La pretensión del estado totalitario: Transformar la sociedad a su imagen y semejanza, excluyendo todo lo que se interponga entre el estado y el individuo.
1)Avasallando los derechos de los padres
2)Desconociendo los idearios de las escuelas.
3)Adoctrinando a los niños conforme a su ideología
Nuestra obligación: la resistencia.
1)Avasallando los derechos de los padres
2)Desconociendo los idearios de las escuelas.
3)Adoctrinando a los niños conforme a su ideología
Nuestra obligación: la resistencia.
Por Mónica del Río (Especial NOTIVIDA)
El 29 de mayo el Consejo Federal de Educación, que preside el ministro nacional del área, Juan Carlos Tedesco; aprobó los Lineamientos curriculares para la enseñanza de la Educación Sexual Integral que son de cumplimiento “obligatorio” para todas las escuelas del país.
Los lineamientos curriculares.
No se reconoce en la familia una institución natural, y se promueve el respeto y la valoración de las distintas formas de “familia” y de todas las opiniones (se rechaza la validez universal de la verdad y la existencia de valores inmutables, reemplazándolos por las percepciones subjetivas de la realidad y la construcción socio histórica de los valores). El relativismo es inapelable y obligatorio desde jardín de infantes y su cuestionamiento será identificado como “formas de prejuicios y actitudes discriminatorias”.
No existe identidad nacional se la construye (de modo que sea plural, diversa, democrática y respetuosa de los derechos humanos). No hay una naturaleza femenina y masculina hay “expectativas socioculturales acerca de lo femenino y lo masculino”. La elección de la “identidad sexual” es un “derecho humano” y cada uno puede “vivir su sexualidad de acuerdo a sus convicciones y preferencias”. No se menciona a la castidad porque -se deduce- se considera impracticable; de allí que exista un único modo de prevenir el SIDA y de evitar el embarazo. Sobre el aborto en cambio existen “distintas miradas”, dependiendo del modo en que el tema sea abordado: como un tema moral o de salud pública, desde la perspectiva sociocultural o como un problema ético.
No hay obediencia debida al Ministerio de educación; lo que hay es obligación de resistir la orden injusta de la autoridad.
Si un colegio acata estos lineamientos, los padres de familia como primeros responsables de la educación de sus hijos y en ejercicio de sus legítimos e irrenunciables deberes y derechos, deberán plantear su objeción de conciencia.
Recordemos que el ciudadano tiene obligación de obedecer la ley justa, vale decir, la que mana de la recta razón, se ordena al bien común y es dictada por la autoridad competente. Una arbitrariedad impuesta por quien detenta el poder pero no tiene en vistas el bien común, no es una ley. Como explica Santo Tomás, una la ley positiva que contradice la ley natural ya no es ley sino “corrupción de la ley”; y el ciudadano está obligado a desobedecerla mediante la objeción de conciencia; porque “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29).
Una actitud ejemplar.
Días atrás, en un colegio católico del barrio de Belgrano, se exhibió un video que escandalizó a un alumno de 15 años. Los padres enviaron, de forma inmediata, una nota a la escuela en la que dejaban planteada una objeción de conciencia amplia, sobre la posible exhibición a sus hijos menores de edad de “cualquier elemento gráfico, video o demostración, sobre educación sexual en el ámbito escolar o fuera de él, ya sea por imposición al Instituto de las autoridades públicas, de superintendencia o políticas, como así también de cualquier agente educativo de ese Instituto”.
“Nuestros hijos –enfatizaron- tienen nuestra autorización para no acatar la orden de participar o presenciar ese tipo de demostraciones”.
Con profundo dolor admitían en la nota “que la mayoría de los alumnos y presumiblemente los padres de ese Instituto sostienen los principios de la moral católica de manera meramente formal” afirmando que, en su caso, por el contrario, viven de acuerdo al Magisterio de la Iglesia y conforme a “todo el plexo doctrinal que constituye doctrina moral inherente a la condición de Católico Apostólico Romano”. Al mismo tiempo daban por descontado que, por tratarse de un colegio católico, sus convicciones son compartidas por todas y cada una de las autoridades del Instituto.
Reclamando finalmente la libertad de obrar conforme a sus convicciones ya que éstas no perjudican a terceros (art. 19 de la Constitución Nacional) y destacando que cualquier regulación estatal que pueda afectarlas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Los lineamientos curriculares.
No se reconoce en la familia una institución natural, y se promueve el respeto y la valoración de las distintas formas de “familia” y de todas las opiniones (se rechaza la validez universal de la verdad y la existencia de valores inmutables, reemplazándolos por las percepciones subjetivas de la realidad y la construcción socio histórica de los valores). El relativismo es inapelable y obligatorio desde jardín de infantes y su cuestionamiento será identificado como “formas de prejuicios y actitudes discriminatorias”.
No existe identidad nacional se la construye (de modo que sea plural, diversa, democrática y respetuosa de los derechos humanos). No hay una naturaleza femenina y masculina hay “expectativas socioculturales acerca de lo femenino y lo masculino”. La elección de la “identidad sexual” es un “derecho humano” y cada uno puede “vivir su sexualidad de acuerdo a sus convicciones y preferencias”. No se menciona a la castidad porque -se deduce- se considera impracticable; de allí que exista un único modo de prevenir el SIDA y de evitar el embarazo. Sobre el aborto en cambio existen “distintas miradas”, dependiendo del modo en que el tema sea abordado: como un tema moral o de salud pública, desde la perspectiva sociocultural o como un problema ético.
No hay obediencia debida al Ministerio de educación; lo que hay es obligación de resistir la orden injusta de la autoridad.
Si un colegio acata estos lineamientos, los padres de familia como primeros responsables de la educación de sus hijos y en ejercicio de sus legítimos e irrenunciables deberes y derechos, deberán plantear su objeción de conciencia.
Recordemos que el ciudadano tiene obligación de obedecer la ley justa, vale decir, la que mana de la recta razón, se ordena al bien común y es dictada por la autoridad competente. Una arbitrariedad impuesta por quien detenta el poder pero no tiene en vistas el bien común, no es una ley. Como explica Santo Tomás, una la ley positiva que contradice la ley natural ya no es ley sino “corrupción de la ley”; y el ciudadano está obligado a desobedecerla mediante la objeción de conciencia; porque “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29).
Una actitud ejemplar.
Días atrás, en un colegio católico del barrio de Belgrano, se exhibió un video que escandalizó a un alumno de 15 años. Los padres enviaron, de forma inmediata, una nota a la escuela en la que dejaban planteada una objeción de conciencia amplia, sobre la posible exhibición a sus hijos menores de edad de “cualquier elemento gráfico, video o demostración, sobre educación sexual en el ámbito escolar o fuera de él, ya sea por imposición al Instituto de las autoridades públicas, de superintendencia o políticas, como así también de cualquier agente educativo de ese Instituto”.
“Nuestros hijos –enfatizaron- tienen nuestra autorización para no acatar la orden de participar o presenciar ese tipo de demostraciones”.
Con profundo dolor admitían en la nota “que la mayoría de los alumnos y presumiblemente los padres de ese Instituto sostienen los principios de la moral católica de manera meramente formal” afirmando que, en su caso, por el contrario, viven de acuerdo al Magisterio de la Iglesia y conforme a “todo el plexo doctrinal que constituye doctrina moral inherente a la condición de Católico Apostólico Romano”. Al mismo tiempo daban por descontado que, por tratarse de un colegio católico, sus convicciones son compartidas por todas y cada una de las autoridades del Instituto.
Reclamando finalmente la libertad de obrar conforme a sus convicciones ya que éstas no perjudican a terceros (art. 19 de la Constitución Nacional) y destacando que cualquier regulación estatal que pueda afectarlas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
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