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miércoles, 2 de diciembre de 2009

EL SENADO TRATARÍA LA PENSIÓN AL “VIUDO GAY”


El lobby gay estaría cerca de obtener por ley uno de los beneficios sociales anejos al matrimonio. En la sesión de mañana podría alcanzar media sanción el proyecto de ley que garantiza la pensión a los convivientes homosexuales.
El proyecto presentado por los kirchneristas Daniel Filmus y María Cristina Perceval, modifica el art. 53 de la Ley 24.241, Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad; gozarían de pensión los convivientes del mismo sexo que acrediten “una convivencia pública durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento” (OD 742/09).
Dicen los fundamentos del proyecto: “Creemos que el principio de igualdad implica que, tomando en consideración el caso de las pensiones y las razones que determinan su otorgamiento, excluir a alguien de este beneficio en razón de su orientación sexual resulta un acto discriminatorio, injusto e ilegítimo”.
Los “viudos gays” gozan de pensión desde agosto de 2008 por Res 671/2008 de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), pero Filmus estima que “la profundización institucional se garantizará a partir de una ley del Congreso de la Nación” (Vid Notivida 533, 536 y 540).

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NOTIVIDA, Año IX, Nº 643, 1 de diciembre de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web: http://www.notivida.org

Email: notivida@notivida.com.ar

lunes, 24 de agosto de 2009

NOTIVIDA: AVANZA LA MODIFICACIÓN DE LA ANTIDISCRIMINATORIA

En la foto: ¿Quienes defendemos el Orden Natural como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica, la heterosexualidad, el matrimonio entre un hombre y una mujer y creemos en la Biblia íntegra, incluyendo los pasajes del mundo en tiempos de Noé, de Sodoma y Gomorra y a San Pablo... seremos delincuentes?


Penalizarían la discriminación por "género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual". Cualquiera que defienda el orden natural sería pasible de sanción.

Por Mónica del Río

La Comisión de Derechos y Garantías del Senado elaboró el borrador del dictamen que modifica la Ley 23.592 Penalización de Actos Discriminatorios y sería inminente su despacho. El proyecto (expediente 917/09) fue presentado por María Cristina Perceval (PJ, Mendoza), Luis Petcoff Naidenoff (UCR, Formosa) y Eric Calcagno y Maillman (FpV, BsAs).

Si este proyecto se convierte en ley el que disienta, aún en la predicación religiosa, con el “estilo de vida homosexual” o se oponga a que sus hijos reciban clases de “orientación sexual” con material gráfico, será penado por la ley, como ya ocurre en otros países. Del mismo modo, un homosexual que no sea admitido en un seminario -conforme a la instrucción vaticana- podría iniciar querella judicial.

Quedarían legitimados para interponer acción de amparo la persona o grupo de personas afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación, los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las organizaciones que promuevan la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas. La acción judicial podría ser entablada, entre otros, por el INADI o la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT).

Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización, la financiaren o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de un grupo de personas (.) que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación. En esto podría encuadrar la publicidad de una conferencia que mencione la estructura natural de la familia.

La condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto discriminatorio, que podrán consistir en la realización de tareas comunitarias, vinculadas a los hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado. Por ejemplo, el que predique Romanos 1, 26-27; podría ser obligado a realizar tareas en la sede de la Comunidad Homosexual Argentina.

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NOTIVIDA, Año IX, nº 610, 24 de agosto de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar