miércoles, 12 de diciembre de 2012

PER SALTUM: UN RECHAZO PREVISIBLE



por Ricardo G. Cardinali
En esta encarnizada, patética y divertida guerra entre el Gobierno y Clarín, la Corte Suprema acaba de rechazar la apelación per saltum.  Probablemente la habitualidad con que el oficialismo desprecia la semántica y su recurrente costumbre de vaciar de contenido las palabras –piénsese en “matrimonio”, “peronismo” o “justicia social”, entre otras- lo llevó a interponer este disparatado recurso extraordinario, cuya improcedencia era casi evidente (en Derecho nada es evidente, puede pasar cualquier cosa).
La apelación “per saltum”, como su nombre lo indica, procede por salto. Tal vez los abogados k. interpretaron que el salto se da cuando a ellos se les antoja pero el tal salto queda aherrojado por los términos de la ley 26.790 de reforma al Código Procesal Civil de la Nación, recientemente elaborada, sancionada y promulgada a instancias del kirchnerismo.  
Lo bueno de una ley, por mala que esta sea, es que pone fin al constructivismo.
En efecto, el art. 257 bis del CPCCN incorporado por la Ley 26.790 preceptúa que “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior…”
Y es aquí donde entra la semántica. ¿Qué se salta en el per saltum?
Lo que se salta es la Cámara de Apelaciones.
El sistema judicial tiene tres instancias: Primera, Segunda (Cámaras) y Corte.
El gobierno atacó la sentencia de Cámara ante la Corte, por lo cual el “per saltum” no saltó nada. Interpusieron el recurso equivocado.  El natural tribunal superior de la Cámara es la Corte y para llegar a ella, debe plantearse el recurso extraordinario federal previsto por el artículo 14 de la ley 48, que a pesar de las influencias de la “corpo”, está vigente desde 1863.
Así, la Corte (no la que convalidó el golpe de 1930, sino la actual) expresó que: “El 4 de diciembre de 2012 fue publicada la ley 26.790, que incorporó los artículos 257 bis y ter al Código Procesal Civil de la Nación. De acuerdo a dicho texto, sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario de salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”.
Y el recuso no fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia.
No es posible creer que semejante grosería procesal fue interpuesta por abogados ignorantes. Entonces ¿para qué hacerlo si tenían el remedio del Caso Federal? Para consumo de la propia tropa Nac & Pop y nada más que para eso. El rechazo del extraordinario per saltum será ahora  otra nueva maniobra de oscuros intereses económicos para obstaculizar el proyecto transformador de la Argentina iniciado por “Él” y continuado por “Ella”.
Claro que si el mismo recurso lo interpongo yo, me dirían burro.
Y lo tendría merecido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.