Por Emilio Nazar Kasbo
Pretender que un padrino elegido para un Sacramento de la Iglesia Católica deje de serlo, es como pretender que se borre de los libros de Historia la existencia de Napoleón, o como afirmar que en 1492 se “quite” que los Reyes Católicos gobernaban España, o como que sea borrada la firma de un avalista de un pagaré.
Se trata del hijo de un desaparecido, quien fue bautizado teniendo como padrino al General Jorge Rafael Videla, quien ejerció el cargo de Presidente de la Nación entre 1976 y 1981, cumpliendo 5 años en el poder. Se trata de una “intimación” realizada por nota presentada ante el Cardenal Primado de la Argentina Jorge Mario Bergoglio en fecha 28 de septiembre de 2010.
Quien efectúa tal solicitud es Gastón Castillo, séptimo hijo varón, quien fue bautizado el 10 de diciembre de 1977 con el padrinazgo del entonces Presidente de la Nación, General Jorge Rafael Videla. El padre del peticionante, Roberto Castillo, desde el 12 de enero del mismo año permaneció en condición de detenido desaparecido, y actualmente se juzga su desaparición ante la Cámara Federal de La Plata, en una causa en que aparece entre otros imputados el ex Presidente Videla.
El hecho acaecido en el tiempo, de que Gastón Castillo fue bautizado, en tanto que el Presidente Videla fue su padrino, como suceso histórico no se puede borrar, pues eso es lo que en realidad sucedió y no otra cosa con otras personas. Por otra parte, el Sacramento no resulta inválido por la condición de Padrino de Videla, y por tanto carece de sentido la petición de que sea borrado en las constancias bautismales. Sin embargo, Gastón Castillo pide que se realice “todo lo jurídicamente necesario para eliminar al Dictador Jorge R. Videla de su rol de padrino de bautismo del mencionado Castillo”.
Cabe destacar que las Actas de Bautismo son un instrumento público de la Iglesia Católica, y existen imposibilidades canónicas para cumplir con el pedido de Castillo. Según la presentación, “es insostenible el rol de Videla como conductor de la Fé de Gastón, tanto por su condición de probado genocida, como por su responsabilidad penal en el asesinato del padre del ahijado”. Sin embargo, tal disconformidad en nada afecta al Sacramento, y si el sr. Castillo busca en verdad la santidad en su vida, la puede concretar independientemente de quien sea su padrino de bautismo, ya que seguramente tendrá además un padrino de Confirmación.
Todo lo dicho consta en una gacetilla que ha llegado al Diario Pregón de La Plata, en la cual se consigna sin sustento alguno en el Derecho Canónico, que “la permanencia formal de Videla como padrino de bautismo, infama irremediablemente el sacramento, con una enorme carga de mortificación para la víctima”.
Asimismo, consigna que “la negativa de la Iglesia a cumplir con lo requerido, privaría a Castillo de poder ejercitar sus derechos de culto en la religión oficial del Estado Argentino, al no quedar otra opción que soportar la mácula del siniestro padrinazgo o renunciar a su Fe de Bautismo, con la implicancia de no poder ejercitar el resto de los sacramentos de la Iglesia Católica”.
Evidentemente, hay una motivación no religiosa sino ideológica en la petición efectuada. Castillo puede “ejercitar sus derechos de culto en la religión oficial del Estado Argentino” sin dificultad alguna, y su santidad propia nada tiene que ver con la de sus padrinos ni con la de cualquier otra persona. Es más, es posible tener padrinos que se condenen al infierno y el ahijado alcanzar la santidad e incluso tras su muerte alcanzar el reconocimiento de santidad por la Iglesia. Y es falso además de caprichoso pretender que un hecho acaecido no sucedió en realidad, existiendo además toda la constancia de su existencia: aunque se borrara y se quemara toda constancia del Bautismo de Castillo, ello no hará inexistente su Bautismo ni a su padrino. O la intención es alcanzar la santidad en la Fe Católica, o es realizar una parodia que prepara un escándalo y manipulación mediática para fundamentar la apostasía de una persona que carece de Fe, obviando además el principio de que “fuera de la Iglesia Católica no hay salvación” (principio especial para los apóstatas). ¿Cuál es el precio de condenar el alma? El pecado: así de simple. Si quien ama a la Iglesia Católica le ocasiona un daño, es porque no ama a la Iglesia.
El Acta de Bautismo en sí, no es señal de “complicidades de la jerarquía eclesiástica con la pasada dictadura argentina”, como las Actas de Bautismo que han tenido a cualquier otro Presidente como padrino no implica “complicidades de la jerarquía eclesiástica” con gobierno alguno, ya sea democrático o de facto, tal como pretende el “católico” escrito interpuesto por Castillo, y que tiene por fundamentación jurídica “citas bibliográficas de Horacio Verbitsky y una serie de normas del Derecho Canónico” interpretadas no canónicamente. Asimismo, el escrito “católico” “cuestiona la permanencia en el seno de la Iglesia de genocidas y demás delincuentes y abusadores tales como el cura Von Wernick, el cura Grassi y hasta el propio Videla, que durante su permanencia en libertad gracias al indulto, siguió comulgando diariamente en parroquias de la Ciudad de Buenos Aires, con el beneplácito eclesiástico”.
Lo que parece no comprender el Sr. Castillo, es que la Iglesia está conformada por personas pecadoras víctimas del Pecado Original, a quienes Jesús vino a traer la Redención, dejando por testamento las Bienaventuranzas y el Evangelio. “El justo peca siete veces al día”, dice la Biblia. Y Castillo pretende tirar no la primera piedra, sino todas las que puede, no solamente por la cuestión puntual de su padrino, sino por cuestiones que nada tienen que ver con él. Son muy pocas las personas que realmente alcanzan un grado extraordinario de santidad, entre los millones y millones de seres humanos, y sólo hay una coincidencia: la aceptación íntegra de la Fe Católica y la coherencia de vida según lo que Jesucristo enseñó. La Justicia de Dios no es la humana, y nada escapa ni escapará a Su Juicio.
Por otra parte, la gacetilla contiene toda una “reflexión” ideológica sobre “la religión oficial del Estado Argentino”, y pretende que se está impidiendo “el ejercicio de derechos de culto consagrados por la Constitución Nacional”, además de referir que “las declaraciones de la Dra. Carmen Argibay, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también reabrieron el debate sobre la cuestión de la Iglesia y el Estado al afirmar la jueza su intención de remover las imágenes religiosas de los estrados judiciales”.
Concluye el panfletario mail afirmando que “similares pedidos de anulación de sacramentos podrían plantearse por parte de víctimas de los abusos de sacerdotes a menores, cuando estos hubieran sido tutelados en la fe por los propios abusadores”, frases con las cuales puede evaluarse una real intención de apostasía que se encuentra contemplada puntualmente en el Código de Derecho Canónico, pero más en la Omnisciencia de Dios.
¿Qué es lo que solicita Gastón Castillo? “Que por los mecanismos que correspondan, se revoquen, anulen o subsanen todos los actos jurídicos y espirituales que me afectan en mi condición de ciudadano argentino y como fiel laico de la Iglesia Católica Apostólica Romana”, los cuales estarían referidos al padrinazgo de Videla.
Según consigna en el escrito presentado al Cardenal Bergoglio, fueron hallados los restos mortales del padre de Gastón Castillo “el 3 de Agosto de 2009, …enterrados como n/n en el cementerio de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, con signos evidentes de haber sido asesinado en el año de su desaparición (aproximadamente en el mes de Febrero de 1977 según informe del Cuerpo de Antropología Forense.)”
En su escrito, no consigna el Sr. Gastón Castillo si su padre cometió actos de terrorismo, si era un militante subversivo o si era completamente inocente, más allá de la aberración de la desaparición forzada de personas y de su eventual muerte (ya sea en confrontamientos armados o ejecutados por los militares).
Consigna en su escrito que “dado que yo era el 7mo. hijo varón de la familia, mi madre solicitó, de acuerdo a la ley nacional 20.843, que fuera mi padrino de bautismo, el presidente de la Nación, cargo que ejercía entonces, el dictador y luego probado genocida Jorge Rafael Videla”. Cabe destacar que la Argentina jamás ha tenido genocidio alguno, sino que el encuadre jurídico ha sido de “desaparición forzada de personas”, entendiendo además que no han sido puestos jamás en marcha mecanismos internacionales por causa de Genocidio en nuestro país, siendo por tanto falsa la acusación efectuada por Gastón Castillo a su padrino. Sin embargo, Videla efectivamente ha reconocido y asumido la responsabilidad de las desapariciones, pero no de excesos de crueldad que se hayan cometido durante su Gobierno y que no dependían directamente de su persona.
Lo que parece no comprender Gastón Castillo y sus inspiradores, es que el Sacramento del Bautismo, así como la Confirmación, nada tienen que ver con los consentimientos prestados o dejados de prestar por las personas, ya que “imprimen carácter”. El Sacramento, realizado formalmente, es válido independientemente de la voluntad de las personas.
En su escrito refiere Castillo que “la Iglesia no puso ningún reparo y por supuesto aceptó complacida al padrino, de la misma manera que aceptó y se congratuló con la usurpación del poder político aquel 24 de Marzo de 1976. Pero eso es otro capítulo de la historia, aunque también vinculado al vicio que afecta mi sacramento”. Craso error del peticionante: “la Iglesia” no era ni el Cardenal Aramburu, ni todos los católicos de Argentina que vivían en 1977, ni todos los católicos del mundo que vivían en ese año, sino que es el conjunto integral de la Iglesia Militante y de la Iglesia Triunfante desde su fundación por Jesucristo hasta el fin de los tiempos, que de ningún modo se encuentra ligada a gobierno ni régimen gobernante alguno. Finalmente, ningún régimen político afecta ni vicia a Sacramento alguno: es válido o no es válido según las normas Canónica, no existiendo otra posibilidad más que esa alternativa.
Gastón Castillo pretende convertirse en Papa y dictar las normas de la Iglesia Católica, e imponer su criterio por la vía que fuese, incluyendo una “reserva de recurrir al poder civil”, el cual carece de jurisdicción y competencia alguna en materia de la Fe Católica.
Seguramente, el Sr. Castillo admira a San Francisco de Asís y a la Madre Teresa de Calcuta, entre otros santos. Sus características fueron la humildad, la aceptación de la Cruz que muchas veces toca vivir, siendo ese mismo el camino de la Santidad. No hay obstáculo alguno si Castillo quiere ser verdaderamente santo… y tampoco lo hay si quiere condenar su alma.
La brocárdica cuestión que plantea Castillo, se basa en la supremacía de su juicio propio por sobre cualquier realidad no sólo eclesial sino racional, mientras erróneamente considea analogables las normas de nulidad civil a las canónicas, para aplicarlas al ámbito espiritual. Las virtudes no se heredan: se conquistan. Cada persona será juzgada por Jesucristo por sus propios actos, no por actos ajenos: el sr Castillo (tanto el padre como el hijo), serán juzgados por sus propias acciones, y Videla también por las suyas propias. No hay carácter transitivo en el Juicio de Dios.
¿Qué es lo que pretende Castillo? ¿Que un Juez Civil sin competencia ni jurisdicción alguna ordene que se borre del Acta de Bautismo el nombre de Videla? ¿Que Bergoglio se olvide de aplicar el Derecho Canónico, que es dictado por el Papa? ¿Puede Castillo pedir a un Juez Civil, que además puede no ser católico, que dicte una sentencia sobre un tema de Sacramentos? ¿Así actúan los santos? ¿Quiere Castillo salvar su alma o salir en los diarios como una nota mediática? ¿Con cuánto tentó el diablo a Jesucristo en el desierto?