miércoles, 16 de mayo de 2012

IMPUESTOS ROMANOS


Ante la Pax Romana y el abuso de poder
Desde el 2003 a la fecha una palabra talismán domina el espacio periodístico y gremial, talismán porque es usada como un abre puertas en busca de la concordia, cuando en realidad es un eufemismo dialectico que deforma su verdadero significado, esta palabra apreciado lector es – diálogo -.
Se convoca al “dialogo” para atraer la atención del interlocutor como un acto de buena voluntad, pero en realidad no hay intercambio de ideas, la administración de gobierno ya tiene las decisiones tomadas, el resto es un simple pase de baile, dejar hablar, dejar exponer y luego despiden al orador convencido de haber sido escuchado eso no es dialogo, es una conversación de sordos.
En tiempos del imperio romano estos actuaban de igual forma y luego al que manifestaba un desacuerdo lo trataban como en la legislatura de la prov. de Bs. As., es decir provocan una situación para luego lanzar sus legiones.
Según el Derecho Romano cristianizado, al reconocer la dignidad del hombre como creatura de Dios, los derechos del individuo son anteriores al Estado. Esto quedo bien aclarado por los nobles Barones ingleses que defendieron los derechos del pueblo campesino ante un gobernante  que quiso aumentar los impuestos sin medida, exigieron al rey que se firmara la Magna Carta, desde la que viene a ser reconocidos hasta hoy nuestros derechos.  En ella se inspira nuestra propia constitución.
Hoy son burdamente ignorados los artículos:
Art: 14) Trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
Art: 17) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley; etc.
Art: 29)  El congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni a las Legislaturas de provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por la vida, el honor o las fortunas de los argentinos que queden a merced de los gobiernos o personas alguna. Etc.

Hablemos de gobierno y su papel en la justicia social e igualdad

¿Acaso el tan mentado socialismo del siglo XXI tiene el derecho de imponer su voluntad, basados en el principio de que La distribución de la riqueza es prerrogativa principal del Estado en nombre de “la justicia social y la igualdad”?
¿Por qué igualdad es tomado como sinónimo de justicia social?
Art: 17) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento. Etc.
Esto quiere decir que cada individuo es dueño de su trabajo intelectual y por tanto del fruto del mismo
¿Acaso el Estado niega el trabajo intelectual del los productores, su esfuerzo e iniciativa?
Sería una grave injusticia quitar al eficiente para mantener el mediocre, injusticia individual y social, pues toda la sociedad se mediocrisa cuando el Estado dirige al individuo negándole la libertad con la que fue criado por Dios Nuestro Señor, fuente de toda razón y justicia.
Estos son apenas algunos ejemplos del fundamento moral que puede servir de argumento, aunque no se tenga la dicha de la Fe, argumentos que  avalan la propiedad privada como fuente de desarrollo y crecimiento de una sociedad orgánica, – bastaría con no discriminar a los hombres de Fe –
De nuestra condición de creaturas inteligentes y libres nos viene el derecho – Anterior al Estado -  tan inherente a la naturaleza humana, que Dios le ha dedicado dos mandamientos que se han explicitado sabiamente en el Magisterio de la Iglesia:
No robaras
No codiciaras los bienes ajenos
Negada la propiedad privada, todos los derechos individuales quedan sometidos al arbitrio del Estado (Pio XII “Divinis Redemptoris)
La supresión de la iniciativa particular genera tiranía política (Juan XXIII “Matter et Magistra”)
La propiedad privada, fundamento de la existencia de la sociedad y la familia (Pio XII “La Solemnita”)
No se puede abolir la propiedad particular con impuestos excesivos (León XIII “Rerum Novarum”

Sres. Dirigentes; Sres. Diputados:

Claramente proclamamos que la imposición y la revaluación SON INMORALES, atentan contra los derechos del hombre y ofenden a Dios
La intromisión gubernamental sobre el mercado y la iniciativa personal, continuamente viola la libertad de disponer de nosotros mismos y de decidir sobre el fruto de nuestros esfuerzos.
La confiscación impositiva es Inmoral y nos lleva a la ruina.
Para que generemos trabajo autentico y recaudaciones genuinas, devuelvan a la sociedad las funciones y empresas, que por su naturaleza el gobierno No debe ejercer
Cumplan con su deber y controlen el decoro y la moderación del gasto público
Tengan bien presente que:
Aprobar una Imposición Inmoral y devastadora constituye un pecado que Dios y la Partía    
Les demandaran

www.porlapazdelcampo.org.ar                                                                Por la Paz del Campo
lujan@porlapazdelcampo.com.ar                                                              Francisco  J. Balbiani
www.porlapazdelcamo.blogspot.com.ar                                                         15 / 5 / 12

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