viernes, 11 de julio de 2014

EL CONCUBINATO SIN HIJOS HA SIDO EQUIPARADO EN ARGENTINA AL MATRIMONIO ¿POR QUÉ NO DEROGAR LA LEY DE MATRIMONIO?


Por Emilio Nazar Kasbo

Hoy parece que “toda unión ya es matrimonio”, que el matrimonio “es cosa de papeles”, que da lo mismo casarse o vivir “arrimados”, y que lo importante que define el matrimonio es que ambos (quienes sean) vivan bajo un mismo techo. Este criterio, es el único que permitiría habilitar la inscripción como “Bien de Familia” en el Registro de la Propiedad por parte de quienes no se encuentran casados.
Si “todo es matrimonio”, entonces la institución de Orden Público carece de sentido. Si “todo es familia”, entonces todos pueden tener iguales derechos, disolviéndose así la diferencia específica de la institución.
La Cámara Nacional Civil revocó una resolución del Registro de Propiedad Inmueble que negaba a una pareja el derecho a inscribir un inmueble como bien de familia por no haber contraído matrimonio ni tener hijos.
Cabe destacar que el Bien de Familia tiene como justificación la perdurabilidad, que en principio era indisolubilidad civil, del vínculo matrimonial, y ello además en virtud de la constitución de la sociedad conyugal. Por su parte, siendo las uniones de hecho por su propia naturaleza autodisolubles y no existiendo sociedad conyugal alguna, la declaración como Bien de Familia de un inmueble no sería más que una maniobra de evasión de obligaciones.
No obstante ello, la Sala M de la Cámara Civil consideró que si bien el derecho civil argentino sólo reconoce la existencia de la familia en relación con la institución del matrimonio o del parentesco, es insoslayable que los estándares que definen a una familia en nuestra sociedad han evolucionado más allá de la familia tradicional. Por lo tanto, excluir a una familia de no casados del beneficio del régimen de familia conlleva “una discriminación infundada e inaceptable”. Cabe destacar que en este pronunciamiento se confunde el matrimonio con la misma familia, cuya existencia surge con el nacimiento de los niños, y cuyo ámbito humano, jurídico y espiritual se encuentra dado por el matrimonio o en su caso por el concubinato, incluyendo el caso del vínculo civil adoptivo. No obstante ello, hablar de “familia” sin hijos adoptivos o propios “de la pareja”, resultaría un contrasentido, se alegue lo que se alegue, incluso que se haya “evolucionado más allá de la familia tradicional”, motivo por el cual debiera también eventualmente incluirse en el concepto a la unión bestial, de una persona que dice amar profundamente a su mascota (sin discriminación de sexo de ésta). Luego, si “todo es matrimonio” y si “todo es familia”, no hay nada que distinga como familia a los habitantes de un edificio, de un zoológico, o de un matrimonio constituido “por un hombre y una mujer, consorcio de toda la vida, unión del Derecho divino y humano” (como definía el pagano Modestino) y los consecuentes hijos que surgen de tal relación
La “pareja” conformada por el periodista Pedro Brieger y Ana Laura Martín presentó una queja ante la justicia cuando recibieron la noticia de que la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble no les permitiría registrar su casa como bien de familia porque no estaban casados ni tenían hijos. En su recurso, Brieger y Martín sostuvieron que la resolución era discriminatoria y violaba la garantía constitucional de igualdad ante la ley al requerir que los concubinos tengan hijos para poder inscribirse, dado que la ley no impone dicha condición. En ese sentido, criticaron la aplicación que realizó el Registro de la sentencia “Marchetti”, donde se amplió el concepto de cónyuges admitiendo como tales a los concubinos que tengan hijos en común.
Es decir, la sentencia “Marchetti” ya involucró la incorporación de “parejas de hecho y con hijos” como si fuesen “familia”, y ahora se suman las “parejas de hecho y sin hijos”, porque así se supone que existe igualdad ante la Ley entre quienes se casan y quienes no se casan.
Los jueces Elisa Díaz de Viva y Fernando Posse Saguier hicieron lugar a la queja y reconocieron que una pareja de concubinos también conforma un núcleo familiar. A pesar de que esto actualmente no se encuentre plasmado en nuestro sistema de derecho, el fallo tuvo en cuenta las modificaciones que a este respecto plantea el proyecto de ley de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, la fuente de la sentencia no es la Ley, sino un proyecto de Ley que no se encuentra aprobado, el cual ha sido aplicado incluso por sobre la Ley vigente.
El proyecto, que tiene media sanción del Senado, incorpora a “la familia moderna” reconociéndole los mismos beneficios que a los casados en el régimen de bien de familia. El artículo 509 del mismo, define el concubinato como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". Cabe destacar que al no definir la palabra “personas”, y en tanto ya se habla de “derechos de los animales”, lo cual involucra reconocerlos como personas y por tanto con “personería”, permitiría que tales uniones puedan darse también en el zoológico (considerado como un “campo de concentración” moderno en el cual se cometen delitos de lesa humanidad manteniendo tras las rejas a animales sin juicio previo y de modo ilegal y a los cuales se les niega el ejercicio de sus derechos, en contra del artículo 18 de la Constitución Nacional”, según esta interpretación “más abierta”). Así, una futura reinterpretación del Proyecto de Reforma del Código, permitiría juzgar por delito de lesa humanidad a las actuales autoridades gubernamentales por haber mantenido los zoológicos como “centros clandestinos de detención”. Para esto no falta mucho, y la saga de “El Planeta de los Simios” es un adelanto figurativo de esta interpretación”.
Cuando todo ha perdido sentido, el único sentido que queda es el del humor. Por su parte, hoy la ley vigente define el derecho al bien de familia en función de la unión matrimonial sin importar la identidad sexual de los contrayentes, así como en función del parentesco sanguíneo o adoptivo: "...la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes y ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que conviven con el constituyente".
Para los camaristas, la tutela  sobre los derechos de familia no puede reducirse al matrimonio, sino que debe extenderse a todo tipo de uniones, que merecen la misma protección por parte del Estado, puesto que de lo contrario se agraviaría el derecho de igualdad ante la Ley.
La inscripción como bien de familia convierte al inmueble en un bien inembargable del patrimonio, y que por lo tanto, no podrá ser reclamado ante eventuales deudas de su propietario. Este régimen tiene como claro fin la protección de la familia (entendida del modo más amplio posible según el criterio de la Exma. Cámara) y el derecho a la vivienda familiar, por eso los jueces determinaron que no hay razón alguna que justifique la discriminación sobre su alcance cuando la familia es de carácter convencional, tanto como cambiar de camisa o adquirir goma de mascar, que se usa y se escupe.

El fallo de la Cámara Civil fija un importante precedente que habilita a las parejas no casadas y sin hijos, sean heterosexuales u homosexuales, puedan acceder al beneficio de inscribir sus inmuebles como bienes de familia. Falta la reinterpretación de la composición de la “familia” por “personas” sin discriminación de especie animal, que para muchos sería una animalada, y para otros un “adelanto del futuro”, porque “los animales también dan y reciben amor”, lo cual fue ampliamente aceptado de modo social en Sodoma y Gomorra.