martes, 9 de junio de 2009

LA LECHERÍA EN AGONÍA

Debido a:


La falta de señales claras orientadas a incentivar la producción y al cúmulo de medidas que llevan al desaliento, la desinversión y el cierre de tambos.

Las expoliaciones sufridas, a causa de las políticas del actual gobierno, que han pauperizado al productor.

Una sequía de niveles históricos, que ha imposibilitado la confección de reservas en calidad y cantidad suficientes, e incrementado los gastos a niveles imposibles de sostener.

La estrepitosa caída de los precios internacionales.

Las distorsiones en la cadena, generada por las absurdas políticas oficiales de los últimos años, que han originado uno de los niveles más bajos de participación por parte del productor de leche en el precio final de los lácteos.

Compensaciones por parte del Estado, insuficientes en su monto y discriminatorias al excluir a más del 50% de la producción.


La lechería argentina se encuentra en agonía.


Por ello reclamamos:

Eliminar todas las distorsiones generadas artificialmente en los mercados de lácteos, tanto interno como el de exportación.

Aplicar a toda la leche cruda una compensación no menor de 0.50$/l a cuenta de las confiscaciones sufridas y mientras dure esta situación de emergencia.

Estimular las exportaciones con mayores reintegros, entre otras medidas.

Que la necesaria asistencia social se efectúe con recursos de la Tesorería Nacional, y no a expensas de un sector poniendo en riesgo su supervivencia.


Proponemos además:

Coordinar con las industrias la fluida salida de excedentes para evitar la bancarrota del mercado interno.

Aplicar a la leche de exportación una compensación de 0.30$/l, a cuenta de las confiscaciones sufridas y mientras dure esta situación de emergencia, de forma de mejorar el precio base de la leche cruda.


Asociación de Productores de Leche.

Buenos Aires, 4 de junio de 2009.

JUAN DANIEL AMELONG: NULIDADES DE CONDENAS

MARCOS PAZ, 11 de Mayo de 2009.


ANÁLISIS CRÍTICO DE CASOS ACTUALES Y LAS PRINCIPALES CAUSALES DE NULIDAD QUE OPORTUNAMENTE POSIBILITARÁN REVISAR LAS CONDENAS QUE NOS DICTARÁN (POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LOS DDHH), ENJUICIAR A LOS MAGISTRADOS ACTUANTES Y OTROS FUNCIONARIOS, RECLAMAR INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS


I. INTRODUCCIÓN


El presente s un Compendio de partes de un Ensayo mucho más amplio, que he preparado para exponer en determinados momentos de las causas que se me siguen en las Ciudades de Rosario -Provincia de Santa Fe- y Paraná –Provincia de Entre Ríos-, según el siguiente detalle, que no es privativo de estas Causas:


1. En Rosario


a. Juzgados intervinientes


§ Juzgado Federal en lo Penal Nro. 4.

§ Cámara Federal de Apelaciones.

§ Tribunal Oral Federal Nro. 1

§ Salas Nro 1 y Nro. 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

§ Corte Suprema de Justicia de la Nación.


b. Carátula


GUERRIERI, Pascual Oscar y Otros s/Privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”. Expediente Nro. 367/03 del J.F. Nro. 4 y Exptes. Nro. 131/2007 y 133/2007 del T.O.F. Nro. 1 y sus acumulados (por unificación) “JORDANA TESTONI, Enrique y Otros s/ Privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, Expte. Nro. 581/03 del J.F. Nro. 4 y “GUERRIERI, Pascual O. s/ Asociación ilícita”, Expte. Nro. 20 / 07 del J.F. Nro. 4.


c. Estado del Proceso


§ Ha sido elevado parcialmente a Juicio Oral, sin que aun se encuentre firme la fecha de Primera Audiencia, fijada para el 31 de Agosto de 2009 en los casos de los siguientes procesados: Guerrieri, Pascual Oscar; Fariña, Jorge Alberto; Amelong, Juan Daniel, Pagano Walter S. D. y Costanzo, Eduardo Rodolfo.


§ Se encuentran procesados, sin que tal resolución haya adquirido firmeza: Porra, Ariel Zenón; Pérez Blanco, Jorge W.; Pelliza, Alberto A. y González, Marino Héctor.


§ Se dictó la falta de mérito de Sfulcini, Carlos Antonio, respecto de todas las imputaciones y de Amelong, Juan Daniel en un caso, de la causa “JORDANA TESTONI…”; también se dictó la falta de mérito en la causa homónima, de Jordan Testoni, Enrique y de Zacarías, Eugenio.


§ Se encuentran indagados y pendiente de resolución en cuanto a la situación procesal: Cabrera, Juan Andrés y Riegé, Rodolfo Enrique.


2. En Paraná


a. Juzgados intervinientes


§ Juzgado Federal en lo Penal.

§ Cámara Federal de Apelaciones.


b. Carátula


“TRIMARCO, Juan Carlos Ricardo y Otros s/supuesta infracción Artículos 139 inciso 2º y 146 siguientes y concordantes, todos del Código Penal de la Nación (Ley 11.179)”, Expte. Nro. 8.246, del Registro del Juzgado Federal de Paraná.


c. Estado del Proceso


§ Se ha dictado Auto de Procesamiento, que aun está en estado no firme, en relación a: Amelong, Juan Daniel; Pagano, Walter S. D.; González, Marino Héctor; Zacaría, Juan Antonio, Fariña, Jorge Alberto; Guerrieri, Pascual Oscar.


§ Se ha declarado falta de mérito respecto de Cantaberta, Jorge Mario.


§ Se ha declarado la extinción de la acción por muerte (suicidio) de Navone, Paúl Alberto.


§ No ha sido indagado Trimarco, Juan Carlos R. por encontrarse alterado en su estado psíquico.


II. VIOLACIONES A LA LEY APLICABLE


Las siguientes irregularidades son comunes a las causas citadas supra (salvo que se particularice una cuestión diferente)


1. Violaciones al Derecho Interno y al Derecho Internacional


Se ha adoptado la doctrina “dualista”, cuando la aplicable es la doctrina “monista”, ya que en la época de los ’70 ningún Tratado tenía jerarquía constitucional. Así fue resuelto y quedó firme en la Causa Nro. 13/84, conocida como “Juicio a las Juntas de Comandantes”.


Así da inicio a la violación de los principios del derecho penal de irretroactividad, inocencia, legalidad, duda a favor del reo, del juez natural, de cosa juzgada, de economía procesal, entre otros no menos importantes.


a. Se viola la Constitución Nacional, en tanto:


§ Se aplican leyes posteriores al hecho del proceso e intervienen jueces designados con posterioridad al hecho de la causa; ello contra lo que establecen los Art. (s) 18, 27, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución.


b. Se violan Tratados Internacionales, en tanto:


§ Se aplican retroactivamente pese a que la “Convención Americana sobre derechos Humanos”, el “Pacto de San José de Costa Rica”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, fueron ratificados por la Argentina, con la “RESERVA” de que: “ … las obligaciones contraídas en la Convención, sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento, …”. Todos tienen un texto similar y son sistemáticamente ignorados a partir del caso “Arancibia Clavel…”; salvo en el caso “Lariz Iriondo, Jesús María s/solicitud de extradición”, donde la Corte Suprema dijo: “…conforme el derecho de los tratados, no puede afirmarse la existencia de un derecho internacional consuetudinario previo a estos …” (refiere a los Tratados). El “Estatuto de Roma”, en su Art.. 24:1 dice: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor”. (Esta, data del 01 de Julio de 2002). En el mismo sentido, los Art. (s) 1ro., 11, 22:1 y 126 de este Estatuto y la Ley Argentina Nro. 26.200 por la cual se implementa el mismo, además de lo expresado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires el 25 de Junio de 2005, cuando señalara: “ …no hay tratado internacional alguno, que posibilite jurídicamente aplicar leyes retroactivamente …”.


§ Se vulnera lo establecido en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” (del 23 de Mayo de 1969) que en su Art.. 24. Inciso 3 dice: “Entrada en Vigor”… “3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa”. Como consecuencia de lo apuntado, se viola la “Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad”, ya que su Art.. 8 dice que entrará en vigor (para los Estados que adhieran con posterioridad) “… el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión”. La Argentina lo hizo por Ley Nro. 24.584 (B.O. del 29 / 11 / 96) y decretó la puesta en vigor por Decreto Nro. 579 del 08 / 08 / 2003.


§ Se viola el “Estatuto de la Corte Penal Internacional” que prohíbe expresamente la aplicación retroactiva en sus Art. (s) 11:1 y 2; 22; 24: 1 y 35: 2. (Me remito a ellos).


§ Se viola la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, véase en Art.. 11: 2. Nótese que fue dictada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 / 12 / 1948.


§ Se viola el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” en cuanto no se atiende a su Art.. 15: 1. (Me remito a él).


§ Se viola la “Convención Americana de Derechos Humanos” al no respetarse sus Art. (s) 9º y 29º - Inc. a) al d).


§ Se viola la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, que en su Artículo XXV dice: “…Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes”. Las leyes que rigen en la materia, son las Nro. 24.390, que reglamenta el Art.. 24 C.P.; la 24.660 y sus Decretos Reglamentarios 18 / 97; 1136 / 97 y 396 / 99.


§ Se viola la “Convención Europea de Derechos Humanos”, léase el Art.. 7:1.


§ Además de las normas de derecho interno ya citadas por su íntima relación con algunos de los Tratados Internacionales, en los casos que se me siguen, resultan particularmente violadas las siguientes leyes:


1) Nro. 23.049 – Art. (s) 1, 10 y 11, en cuanto es interpretada y aplicada en forma parcial, violando el principio del “juez natural” (Art. 18 C.N.) y el de “ley más benigna”. (Art. 2 C.P.).


2) Nro. 23.984 “Código Procesal Penal de la Nación”, según el siguiente detalle:


ü Art. 1º : Juez Natural, Presunción de Inocencia. Según la citada Ley 23.049, la competencia es de la Justicia Militar (en 1ra Instancia) y la ley aplicable, el Código de Justicia Militar (en el mismo sentido, la causa 13 / 84, con resolución firme de la C.S.J.N.


ü Art. 2º : Impone la aplicación “restrictiva” de las normas que imponen restricciones a la libertad personal y veda toda interpretación y aplicación “por analogía” de normas penales.


ü Art. 3º : Legisla el “iu dubio pro veo”, en autos se ha invertido la carga de la prueba en forma sistemática.


ü Art. 4º : Obligatoriedad de los acuerdos plenarios, en autos no se respeta el “Plenario 13”. Díaz Bessone”, del 30 / 10 / 2008.


ü Art. 5º : Las causas “Guerrieri…” y “Jordana Testoni”, ya identificadas, se iniciaron sin el requisito de la previa acción penal pública ejercida por el Ministerio Fiscal.


ü Art. 18º ; 19º ; 41º y 42º : Se violaron las normas de competencia penal, tanto en el principal como en las imputaciones por presuntos delitos conexos.


ü Art. 23º : En el Expte. “Amelong, Juan Daniel s/ Recurso de Queja”, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Rosario, han desconocido la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la Causa 9658, incurriendo en la privación ilegal de la libertad del recurrente.


ü Art. 36º : Todas las Instancias han inobservado lo prescripto por este artículo, ignorando las NULIDADES expresamente planteadas con fundamento en la cuestión de competencia.

ü Art. 47º : El procedimiento previsto por la norma ha sido violado por el TOF Nro. 1 de Rosario, ignorado por la Sala I – CNCP y los integrantes de aquel, han continuado actuando pese a la “suspensión del trámite” decretada por ellos mismos, incurriendo en una nueva causal de NULIDAD EXPRESA por aplicación del Art. 36 ya citado.


ü Art. 55º : Con este artículo se relaciona lo establecido por la ley 26.376 ( B.O. del 05 / 06 / 08 ), que dispone sobre la actuación de Jueces Subrogantes en los T.O.F.; dos de los integrantes del T.O.F. Nro. 1 de Rosario continuaron actuando en violación de esta norma y rechazaron la NULIDAD expresamente planteada, con fundamento en el Art. 56 y siguientes del C.P.P.N.


ü Art. 82º y 83º – Inc. 4º : Se ha concedido el carácter de “querellantes” a personas y “entidades” que no cumplen con los requisitos legales y las impugnaciones efectuadas por las Defensas de los imputados han sido rechazadas, violando la obligación de “motivar” que impone el Art. 123 C.P.P.N.; también han sido rechazados los planteos por NULIDAD que impone como pena expresa este artículo.


ü Art. 106º : Sin que se presente el caso de la salvedad que el artículo impone, se ha negado el derecho de examinar los autos a los abogados defensores y se ha hecho caso omiso a sus reclamos legales.


ü Art. 112º : El abogado particular de un procesado (Caso Fariña) ha debido renunciar por encontrarse afectado de una grave enfermedad, que lo ha llevado a estar internado en terapia intensiva en varias oportunidades. A la fecha (Mayo 2009) el procesado ha solicitado en tres oportunidades que se designe un Defensor Público Oficial, cuestión que no ha logrado en el plazo de 1 (un) mes, lo cual es violatorio de la “inmediata sustitución” que prescribe la norma y atenta contra el “derecho de defensa en juicio”.


ü Art. 114º : En autos se ha violado el “uso de idioma” nacional y no se ha hecho lugar al incidente de NULIDAD planteado, incurriendo en una nueva violación del derecho de defensa.


ü Art. 117º : Se han incorporado a autos, dichos supuestos testigos, sin citarlos a comparecer, evitándose la toma de juramento; con ello se ha incurrido en otra situación sancionada con NULIDAD. Debidamente invocada esta, ha sido rechazada la presentación de los Defensores, alegando motivos genéricos, cuya acreditación ha sido rechazada y/o diferida cada vez que las Defensas las han solicitado.


ü Art. 123º : Ver nota al Art. 82 y siguiente, del presente escrito.


ü Art. 124º : Obran en autos “resoluciones” equiparables a “sentencias” definitivas, por sus efectos y por ser “irreproducibles”, que han sido suscriptos por un solo Juez del T.O.F. Nro. 1 y que no es el Presidente del Tribunal y que además es “subrogante” ilegal (Art. 55º C.P.P.N.); planteada la NULIDAD ha sido rechazada, pese a la ilegalidad de tales actos.


ü Art. 125º : Ninguno de los Magistrados intervinientes ha respetado los términos (plazos) que impone el C.P.P.N., dilatando el trámite injustificadamente, con el agravante de que hay imputados, sin auto de procesamiento firme y con 5 (cinco) años sufridos con “prisión preventiva”, (Ejemplos: Gurrieri, Fariña, Amelong).


ü Art. 138º : En oportunidad de realizarse diligencias de prueba consistentes en “inspecciones oculares” y reconocimiento de lugares, se han violado las reglas previstas para dar fe de los actos y se han rechazado las presentaciones impugnatorias, ignorando las invocaciones de NULIDAD. (Art. 140 C.P.P.N.).


ü Art. 142º y concordantes: Sistemáticamente se han violado las reglas de notificación, haciendo abuso de las más variadas argucias, afectando negativamente el derecho de defensa y haciendo caso omiso a los reclamos de los Defensores.


ü Art. 161º : Ver nota al Art. 125º , del presente escrito.


ü Art. 163º : Ídem anterior.


ü Art (s) 166º a 173º : Como se ha venido manifestando “supra”, casi todas las normas de este “CAPÍTULO VII”, han sido sistemáticamente violadas por todos los Magistrados intervinientes en autos, incurriendo de tal modo, como surge palmariamente, en el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; cuestión que ha sido en determinados casos, denunciada formalmente por el autor de este escrito (Dr. Amelong), cumpliendo con las formalidades del Art. 174º C.P.P.N. – siguientes y concordantes-, obteniendo como únicos resultados la lisa y llana “desestimación” o el “archivo”.


ü Art. 193º : No escapa al autor de este escrito que el contenido de este artículo es de carácter “ordenatorio”, pero ello no impide la siguiente crítica: La instrucción no ha cumplido con su finalidad, no ha logrado establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se habrían producido los supuestos hechos investigados y tampoco ha logrado determinar la participación objetiva y concreta de ninguno de los sospechados en los hechos que dieron motivo al inicio de las actuaciones, así, sobre supuestos, cuando no sobre “hipótesis” contradictorias (expresamente consignadas por el Magistrado interviniente en autos “TRIMARCO Juan Carlos Ricardo y Otros …”, se ha mantenido el “procesamiento” de los coimputados, salvo en los casos de evidente error de identidad de la persona indagada (Ejemplo: Sfulcini, Cantaberta), aún cuando el imputado tiene sus facultades mentales, por un notorio accidente cerebral (Ejemplo: Pelliza), alteradas en forma definitiva y grave, en tal extremo, que le impiden no sólo recordar en pasado dentro de los parámetros normales, sino también comprender en actual situación procesal.




ü Art. 199º : Ninguna de las diligencias propuestas por los imputados y/o sus Defensores ha sido satisfecha en forma cabal; contrariamente, las propuestas por el Ministerio Público con claro objeto incriminatorio, o por los querellantes con la misma finalidad, han sido proveídas y ejecutadas aún incumpliendo con las formalidades prescriptas en los Art (s) 138º (ver antes); 200º (ver infra) y concordantes.


ü Art. 200º : Recurriendo a las anómalas notificaciones, ya citadas (Art (s) 166º a 173º ), y al abuso de circunstancias de hecho, se ha violado el derecho de las Defensas y en algunos casos también del Ministerio Público a controlar la legalidad de la producción de pruebas que legisla el presente artículo, pese a que dichos actos son considerados definitivos e irreproducibles. Ello configura una brutal violación el derecho de defensa, así todo, las impugnaciones han sido rechazadas, desestimadas las NULIDADES invocadas, violando lo que establece el Artículo 201º C.P.P.N., los siguientes y concordantes.


ü Art. 207º : En consonancia con lo expresado al referirme a los Art (s) 125º, 161º y 166º, cabe criticar también en este caso el incumplimiento de los términos por parte de los Magistrados actuantes. Nótese que el plazo de 6 (seis) meses -4 (cuatro) iniciales mas 2 (dos de prórroga-, se ha vencido 9 (nueve) veces y para colmo, con imputados detenidos. Ello configura de hecho una imposición anticipada de pena privativa de la libertad, que viola todos los principios, garantías, Tratados, Convenciones, Pactos, leyes y cuanta norma de derecho penal se ha dictado, tanto nacional como internacionalmente.


ü Art. 211º : El representante del Ministerio Fiscal ha violado sistemáticamente este artículo, jamás ha garantizado el cumplimiento del “principio de legalidad”, incluso ha desempeñado durante años el rol de “Jefe de Equipo Jurídico para el Apoyo a las Causas de Derechos Humanos”, recibiendo instrucciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que es parte querellante en autos (pese a la ilegalidad de la concesión de dicho carácter) y a la violación que configura la intervención del Poder Ejecutivo en funciones de Poder Judicial. Ello no solo viola los derechos de los justiciables, sino también los mismísimos principios de la organización Republicana de Gobierno, que establece la Constitución Nacional. Caso omiso han hecho los Magistrados a las impugnaciones formuladas por las Defensas.


ü Art (s) 212º y 213º : Concordando con lo expresado al referirme a los Art (s) 207º y 211º, también el Ministerio Fiscal ha violado el cumplimiento, que como funcionario público le compete y siempre en perjuicio de los justiciables. Repetir que las alegaciones de las Defensas han sido desoídas, ya es un clásico, pero no por ello deja de ser otra observación de las que abundan en estos actuados.


ü Art (s) 216º a 278º : A las ilegalidades procesales en la provisión y producción de las medidas y medios de prueba, que legisla este Título III, ya me he referido anteriormente, por lo tanto en honor a la brevedad, a lo expresado me remito.


Cabe sólo adunar como ejemplo, que la solicitud de “careo” con el “testigo del Ministerio Público” Martín Antonio BALZA, me fue desestimada, en rigor “denegada”.


ü Art. 280º : El Artículo establece que: “La libertad personal sólo podrá ser restringida … en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”. Luego determina los modos de ejecución. Violando esta norma, los concordantes y el Plenario 13 / 08 de la Cámara de Casación Penal, además de los Tratados Internacionales antes mencionados, se han negado todos los pedidos de excarcelación, cese de prisión, salidas transitorias que se han presentado en las causas “Guerrieri…” y “Trimarco…”, en cambio se han concedido en las causas “Jordana Testoni…” y “Asociación Ilícita”; ello en aquellas, aduciendo “peligrosidad procesal”. De allí surge una pregunta: ¿ Es lógico que una misma persona, en idéntica situación, sea peligrosa procesalmente y a la misma vez no lo sea?. Evidentemente NO, entonces el error de valoración está en los Magistrados y el perjuicio carga en los justiciables.


ü Art. 298º : En la oportunidad de la indagatoria(Art. 294º ), en la causa que se me sigue por “asociación Ilícita”, como en todas las demás, me presenté espontáneamente, pero en esta, antes interpuse un pedido de “excarcelación previa” que me fue denegado sin constar el requisito de “tipificar la imputación”; además al ser indagado solicité en 2 (dos) oportunidades que se me informara “detalladamente” el “hecho” objeto de la imputación y las “pruebas” existentes en mi contra, si las hubiera. El magistrado se negó ambas veces a hacerlo, de ello quedó constancia en el Acta; invocada en el mismo momento de la NULIDAD del acto, me fue denegada en esa oportunidad y en los sucesivos recursos interpuestos.


ü Art. 304º : Sin expresar razones sobre la supuesta impertinencia o inutilidad de los hechos y circunstancias referidos por los imputados, salvo los tres casos evidentes antes mencionados, los Magistrados no hicieron lugar a las solicitudes de investigar los que pudieran resultar desincriminatorios, inobservando lo que este Artículo impone.


ü Art. 306º : El grado de “probabilidad” que el dictado del procesamiento impone, nunca fue acreditado con elementos de convicción que permitan, lógicamente, superar el nivel de la mera “sospecha”, y ello aún con las apuntadas irregularidades en cuanto a la colección de pruebas.


ü Art. 308º : La parte “resolutiva” del auto de procesamiento en la causa “ TRIMARCO …” adolece de un defecto penado con NULIDAD, atento que carece de una inequívoca “calificación del delito”, en tanto no especifica la ley aplicable.




ü Art. 309º : En la causa “JORDANA TESTONI …” se dispuso la “falta de mérito” en uno de los casos imputados y no solo no se adecuó proporcionalmente el embargo decretado, sino que además, en el “requerimiento de elevación a juicio” ( Art. 347º C.P.P.N. ), el agente fiscal se expidió solicitando también la elevación por ese caso, antes achacado al autor del presente escrito. Este artículo pena con NULIDAD tal irregularidad.


ü Art (s) 312º, 316º y 319º : Estos y su relación con el Artículo 280º C.P.P.N., en cuanto regulan la procedencia de la prisión preventiva, con más el Plenario 13 / 08 de la Cámara Nacional de Casación Penal que interpreta el alcance de los mismos, han sido desconocidos por los Magistrados actuantes en las causas “GUERRIERI …” y “TRIMARCO …”, negando la excarcelación de los procesados y por ende manteniéndolos ilegalmente privados de la libertad.


ü Art. 331º : Jamás los magistrados y el Fiscal cumplieron el plazo de ley en término, para resolver los incidentes de excarcelación interpuestos. Siempre han demorado su resolución varios meses y en una oportunidad, más de un año.


ü Art (s) 334º a 338º : A pesar de haberse declarado falta de mérito en distintas causas, sistemáticamente se han rechazado los pedidos de “sobreseimiento” formulados por las Defensas, aunque algunas de aquellas declaraciones datan de hace 5 (cinco) años,; y como ya se ha manifestado antes, siempre sin fundamentos objetivos y concretos.


ü Art (s) 339º a 345º : A ninguna de las excepciones planteadas por falta de competencia y/o por falta de acción se ha hecho lugar, pese a haberse acreditado de modo fehaciente en cada caso, extremos tales como la incompetencia, la existencia de una amnistía, la prescripción, la falta de acción en el acusador, etc.; tampoco se han respetado los plazos legales del trámite.


ü Art (s) 346º a 353º : En la causa “GUERRIERI …” el Fiscal y los querellantes han demorado casi un año en expedirse requiriendo la elevación a juicio, desde que se les corriera la correspondiente vista, excediéndose como surge evidente, en los 12 (doce) días que incluida la prórroga, prevé la ley. Respecto del Artículo 347º me remito a lo expresado en relación a la NULIDAD, al tratar la irregularidad que también afecta a autos en cuanto lo expresado para el Artículo 309º. No se ha hecho lugar a las excepciones ni a la oposición a la elevación a juicio, siempre aduciendo excusas genéricas ante la carencia de fundamentos objetivos y concretos, incurriendo así en la irregularidad de falta de motivación, que se sanciona con pena de NULIDAD por carencia absoluta de “una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos”, que se enrostra a cada justiciable. Se ha decretado la clausura de la Instrucción fijando la fecha de la audiencia prevista en el Artículo 359º C.P.P.N., violando lo dispuesto en el Artículo 353º (modificado por Ley 26.373).


ü Art. 355º : Incurriendo en las ya citadas anormalidades en las notificaciones, se ha impedido ilegalmente en autos “ GUERRIERI …” el ofrecimiento de prueba que prevé este artículo, violando el derecho de defensa de un justiciable (Amelong) al impedir de hecho la realización de la “Instrucción Suplementaria” que prevé el Artículo 357º C.P.P.N.


Ninguna de las causas en las que el suscripto ha sido procesado ha alcanzado la etapa del “Debate”, a no dudarlo, sólo por eso es que aún no se han producido más irregularidades procesales que sean dignas de mención en esta síntesis.


Pretendiendo haber satisfecho el requerimiento formulado, quedo gratamente a disposición de quienes procuren que se haga justicia, sabiendo que falta tratar en forma detallada, otras irregularidades también lamentablemente obrantes en los citados autos y en muchos otros, tales como la interpretación y la aplicación del “ius cogens”, de la prescripción, del derecho de gentes, de la independencia de los Poderes de la Nación, del valor jurisprudencial de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, entre tantos otros.




JUAN DANIEL AMELONG

Teniente Coronel (R) - Abogado

Preso Político

Complejo Penitenciário Federal II

Marcos Paz

EL CELIBATO DE LOS SACERDOTES, SEGÚN MONS. HÉCTOR AGUER

En su reflexión semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor” (AMÉRICA TV), Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, explicó las razones que mueven a la Iglesia a sostener el celibato sacerdotal indicando que “esa opción libre del hombre, que responde a un don divino, significa la entrega total, en cuerpo y alma, al servicio de Dios y al servicio de los fieles”. Comenzó comentando que “cada tanto se manifiesta en la opinión pública una especie de ola contra el celibato de los sacerdotes. Muchas veces está suscitada por casos resonantes de penosas defecciones, y esto ha ocurrido recientemente”.
Mons. Aguer denunció que si un sacerdote “quiere vivir como cualquier persona del mundo entonces sí le será muy difícil y muy pesado el celibato. Si quiere tenerlo todo y darse buena vida, entonces sí lo único que le va a faltar es la mujer, pero, en cambio, si vive con abnegación su entrega total a Cristo y a sus hermanos, verá que, con la ayuda de Dios, no sólo es relativamente fácil sino es gozoso y es el secreto de una auténtica paternidad espiritual. Por eso, sobre todo, los fieles pueden llamar padre al sacerdote”.
Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:
“Cada tanto se manifiesta en la opinión publica una especie de ola contra el celibato de los sacerdotes. Muchas veces está suscitada por algunos casos resonantes de penosas defecciones, y esto ha ocurrido muy recientemente”.
“Es entonces cuando se plantea, otra vez, una cuestión que permanece habitualmente en el fondo de la conciencia de muchísima gente, católicos o no: ¿Por qué no se casan los curas?”.
“En realidad, la pregunta está mal formulada. No habría que pensar o preguntar porqué no se casan los curas. Es impensable que pueda haber una especie de indulto por el cual los sacerdotes que quieran podrán, a partir de tal permiso, ir corriendo a casarse”.
“En todo caso, la pregunta debiera ser por qué la Iglesia no ordena sacerdotes a hombres casados. Y me refiero a la Iglesia católica de rito latino ya que las iglesias orientales católicas tienen clero célibe y también sacerdotes casados. Son ordenados sacerdotes hombres ya casados, padres de familia, así como, ahora, por ejemplo, también en la iglesia latina se ordena diáconos –que es el primer grado sacramental de la jerarquía eclesial- a hombres casados”.
“Pues bien: ¿por qué, entonces, la Iglesia católica de rito latino reserva el sacerdocio a hombres célibes y sostiene la importancia y la belleza del celibato? Me parece que es fundamental que comprendamos bien los argumentos, que han sido desarrollados numerosas veces por el magisterio”.
“Paulo VI, en 1967, escribió una encíclica sobre el celibato sacerdotal que guarda total actualidad hoy en día. Juan Pablo II se expresó numerosas veces sobre tema. Y ahora, Benedicto XVI ha proclamado un año sacerdotal especial, en el cual las características del sacerdocio católico van a ser puestas de relieve. Retomo, de esta enseñanza, unos pocos argumentos que me parecen fundamentales. En primer lugar, la Iglesia conserva el celibato porque piensa que se trata de una perla preciosa de su tradición y que esta tradición se remonta a los apóstoles de Jesús”.
“La razón principal por la cual la Iglesia reserva la ordenación sacerdotal a aquellos varones que han recibido de Dios el carisma de la castidad perfecta es porque quiere que sus ministros, aquellos que van a servir al pueblo de Dios como pastores y maestros, asuman el mismo estado de vida que vivió Jesucristo”.

“Nuestro Señor Jesucristo con su virginidad abrió un camino nuevo. Entonces el sacerdote que va a actuar representando personalmente a Cristo Cabeza y Esposo de la Iglesia asume el modo de vida, el estado de vida que Cristo vivió en este mundo; eso es el celibato”.
“Además, esa opción libre del hombre, que responde a un don divino, significa la entrega total, en cuerpo y alma, al servicio de Dios y al servicio de los fieles. Por su celibato, el hombre vive una relación peculiar con la Iglesia. Cristo es llamado el Esposo de la Iglesia. El sacerdote, que participa del modo de vida de Jesús y lo representa entre los fieles y ante el mundo, participa de esa condición de esposo de la Iglesia; se desposa espiritualmente con la Iglesia y se entrega a ella, se debe por completo a ella, en total fidelidad”.
“No hay que mirar esto como una simple ventaja desde el punto de vista de la disponibilidad de tiempo: el sacerdote, que no tiene que ocuparse de su mujer y de sus hijos, puede dedicarse totalmente a la comunidad cristiana. Hay algo mucho más misterioso, profundo y sobrenatural. No tiene el sacerdote otro pensamiento, no tiene otro objeto para dirigir su amor que la Iglesia y, más allá de ella, la humanidad entera, porque el servicio de los sacerdotes se refiere no solamente a los fieles sino también a aquellos que no son todavía miembros de la Iglesia, a los que debe llegar la predicación del evangelio y el testimonio de la caridad pastoral”.
“Se puede mencionar todavía otro orden de argumentos. El celibato es un signo de los bienes celestiales, de los bienes del reino de Dios, que esperamos poseer en la gloria. Jesús en el Evangelio señaló esta razón para el celibato. Es decir que en el cielo no habrá matrimonio, en el cielo no habrá casados y solteros, en el cielo –dice Jesús en el Evangelio- seremos como los ángeles de Dios”.
“Pues bien, el sacerdote con su celibato muestra a todos que hay que buscar primero el Reino de Dios y que nuestro destino es el cielo, y que la vida de la gracia, aquí en la tierra, nos tiende, nos atrae hacia el cielo”.
“Por otra parte el celibato es un signo que ayuda a los fieles casados a vivir con mayor integridad y fidelidad su amor conyugal. Existe una bella analogía entre el celibato sacerdotal y la fidelidad conyugal de los fieles casados. Es un amor exclusivo, total, que el sacerdote dedica a Dios y a los hombres. Actualmente no se comprende el sentido del celibato sacerdotal porque tampoco se entiende el sentido natural y cristiano del matrimonio y el valor de la castidad conyugal”.
“La gente que mira desde fuera estas realidades nobles y sanas piensa que es difícil vivirlas porque estamos sumergidos en una cultura artificialmente erotizada en la cual parece que el sexo se ha convertido en una obsesión. Mucha gente vive así, desgraciadamente, y es cierto que muchos medios de comunicación, vulnerando el más elemental sentido del pudor, banalizan el misterio de la sexualidad humana y se burlan de la virtud.”.
“En semejante contexto cultural es lógico que no se entienda el valor del celibato y la posibilidad de practicarlo. Pero la mayoría de los sacerdotes, que lo viven con fidelidad, y los fieles que tienen esa sensibilidad propia de la fe se dan cuenta de que no es tan difícil, sino que es relativamente fácil si el celibato se vive en la fe, en oración profunda y prolongada, utilizando los medios ascéticos que la tradición de la Iglesia recomienda. Esto es, si el sacerdote no lleva una vida mundana”.

“Pero si, un sacerdote, quiere vivir como cualquier persona del mundo entonces sí le será muy difícil y muy pesado el celibato. Si quiere tenerlo todo y darse buena vida, entonces sí lo único que le va a faltar es la mujer, pero, en cambio, si vive con abnegación su entrega total a Cristo y a sus hermanos, verá que, con la ayuda de Dios, no sólo es relativamente fácil sino es gozoso y es el secreto de una auténtica paternidad espiritual. Por eso, sobre todo, los fieles pueden llamar padre al sacerdote”.
“Una última observación: el celibato se asume libremente, como libremente los que se casan dan el consentimiento matrimonial y se comprometen a la fidelidad conyugal. Los jóvenes que se preparan al sacerdocio eligen este camino porque mediante un cuidadoso discernimiento reconocen haber recibido de Dios el carisma del celibato; lo reciben con gozo y gratitud y lo asumen como una tarea confiando en la gracia de Dios. No sin sacrificio, pero ese sacrificio es una fuente de inagotable alegría.”

¿ASESINAR A KIRCHNER? BUSCANDO VICTIMIZARSE, ALLANAMIENTO PREELECTORAL

Por CARLOS MANUEL ACUÑA


Dentro del marco de la estrategia preelectoral que despliega el oficialismo para fortalecer la desvaída posibilidad de la candidatura de Néstor Kirchner, ayer (6/6/09) se realizó un espectacular allanamiento en el domicilio del militar y abogado Carlos Marcelo Shäferstein, a quien una orden firmada por el juez federal Sergio Gabriel Torres lo sindicaba al ahora periodista e historiador de estar complicado en un plan para asesinar al candidato a diputado nacional por Buenos Aires o que al menos, estaba en conocimiento de este asunto.
Shäferstein vive en la zona de la Recoleta donde una comisión de la Policía Federal Argentina integrada por unos 12 efectivos al mando del Jefe de la División Operaciones, un subcomisario que pertenece al Departamento de Seguridad del Estado, lo aguardaba para sorprenderlo en el instante en que ingresara a su vivienda, lo que dio lugar a toda clase de comentarios por parte de los vecinos y testigos ocasionales.
La sorpresa del Dr. Shäferstein fue mayúscula, sobre todo cuándo fue informado de la causa del operativo y el hecho de que éste obedeciera a una denuncia de la ministro de Defensa, Nilda Cabernet Garré, de cuyo tenor no fue informado.
Los policías se comportaron correctamente mientras revisaban el departamento y procedían a secuestrar las computadoras del abogado y profesor de Historia, quien se dedica a escribir artículos sobre temas históricos, religiosos, filosóficos y de análisis político. Gran escritor, Shäferstein es un excelente analista de la actualidad nacional y extranjera y en muchas ocasiones sus trabajos hacen gala de notables conocimientos históricos y una envidiable capacidad cultural. Recientemente había distribuído un artículo sobre Antonio Gramsci, el ideológo del marxismo italiano, autor, en la década del ´30 de una novedosa estrategia para tomar el poder y que actualmente se encuentra en plena vigencia en el complejo escenario argentino.
La pluma de Shäferstein ha logrado, en varios idiomas, un lugar de prestigio en el campo de la Historia, el Derecho Natural y del pensamiento occidental; y sus fluidos escritos leídos tanto en el país y en el exterior, donde han logrado una excelente reputación en el heterogéneo público al que están dirigidos.
Luego de constatar que se había completado la requisa de computadoras que son su elemento de trabajo, fue conducido por la fuerza pública al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 12, fue interrogado por el secretario del mencionado juzgado, Dr. Diego Slupski.
La inquisición rondó en torno a "si conocía a militares" o si se "reunía con militares", a lo que respondió que tal es una circunstancia inevitable por razones de la profesión donde se formó. También le formularon preguntas relativas a su orientación ideológica y su pasado castrense.
Shaferstëin observó que el interrogatorio estaba orientado a encontrar elementos probatorios de los que carecía el Juez Torres, lo que dio lugar al comentario que se estaba actuando a la inversa, pues en vez de ofrecer pruebas que justificaran la detención, se las buscaba mediante preguntas y supuestos.
Esto ocasionó a que el periodista detenido, harto de las preguntas, expresara que si "lo que quieren es llevarme a Marcos Paz háganlo ahora sin más vueltas", a lo que el Slupski le preguntó a su vez, "¡¿por qué cree Ud. que deberíamos procesarlo y encarcelarlo?! La contestación habría sido más o menos la siguiente:"porque eso es lo que quieren hacer Ustedes. Estoy seguro que así concluirá este procedimiento absolutamente irregular. Es un procedimiento previo a mi prisión... Este juzgado está para eso: para perseguir a los hombres de armas... Yo lo único que hago es asistir espiritualmente a viejos militares impedidos, a quienes tienen en cautiverio. Cuando el General de División Suárez Mason estaba en Villa Devoto, yo me encerré voluntariamente para acompañarlo y sostuve su mano hasta los últimos días, cuando lo dejaron agonizar sin asistencia, negándole atención médica hasta que fue tarde."
A esto, el secretario se le respóndió, sonriendo con jactancia: "En este juzgado lo tengo preso al hijo del general Suarez Mason, es decir al capitán de Navío de ese mismo nombre apellido".
Poco después y pese a la gravedad de la acusación en el sentido de que podría tener conocimiento de un plan o un complot para asesinarlo a Néstor Kirchner, el periodista respondió que eso es una infamia calumniosa, siendo seguidamente dejado en libertad sin que le devolvieran sus elementos de trabajo, que ahora estan sometidos a un peritaje profundo en la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, hasta donde se tienen noticias. Sin sus numerosos archivos y sus herramientas, y con la amenaza latente sobre su libertad personal, por otra parte, seguramente Shäferstein no podrá volver a escribir.
Al respecto, en fuentes oficiales se aseguró que el objetivo principal fue, precisamente, estudiar el contenido del material informático con el objeto de establecer un cuadro de contactos que eventualmente permitirían ampliar operaciones como la ocurrida y de esa manera tejer una historia con nombres y apellidos de numerosas personas que los próximos días serían sometidas a un tratamiento similar.
Con las libretas de direcciones a su alcance, las finalidad del operativo es crear la imagen de que se desearía asesinar a Kirchner con la finalidad de explotar propagandísticamente el asunto y de esa manera obtener un mayor éxito electoral, aunque no faltaron quienes en conocimiento de este proyecto, recordara las recientes palabras del dirigente agropecuario Alfredo De Angelis quien al referirse a las afirmaciones del ex presidente y ahora candidato contrarias al campo, al que acusó de "golpista", dijo que no entendía como un ex presidente "puede decir tantas pelotudeces". Ahora se agrega "hacer tantas pelotudeces".

RÍO CUARTO: EL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIA EL VETO A UNIONES CIVILES

Fuerte presión del lobby gay. Pídale a los ediles riocuartenses que acepten el veto.
El 7 de mayo el Concejo Deliberante de Río Cuarto sancionó la ordenanza 279/09 que legalizaría las uniones homosexuales en ese Municipio; pero –con excepción del primer artículo- la norma fue vetada por el intendente Juan Jure (Vid Notivida n° 592, 597, 598 y 599).
Las uniones homosexuales desconocen la estructura natural de la familia y -tal como manifiestan los fundamentos del veto- su legalización escapa a la competencia municipal.
El Concejo Deliberante tiene nuevamente la decisión en sus manos. Puede aceptar el veto parcial o rechazarlo en cuyo caso la ordenanza se promulgaría completa.
Para pedirle a los concejales que acepten el veto pulse aquí o ingrese en:


Presión del lobby gay

Activistas de la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans), de ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros) y de Encuentro por la Diversidad Sexual; realizaron marchas repudiando el veto. Manifestaron frente al Palacio Municipal de Río Cuarto, la sede local del Gobierno provincial y el Concejo Deliberante. Abundaron los agravios a la Iglesia y las críticas al obispo de Río Cuarto, Mons. Eduardo Martín.

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NOTIVIDA, Año IX, nº 600, 8 de junio de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

CONFERENCIA EN LA UCALP: LA USURA SEGÚN LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA


En la foto: La Dra. María Idoya Zarroza, catedrática española que disertará sobre la usura.

La Universidad Católica de La Plata inaugura la nueva sede de su Facultad de Ciencias Económicas con la presencia de la catedrática española Dra. María Idoya Zarroza, quien disertará sobre La usura según la escolástica española.
La Dra. Zorroza es Doctora en Filosofía e Investigadora del Departamento de Filosofía de la Universidad de Navarra. Ha escrito más de una decena de libros sobre Contratos, Usura, Tratados de justicia y Filosofía, entre otros temas. Participó de igual manera como colaboradora en libros y artículos de revistas especializadas.
La conferencia se llevará a cabo en el nuevo edificio de la Facultad de Ciencias Económicas de la UCALP, calle 25 entre 47 y 48, el miércoles 10 a las 19 horas
La conferencia es libre y gratuita.
Se entregarán certificados de asistencia.

SEMANA DE LA COCINA ARMENIA

INICIARON OBRAS DE REMODELACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES DE OLMOS Y LOS HORNOS


En la foto: El intendente Pablo Bruera durante el inicio de los trabajos.

El intendente de La Plata, Pablo Bruera, asistió al inicio de los trabajos que la administración a su cargo ejecuta para remodelar los principales centros comerciales de las localidades de Lisandro Olmos y Los Hornos.
En los dos actos el jefe comunal de la Capital bonaerense convocó a las instituciones de la región a conformar mesas de trabajo, para “trabajar en conjunto y hacer propuestas que contribuyan a mejorar el desarrollo de la zona”.
Bruera estuvo en primer término en Olmos, para observar el comienzo de las tareas sobre la avenida 197, entre 43 y 47; y luego se trasladó hasta Los Hornos; para oficializar el inicio de las labores en el sector comprendido por la avenida 137, entre 66 y 70 de esa localidad.
En ambos sectores se llevarán a cabo tareas de pavimentación, se ejecutará una rambla central con forestación sobre las avenidas 137 y 197, con el objeto de mejorar la circulación vehicular y peatonal.
También se instalarán más luminarias y semáforos, y se construirán calzadas con cordones cunetas. Los responsables de las obras destacaron asimismo que los nuevos asfaltos irán acompañados de sus respectivas obras hidráulicas.
Asimismo, se destacó que la remodelación prevista en Los Hornos, brindará continuidad al centro comercial ubicado sobre avenida 137, entre 60 y 66, de modo que la zona a intervenir contará con idénticas características paisajísticas al centro comercial existente.

EDIFICIO DEL BANCO HIPOTECARIO PLATENSE AHORA ES DEL SENADO PROVINCIAL

Se firmó la escritura traslativa de dominio al Senado de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble que ocupara el Banco Hipotecario Nacional, en la intersección de 7 y 49 de la ciudad de La Plata.
El acto se cumplió en la mañana del martes 9 de junio en el Salón Dorado con la presencia del vicegobernador, Alberto Balestrini, los senadores Osvaldo Goicoechea y Carlos Mosse, el Jefe de Gabinete de la Cámara Alta, Carlos Martínez, el ministro de Justicia de la provincia, Ricardo Casal, el Escribano General Adjunto de la gobernación y el señor Ernesto Viñes, Director del Banco Hipotecario Nacional.
En el transcurso del mismo se procedió a la lectura del acta notarial, donde se fija el monto de la operación en 12.500.000 pesos, para el inmueble que tiene 5.000 metros cuadrados, con un valor histórico y arquitectónico relevante, porque hace a la historia de la ciudad de La Plata, la provincia y el país.
Se llegó a esta instancia luego de los fallidos llamados a licitación pública para la construcción de un anexo, donde las ofertas orillaron los 44 millones de pesos, sobre un monto presupuestado de 33 millones.
El vicegobernador, Alberto Balestrini (se adjunta el audio), en declaraciones que formuló luego del acto dijo que “significa para mí y todos los senadores de la provincia de Buenos Aires una gran satisfacción recuperar un edificio de la ciudad de La Plata, y ponerlo en valor de Monumento Histórico como fue declarado oportunamente”.
Balestrini agregó que “pretendemos que no solo sea un lugar para que los legisladores desarrollen sus actividades, sino que también contribuya al enriquecimiento cultural que seguramente vamos a poder aprovechar en función de todos los espacios con que cuenta el edificio”.
El vicegobernador se explayó en la cuestión y se refirió al proyecto de volver a recuperar la fisonomía que distinguiera al Senado de la Provincia, ubicado en 51 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata, al indicar que “la idea es trasladar todas aquellas dependencias que se hicieron durante años en el edificio que hoy ocupamos, que bien podrían llamarse engendros, para volver a tener la fisonomía original. Todos sabemos la antigüedad que tiene, por lo que estamos todos empeñados en que sea un orgullo para la ciudad capital y la provincia”.
Finalmente, Balestrini anticipó “en un año, seguramente muchos senadores estarán trabajando en el edificio adquirido, lo que nos permitirá reconstruir el que estamos ocupando”.
Por su parte ministro de Justicia, Ricardo Casal, dijo que “como bonaerense y vecino de La Plata esta adquisición constituye un hecho histórico invalorable. Es un edificio que tiene características arquitectónicas extraordinarias, ubicado en un lugar excepcional de la ciudad”.
Ponderó la actitud de las autoridades de la entidad crediticia, al anunciar que se encuentra en marcha un proyecto que permitirá ampliar el Banco de Tierras de la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, Casal dijo que “el Banco Hipotecario ha tenido una actitud muy generosa hacia la provincia, puesto que tiene muchos complejos habitacionales que aún no han sido escriturados. Nosotros vamos a proceder a esa normalización”. En esos complejos existen terrenos lindantes que han sido afectados a las obras, que ahora están libres, que son propiedad del Banco y los van a donar a la provincia para seguir construyendo viviendas”.
Finalmente, el ministro de Justicia provincial, indicó que “es una iniciativa muy interesante porque además regularizará las escrituras de un importante número de ciudadanos bonaerenses, como así también incrementar el Banco de Tierras a favor de la provincia”.
En tanto, el director del Banco Hipotecario Nacional, Ernesto Viñes, en declaraciones que formuló al término del acto dijo que “es una satisfacción para nosotros, porque este inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, es un lugar muy querido. Hay que rescatar que se los transfiere a organismos públicos para que se puedan preservar como patrimonio histórico de sus respectivas jurisdicciones”.
En el mismo sentido, el integrante del directorio de la entidad señaló que “esto ha pasado en varios municipios de la provincia de Buenos Aires y estamos contentos en que el Senado haya adquirido el de 7 y 49, porque es uno de los más emblemático. El Banco ha sido muy cuidadoso de quienes compran por su valor histórico y arquitectónico”.
Con relación al anuncio realizado por el ministro Casal, Viñes precisó que “con la provincia tenemos un convenio marco firmado y por eso se encuentra en ejecución un relevamiento en toda la provincia, contando con la valiosa colaboración del ministro de Justicia”.

NUEVO FALLO CONDENA EL CULTIVO DE MARIHUANA PARA USO PERSONAL

Una resolución de la Cámara Federal de San Martín señala que "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible".
La Cámara Federal de San Martín afirmó que la tenencia de plantas de marihuana para consumo personal es delito, al ratificar el procesamiento de un joven por "siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes".
En esta nueva resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)- la Cámara señaló que "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas" y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental".
En una resolución de tres carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas afirmaron que "la Corte Suprema de Justicia, antes y después de la ley 23.737, ratificó la validez constitucional de aquellas normas" y como los jueces "tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes".
La norma a la que aluden los jueces reprime a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes" y castiga con prisión de un mes a dos años de prisión cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

SEGÚN ALEJANDRO MAYORAL NUEVA LEY IMPOSITIVA AUMENTARÁ LA PRODUCCIÓN

El presidente de la AFARTE, Alejandro Mayoral, dijo que "hay algunos productos cuya producción disminuyó porque los precios tienden a irse hacia abajo y la única manera de compensar esa caída, para que sean rentables, es aumentando los volúmenes".
El proyecto sube los impuestos internos e iguala la tasa al 21 por ciento para productos electrónicos.
La aprobación del proyecto de ley que sube los impuestos internos e iguala la tasa al 21 por ciento para productos electrónicos permitirá aumentar los volúmenes de producción que se vieron reducidos por la crisis externa, según referentes de la industria fueguina.
En una recorrida que realizó Télam por las principales fábricas ubicadas en la ciudad de Río Grande -donde se fabrica alrededor del 80 por ciento de los televisores, equipos de aire acondicionados y autopartes que se consumen en el país- autoridades empresariales y gremiales coincidieron en la importancia de que el proyecto, ya aprobado en la Comisión de Presupuesto, se convierta en ley.
Alejandro Mayoral, presidente de la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), dijo a esta agencia que "hay algunos productos, como los celulares, cuya producción disminuyó porque los precios tienden a irse hacia abajo y la única manera de compensar esa caída, para que sean rentables, es aumentando los volúmenes".
"La ley servirá en este caso para amortizar esos costos y permitirá absorber gastos de fábrica" con lo que se "podrá duplicar la producción en el país subiendo los impuestos de importación", explicitó Mayoral.
En el mismo sentido se pronunció Miguel Montan, jefe de producción de la empresa Radio Victoria Fueguina S.A, que fabrica hornos a microondas, split y LCD de marcas como Hitachi y RCA, entre otras.
"Si se aprueba el proyecto abarataríamos costos y estaríamos en condiciones de producir otros artículos, por ejemplo en septiembre, ya podríamos hacer monitores para computadoras", adelantó.
La firma produjo el año pasado unos 200 mil televisores convencionales y unos 50.000 equipos de aire acondicionado. En cuanto a la producción de LCD, están en el orden de los 3.000 aparatos por mes.
En la industria de Tierra del Fuego trabajan 3.000 personas en forma directa, otras 12.000 en forma indirecta y alrededor de 3.000 contratados.
Sin embargo entidades como la Cámara Argentina de Máquinas de Oficinas Comercio y Afines (CAMOCA) y la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) se oponen a la iniciativa argumentando que la suba de impuestos internos repercutiría en los precios finales y tendrían inconvenientes en la importación de productos que se ensamblan como las nootbooks.
Sobre esta cuestión Mayoral respondió que "no tiene por qué subir el valor final ya que todos los productos que se consumen en el país tienen el IVA del 21 por ciento", y agregó que "precisamente lo que busca el proyecto es la sustitución de importaciones".
Desde el punto de vista de los trabajadores, Daniel Cavallo, representante de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) e integrante de la Unión Aduanera Especial destacó que "en la provincia no tenemos armadurías. Se produce el 90 por ciento del producto, no ensamblamos partes solamente, y además cumplimos con una serie de requisitos de control de la Secretaría de Industria que nos rigen según la ley 19.640".
"Esto certifica la calidad de los productos y a la vez permite resguardar las fuentes de trabajo porque evita suprimir procesos de producción", destacó el sindicalista.
En otra de las plantas, del grupo MIRGOR, el gerente Gustavo Gacedo, dijo que la producción de los sistemas de climatización de aires acondicionados para autos también podría duplicarse en caso de que se apruebe el proyecto.
"Nosotros montamos en octubre pasado una planta de inyección con una inversión de 1,5 millones de dólares que nos permite hoy reemplazar autopartes brasileñas y fabricarlas aquí", explicó el representante del grupo que abastece a todas las terminales del país excepto a Toyota y Ford.
Y agregó que "si se sigue incentivando la fabricación en esta provincia podríamos duplicar los resultados que hoy alcanzan a 374.000 aires acondicionados que entregamos en el 2008 y 180.000 sistemas de climatización de vehículos".
"También podríamos llegar a producir microondas, LCD, televisiones convencionales, celulares y computadoras de escritorio", dijo entusiasmado.
En tanto la provincia espera contar en los próximos meses con otra nueva fábrica, la BGH, que se está remodelando y ampliando -luego del incendio que sufrió en 2007- gracias a una inversión de 25 millones de dólares.

33 DIBUJOS DE PICASSO VALUADOS EN 8 MILLONES DE EUROS FUERON ROBADOS EN PARÍS

Un cuaderno con bocetos de Pablo Picasso valorado en ocho millones de euros fue robado del museo del pintor español en París, según confirmó a la prensa el Ministerio de Cultura francés.
El robo se descubrió en la mañana del 9 de junio, cuando se realizaba un inventario en la entidad, señaló la web de noticias lci.fr. El cuaderno sustraído contenía 33 dibujos del artista malagueño (1881-1973).
El museo Picasso es uno de los más famosos de París. Está situado en un señorial edificio conocido como Hotel Sal‚ en el barrio del Marais.
Otro importante robo de obras de Picasso tuvo lugar el 28 de febrero de 2007 también en París. Entonces fueron sustraídas dos pinturas y un dibujo valorados por un total de 50 millones de euros de la vivienda de un nieto del pintor.
Las obras, que no estaban aseguradas, fueron recuperadas seis meses después por los investigadores franceses, que detuvieron a dos hombres intentando venderlas en las cercanías del Arco del Triunfo.
Picasso es considerado uno de los más geniales artistas del siglo XX. A su enorme creatividad sumó una ingente producción: su legado incluye 1.900 pinturas, 3.200 cerámicas, 7.000 dibujos, 1.200 esculturas y 30.000 grabados.

DISTRIBUYEN LAS URNAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Junta Electoral Nacional ya comenzó la distribución de las urnas donde los ciudadanos emitirán su voto el próximo 28 de junio, se informó oficialmente. Habrá unas 30.792 mesas, unas 3.000 más que en las elecciones de 2007.
La Junta Electoral Nacional comenzó ayer a distribuir las urnas donde los ciudadanos emitirán su voto el próximo 28 de junio, se informó oficialmente.
Un vocero de la Junta precisó a Télam que "hoy se comenzaron a enviar las urnas a las localidades más alejadas de la provincia de Buenos Aires".
"Se enviaron hoy (por ayer) a Carmen de Patagones, Bahía Blanca, Tornquist y General Lamadrid", detalló la fuente electoral. En los próximos comicios legislativos están habilitados para votar unos 10.335.398 electores, padrón compuesto por 5.333.890 mujeres y 5.001.508 varones.
Habrá unas 30.792 mesas, unas 3.000 mesas más que en las elecciones de 2007.

LA CORTE SUPREMA RATIFICÓ QUE PATTI TENDRÁ UN JUICIO ORAL POR ENCUBRIMIENTO


En la foto: El candidato tumbero, Luis Patti.
El máximo tribunal rechazó el planteo realizado por el ex subcomisario Luis Abelardo Patti contra el fallo que lo envió a juicio oral y público por supuesto encubrimiento de los oficiales del Ejército Jorge Granada y Luis Arias Duval. Con esta medida, Patti será sometido a la instancia judicial. Actualmente Patti es candidato a diputado, mientras permanece detenido por supuestos delitos contra los derechos humanos.
La Corte Suprema de la Nación rechazó un planteo del ex subcomisario Luis Patti contra el fallo que lo envió a juicio oral y público por supuesto encubrimiento de dos militares que estuvieron prófugos en una causa penal por el secuestro y desaparición de militantes montoneros en 1980.
Fuentes vinculadas a la Corte dijeron que en esa causa Patti, actualmente preso por supuestos delitos contra los derechos humanos, brindó protección a los oficiales del Ejército Jorge Granada y Luis Arias Duval.
El defensor de Patti, el abogado Rafael O’Gorman, llegó a la Corte con un "recurso de queja" contra el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que mantuvo la decisión que elevó el caso de presunto encubrimiento a la etapa plenaria.
A Patti se le atribuyó haber "prestado colaboración" a los dos sindicados represores para que pudieran, durante un tiempo, eludir a la justicia y permanecer en la clandestinidad. Hace algo más de un año la Sala II de la Cámara en lo Criminal Federal de esta capital confirmó la medida procesal de primera instancia para que avanzara el juicio contra el también ex intendente de la localidad bonaerense de Escobar.
De acuerdo a constancias del sumario, Patti habría incurrido en el delito cuando era intendente y Granada y Arias Duval tenía orden de captura por su supuesta participación en el secuestro y asesinato de un grupo de montoneros que intentó regresar al país en los 80 en el marco de la denominada "contraofensiva".
Las fuentes consultadas recordaron que el 25 de julio de 2003 se habría grabado una conversación telefónica entre el prófugo Granada y Patti, en la que también se aludía a otro prófugo: Arias Duval. Granada, prófugo desde un año antes, fue detenido el mismo día de la conversación y durante ese mes también fue apresado Arias Duval.
En su momento los camaristas federales Martín Irurzun y Horacio Cattani marcaron el "interés social en la búsqueda de la verdad en delitos como el que constituye el objeto de esta causa, donde se ha acusado a un funcionario público de colaborar con imputados por crímenes de lesa humanidad a sustraerse del accionar de la justicia".
El fallo de la Corte que rechazó el recurso de queja de la defensa de Patti fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

"PINO" SOLANAS PRESENTA SU LIBRO "CAUSA SUR"


En la foto: la tapa del libro de Pino Solanas


Fernando "Pino" Solanas presenta un libro que es una recopilación de artículos, reportajes, discursos y documentos políticos que hizo públicos en los últimos veintes años y corresponden al período de su actuación política.
Lo edita Planeta y será presentado el próximo martes 9 a las 19 hs en el Auditorio Astor Piazzolla del Centro Cultural Borges (Viamonte esquina San Martín).
El candidato a diputado nacional de Proyecto Sur será acompañado por el conductor radial y televisivo Andy Kustnezoff; el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel -quien además prologa el libro-; el actor y dramaturgo Eduardo Tato Pavlovsky; y el economista e investigador del Conicet y Flacso Daniel Azpiazu.
A pesar de que fue víctima de un atentado durante el gobierno de Carlos Menem, y de las reiteradas amenazas y persecuciones que ha recibido, Fernando "Pino" Solanas ha sumado a sus actividades como cineasta la participación política, para llevar adelante los principios que sostiene desde hace mucho tiempo: la defensa del patrimonio nacional, la ética pública y el protagonismo del pueblo. Causa Sur es el nombre del proyecto que lidera y que apuesta a producir un gran cambio social en la Argentina.
Este libro, de lectura obligatoria para aquellos argentinos que anhelan un país para todos, reúne los artículos, notas, discursos y documentos producidos por “Pino” durante los últimos veinte años. Aquí el lector encontrará al hombre combativo, vehemente, crítico, apasionado, insistente y creativo, que investiga hasta dar con la verdad, desnuda los negociados alrededor de la explotación de los recursos naturales, propone salidas alternativas y soluciones, y no pacta jamás. Un patriota digno y confiable cuya meta es refundar la democracia para retomar los sueños de cara al futuro.

SOLÁ: "LA LUCHA DEL CAMPO CAMBIÓ LA CONCIENCIA DEL INTERIOR DEL PAÍS"


En la foto: Felipe Solá, ex gobernador bonaerense y actual candidato
En el partido bonaerense de Pergamino y bajo el lema: "Vamos a devolverles una sequía electoral histórica", la alianza política Unión-PRO y los principales dirigentes del campo realizaron un mitin político opositor, de cara a las elecciones legislativas. “La lucha del campo cambió la conciencia del interior y unificó a la familia rural”, dijo Felipe Solá, segundo candidato a diputado nacional por la Provincia.
Del acto también formaron parte Francisco de Narváez y Claudia Rucci, candidatos en primer y tercer lugar de la lista de Unión PRO, y los dirigentes rurales Luciano Miguens, ex presidente de SRA y actual asesor agropecuario del macrismo; Alfredo De Angeli (FAA) y otros ruralistas.
En el discurso de apertura del encuentro Solá agradeció la presencia de los referentes rurales, particularmente Miguens y De Angeli: “Quiero agradecer la participación de alguien que el año pasado demostró que no hacia falta ser alguien conocido sino tener una gran inteligencia emocional, ser un hombre de bien, tener humildad y grandeza y ser el abanderado de los humildes, Luciano Miguens”.
“También quiere destacar la presencia de Alfredo de Angeli, alguien que nos caga a puteadas todo el tiempo, pero delante de nosotros”, agregó.
Luego, Solá destacó el motivo del acto proselitista: “Queremos reivindicar la lucha agropecuaria que nació en el año pasado en el país, porque cambio la conciencia del interior y unificó a la familia del campo”.
Por su parte, el candidato Francisco de Narváez se refirió al conflicto del Gobierno con el campo como algo "absurdo" y señaló que "por milagro no se llegó a más" en total alusión al tratamiento de la Resolución 125.
"Esta vez no nos van a robar la elección, será duro pero no nos vamos a dejar trasnochar -afirmó el representante por Unión - PRO- hay toda una provincia que se está levantando y trabajando por un cambio".
Previamente, Alfredo de Angeli criticó al Gobierno y a sus políticas productivas. "Me pidieron que recorriera el país para llamar a un cambio. Tenemos que dar una verdadera patriada. Vamos a volver a ser república".
El representante del campo señaló que desde el oficialismo "no se tomó en serio la situación de las economías rurales" y volvió a enfatizar que en los "próximos tiempos se va a tener que importar leche, trigo y otras materias primas".

SÁBADO 13 DE MAYO: PROCESIÓN DE CORPUS CHRISTI

EL REGISTRO DE LAS PERSONAS EXTENDERA EL HORARIO DE ATENCION PARA ENTREGAR DNI


La Jefatura de Gabinete informó que se extenderá el horario de atención del Registro provincial de las Personas a partir del 16 de junio, para agilizar la entrega de DNI ya listos, más de 355 mil en toda la provincia de Buenos Aires.
“Por decisión del gobernador Daniel Scioli, a los efectos de brindar un mejor servicio previo al acto eleccionario y para que todos puedan cumplir con el derecho a votar, tanto en las delegaciones como en los Centros de Documentación Rápida, decidimos ampliar a partir del 16 de junio el horario de atención al público, sólo para entregar los DNI ya listos”, afirmó Juan Pablo Alvarez Echagüe, subsecretario de Gabinete, área de la que depende el organismo.
El funcionario explicó que todas las delegaciones del Registro provincial de las Personas que realizan trámites de DNI, excepto las que funcionan en hospitales, extenderán el horario de atención desde las 13 hasta las 16 horas. En tanto, los Centros Rápidos de La Plata, Mar del Plata, San Justo y Olavarría estarán abiertos desde las 14 hasta las 18, también para entregar DNI.
“El CDR de General San Martín, funcionará normalmente, ya que tiene un horario especial todo el año, de 10 a 20 y de lunes a lunes”, agregó Alvarez Echagüe.

Abrirán los sábados y el domingo 28
El Subsecretario anunció también que “el sábado 20 y el fin de semana de las elecciones, las 420 oficinas del Registro de las Personas y los cinco centros rápidos atenderán a los ciudadanos que se acerquen a retirar el DNI en el horario de 8 a 18, pensando especialmente en aquellos que por razones laborales no pueden hacerlo en la semana”.
Son más de 355 mil los documentos que aguardan a ser retirados en los 134 distritos de la provincia. Sólo en la ciudad de La Plata hay más de 40 mil; en La Matanza son 27.403; en otros distritos del conurbano como Almirante Brown son 12.443 y en Lanús hay 8.638 listos para ser retirados. En General Pueyrredón hay 14.731 DNI listos y en Bahía Blanca 8.414.
Al respecto el Subsecretario recomendó a “todos aquellos vecinos que ya hicieron el trámite, que se acerquen a la delegación más cercana para retirar el DNI y poder cumplir así con su derecho a votar, evitando las largas colas que suelen producirse en las comisarías los días de elecciones”.
Quienes deseen realizar consultas sobre el estado del trámite de DNI, pueden hacerlo en la línea gratuita 0800-999-6304, de lunes a viernes de 8 a 18.

PROPONEN DEVOLVER EL IVA DE PLANES SOCIALES

En el Congreso Nacional impulsan un proyecto de Ley para retribuir el monto total del IVA a las transacciones realizadas con tarjetas de debito pertenecientes a distintos planes sociales.
El proyecto fue presentado por los Diputados nacionales Fernanda Reyes y Adrián Pérez del Bloque Coalición Cívica, con el objetivo de establecer un mecanismo de devolución del total del Impuesto al Valor Agregado a las personas beneficiarias de programas y planes sociales, nacionales y provinciales, que realicen sus compras a través del mecanismo de tarjetas de débito.
Cabe aclarar que en la actualidad rige un mecanismo de devolución del 4,13% del IVA abonado para todas las operaciones comerciales inferiores a los $1.000 que se abonen con tarjetas de débitos, mientras que en este proyecto de ley se propone implementar un mecanismo exclusivamente para los destinatarios de planes sociales, que consiste en la devolución del 100% del IVA abonado para las compras que realicen con las tarjetas que les suministran para el pago de tales beneficios, como una forma de mejorar el monto de la asignación recibida.
La iniciativa había sido lanzada y aprobada meses atrás por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que preside el diputado Horacio González, en donde se solicitaba al Gobierno de Daniel Scioli el reintegro del total del IVA a las transacciones realizadas con la Tarjeta Alimentaria del Plan Mas Vida.
“La propuesta surgió debido a los efectos del incremento inflacionario en todos los productos de la Canasta Básica Alimentaria, que golpeaba duramente a los sectores de bajos recursos. Si bien sabemos que lo ideal sería el incremento y actualización de los montos de los planes sociales, creemos que es un paso importante la devolución IVA ya que permite una mejora relativa de los mismos” expreso Liliana Piani, autora de la iniciativa.
El proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación abarca a todos los beneficiarios de planes sociales, asistenciales o de la seguridad social, sean ellos nacionales o provinciales. “Este proyecto constituye un avance hacia la reforma tributaria integral pendiente en nuestro país, de manera tal de reducir el impacto de impuestos regresivos como el IVA en los sectores más vulnerables de la población” concluyo la Diputada Reyes.