martes, 27 de septiembre de 2011

SUPREMA CORTE DE MEXICO ESTÁ LEGALIZANDO EL ABORTO DURANTE LOS NUEVE MESES DEL EMBARAZO



Por Alberto R. S. Monteiro
Desde México
Necesitamos urgentemente de su auxilio para la defensa de la vida.
La Suprema Corte de Justicia de México, está declarando nulas las constituciones de 18 estados mexicanos que establecieron el derecho a la vida desde la concepción.
Los ministros de la Corte están sentenciando que no existe derecho a la vida antes del nacimiento, y que, aunque existiese, no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier edad del embarazo, no puede violar la "dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres".
Con esto los jueces están reconociendo, en contra la posición de la mayoría de la población y hasta de los propios legisladores mexicanos, el derecho al aborto desde la concepción hasta los nueve meses del embarazo, que es actualmente la propuesta promovida por la ONU para el Derecho Internacional.

Necesitamos su auxilio.
Envíe esta nota a todos sus contactos y envíe un fax a la Suprema Corte de México, manifestando su posición en favor de la vida.
La urgencia del tema exige que se envíe inmediatamente un fax , en vez de solo un mail.
1. Debido a la gravedad de la situación, pedimos que cada uno escriba algún mensaje con sus propias palabras en vez de enviar un mensaje padronizado.
2. Quien participe de alguna Iglesia o religión, manifiéstese como religioso, como ciudadano o profesional, ya que todos tenemos derechos
3. A los magistrados de la corte constitucional se debe el máximo respeto en cualquier circunstancia. Por teléfono o por escrito sea siempre educado al extremo pero no deje de manifestar claramente su punto de vista.
4. Es muy importante que además de escribir e-mails, que pueden ser fácilmente apagados por cualquier empleado con un clic de mouse, que se telefonee de viva voz o se mande un fax.
5. Tengan certeza que su participación es decisiva e indispensable para evitar un holocausto de proporciones continentales, y que el bien que están ayudando a promover está por arriba de toda gratitud posible.
6. Los números de teléfonos, fax y direcciones de e-mails están al final de esta nota
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Resumen de los hechos
México es constituido por 31 estados un distrito federal. Cada Estado posee su propio código penal.
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1. En 2007 el distrito federal legalizó el aborto
En 2007 el distrito federal de México legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.
En menos de un mes, diversos grupos a favor de la vida entraron con dos acciones en la suprema corte de justicia, pidiendo que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007). La Suprema corte dio amplia divulgación a la tema y creó un sitio, existente hasta hoy, para que todo México acompañase el caso:
Http://www.informa.scjn.gob.mx/inicio.html.
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2. En 2008 la suprema corte juzgó Constitucional la legalización del Aborto en distrito federal.
En 2008 la suprema corte juzgó las dos acciones y consideró la legalización del aborto, en distrito federal, válida y constitucional.

La decisión final sentenció que antes del nacimiento no había derecho a la vida.
Según las palabras textuales de la sentencia definitiva:
"La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues este se vincula únicamente con la persona que ha nacido.
El vocablo "persona" se distingue de los de "ser humano" u "hombre". Ser humano y hombre, implican una realidad biológica y que no son el objeto del Derecho. Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones requiere de la "capacidad jurídica" y se adquiere esa calidad con el nacimiento y se la pierde con la muerte.
Suponer que desde la concepción el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona.
Consecuentemente, los proponentes de esta acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el Derecho a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como destinatario a todo ser humano.
El "niño por nacer" no es titular del Derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto.
El artículo 1° de la convención sobre los derechos del niño, si bien establece la necesidad de la protección del niño "tanto antes como después del nacimiento", no dispone que el "que aún no nació" sea un niño, pues conforme al propio numeral "…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…", y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al nacido.
 [vea la página 79-81 del documento de la sentencia definitiva:
Http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/01f/c72/engrosecossxcdo-146-07.pdf]
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3. Entre 2008 2011, 18 Estados de Mexico reconocieron el derecho a la vida desde la concepción.
En reacción a la absurda decisión de la suprema corte, entre 2008 y 2011, 18 de los 31 estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron su propias Constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Para hacerlo, estos estados se basaron en el hecho de que en 2008 la suprema corte de justicia había decidido que, ya que según la Corte la constitución mejicana no reconoce cualquier derecho a la vida para el niño por nacer, la misma corte sentenció que la decisión de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido cuanto en otro, era una atribución de los legisladores locales.
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4. Entre los días 26 y 30 de septiembre De 2011, la Suprema Corte de México Estará declarando inválidas las Constituciones de los Estados que reconocen el Derecho a la Vida antes del nacimiento.
Pero, después que los estados de Méjico empezaron a reconocer el Derecho a la vida desde la concepción, los grupos a favor del aborto entraron, por su vez, con acciones de inconstitucionalidad, pidiendo a la suprema corte que ahora declarase que las nuevas constituciones estaduales así enmendadas eran incompatibles con la constitución de México.
La suprema corte esta vez invirtió el raciocinio y el ministro Ponente José Franco Gonzáles distribuyó su proyecto de voto afirmando que ya que la constitución mejicana no prevé el derecho a la vida antes del nacimiento, los estados no poseían la soberanía de introducir un nuevo derecho a la vida, yendo así en contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres quiénes, éstos sí, son reconocidos por la constitución de México.
Así, en el día 13 de septiembre el ministro relator José Fernando Franco González salas publicó su proyecto de sentencia en el cual decía que se la constitución mejicana no reconoce la personalidad jurídica sino después del nacimiento y, por lo tanto, si no había derecho a la vida para los niños por nacer, los estados mejicanos no podrían legislar en sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, éstos sí, reconocidos por la constitución. Por tanto, según el ministro Relator, las constituciones estaduales que reconocen el derecho a la Vida desde la concepción deben ser declaradas inválidas.
Si ocho ministros de los 11 ministros votan a favor del proyecto, el aborto estará prácticamente legalizado hasta el momento del alumbramiento, una vez que no habrá más derecho a la vida que pueda ser defendido por cualquier ley, sino después del nacimiento.
El hecho de que el derecho a la vida no esté claro en la Constitución de los países modernos no se debe a la voluntad del constituyente de no querer proteger tales derechos, ni a la inexistencia de tales derechos, pero a un defecto histórico de la propia constitución, cuyos legisladores no preveían el surgimiento de la moderna presión internacional de las grandes fundaciones norteamericanas que se desencadenaría principalmente desde 1990 para imponer la legalización del aborto al mundo moderno, y jamás habrían imaginado que la tesis del derecho a la vida solo después del nacimiento fuese transformada por la propia ONU en una de sus banderas para la construcción de un nuevo derecho internacional.
Pero el derecho moderno prevé abundantes principios de interpretación por los cuales los jueces no son obligados a reconocer que no existe un derecho simplemente porque, por un simple defecto de visión histórica de los textos legislativos, tales derechos no están mencionados con la misma claridad que otros. Principios como el de la razonabilidad y de la progresividad del derecho, entre tantos otros, pueden ser aplicado por cualquier juez desde el momento en que él reconoce que una sentencia interpretativa suya de textos poco claros significará la institución absurda de un nuevo derecho de matar cualquier ser humano desde su concepción hasta poco minutos antes del momento de su alumbramiento, que es lo que la suprema corte de México está haciendo en este exacto momento.

Todo esto lo puedes leer en las palabras del voto del ministro ponente José Fernando Franco Salas, según están en el propio texto firmado por su excelencia:
"la constitución política de Estados Unidos Mejicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y solo les reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que les califiquen como pertenecientes a la especie humana.
La constitución solo reconoce derechos fundamentales para las personas jurídicas, esto es, para los individuos que ya nacieron y, por tanto, si el ámbito personal de validez de las normas constitucionales si refiere a los ya nacidos, ya no puede entenderse referido a la vida prenatal.
La propia norma suprema también hace referencia con lo nacimiento, especialmente en el artículo 30, el precepto que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene nacionalidad mejicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de "mejicano", de acuerdo con la propia Constitución General, implica determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que solo son aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese carácter.
Por otro lado, la postura según la cual se es sujeto de derecho la partir del nacimiento es reforzada cuando consideramos el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual el México es parte.
La convención afirma que "el niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde su nacimiento, a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida del posible, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos".
El artículo refuerza la noción de que el estatus de "persona", para efectos jurídicos, se contrae del momento del nacimiento, pues es la partir de entonces que el niño tiene derecho a ser inscrito en un registro, a recibir un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer suyos padres y ser cuidado por ellos. Es desde el nacimiento que adquiere el carácter de un "niño" o "niña", para todos los efectos legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismo las cuales están, en todo caso, sometidas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento para su eficacia.
En conclusión, desde una interpretación de la constitución o de los tratados internacionales no se puede concluir que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en el que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica.
Además, debe decirse que este tribunal Constitucional ya se pronunció en el sentido de que el derecho a la vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una superioridad absoluta e ilimitada con relación con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas.
Por tanto, si las normas generales impugnadas, incluso cuando pretender proteger la vida prenatal, violen la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las que no anhelan procrear, entonces esa condición sería suficiente para no ser válidas constitucionalmente".
Http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/documents/proyectosderesolucion/ai-11-0
9-bajacalifornia.pdf
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5. El juicio de la corte se está transmitiendo en vivo para todo el mundo.
La suprema corte de México está transmitiendo su juicio en tiempo real para todo el mundo. Puede ser acompañado a través de este link, y debe durar desde el día 26 de septiembre hasta el día 30 de septiembre de 2011:

Http://209.59.178.192/transmisionenvivo/video.html

Hasta el lunes día 26 de septiembre, por la tarde, solamente habían votado dos ministros, uno de ellos, el sr. Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a favor de la vida.
Vea el noticiero de los periódicos mejicanos:
Http://www.eluniversal.com.mx/nacion/188906.html
Http://www.vanguardia.com.mx/prohibirabortovacontraelestadolaicoscjn-1096900
.html
Http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/rubriche/amlat/20110926174935321792.html
Http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9025282

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6. Teléfonos, mails y faxes de los
Ministros
Mbluna@mail.scjn.gob.mx; oscgv@mail.scjn.gob.mx;
Azalvidarl@mail.scjn.gob.mx; jmpardor@mail.scjn.gob.mx;
Jbassh@mail.scjn.gob.mx; jramoncd@mail.scjn.gob.mx;
Lmaguilarm@mail.scjn.gob.mx; savallsh@mail.scjn.gob.mx;
Saguirrea@mail.scjn.gob.mx;
Scjn_presidencia@mail.scjn.gob.mx;
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Teléfonos y faxes
Ministro Margarita Beatriz Luna Ramos
00 52 55 4113 1004 / 00 52 55 4113 2386
Correo Electrónico: Mbluna@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1090
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Ministro Olga María Del Carmen Sánchez Cordero Dávila
00 52 55 4113 1002 / 00 52 55 4113 2402
Correo Electrónico: Oscgv@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5121
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Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
00 52 55 4113 2407
Correo Electrónico: Azalvidarl@Mail.Scjn.Gob.Mx
==========================================
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
00 52 55 4113 2403 / 00 52 55 4113 1103
==========================================
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
00 52 55 4195 5174
Correo Electrónico: Jmpardor@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5133
==========================================
Lic. José Fernando Franco González Salas
00 52 55 4113 1091
Correo Electrónico: Jbassh@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5187
==========================================
Ministro José Ramón Cossio Díaz
00 52 55 4113 1006 / 00 52 55 4113 1638
Correo Electrónico: Jramoncd@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1642
==========================================
Ministro Luis María Aguilar Morales
00 52 55 4113 2332 / 00 52 55 4113 2409
Correo Electrónico: Lmaguilarm@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 4195 5131
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Ministro Sergio Armando Valls Hernández
00 52 55 4113 1099 / 00 52 55 4113 6099
Correo Electrónico: Savallsh@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1219
==========================================
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
00 52 55 4113 1005 / 00 52 55 4113 2405
Correo Electrónico: Saguirrea@Mail.Scjn.Gob.Mx
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Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Presidente
00 52 55 4113 1303/ 00 52 55 4113 1304
Correo Electrónico: Scjn_Presidencia@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 0913

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