramático sería que esta última lo hiciera y entrara en vigor el proyecto de tratado cuya copia se ofrece en los “archivos relacionados” al pie del presente artículo. Entonces se consagraría un papelón mayúsculo porque el contenido del nuevo instrumento mantiene las viejas concepciones helvéticas de hacer ficticio recuperar las fortunas de la evasión impositiva refugiadas en su banca, y no incorpora las concesiones operadas por Suiza desde marzo del 2009, mediante las cuales admite que la evasión fiscal es equivalente a un delito y habilita la vía administrativa para alcanzar los objetivos de la legítima persecución del fisco de otros países contra sus contribuyentes que lo eluden. Los gobiernos líderes de la Unión Europea, de Estados Unidos, Japón, Turquía, Costa Rica, México, Uruguay, Colombia y Perú, destacan entre los países que acaban de suscribir distintas CDI que recogen el beneficio de lo recientemente otorgado por Suiza, pero la Argentina se apresta a confirmar un instrumento antagónico e inútil para rescatar haberes forjados por la evasión fiscal.

@juangasparini, Ginebra, 23 de abril de 2013.

Archivos relacionados con esta noticia (hacer click en cada texto siguiente para ir al archivo):


Foto de artículo, por Luca Solari.

lunes, 18 de marzo de 2013

EN LA GUERRA POR EL AGUA ROBAN UN RÍO EN LA PAMPA ARGENTINA



Por Juan Gasparini 
Periodista argentino exiliado en Suiza

El despojo del tramo final del río Atuel en la zona inmediata a la cabecera norte de la Patagonia argentina, fue cometido hace casi un siglo por la provincia de Mendoza, perjudicando a su vecina, La Pampa. Ha provocado una catástrofe ecológica, económica y cultural en un territorio de más de 30 mil km cuadrados. El escándalo revela el drama de quienes carecen del “oro azul”, en un planeta con el 70% de su superficie ocupada por agua, cuyo 97,5% es salada y, desde luego, no apta para la gente, la agricultura y la ganadería. El caso se relaciona con el derecho humano al agua potable consagrado por Naciones Unidas en 2010.

El flagrante desvió del río Atuel llevado a cabo por la provincia de Mendoza se concretó mediante un expolio de baja intensidad a lo largo de varias décadas, cuyo último caudal entró en La Pampa hace 65 años. La falta de irrigación ocasionada es un ejemplo de la desertificación por voluntad humana que ha secado una suerte de Mesopotamia en los inhospitalarios confines pampeanopatagónicos. Lentamente fue acabando con los humedales del Atuel en esa provincia, que habían constituido un oasis para las etnias autóctonas (tehuelches y mapuches) y para las corrientes criollas y migratorias extranjeras que posteriormente transitaron y poblaron las orillas del complejo fluvial. La tragedia por la privación del agua natural que brindaba la naturaleza por conducto del Atuel, se consumó tras la Conquista del Desierto en 1879, con la ocupación militar de La Pampa y la Patagonia, que selló el exterminio y el desplazamiento de los indios.

El saqueo del citado río en La Pampa engendró la desaparición de especies animales y vegetales, y el deterioro demográfico, verificado en la emigración de su población hacia lugares más prósperos. Para colmo la región se caracteriza por escasas lluvias, del orden de los 350 mm anuales de media, que agravan las consecuentes sequías debidas al secuestro del río aguas arriba. La involución del paisaje físico aumentó con el crecimiento y avance de los médanos por los frecuentes y violentos vientos del sudoeste, generando las condiciones para la propagación de bosques xerófilos en las antiguas áreas húmedas.

Cabe recordar que el río Atuel nace en la alta cordillera de los Andes y atraviesa transversalmente la provincia de Mendoza. Originalmente penetraba después 170 km en la provincia de La Pampa; regaba un inmenso humedal de casi 300 kilómetros de largo por un ancho variable, generalmente superior a 10 km, algo así como un quinto de la superficie de Bélgica, para hacerse una idea comparativa.

La sustracción de los caudales del Atuel se operó en distintos lugares y fechas, según las cartas geográficas de la época, preferentemente entre 1917 y 1947, lapso en que La Pampa tenía la condición política de “territorio nacional”, no contaba con gobierno propio, dependiendo de las autoridades centrales de Buenos Aires, al tiempo que Mendoza corría con la ventaja de ser un Estado Federal y como tal regimentaba y administraba sus bienes naturales y disponía de un presupuesto.

Como antecedente previo, valga evocar que en 1808, el río Diamante, un afluente que le aportaba al Atuel un caudal similar al que llevaba éste, fue desviado hacia el oriente por el Comandante Tellis Meneses, del fuerte de San Rafael, a fin de aliviar unas “travesías” desérticas entre el centro de la provincia de San Luis y las poblaciones precordilleranas de Mendoza. A continuación, tres cortes resueltos por el poder humano le cambiaron el destino al Atuel.

El primero sucedió en 1918 en “Paso del Loro”, sur de Mendoza, a partir de supuestas disputas entre intereses políticos locales. Ese desvió hizo desaparecer el brazo principal de los cinco que entraban en La Pampa, llamado Atuel Viejo. En segundo aconteció en 1937 cuando se construyeron los “Tapones de Ugalde”, que prácticamente extinguieron otro de los brazos que irrumpían en La Pampa, el Arroyo Butaló. El hecho despertó reacciones hostiles de los pobladores aguas abajo, sin que se revirtiera nada. El tercero sobrevino en 1947, con la construcción por decisión nacional del dique El Nihuil, el cual embalsa y redistribuye las aguas en exclusivo beneficio del riego mendocino, dejando secos a los pampeanos.

En 1948 un policía motivado por tantas injusticias le envió una carta al Presidente Juan Domingo Perón. La misiva se internó en la vía administrativa, que laudó provisoriamente una entrega anual de 27,5 Hm3 de agua del Atuel, para bebida de la población y el ganado de La Pampa, y para utilidad de sus praderas, represas y lagunas, recomendado a su vez realizar estudios que determinaran definitivamente el caudal que debía atribuirse de forma permanente a La Pampa. Esos 27,5 Hm3 representaban, apenas, un 2,6% del derrame anual del Atuel, que es de unos 1.050 Hm3. Mendoza se opuso y se autoproclamó dueña del río Atuel. Pretendió que nacía y moría en su provincia. Las sueltas jamás se realizaron.

Tras muchos años de tratativas inconducentes, La Pampa litigó contra Mendoza ante Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal emitió un fallo en 1987. Definió al Atuel como interprovincial y ordenó “que se regule la utilización en forma compartida”, tendiente “a una participación razonable y equitativa en los usos futuros” del río, cuyos términos específicos continúan brillando por su ausencia, manteniendo el condicionamiento impuesto por Mendoza. En 2008 el gobierno nacional avaló un convenio entre las dos provincias, fijando una asignación de aguas a La Pampa, para lo cual debía construirse un canal de 130 km, que nunca se hizo. Mendoza finalizó diciendo que no se podía y la negociación se estancó, un desafío para la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, árbitro en el cumplimiento del convenio, asignatura pendiente en su actual segundo mandato al frente de la República.

Estas tribulaciones de un siglo por la apropiación indebida de un cauce mayor de agua dulce como el río Atuel, traslucen los estragos por la penuria de aprovisionamiento hídrico fluvial en tierras que, por el tiempo transcurrido y la acción de los vientos sobre ambientes desérticos, crean microclimas arenosos, trasportan dunas, y someten a la población al desamparo. Los sufrimientos multiplican las dificultades para luchar contra el adverso y cruel medio ambiente pese a la existencia de recursos técnicos y financieros para remediarlo.

La prueba del daño infligido a La Pampa surge de la comparación de su noroeste con el sur mendocino. Ambos espacios, servidos por el Atuel, comenzaron a poblarse simultáneamente y en 1910 tenían unos 4000 habitantes cada uno, con diferencias mínimas de dos centenares de personas. En el censo del año 2000, los pampeanos mantuvieron la misma cifra. En cambio los mendocinos treparon a 170 mil habitantes.

En agosto de 2012 el Tribunal Latinoamericano del Agua con sede en Costa Rica sesionó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y emitió un dictamen dándole la razón a La Pampa. Desde entonces los vecinos de varias localidades pampeanas esporádicamente cortan las rutas y reiteran las reivindicaciones alrededor del Atuel, pero estas movilizaciones no conmueven la incapacidad de la República para resolver el conflicto. Los damnificados podrían seguramente interponer un reclamo ante un organismo del sistema de Naciones Unidas, hasta que se haga realidad el sueño de muchos militantes ecologistas, es decir la fundación de un tribunal equivalente a la Corte Penal Internacional (CPI) en el plano de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Es evidente que las batallas contra los desastres y las inclemencias de la desertificación por mano del hombre que usurpan agua dulce a sus semejantes, no son del futuro, sacuden el presente. Hoy en el mundo hay 800 millones de seres humanos que no tienen ese “oro azul”, y otros 2500 millones están faltos de un disfrute de servicios básicos con instalaciones sanitarias adecuadas. Quienes defecan al aire libre superan los mil millones, gesto que ayuda a propagar enfermedades, causa de 7500 muertes diarias.

Para ocuparse que los 193 Estados del planeta garanticen a sus habitantes el usufructo del agua potable y el saneamiento, es competente la experta independiente portuguesa Catarina de Albuquerque, Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En tal contexto, resultan significativas las denuncias por la confiscación y privatización del agua ventiladas en la película, También la lluvia, de Icíar Bollaín, debatida en el Festival de Films y Foro Internacional sobre Derechos Humanos, celebrado recientemente en Ginebra.

Todos los Estados de Naciones Unidas asumieron la responsabilidad, en los denominados Objetivos del Desarrollo del Milenio, de alcanzar en 2015 un abastecimiento completo de agua potable al conjunto sus habitantes. Sin embargo, hacia la frontera de La Pampa con Mendoza, en un polvoriento y lejano paraje del Cono Sur, la impunidad se ha amparado de la historia, postrando las densidades poblacionales entre las más bajas del país y, a veces, hasta del mundo.

@juangasparini, Ginebra, 16 de marzo de 2013.

Anticipo exclusivo en www.plazademayo.com (11-3-2013)


Tabla orientativa de magnitudes hídricas

El m3/s (metro cúbico por segundo) sirve para medir el caudal de una corriente en un punto.
Un m3 equivale a 1.000 (mil) litros.
El caudal medio de un río es la suma del promedio de todas las mediciones diarias dividido por los días del año.
El Paraná tiene un caudal medio de unos 14.000 m3/s; el Amazonas 120.000 m3/s; el Negro de Argentina 980 m3/s; el Atuel 32, 5 m3/s.
El derrame total de un río es la cifra de agua que vierte en su desembocadura al cabo de un año el que, obviamente, es variable. Para no referirse a cifras tan grandes se mide en Hm/3 (un cubo teórico de 100x100x100 m), vale decir un millón de m3, o mil millones de litros.

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Cartografía utilizada

Basada en las cartas oficiales argentinas del Instituto Geográfico Nacional e imágenes del programa Google Earth.