Por el Lic. Jorge P. Mones Ruiz
La Nación Argentina (o lo que queda de ella) sufre los estertores agónicos de una república prácticamente perdida, como consecuencia de una “banda presidencial” que rodea la figura de alguien que hoy usurpa la máxima autoridad del Estado al haber traicionado (de mínima ignorado) su juramento de "observar y hacer observar la Constitución Nacional".
Enumerar los delitos de la “usurpadora”, así como referirnos a sus condiciones psíquicas, sería ocioso y una falta de respeto a la inteligencia del lector. La legitimidad en el ejercicio del poder ya no puede basarse en un “54%” supuesto de votos que le otorgó legitimidad de origen. Sencillamente porque la perdió bastardeando nuestra Carta Magna durante el desarrollo del mismo ejercicio.
Sus ínfulas de perpetuidad en el poder y la del régimen que representa ameritan la necesidad de plantearse la utilización de mecanismos constitucionales, previstos precisamente ante situaciones graves como las que vivimos cotidianamente los ciudadanos que aún queremos sentimos como tales en este suelo.
Una oposición real, genuina, valiente y patriota, que surja de la política, la empresa, el gremio, organizaciones sociales, etc., y más allá de las diferencias ideológicas, estratégicas y/o sectoriales, dejando además de ser funcional al régimen, debería abocarse a la elaboración de un “Manifiesto Destituyente” para ser presentado ante la sociedad y el parlamento a fin que éste proceda en consecuencia, a pesar de la mayoría oficialista prebendaria y las minorías complacientes que descansan sus "reales" en los escaños del Congreso.
El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se esté juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.
En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.
Artículo 53- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño (incluye insania mental) o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. (Lo mencionado entre paréntesis y en color es agregado propio)
Juicio Político y Destitución (con posterior proceso penal) a la Viuda Alegre de la cadena nacional, más bien cómica e insoportable a la vez, son condiciones necesarias que constituyen presupuestos básicos para que, desde las cenizas, la Argentina renazca, alejándose del “eje de lo peor” que dirige, como dice un dilecto amigo, el “papagayo caribeño”. Sería, además, un antecedente ejemplar para que nuestros futuros gobernantes se esfuercen como tales en el logro de los grandes objetivos nacionales, sin defraudar la confianza de quienes, habiéndolos votado o no, pretenden un Presidente con la jerarquía profesional y la dignidad personal que tal cargo merece.
Lic. Jorge P. Mones Ruiz
http://pacificacionacionaldefinitiva.blogspot.com.ar/2012/08/destitucion-por-que-no.html?spref=fb
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