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martes, 21 de abril de 2009

MILITARES LOGRARON SENTENCIA FAVORABLE EN PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO

En las Fuerzas Armadas no se abonan los haberes que por Ley corresponden, efectuándose descuentos indebidos, según una sentencia que obliga en el caso a que el Estado - Ministerio de Defensa abone retroactivamente la diferencia con más el interés correspondiente.

La Juez Beatriz Estela Aranguren resolvió hacer lugar  a  una demanda, incoada condenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, a incorporar con caracter  remuneratorio los aumentos en los haberes mensuales de modo retroactivo, según informó el Dr. Carlos Gustavo Lavado Roqué, Director de la Subcomisión de Logística y Estrategia de la Cámara Internacional de Comercio del Mercosur (www.cidecomer.org).

Se trata de la causa "Zorrilla, Horacio de la Cruz y Otros c/ Estado Nacional" Expte 576/2008 y del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Secretaria Civil y Comercial Nº 1 (de la Prov. de Entre Ríos ) .

La sentencia obliga a incorporar los Códigos estipulados por el Decreto 2769/1993 en relacion a los aumentos veintitres por ciento (23 %), diecinueve por ciento (19 %) y dieciseis con cincuenta por ciento (16,50 %), previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, en los haberes mensuales de los  actores.

Además, el Estado deberá abonar en la causa las sumas retroactivas adeudadas, con más sus intereses, a cuyos efectos deberá aplicarse la tasa de interés activa del Banco de la Nacion Argentina.

Finalmente, la Juez impuso las costas en su totalidad a la parte demanda, por resultar vencida.