sábado, 23 de agosto de 2008

BASE PARA EL PROYECTO CONSTITUCIONAL NACIONAL CORPORATIVO

ADVERTENCIA:
ESTE ARTÍCULO SE ENCUENTRA SUJETO A MODIFICACIONES.
SE TRATA DE UN BORRADOR DE PROYECTO CONSTITUCIONAL NO EXCENTO DE ERRORES E IMPRECISIONES.
PARA SUGERENCIAS Y APORTES:
BASES Y PUNTO DE ENCUENTRO NACIONAL
PARA LA CONSTITUCIÓN TRADICIONAL CORPORATIVA
SECCIÓN PÉTREA

CAPÍTULO I – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


1- Religión del Estado

La Nación Argentina acata la Ley de Dios según la Doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, reconociéndola como única verdadera y Fe inseparable de la conciencia nacional, inspiradora de su legislación. La religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado, a la que el Gobierno debe la más eficaz protección, y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas. La infracción de este artículo tenida como una violación de las leyes fundamentales del País. Ninguna otra entidad u organización religiosa, filosófica o ideológica, nacional o extranjera, puede ser equiparada, asimilada o adquirir los mismos derechos que reconoce este artículo a la Iglesia Católica.

2- Derecho Natural
El Estado reconoce la vigencia y aplicación del Derecho Natural, surgido de la voluntad de Dios e impuesto en la naturaleza de las cosas, cuyas normas son eternas e inmutables. Se entiende por Derecho Natural el conjunto de leyes naturales impuestas necesariamente al hombre por el Creador en virtud de Su Providencia.

3- Identidad Nacional
El Estado se reconoce como heredero de la Cristiandad, de la Filosofía realista perennis, acorde a la filosofía cristiana. Asimismo, el Estado se reconoce como heredero del Derecho y el espíritu militar Romano y de la Hispanidad. El Estado reconoce como su origen raíz y esencia al Catolicismo, y el espíritu Mariano de los hombres y mujeres forjadores de la Patria: Liniers, Saavedra, Belgrano, San Martín, Rosas y los Caudilos Federales.
El Patrimonio Cultural está conformado por las sanas tradiciones autóctonas compatibles con el catolicismo en su Historia. La Argentina se reconoce como gaucha con su fuerza y piedad de caballero cristiano autóctono, mestizaje del aborigen con el español y luego con los inmigrantes, conservando el esencial perfil católico e hispano de la Patria.
Se rechaza toda ideología contraria a la Identidad Nacional, tales como el liberalismo religioso, filosófico o económico, la lucha de clases, el materialismo, el idealismo espiritualista, el indigenismo, la ideología de género y toda otra forma condenada por la Doctrina Social de la Iglesia.

4- Las Provincias
El Territorio Nacional actual es uno e indivisible en su conjunto. Cada Provincia reconoce los principios sustentados en esta sección, reteniendo su soberanía, libertad, independencia y todo poder, jurisdicción y derecho no delegado expresamente a la Nación. Las Provincias se constituyen en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, la seguridad de su libertad, para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivo de Religión, Soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que fuese. Las Provincias renuncian en forma definitiva a la secesión del Estado Nacional.

5- El Estado
Argentina es una unidad de destino en lo universal, y todos los argentinos se encuentran al servicio de su unidad, grandeza y libertad de la Patria. La unidad entre los hombres y las tierras de Argentina es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Se reconocen como anteriores al Estado: 1) La Iglesia Católica Apostólica Romana; 2) Las Provincias; 3) Las Fuerzas Armadas, que son garantía de seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, para mejor servicio de la Patria. El Estado tiene por exclusivo fin lograr el Bien Común de los habitantes en general y de los ciudadanos en particular.

6- Entidades naturales
Las entidades naturales de la vida social son la familia, la Provincia, el municipio, y los gremios profesionales, de trabajadores o empresarios. Las entidades naturales son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general, y que tienen objeto social ética, jurídica y legalmente lícito, deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

7- Forma del Estado
El Estado Argentino asume la forma de una República Orgánica Católica, Representativa, Federal, Social y Tradicional.

8- Representatividad
El carácter representativo del orden político es principio básico de las instituciones políticas del Estado. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se lleva a cabo a través de la familia, el municipio, el gremio y la Provincia. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal. Todos los ciudadanos tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

9- Aplicación de las leyes
Las leyes nacionales son obligatorias para todos los que habitan el territorio del Estado, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Las leyes extranjeras no son aplicables en el territorio nacional. Ningún tratado internacional pasado, presente o futuro, podrá ser incorporado, asimilado o interpretado como jerárquicamente superior al texto de esta Constitución, y toda norma que contradiga a esta Constitución será considerada como nula de nulidad absoluta, y de imposible vigencia.



II- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

10- Norma de interpretación
La Constitución Nacional y de las Provincias serán interpretadas por las palabras según las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de 1974, hasta tanto se constituya la Tradicional Academia Argentino-Hispánica, encargada de la elaboración del Diccionario Tradicional Argentino-Hispánico, en consonancia con la sección pétrea de esta Constitución. (esto debe ir en parte en la sección reformable, y en parte en la sección transitoria, pero lo dejo consignado acá porque debe ser más precisado)

11- Fuentes de interpretación
También será norma de interpretación en orden de prelación: el espíritu de la Constitución Nacional y por los principios generales de la Doctrina Social de la Iglesia y del Derecho Natural.

12- Interpretación de las leyes
Todas las leyes deben ser interpretadas en el sentido de la sección pétrea de esta Constitución por las palabras, por el espíritu de la ley, por los principios de leyes análogas, y por los principios generales del Derecho Nacional.

13- Interpretación por usos y costumbres
Los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente, y en tanto no contradigan al Orden Público Nacional y al Bien Común.

14- Definiciones

Las siguientes son definiciones que no aceptan más interpretación que la literal expresada:



Bien Común - Es el bien de todos y de cada uno de los habitantes en general, y de los ciudadanos en particular, finalidad de la Política.



Orden Público - Es el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en el Estado, las cuales, por afectar centralmente su organización, no pueden ser alteradas por la voluntad de las personas ni por la aplicación de normas extranjeras.



Moral Pública - Es la conducta en la vida pública de los habitantes en concordancia con la moral de la Iglesia Católica. El concepto es coincidente con el término “buenas costumbres”.



Honra - Es la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos, y por el ejercicio de las virtudes teologales, cardinales o cívicas.



Derecho - Orden social justo

Deber

Garantía -

Constitución- Conjunto de normas jurídicas positivas básicas establecidas como ley fundamental que reconocen el Derecho y la organización de la sociedad.

Derecho objetivo – Principios y normas que regulan la convivencia humana, considerados de forma personal y colectiva.

Derecho subjetivo – Facultad de las personas para realizar determinados actos y para exigir una determinada conducta o acción de terceros e incluso del Estado, cuando se les impida realizar lo que la ley permite o no prohíbe.

Vida – Unión del cuerpo y alma en el ser humano, en el espacio de tiempo que transcurre desde la concepción hasta la muerte de la persona.

Concepción – Unión de óvulo y espermatozoide, momento en que surge la persona humana

Libertad – Es la preferencia reflexiva de lo mejor, y la facultad de obrar según el propio arbitrio en tanto no se vulneren las leyes, ni al prójimo ni a sí mismo.

Propiedad - Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales en calidad de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, gozando de sus bienes, rentas y productos.

Seguridad – Respeto a la posesión de los derechos e integridad de la persona.

Empresa - Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Es una asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituyendo una comunidad de intereses y una unidad de propósitos.

Persona: unión sustancial de cuerpo y alma, unidad biológica, psicológica y espiritual, cuya vida comienza en la concepción y su culminación en la muerte como separación del cuerpo y el alma.

Ciudadano - Habitante sujeto de derechos políticos, con capacidad de su ejercicio potencial o efectivo.

Matrimonio – Unión de un hombre y una mujer, consorcio de toda la vida, unión del Derecho Divino y humano

Familia Amplia - Institución natural y fundamento de la sociedad, formada por el conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.

Familia Celular – Los padres junto a sus hijos o descendencia











III- DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS



A- DEBERES DE LAS PERSONAS

15-

Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los ciudadanos.

Los ciudadanos deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.

Todos los ciudadanos tienen el deber de adquirir educación e instrucción, bien sea en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección.

Constituye título de honor para los ciudadanos el servir a la Patria con las armas. Todos los ciudadanos están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.

Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las necesidades públicas.

Los habitantes contribuyen al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie está obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a las leyes.

Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos.



B- DERECHOS DE LAS PERSONAS

Los derechos de los habitantes del Estado son la vida, la honra personal y familiar, la libertad, la igualdad ante la ley en igualdad de condiciones, a la propiedad privada y a la seguridad.

Quien ultrajare el honor personal o familiar, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad

Todos los habitantes tienen derecho a una justicia independiente, gratuita para quienes carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, es reflejado en la Justicia del Trabajo, e inspira la política y las leyes.

Se reconoce la propiedad privada en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser garantizada, estimulada y encauzada. La acción del Estado podrá ser supletoria en actividades privadas necesarias que no sean desarrolladas por la iniciativa privada; y será necesaria sobre los recursos estratégicos de la Nación. Las relaciones entre los elementos de la Empresa deben basarse en la Justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado, gozará de protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público. El Estado tiene la facultad de prohibir cultos que atenten contra la moral y el orden público.

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato según su mérito y capacidad, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Todo habitante podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten contra lo dispuesto por esta Constitución. Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.

Los habitantes tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.

Nadie podrá entrar en el domicilio de un habitante ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.

Los ciudadanos podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizacioens que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines, y sus normas fundacionales revestirán forma de Ley.

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no porán ser interpretadas arbitrariamente, ni alteradas.

Los habitantes podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado y a las autoridades administrativas y legislativas. Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.

El ejercicio de los derechos que se reconocen en esta Constitución, no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social del Estado.

La Autoridad Legislativa votará las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución.



C- GARANTÍAS DE LAS PERSONAS

El Estado proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos conforme la Doctrina Católica, y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

El Estado velará para que ningún talento personal se malogre por falta de medios económicos para formarse, educarse e instruírse.

Ningún ciudadano porá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes. Nadie puede ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

Ningún ciudadano porá ser privado de la nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.

El Estado reconoce y ampara a la familia, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio es uno e indisoluble en los términos del Derecho Canónico para los católicos, y en los términos de la legislación especial que se dictará a los efectos para los no católicos. El Estado protege especialmente a las familias numerosas.

El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley corresponda.

Los derechos de libre expresión de las ideas, del secreto de la correspondencia, de la residencia de los habitantes, de ingreso y registro del domicilio particular, y el derecho de reunión podrán ser suspendidos total o parcialmente por el Gobierno mediante la declaración del Estado de Sitio, según las reglamentaciones que se dicten.

Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los derechos proclamados en esta Constitución será sancionada por las Leyes, las cuales determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso competentes.



Nacionalidad:





Ciudadanía:



Funcionarios públicos:



IV- LA ECONOMÍA NACIONAL



Educación

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los habitantes, y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marítima.



Propiedad Privada

La Propiedad Privada como medio natural para el cumplimiento de los fines personales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado en todas sus formas reconocidas por Ley, subordinadas a las necesidades de la Nación y al Bien Común.

La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.

El Estado facilitará a todos los ciudadanos el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.

En ningún caso se confiscarán bienes, a excepción de aquéllos que sean resultado de actos delictivos y que no tengan un legal propietario determinado ajeno al ilícito. Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa correspondiente y justa indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.



Trabajo

Todos los ciudadanos tienen el derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.

El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.

Todos los trabajadores son amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y suficiente, con un salario mínimo, vital y móvil, para proporcionar al trabajador y a su familia el bienestar que les permita una vida moral y digna.

El Estado garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, desocupación forzosa y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social

El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.



Empresa

El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios. El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.

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