La justicia santafecina condenó a ocho años de prisión al ex arzobispo Edgardo Storni por abuso sexual agravado por su condición de sacerdote, en una causa presentada por un ex seminarista en la provincia de Santa Fe. La jueza María Amalia Mascheroni resolvió de esta forma la única causa abierta que pesaba sobre el ex prelado.La jueza federal María Mascheroni resolvió condenar al religioso Edgardo Storni por un hecho ocurrido en 1992 y denunciado hace más de una década.Según fuentes judiciales, el ex arzobispo de la ciudad de Santa Fe, que renunció a su cargo en el 2002, podría permanecer en reclusión domiciliaria debido a su avanzada edad, ya que la ley argentina prevé este beneficio para los mayores de 70 años (aunque tal beneficio es denegado en los juicios calificados como de "Lesa Humanidad", en que tal normativa parece no existir).Los representantes legales de Storni adelantaron que apelarán el fallo.El caso comenzó a ser investigado en 2003. Ante la sentencia, el abogado de Storni, Eduardo Jautchen, presentó una apelación con reservas de llevar el caso a cortes provinciales y nacionales. Según indicó a una radio local, y basó su presentación en "las innumerables violaciones a las garantías constitucionales que se vinieron consumando a lo largo de todo el proceso". Rubén Descalzo, un ex seminarista, denunció diez años después, el abuso ocurrido en el año 1992. Pero el caso tomó repercusión en el año 2000, a partir de una denuncia publicada en el libro “Nuestra Santa Madre”, de la periodista Olga Wornat, presentado en la Feria del Libro de Santa Fe.En septiembre de 2002, el entonces arzobispo santafesino renunció a su cargo y envió una carta al papa Juan Pablo II en la que no reconocía “culpas” ni “acusaciones”. Tres meses después Storni declaró en sede judicial y negó los cargos, siendo reemplazado por monseñor José María Arancedo. De allí en más, el ex arzobispo se recluyó en una finca de La Falda, provincia de Córdoba, propiedad del Arzobispado santafesino, y gestionó su jubilación, beneficio que le fue otorgado. En febrero de 2003, el ex juez de Instrucción Eduardo Giovanini lo procesó por el presunto delito de abuso sexual en perjuicio de un ex seminarista. En su dictamen, el magistrado desestimó otras dos denuncias contra la autoridad religiosa al considerar que el tiempo transcurrido superaba el establecido para analizar la causa. Seguidamente, el juez de Instrucción Darío Sánchez, remitió al magistrado de sentencia 2, Alejandro Echarte, el expediente en el que el ex arzobispo Edgardo Gabriel Storni se encontraba procesado por abuso sexual. En su presentación, el ex seminarista Rubén Descalzo había declarado que “me hizo pasar a su departamento, donde sólo había una lámpara encendida. Hablamos mucho y me convenció para que fuera. Cuando llegamos a la puerta me abrazó. El abrazo comenzó a prolongarse y me apretó más contra su cuerpo. Colocó su cara en mi cuello y me besó”.El ex seminarista, habría sido una de las víctimas del ex arzobispo, y declaró a la prensa que “pensé que (la condena) no llegaba nunca, pero en mi interior sabía que la Justicia alguna vez llega a buen puerto”. La jueza Mascheroni resolvió aplicarle la pena de ocho años de prisión al ex arzobispo en la cuarta causa que se resuelve, de las que involucran a Storni. El ex seminarista una de las presuntas víctimas del ex Arzobispo de Santa Fe, Monseñor Edgardo Gabriel Storni, manifestó su satisfacción por la condena que la jueza María Mascheroni le aplicó al prelado.Rubén Descalzo habló con el programa “El día menos pensado” (LT10) y recordó que “todo empieza con una actuación de oficio del ex juez Giovaninni (quien luego falleció) ante una testimonial mía. Me animé a contarlo porque me llamó la Justicia y tuve que acudir. Ya estaba allí, me sentí seguro de contarlo y tenía un marco para explayarme”.
“En los últimos años pensé que (la condena) no llegaba nunca, pero en mi interior sabía que la justicia alguna vez llega a buen puerto y en este caso lo es, más allá de la manera en la que se dio. No se bien en qué consiste la condena, pero me sirve para cerrar una etapa de mi vida, que estaba pendiente y que es importante” señaló Descalzo.
En tanto, consideró que “pasó mucho tiempo hasta que se pudo contar y fue una etapa dolorosa donde te sentís vulnerado y avasallado en tus derechos, pero haber llegado a esta instancia es un alivio y es el cierre de una etapa”.
Condena y apelación
El abogado defensor Eduardo Jauchen que interpuso el recurso de nulidad y apelación con las reservas pertinentes de llevar el caso a las cortes provincial y nacional. Así lo detalló en diálogo con LT10 el representante legal del ex arzobispo santafesino, quien basó su decisión en “las innumerables violaciones a las garantías constitucionales que se vinieron consumando a lo largo de todo el proceso”. Ahora los mencionados tribunales deberán revisar que se hayan cumplido todas las garantías constitucionales que prevé la Constitución para cada ciudadano. - “¿Cree que está fundado el fallo?” se le preguntó al patrocinador
- “No, en absoluto” afirmó el letrado. Si bien reconoció que “tiene contenido, explicaciones y sus fundamentos” recordó que “no cualquier sentencia, en cuanto a sus motivaciones, satisface las exigencias constitucionales de lo que es una resolución adecuada a la decisión definitiva que con grado de certeza de un proceso penal se requiere para poder condenar a un ciudadano”.
Del mismo modo mencionó que para cumplir esos objetivos “se debe llegar a un nivel de certeza y convicción absoluta del tribunal que debe surgir exclusivamente de las pruebas que se hayan agregado a la causa” y, según consideró, “en este proceso, desde mi punto de vista, existe una total orfandad probatoria para arribar a un estado de probabilidad sobre la autoría de Storni en relación a los hechos que se le atribuyen, mucho menos de certeza”.
Por otra parte, Jauchen hizo referencia a “la repercusión social que esta causa tiene y la presión que eso indica”. Ante esto subrayó que “quien llega a juez debe ser impermeable a cualquier tipo de presión que indica la garantía constitucional de la independencia y tener la facultad de autonomía de criterio y no ser presionado por grupos, poderes del Estado, la prensa, la opinión pública, etc.”.
Asimismo consideró que “sospechar de cualquier persona es natural” pero estimó que “si nos sometemos al sistema democrático y republicano, la que manda es la ley, cualquiera sea el ciudadano” por lo que “todo ciudadano del país está sometido a la ley y se deben respetar sus derechos individuales y sus garantías constitucionales”. Además señaló que “para quebrantar el estado de inocencia del cual todos gozamos no es suficiente con que sospechemos porque hay rumores”.
Finalmente, cabe aclarar que el condenado tiene 73 años por lo que, después de más de siete años de procesos, debería cumplir arresto domiciliario no sólo por su edad sino por su mal estado de salud que citó el abogado.