miércoles, 9 de noviembre de 2011

BUSCAN CREAR REGISTRO GENERAL DE FALLECIDOS DONDE CONSTE LA CAUSAL DE MUERTE


Un interesante proyecto de Ordenanza en La Plata busca establecer un registro donde consten las causales de las defunciones ocurridas en la localidad, obligando a que los certificados de defunción consignen las causas que originaron el "paro cardiorespiratorio".
Es una obviedad que ningún muerto respira, ni le late el corazón; sin embargo, los motivos de tal situación no son consignados en los certificados de defunción.
El Registro general de fallecidos centraliza los datos y  facilita el conocimiento de las causas de todos los decesos ya sea de inhumaciones y/o cremaciones, provenientes de cementerios: una herramienta registral de esta envergadura, que a través de una idea de orden y concentración de información tiende a superar los Archivos incompletos, además de llevar un recuento informático eficaz y la fuente para llevar una estadística completa de caussa de deceso, de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo.
A continuación, transcribimos el proyecto de Ordenanza del Concejal Gustavo Jorge Luzardo:

La Plata, Noviembre de 2011.-

El Concejo Deliberante de La Plata, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Art 1º: Crease el Registro General de Personas Fallecidas de la Municipalidad de La  Plata.
Art 2º: Será función de dicho registro llevar adelante una estadística de las causales determinantes de las defunciones ocurridas en la localidad, solicitando que en los certificados de defunción se consignen las causas que dieran origen al paro cardiorrespiratorio
Art 2º: La Dirección Operativa de Administración de Cementerio no  procederá a la inhumación de ningún cuerpo sin la presentación del certificado de defunción elaborado con la correspondiente expresión de causa del paro cardiorrespìratorio.
Art 3º: El D.E a través de las áreas correspondientes implementará la forma de dar cumplimiento la presente ordenanza.
Art 4º: De Forma.




FUNDAMENTOS

Que un Registro general de fallecidos centraliza los datos y  facilita el conocimiento de todos los decesos ya sea de inhumaciones y/o cremaciones, provenientes de cementerios públicos y privados.
Que no cuenta  el Partido de La Plata con una herramienta registral de esta envergadura, que a través de una idea de orden y concentración de información tiende a superar los Archivos incompletos, además de llevar un recuento informático eficaz.
Que el certificado de defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo.
Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que incluye un certificado médico (causas de muerte, estados mórbidos contribuyentes, descripciones operatorias, hallazgos de autopsia). Por ello, su expedición constituye por esto un acto médico.
De hecho, sólo puede ser expedido por un profesional habilitado. En cuanto a la importancia epidemiológica basta señalar que es la fuente de los datos nacionales de mortalidad. De ahí, la trascendencia de este acto médico, que tiene consecuencias para la salud pública, lo que determina la obligación ética de expedir certificados de defunción de calidad.
Que en cuanto a las causas de muerte la información es bastante menos confiable. Esto se debe a que en un porcentaje apreciable de casos existe una deficiente actuación médica en la Confección del certificado de defunción (ejemplo: atribuir la causa de muerte a síntomas, a “paro cardiorrespiratorio”, a entidades que por definición requieren autopsia sin haber sido esta practicada, etc.).
Que si bien esta determinada en la generalidad de los casos la causa  inmediata de la muerte (paro cardiorrespiratorio), no es fehaciente la causa mediata del fenecimiento (lo que llevo al paro)
Que contribuyendo a una mayor seguridad registral y jurídica la gestión comunal toma los recaudos administrativos a fin de remediar situaciones que comúnmente se suscitan y que amenazan el orden público.
Que consideramos la adopción de contar con una instancia de revisión municipal medica-administrativa con la facultad de intervenir ante inconsistencias registrales, omisiones, errores que afectaren al Certificado de defunción correspondiente ley 26413.
Que por estos fundamentos de derecho es que consideramos necesaria la aprobación de la presente ordenanza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.