viernes, 1 de agosto de 2014

MANIFIESTO CONTRA EL POSITIVISMO CANONICO


Por Emilio Nazar Kasbo

Hay muchas formas de explicar una cuestión. Evidentemente, seleccionaré la peor, la que no es académica, la que acreditará y dejará de manifiesto las nefastas consecuencias del positivismo canónico. Deje de leer aquí si le molesta, o aténgase a las consecuencias.
Esta es una historia de ficción, pero los datos consignados pueden caber a cualquiera. Todo parecido con la realidad, es mera coincidencia. Aclaro, por las dudas. Resulta que un amigo me comentaba: “Yo siempre llego tarde a todo”. Pero no hacía referencia a su puntualidad, sino a que teniendo familia, y no estando casado “por Iglesia” (con Sacramento),  y en un proceso de conversión personal, se dio cuenta que su esposa no lo acompañaba en ese tránsito y que ella influía contrariamente a sus hijos, obstaculizando la vivencia religiosa familiar. Más allá de las desaveniencias conyugales que venían sumando situaciones arrastradas de otras etapas de la vida. Así que la esposa decidió pedirle el divorcio.
Y resulta que decía que llegaba “tarde”, porque supuestamente halló a otra persona con idéntica situación, también casada por civil y con hijos, y que tenía el mismo problema pero a la inversa: su esposo no la acompañaba en la conversión y sus hijos no querían saber nada con la Iglesia Católica.
El mayor problema es que todos son bautizados católicos... y tomaron la Primera Comunión. ¿Qué les quedó del Bautismo? Precisamente, se trata de la conversión a la Fe de los mismos bautizados cuya Fe fue asfixiada, como en la Parábola del Sembrador.
Y también resulta que ambos se encontraban en situación de divorcio civil. ¿Qué respuesta debe dar un abogado católico a esta situación? “Vivir y dejar vivir”, parece que recientemente predicó el Papa. O sea, traducido, cada cual hace de su vida una quena y que la toque quien qy como quiera... (¿una neomoral jamás antes predicada? seguramente, pero yo disiento profundamente con ese principio liberal e individualista)
Al comentario de “llegar tarde”, le dije que todo “depende del punto de vista. Ese es el punto de vista negativo, el darse cuenta del valor de la Fe al que antes se había relativizado e incluso despreciado. Y no a la Fe “trucha”, cómoda, sino que lo más grave es darse cuenta de que existe una “fe” con minúsculas, mediocre, hecha a la medida propia como si cada cual fuese Papa de la propia vivencia religiosa, aplicada a cualquier cosa. Darse cuenta de ello, llevaría directamente a vivir una Fe fuerte, exigente, en las peores condiciones y circunstancias de la vida.
“Tal vez haya sido Dis quien te encomienda una misión de alguna manera”, le respondí, a ver si entendía que su misión no era salir con otra persona sino rezar por la conversión de su propia cónyuge civil y velar por la evangelización de sus propios hijos..

Divorcio: ¿sí o no? - NO
Y así prosiguió el diálogo:
-Sí, Emilio, seguro ha de ser eso. Pero te puedo asegurar que todo me resulta pesado de llevar y a veces saco fuerzas de no sé dónde. Pero siempre hay que seguir.
-Mirá, el Catolicismo es para Comandos de Elite espirituales. No es para mantequitas. Si seguimos al Crucificado, ya sabemos cuál es nuestro posible fin y estar dispuestos a eso, a que nos maten por causa de Jesucristo, y a la vez nuestra familia también tiene que estar preparada para ese potencial destino. Comparado con Jesús en la Cruz, comparado con ese final humano de derrota que a la vez es victoria espiritual, ¿cuál puede ser el grave problema? Se acepta con humildad y se avanza. El año pasado ya no se puede cambiar, el día de ayer no se puede cambiar, los minutos transcrurridos de la jornada de hoy hasta este instante ya no se pueden cambiar. Pero para cambiar, tenemos que decidirnos hoy y ahora, y ese cambio es sólo respecto de uno mismo, poniéndose a disposición de Dios para que Su Gracia sea la que actúe. Arreglando eso, lentamente todo se corrige.
- Ese es el camino por el que deseo ir. Siempre me banqué todo solo y seguí adelante.
- Veo que no me entendés. No es bancarse solo las situaciones, sino la indiferencia ignaciana ante los bienes y los males que la vida ofrece, estando dispuestos a ir donde Dios mande. No es hacer las cosas “solo”, sino ser instrumentos de Dios. Y todo por Cristo, con Él y en Él. Mirá que los dolores de hoy en cumplimiento de lo que Dios manda, redundan mañana en la Felicidad. Mirá las vidas de quienes eligen un pecado determinado, a ver si querés seguirlos. Vas a ver que es peor. Y lo peor es dar por ciertas algunas expectativas de felicidad que tal vez no se den, y todo resulta como saltar de la sartén al fuego. Se presenta todo inicialmente como la panacea, como la Felicidad absoluta, cuando sólo es un momento, un instante efímero, una alegría temporal obnubilada y exagerada en el instante, atribuyéndole la fuente de tal felicidad a un ser limitado o a una situación personal. La Felicidad Absoluta sólo se logra en Dios, porque sólo Dios es Absoluto.
- Entiendo. Por eso siempre le consulto al Padre Fulanito y a los demás Padres también. Y el camino cristiano es así, y lo asumo y lo camino, a la Mayor Gloria de Dios. Pero es mi esposa quien ha pedido el divorcio. Y además impone condiciones. Yo ya no quiero saber más nada de ella ni de los chicos. Que se las arregle, porque me colmó la paciencia. Y encima pide que sea yo quien pague los honorarios, me pide un básico mensual y un porcentaje sobre mi sueldo.
- Es entendible que un padre debe alimentos a sus hijos, y a su esposa. Obviamente te pide que te comprometas a abonar ese mínimo mensual, y si el porcentaje exigido del sueldo supera ese básico, pasarías a pagar este último. Pero te recuerdo que el matrimonio no sólo es canónico, también es de Derecho Natural, y es de Orden Público, y por tanto inderogable en su regulación esencial. Si buscás alguien que te de la razón para tramitar el divorcio, buscate otro profesional. Está lleno de abogados que te darán la razón. ¿Vos aceptás o no el divorcio?
- Acepto el divorcio, al igual que ella.
- Luego, te recomiendo que busques otro profesional en este tema. Jamás hice divorcios. Tuve un caso de divorcio civil en que mi cliente siempre se opuso a la disolubilidad. Y tuve un caso de nulidad de matrimonio civil acreditada pero el Tribunal en su momento dispuso que debía tramitarse por la vía del divorcio vincular, pero sobre la base precedente de la nulidad. Esos han sido los únicos dos casos en los que intervine, en los 24 años de ejercicio profesional que tengo. Solo hago separación personal con disolución de la sociedad conyugal como máximo, pero no disolución de vínculo. Y además por motivo grave explicando quién es el culpable. Porque es la explicación del inocente ante los hijos y la sociedad en el futuro. Y ante Dios que fue omitido desde el principio si no se casaron Sacramentalmente. Creo que el resto de los abogados van por otro camino incoherente. Y más incoherentes son los jueces que aplican una Ley Positiva que atenta contra la Ley Natural.
- No te entendí nada, ni el café tomé aun. Pero ella, mi esposa, no quiere saber nada más conmigo, ya me lo dijo y dio a entender mil veces. Es divorcio y listo, Emilio.
- Claro, no quiere saber más nada de vos, pero con un pequeño detalle... “nada más” tiene el precio del básico mensual que te pide y el porcentaje de tu sueldo por un plazo que supera más de 18 años, porque tenemos que contar a tu hijo que va a nacer dentro de cinco meses, y más el plazo de los estudios universitarios en que el plazo de cuota alimentaria se ampliaría hasta más de 25 años. ¿Te parece que el “se terminó todo” significa que “se terminó todo”?
- Eso lo sé, Emilio. Me refiero al vínculo.
- Ella es ella. Vos sos vos. Una cosa es la convivencia, y otra el vínculo. Por convivencia, se puede hacer una separación personal. Hasta ahí se puede llegar. Por cuestión económica, se pide la disolución de la sociedad conyugal, y hasta ahí también se puede llegar. Pero yo no hago divorcios, porque es un mal social y espiritual.
-Pero yo estuve consultando este tema en particular, y ya me han dejado en claro que sólo hay vínculo ante Dios a través del Sacramento del Matrimonio, cosa que no tenemos. Por lo cual, no entiendo ni se comprende qué tiene que ver y por qué tanto hincapie en el Derecho Natural, cosa muy “derecho-humanista”. Dado lo cual, siendo que vos no hacés divorcios, y respetando tus razones, voy a tener que buscar un abogado que quiera y pueda ayudarme con este papeleo, y ponerle término al asunto y dejar todo en regla como corresponde al caso.
- Efectivamente no hay Sacramento. Solo los católicos hoy sostenemos la existencia del Derecho Natural. Que no haya matrimonio canónico, no implica la inexistencia del vínculo matrimonial de Derecho Natural. Todo libro de Derecho Natural dice que es indisoluble esa unión. En Argentina, solo después de 1987 se sostiene otra cosa, incluso en ámbitos católicos. El matrimonio de derecho natural puede ser elevado a Sacramento, pero no puede ser disuelto. Decime entonces... ¿cuál es la diferencia entre concubinato y matrimonio?
- Bueno. justamente consulté a cinco personas distintas, entre sacerdotes, profesores, y hasta un reconocido abogado. Todos me respondieron exactamente lo mismo. En todo caso, si querés, debatilo con ellos. A mí me alcanzaron sus explicaciones y estoy tranquilo. Por lo cual, voy a hacer lo que ya te dije. Esto se interpreta desde el Derecho Canónico, porque somos bautizados. No se puede insistir en el Derecho Natural cuando se trata de una cuestión entre bautizados. Eso me han explicado que es un error de interpretación tuya.
- O sea, vos decís y ellos dicen, que el Derecho Canónico se opone al Derecho Natural y que no tienen nada que ver entre sí. Vos andá donde vos quieras, en ejercicio del libre albedrío... ya lo dice el Papa Francisco: “vivir y dejar vivir” -¿será?-. Nadie te obliga a cumplir obligaciones. Ni Dios. Están diciendo que el Derecho Natural no obliga a los bautizados. Es un punto de vista que jamás había escuchado. Y una cosa es la teoría y otra el caso práctico particular. El matrimonio de Derecho Natural es considerado matrimonio por el Código de Derecho Canónico. ¿Qué Código de Derecho Canónico usan quienes te aconsejaron? ¿El de 1917 o el de 1986? Es que están diciendo que vos no tenés obligación con tu mujer e hijos... seguramente eso es un obstáculo moral, o inmoral, como se quiera ver. Y ya lo sé, no digo cosas que agraden a los oídos. Ya lo sé.
- Emilio, ya me lo han explicado. Te vuelvo a repetir, en todo caso lo podés charlar con ellos. Me quedo con lo que me han explicado y hecho entender.

¿Y qué es “La Verdad”?
Bueno, a esta altura, uno concluye en el total desvío de la razón natural, y de todo espíritu Sobrenatural, en el marco de la máxima desorientación.
Veamos: ¿Qué sucede si consideramos el Código de Derecho Canónico como un mero cuerpo de Derecho Positivo? Sucede que concluiremos lo siguiente: quien no cumple con las formalidades sin importar nada del resto de las condiciones, no accede al Sacramento. ¿Se firmó el libro? ¿Firmaron todos los testigos? ¿Hay una reserva mental? Y tantas otras cuestiones que conducen directamente a la anulación de un matrimonio canónico simplemente por tales cuestiones accesorias.
El anticristiano positivismo kelseniano con su inspiración kantiana ligada su imperativo categórico, campean en la justicia canónica. El resultado es un fariseísmo anticatólico. Así, todo matrimonio sería anulable, una o más veces.
La Iglesia Católica es la única que juzga conciencias, y pretender mentir en un Tribunal Canónico es pretender mentir a la Omnisciencia de Dios. Pero lo pero es la instrumentalización positivista de los miembros de un Tribunal Canónico, en el cual tales integrantes pudiesen pretender engañar a Dios mismo en sus sentencias. ¿Será pecado, o no estará contemplado como tal?
El matrimonio de Derecho Natural ¿tiene relevancia canónica? ¿involucra obligaciones? Para el positivista canónico, es un matrimonio distinto, y una persona puede estar casada por Derecho Natural, y como no es Sacramento puede casarse Sacramentalmente... con otra persona. ¿Será así el tema? ¿Será esto lo que enseñó Jesucristo?

Hermanos germanos
Veamos este caso: un varón bautizado, quien ha hecho el Catecismo y tomó la Primera Comunión, tiene relaciones esporádicas con cualquier persona en su juventud inicial, y resulta que tiene un hijo con una “pareja ocasional”. 
Tiempo más tarde, decide juntarse en concubinato con otra mujer, con la cual tiene otro hijo. Pero como la naturaleza del concubinato es la falta de compromiso mutuo, decide romper.
Luego, va con otra joven, con quien decide de mutuo acuerdo que esa unión será “para toda la vida”, en una promesa recíproca hecha entre ambos., pero no quieren hacer “papeles”, porque “los papeles ahogan el amor” y no tienen nada que ver con él, según ellos. Y en ese marco tiene otro hijo.
Pero cinco años más tarde, decide romper con ella a pesar de la promesa hecha. Y la cuarta, viendo que su candidato tiene un historial de separaciones previas, le exige el matrimonio civil, y tiene otro hijo con ella.
Sin embargo, tres años después, conoce a una chica que es católica practicante, de orientación “progresista” (modernista es el sustantivo propio), y decide separarse de su cónyuge civil, divorciándose y rompiendo el vínculo, para casarse con la nueva candidata, nuevamente por matrimonio civil en segundas nupcias, pero por primera vez en la Iglesia Católica, recibiendo el Sacramento.
Y ahora viene la pregunta: ¿qué dice el positivismo respecto de todas estas situaciones? ¿Qué dice el Derecho Natural? ¿Qué debemos sostener a la luz del Derecho Canónico?
Evidentemente, el Derecho Canónico implica la elevación del Orden Natural al Orden Sobrenatural en el marco del Sacramento. De modo que hemos recorrido una serie de situaciones en una línea que está interrumpida sistemáticamente por el cambio de “pareja” y de “cónyuge”. Cada hijo fruto de cada relación, tiene una madre distinta, mientras que el padre asume una multiplicidad de obligaciones alimentarias respecto de los hijos en el marco de una variedad de madres. Pero ¿no corresponde por Derecho Natural además que deba también colaborar al sostenimiento de cada una de sus “parejas”? ¿O son todas situaciones “descartables” que responden al “use y tire”?

Y todavía hay más
De reconocer solamente la cuestión del Derecho Canónico como independiente de cualquier otro matrimonio contraído por una persona fuera de la Iglesia Católica, se pueden producir una serie de situaciones que en realidad no serían más que un descontrol, y que como decimos, nada permanece oculto a Dios.
Efectivamente, el sujeto del hipotético caso que tantas “parejas” ha tenido, puede hacer un “recorrido eclesial”, un “raid matrimonial”, accediendo al Sacramento una y otra vez. ¿Cómo podría ser eso? Sólo en virtud del positivismo canónico.
Si una persona se casa en el marco de la Iglesia Católica, en una Parroquia que responde al Arzobispo del lugar, allí se anota el el Registro. Pero no se incorporan como matrimonio en tal Registro a quienes contraen matrimonio por ejemplo en ámbito de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, o en el marco de sacerdotes u Obispos sedevacantistas, o en su caso con curas vagos.
Es decir, si la persona se casa ante un sacerdote sedevacantista, ese matrimonio no es aceptado por los miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y por tanto puede presentarse con otra persona para casarse. Pero el Registro de los matrimonios en la Fraternidad, no está abarcado por los Registros de las Parroquias que corresponden al Obispo del lugar, de modo que esa misma persona que se pudo haber casado en un lugar tras otro con personas distintas, recibiendo el Sacramento.
Y no solamente eso, sino que además después de haberse casado con personas distintas recibiendo el Sacramento, tiene la oportunidad de concurrir a las Iglesias Ortodoxas, en las cuales además de permitirle otra vez el matrimonio Sacramental, tienen contemplado un “repechaje” porque aceptan un divorcio.

¿Engañar a Dios?
El positivismo canónico sólo es permitir la posibilidad de engañar a Dios, sobre todo por el origen y el marco filosófico propio del positivismo, que es anticatólico.
Muchas veces se oye a maestros diciendo que “el Orden Sobrenatural implica la existencia del Orden Natural”, ya que es necesaria la existencia de la creatura humana para que el Orden Sobrenatural actúe. No obstante ello, muchos arriban a la conclusión de que el Orden Sobrenatural es posterior al Natural, cuando es todo lo contrario.
Sin embargo, la Ley Natural es una participación de la Ley Eterna, de la Ley de Dios que en sus operaciones ad-extra ejerce su acto creador. Efectivamente, la existencia de la creatura (Orden Natural) exige y reclama al Creador (Orden Sobrenatural). No se pueden desvincular, por tanto.
El divorcio en la Ley civil desintegra la sociedad. El matrimonio por Derecho Natural es indisoluble, y la Ley Positiva debe respetar el Orden Natural, so pena de convertirse en una ley inicual. Y como decía Santo Tomás de Aquino, la ley inicua no es ley.
De modo que el Derecho Canónico no puede convertirse en un cuerpo normativo positivo con leyes de fondo y procedimientos de forma cuya aplicación puede hacerse con prescindencia del Orden Sobrenatural, con prescindencia de que Dios es quien actúa en la resolución de los casos y en la vida de la Iglesia Católica.
Debe estudiarse con mayor profundidad el modo en que el Derecho Canónico, como Derecho Sobrenatural, actúa armoniosamente con el Derecho Natural, y cómo se articula de modo particular con la Ley Positiva, no solo cuando se hallan articuladas de un modo compatible, como cuando existe una ruptura del Derecho Positivo en dirección a su desvinculación completa del Derecho Canónico y del Derecho Natural.
Así, el Derecho Positivo puede sostener inicualmente la legalidad de lo antinatural, o de lo invertido. Por supuesto que involucraría una autodemolición social por las consecuencias sociales que implicaría. Pero esto es hoy una realidad. No hace falta ser muy imaginativo para hallar ejemplos actuales de esta desvinculación. Merced a ello, se aumentan los peligros y ataques al Orden Sobrenatural en las sociedades. Y con estas concepciones, el positivismo canónico también ahoga el Derecho Sobrenatural, pues por esencia lo niega.