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martes, 24 de diciembre de 2013

NOTIVIDA: SANTA Y FELIZ NAVIDAD

 
 
“Vendremos a él y haremos morada en él”
Que en esta Santa Navidad dejemos entrar al Niño en nuestros corazones. Un lugar sucio por nuestras miserias y pecados, que Él puede inundar y transformar con su Amor.
Participando de este mismo Amor trabajemos en defensa de la Vida y la Familia con verdadera caridad; con el mismo Amor de Dios, que hace morada en nuestra alma.
Pongamos la esperanza en lo único que vale la pena, para que el Amor de Dios hecho Niño mantenga encendido nuestro entusiasmo por la Patria.
Feliz y Santa Navidad, les desea,
Notivida.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

RETIRARÍAN LAS RESERVAS DE CAIRO Y BEIJING


El Ejecutivo Nacional podría dejar sin efecto las “restricciones” presentadas por nuestro país durante las Conferencias Internacionales sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994, Nueva York 1999) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995).
Hoy martes 10 de setiembre a las 18 hs., la Comisión de Relaciones  Exteriores y Culto trataría el Proyecto  de Resolución Nº 4791-D-13, con el propósito de solicitar al Poder Ejecutivo que disponga dejar sin efecto las “restricciones” presentadas durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1994 en Egipto, en 1999 en Nueva York y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer efectuada en 1995 en Beijing. 
El expediente lleva las firmas de los kirchneristas Mara Brawer (Cap.Fed.), Juliana Di Tullio (BsAs), María Teresa García (BsAs), Guillermo Carmona  (Mendoza) y Mario  Oporto (BsAs).
Para fundar la iniciativa, los firmantes señalan la contradicción existente entre esas “restricciones” y la legislación dictada en los últimos años en materia de género, educación sexual y “salud reproductiva”. Lo que no dicen los autores es que esas “restricciones” (en rigor reservas y declaraciones interpretativas, formuladas en regla y de acuerdo con el derecho internacional),  guardaban y guardan plena coherencia con los principios de derecho público constitucional de nuestro país inderogables por normas ordinarias internas o instrumentos internacionales, y constituyen una prístina manifestación que explica claramente el sentido y alcance de tales principios.
De allí pues, que, aunque no deje de ser interesante que los autores reconozcan esa real contradicción, ella, en última instancia no sólo se establece entre las leyes que el Congreso ha dictado en los últimos años y las reservas y declaraciones interpretativas coherentes con la Constitución Nacional, sino con la Ley fundamental misma. Por eso, la contradicción no debería llevar a la eliminación de esas manifestaciones acordes con los principios de derecho público constitucional, sino, en todo caso, a la derogación de las leyes que violan y repugnan a la Constitución Nacional y que los legisladores del Frente para la Victoria pretenden hacernos pasar como “avances” en materia de derechos humanos.
De ello se desprende también que, permaneciendo incólumes los principios de derecho público constitucional involucrados, resultaría jurídicamente estéril el hecho de dejar sin efecto las reservas y declaraciones interpretativas, pues seguiría existiendo la contradicción verificada entre las leyes y la Constitución que da razón de ser y legitimidad a los actos de los poderes públicos.

Las “restricciones”
En la Conferencia de 1999 Argentina sostuvo que la noción de género debía referirse a la "identidad sexual biológica del hombre y de la mujer" y según el proyecto el género es “una noción cultural e histórica, pasible de ser transformada”.
En el año 1994 la delegación argentina manifestó: "Si bien la familia puede tener distintas formas, en ningún caso, se puede cambiar su origen y fundamento, es decir, la unión entre el hombre y la mujer, que produce los niños" para los diputados oficialistas “las familias, en cambio, remiten a relaciones culturales y sociales en cuya organización convivieron y conviven en forma dinámica diferentes conformaciones a lo largo del tiempo”.
Se eliminarían “las restricciones al concepto de Salud Reproductiva”. En las Conferencias de 1994 y de 1999 nuestro país manifestó: "La Republica Argentina no puede admitir que en el concepto de 'salud reproductiva' se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad". El Principio 1 de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 expresa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y Argentina añadió: "La Republica Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción", lo que ha pasado a ser una “restricción”.
Se eliminarían además las “restricciones” vinculadas con los derechos de los padres. En 1999 Argentina expresó: "La educación sexual es un elemento fundamental de los derechos educativos de los padres (...), cuando se hace referencia a los adolescentes, niños, hombres y mujeres jóvenes en relación con los programas de salud sexual y reproductiva también debe haber un reconocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de los padres".
En síntesis, el derecho a la vida, la estructura natural de la familia y los derechos de los padres a educar a sus hijos “no representan la posición del Estado Nacional respecto a los avances en Derechos Humanos que se produjeron durante los últimos años en el país”, según el mismo proyecto concluye.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 895, 10 de septiembre de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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domingo, 7 de julio de 2013

LA VIDA DE MARCELO DIEZ EN MANOS DE LA CORTE



Con fecha 5 de julio de 2013, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén dictó la Resolución Interlocutoria Nº 120, por medio de la cual fueron concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por el Defensor Oficial ante el cuerpo, Dr. Ricardo Cancela, y el Curador ad litem, Dr. Jorge Eduardo Andion, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la autorización que la justicia provincial había otorgado para que se retire el soporte vital (alimentación, hidratación e higienización) y cesen el suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que Marcelo Diez recibe en el lugar de su internación.
En sus respectivas presentaciones, los letrados destacaron que la decisión dictada por el Superior Tribunal provincial el 19 de abril de 2013 que habilitaba a que se abandone a Marcelo Diez a padecer una muerte atroz, resulta arbitraria y contraria a expresas disposiciones de jerarquía constitucional que protegen el derecho a la vida, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
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Con la elevación de la causa al máximo tribunal de la República, la vida del joven neuquino queda en manos de sus integrantes.
Para mayores detalles sobre el caso se puede consultar, entre otros:
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 889, 6 de julio de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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jueves, 25 de abril de 2013

EL SENADO APROBÓ FECUNDACIÓN ARTIFICIAL




Por Mónica del Río
El proyecto girado por Diputados se aprobó con las modificaciones que introdujo el kirchnerismo, por lo que deberá volver a la cámara baja.

La votación registró 60 votos a favor y 2 en contra, los de Liliana Negre de Alonso y Blanca Monllau.

El debate

José Manuel Cano, presidente de la Comisión de Salud, (UCR, Tucumán): “el proyecto, al garantizar la cobertura, pone en un plano de igualdad a todas las personas que no pueden concebir”. “En el Código Civil se contemplarán otras cuestiones pero hoy hay que salvar los escollos económicos”. “No podemos considerar a la infertilidad como una enfermedad a partir del matrimonio igualitario”. “Las leyes deben ser coherentes”.

Liliana Fellner (FpV, Jujuy): como miembro informante del oficialismo describió las dos modificaciones que su bloque propuso: 1) propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos que se dediquen a técnicas de reproducción asistida y 2) que el Ministerio de Salud garantice las partidas presupuestarias.
Graciela Di Perna (FpV, Chubut): “es un reconocimiento al derecho reproductivo y al de formar una familia completa, pero es una ley insuficiente”. Para Di Perna se deberían mencionar las posibles infracciones o delitos: retribución económica a los donantes, transferencia de más de 3 embriones, manipulación de ovocitos, selección del sexo, etc.
Liliana Negre (ACF, San Luis): “lo positivo ya lo han manifestado” -dijo la puntana que presentó un dictamen en minoría- por lo que se dedicó a hacer observaciones. Entre las fallas del proyecto destacó: no se habla de esterilidad comprobada, no contempla el derecho a la identidad, no prohíbe la destrucción de embriones, no limita el número de óvulos a fecundar, no exige la transferencia de todos los embriones y no fija límites por edad o tiempo de residencia en el país.
Jaime Linares (FAP, BsAs): ponderó la ley de la provincia de Buenos Aires y aseguró que la sanción de una ley nacional va a bajar la angustia de muchas familias.
Eugenio “Nito” Artaza (UCR, Ctes.): recordó que en el 2012 se produjo el primer nacimiento de una persona, concebida de este modo, en un hospital público de la provincia de Buenos Aires. Celebró que sea una ley “para todas las personas sin exclusiones” y pidió que no se hicieran modificaciones para no dilatar el tema.
Ma. de los Ángeles Higonet (Justicialista. La Pampa): “es un paso más hacia la ampliación de derechos”.
Roberto Basualdo (ACF ,San Juan): comentó que desde el 2005 viene trabajando en el tema y subrayó que esto ya se viene haciendo y “hay que darle la posibilidad a todos de que lo puedan hacer”.
Marta Borello (UCR, Cba.): “el proyecto garantiza la igualdad, hace 25 años que esto se hace en el país pero no todos pueden acceder”. Habló del “derecho humano” a tener un hijo y solicitó que no se modifique la media sanción de Diputados.
Horacio Lores (MNP): rindió un homenaje a Robert Edwards, “el padre” de la fecundación artificial, muerto recientemente. Aseguró que en el mundo hay 6.000.000 de niños nacidos con estas técnicas y que en Argentina hay “una enorme inequidad evitable”. Pidió suprimir las modificaciones para que el Cuerpo sancione definitivamente.
Luis Naidenoff (UCR, Formosa): “con esta ley se salda una deuda concreta con la sociedad”. “Todos, sin ningún tipo de discriminación, podrán acceder a las técnicas”, a las que consideró inmersas en el derecho a la salud. Abogó por el derecho a la identidad.
José María Roldán (FDT, Ctes.): “se salda una deuda con los que sufren la frustración de no poder procrear”.
Daniel Filmus (FpV, Cap. Fed.): “estamos discutiendo el papel del estado frente a la igualdad”. Dijo que se había aludido a la ley de la provincia de Buenos Aires que “es restrictiva porque considera a la infertilidad como enfermedad” cuando este proyecto no excluye a nadie (personas solas, parejas del mismo sexo).
Blanca Monllau (FCyS, Catamarca): adhirió a las observaciones hechas por Di Perna y Negre y aclaró que no compartía el proyecto. “Es necesario pero insuficiente”, remarcó. Desnudó después idas y vueltas del oficialismo: “la presidente dijo que esto no se iba a tratar porque estaba en el proyecto de Reforma del Código Civil anunciado para mayo ¿qué cambió?”.
Ma. Rosa Díaz (Nvo.Encuentro, T.del F.): señaló que no se establece la edad de los receptores y donantes, que no se limita el número de intentos, y que no se pide agotar antes los tratamientos de baja complejidad; resaltando después que los recursos del Estado no son ilimitados y que hay otras necesidades en materia de salud. No obstante, anticipó el acompañamiento de su bloque al proyecto del oficialismo.
Sonia Escudero (8 de octubre, Salta): “hoy sólo acceden los que tienen dinero y esto repugna a la garantía de igualdad”. “El derecho a procrear hace al derecho a la salud”. “Denegar el derecho a procrear implica una discriminación”.
Gerardo Morales (UCR, Jujy): reivindicó “el avance en materia de derechos” como una actividad del Congreso.
Ma. Eugenia Estenosoro (CC, Cap.Fed.): “el proyecto garantiza un acceso integral e igualitario, de modo que la situación económica o la orientación sexual no sea un impedimento”. Pidió que no se dilate la sanción definitiva introduciendo modificaciones.
Laura Montero (UCR, Mza.): narró que presentó un proyecto en 2011 porque tiene personas muy cercanas con problemas para concebir. “El derecho a la salud debe ser igualador y universal”. Abogó por la supresión de las modificaciones.
Sandra Giménez (FR, Misiones): se manifestó sumamente orgullosa, “bendecida” por estar tratando ese proyecto.
Norma Morandini (FCyS, Cba.): pidió llevar al debate los dilemas éticos que aneja el avance tecnológico.
Adolfo Rodríguez Saá (ACF, San Luis): “es una ley muy importante que afecta a miles de familias que quieren tener un hijo y no tienen posibilidades económicas”.
Miguel Ángel Pichetto (FpV, Río Negro): enfatizó que “vienen ampliando derechos y éste es un paso adelante”.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 879, 24 de abril de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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lunes, 22 de abril de 2013

APURAN FECUNDACIÓN ARTIFICIAL


Por Mónica del Río



Mientras los ojos están puestos, razonablemente, en la “democratización” de la justicia, el Senado podría sancionar fecundación artificial. Un desafío a la naturaleza humana que desconoce la dignidad de la persona. Lo científicamente posible no siempre es moralmente aceptable.  

El objeto del proyecto es garantizar el acceso integral a los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, que comprenden las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos habilitados a tal fin y creará un registro de establecimientos que realicen los tratamientos.
Toda persona mayor de edad -sin exclusiones por orientación sexual o estado civil- podrá acceder a la técnica, tras prestar el consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Incorpora las técnicas en el PMO. Serán de prestación obligatoria con cobertura integral en todos los servicios médicos asistenciales.No contempla ni la objeción de conciencia del personal de la salud, ni los idearios institucionales.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 879, 22 de abril de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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lunes, 1 de abril de 2013

NOTIVIDA: ¡FELIZ Y SANTA PASCUA DE RESURRECION!




“¡Oh feliz culpa que mereció tal y tan grande Redentor!" (Exultet -Pregón Pascual-) 
Quien muere con Cristo, con Cristo resucita. Que muramos cada día con Cristo, que no nos canse el trabajo diario, que no nos agobien las pruebas; somos responsables de la muerte de Cristo y la única Víctima es Él, nuestro Rey. 
Cristo en la Cruz ha vencido a la muerte y al pecado ¡ha resucitado! y esta certeza debe llenarnos de gozo. “La alegría es el secreto gigantesco del cristiano” (Gilbert K. Chesterton).
Christus vincit, Christus regnat, Christus imperat
¡Feliz y Santa Pascua de Resurrección!
Notivida

viernes, 8 de marzo de 2013

AVANZA ABORTO EN LA LEGISLATURA BONAERENSE



Cámara de Diputados de la provincia de Bs. As.

Pretenden asegurar por ley la efectividad del mecanismo que tiene la provincia para eliminar seres humanos inocentes e indefensos, los niños por nacer. Se prevén sanciones para los médicos o magistrados que obstaculicen los abortos. Las prácticas serán obligatorias en el sector público y privado.
Por Mónica del Río
El proyecto que la diputada Natalia Gradaschi (Nuevo Encuentro) impulsa junto a la kirchnerista Viviana Nocito, presidente de la Comisión de Salud, alcanzó despacho en las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; y de Salud , y se encuentra en estudio en la de Legislación General.
La provincia de Buenos Aires cuenta con su protocolo de la muerte pero Gradaschi estima que Scioli carece de voluntad política para implementarlo y difundirlo, y que hay hospitales provinciales donde los abortos no se realizan, por eso impulsa una ley que obligaría a practicarlos. Según expresa en los fundamentos de su proyecto (Expte. D-1405/12-13-0) intenta que “una norma que resguarde derechos fundamentalísimos como la vida (sic), supere los turnos de los gobiernos provinciales”.  
El despacho de las comisiones
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Garantiza, en la práctica, el aborto a petición desde los 14 años, que deberá efectuarse en un plazo de 5 días tras la solicitud (art. 13) en establecimientos públicos y privados (art. 20).
El proyecto, que ya obtuvo el visto bueno de dos comisiones, se fundamenta en el inicuo pronunciamiento de la Corte del 13 de marzo de 2012, dice el art. 2º: “el alcance del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación, se interpretará de acuerdo a los preceptos planteados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, y en el articulo siguiente encuadra al aborto en los “derechos humanos universales” y asume a la salud como integral (física, psíquica o social), lo que abre una brecha sin límites.
Deberá prevalecer siempre la decisión de la mujer que “no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas” (art. 10).
“La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad” (art.11).
Las menores de 14 años deben ser oídas en el proceso de decisión y si su opinión  discrepa con la de sus padres se dará intervención al abogado del niño (art.7).
Los establecimientos de salud no podrán exceptuarse de la práctica y los profesionales deberán declarar anticipadamente su objeción de conciencia, “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento” (art.15).
La dilación del aborto “por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente” (art.18)
Los abortos se realizarán sin la “autorización de ninguna autoridad judicial. El incumplimiento de la presente norma por parte de Jueces, integrantes del Ministerio Público … se considerará falta grave y se actuará en consecuencia” (art.19).
Los abortos deberán incluirse en el “menú prestacional” de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de la Provincia (art.21).
El Ministerio de Salud provincial deberá promulgar “un protocolo operativo” que reglamente la Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su sanción (art.22).
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de 2013
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sábado, 5 de enero de 2013

MUERTES MATERNAS POR ABORTO



El Ministerio de Salud de la Nación dio a conocer las cifras del 2011.
Por Mónica del Río
Durante el 2011 se produjeron 153.922 defunciones femeninas. Las primeras causas fueron: Enfermedades del sistema circulatorio (49.347), Tumores malignos (27.318), Enfermedades del sistema respiratorio (25.487), Enfermedades infecciosas y parasitarias (6.927). Antes de cumplir un año fallecieron 8.878 niños nacidos vivos, 4.000 eran mujeres.
Murieron por deficiencias nutricionales 535 mujeres, en su mayoría ancianas ¿cuántos proyectos legislativos han generado esas mujeres abandonadas a su suerte?
En el 2011 se produjeron 73 muertes maternas vinculadas al aborto. La cifra no varió demasiado en los últimos años: 2010 (68), 2009 (87), 2008 (62), 2007 (64). Se mantuvo por debajo de 100 en los últimos 10 años, número recurrentemente superado por las muertes producidas por otras causas evitables, que, no obstante, no lograron atraer la atención de los medios.
La mayoría de las mujeres que se suicidaron en el 2011 eran menores de 35 años (310 de 595). Por septicemias murieron 300 mujeres más que en el año anterior, la infección afecta particularmente a mujeres pobres que contraen la infección en un hospital.
De las 320 muertes maternas -vinculadas al embarazo, parto o puerperio- casi la mitad fueron por causas obstétricas directas ¿cuántas se evitarían mejorando la infraestructura hospitalaria? ¿y erradicando las cesáreas innecesarias?
Muertes maternas por aborto desagregadas por distrito:
Año 2011: Muertes maternas por aborto por provincia
Ciud. Aut. de Buenos Aires: 1
Buenos Aires: 32 (25 en el GBA)
Catamarca: 1
Córdoba: 2
Corrientes: 3
Chaco: 3
Chubut: 0
Entre Ríos: 2
Formosa: 5
Jujuy: 7
La Pampa: 1
La Rioja: 0
Mendoza: 4
Misiones: 1
Neuquén: 0
Río Negro: 0
Salta: 4
San Juan: 2
San Luis: 1
Santa Cruz: 0
Santa Fe: 0
Santiago del Estero: 2
Tucumán: 2
Tierra del Fuego: 0
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 876, 3 de enero de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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domingo, 18 de noviembre de 2012

“DERECHO AL ABORTO”: ¿TOLERANCIA O BARBARIE?



La jueza Patricia López Vergara, como subrogante del Juzgado Nº2 del Fuero Contencioso Administrativo porteño, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco del amparo contra la Resolución 1252/2012 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presentaron la activista lésbica y diputada kirchnerista, María Rachid, y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Según Rachid esta normativa del gobierno de Macri contiene disposiciones que restringen la práctica del aborto y, por ende, implican una restricción de la libertad y de los derechos de las mujeres. El Procurador General de la Ciudad, Julio Conte Grand, confirmó hoy que el fallo fue apelado.
Básicamente López Vergara suprimió: la intervención de un equipo interdisciplinario, la ratificación del diagnóstico médico por parte del director del hospital, el consentimiento de los padres a partir de los 14 años, el límite gestacional de doce (12) semanas en los casos de violación, la posibilidad de ejercer objeción de conciencia en cada caso (se tiene que declarar anticipadamente).
Dejando de lado las abundantes críticas jurídicas que la sentencia ameritaría, analizamos en este número la matriz ideológica del pronunciamiento de jueza porteña, ya que,independientemente de su contenido estrictamente jurídico, llama profundamente la atención por sus incursiones en la Filosofía del Derecho que resultan, cuanto menos, un tanto curiosas.
Acerca del pronunciamiento de la jueza López Vergara
Por Mario Caponnetto

1. La magistrada sostiene en el punto VI de su fallo: “Quisiera recordar aquí la dificultad que comporta esta decisión cautelar a alcanzar en tanto la cuestión a decidir se encuentra atravesada no sólo por normas vinculantes por nuestro ordenamiento jurídico de la más alta jerarquía, sino que incide fuertemente en la concepción misma que se adopte en torno a la relación entre moral y derecho (el subrayado es nuestro)”. No podemos sino coincidir con la jueza toda vez que, por cierto, la cuestión acerca de las relaciones entre la Moral y el Derecho constituye el eje en torno del que gira la entera problematicidad del Derecho. En realidad, de lo que se trata es de resolver si el Derecho, en tanto técnica o arte, se encuentra o no subalternado a la Ciencia Moral y si, en definitiva, la ley humana se apoya o no en la ley natural. En esto reside, en esencia, el entero cometido de la Filosofía del Derecho.
Pero, a continuación, la jueza López Vergara incurre en esta sorprendente afirmación: “Quienes cultivan emblemáticamente una interdependencia férrea entre ambos, sienten que todo comportamiento inmoral debe ser prohibido también por el brazo secular del derecho. Tal como si acompasaran en simbiosis pecado y delito(el subrayado es nuestro)”. No sabemos a ciencia quienes son los que “emblemáticamente” cultivan “una interdependencia férrea” entre el Derecho y la Moral al extremo de “acompasar”, “en simbiosis”, “pecado y delito” y pretender que “el brazo secular del derecho” prohíba toda conducta inmoral. Si con semejante afirmación la señora jueza ha pretendido caracterizar a toda la tradición del iusnaturalismo sin duda se equivoca de modo asaz grosero. Nos permitimos, con humildad, recomendarle siquiera un somero repaso de los grandes maestros de la tradición jurídica comenzando por Cicerón y, si sus prejuicios laicistas no se lo impiden, al mismo Tomás de Aquino sin olvidar, por cierto, siquiera una rápida ojeada a las Etimologías de San Isidoro de Sevilla. Podrá comprobar, entonces, que jamás, nadie ha pretendido identificar pecado con delito ni mucho menos. El mismo San Isidoro sostiene que: “La ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos [1]”. Fundado precisamente en este texto de Isidoro, Tomás de Aquino rechaza que la ley humana deba prohibir todos los vicios morales, pues, ésta, escribe “está hecha para la multitud de los hombres en la que la mayor parte de ellos son imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes [2]”. Y en otra obra ratifica este pensamiento: “La ley humana sólo prohíbe las cosas más nocivas al bien común... y permite pecados de menor importancia, de los que difícilmente se priva la multitud [3]”. Sabias y oportunas advertencias para quienes, malinterpretando la doctrina, siempre sostenida, de que la ley humana deriva a modo de determinación de la ley natural, entienden -como en el caso que nos ocupa- que la ley civil ha de integrar todo el contenido de la ley moral. Hasta aquí la doctrina auténtica de la tradición filosófica en este punto.

2. Más adelante la jueza López Vergara sostiene: “La tolerancia en términos del iluminismo de Voltaire o del liberalismo religioso de Locke es una reliquia que atesoramos tras atravesar cruentas guerras, a veces con el estandarte de banderas confesionales que han desembocado en el aniquilamiento de quienes no pensaban a semejanza de otros”. La visión histórica de la magistrada es más que cuestionable toda vez que el iluminismo volteriano alumbró, entre otras empresas, la Revolución Francesa que no fue, precisamente, un modelo de tolerancia. En cuanto a Locke, recomendamos a la señora jueza actualizar sus lecturas acerca del ilustre empirista. Una hermenéutica más depurada de sus textos permite hoy completar el pensamiento lockeano y establecer que, lejos de negar la ley natural, la tuvo en alta consideración. En efecto, leemos en An Essay Concerning Civil Government: “No discuto yo en este momento si los príncipes están exentos de someterse a las leyes del país; de lo que sí estoy seguro es de que deben obedecer a las leyes de Dios y de la naturaleza. Nadie, ningún poder, puede sustraerse a las obligaciones de esa ley eterna [4]”. En la misma obra se lee también: “Las leyes humanas son medidas tomadas en relación con los hombres cuyas acciones tienen que dirigir; pero son medidas que, a su vez, tienen que ser medidas por ciertas normas superiores, y esas normas son dos, a saber, la ley de Dios y la ley de la Naturaleza. Por eso, las leyes humanas deben acomodarse a las leyes generales de la naturaleza, y no pueden ir contra de ninguna ley positiva de las escrituras. No siendo así, están mal hechas [5]”. Por último nos permitimos transcribir para conocimiento de la jueza López Vergara este significativo texto de A. J. Carlyle: “Es lamentable que muchas personas inteligentes lo consideren como una obra aislada y revolucionaria y no se den cuenta de que el Tratado de Locke es, en primer lugar, una reafirmación de las tradiciones fundamentales de la cultura política de la Edad Media. Se ha subrayado hace mucho tiempo que Locke apela de cuando en cuando a la autoridad de Hooker, y a la verdad lo hace por muchas razones; porque la defensa teórica de la monarquía absoluta se basaba en gran parte en la doctrina del derecho divino, y por tanto era especialmente importante -en aquel momento y en Inglaterra- demostrar que la concepción de la autoridad política de Hooker era muy diferente. Es de lamentar, sin embargo, que no siempre se haya comprendido que Hooker no se limitaba a exponer su propia teoría de la autoridad política, sino que reafirmaba magistralmente las grandes tradiciones de la cultura política de la Edad Media, y que, por tanto, al apelar Locke a Hooker, estaba asegurando la continuidad de la cultura política moderna con la medieval. Esto no quiere decir que la teoría política de Locke coincida en todos sus puntos con la medieval o con la moderna. Sería cierto decir que Locke representa en algunos puntos importantes ese modo de pensar ahistórico de la Edad Media, derivado de los filósofos postaristotélicos a través de los juristas romanos y de los Padres de la Iglesia, y que no desapareció hasta los siglos XVIII y XIX.” [6]
Resulta claro que el pensamiento de Locke es algo más complejo de lo que supone la magistrada porteña.

3. Pero, más allá de estas consideraciones, ¿tiene algún asidero traer a colación toda esta ardua cuestión en un fallo que debe resolver acerca del aborto? ¿Acaso la protección de la vida del que ha de nacer, en tanto bien objetivo y objetivable, guarda alguna relación con las convicciones o creencias religiosas de las personas? Derivar el problema del aborto al ámbito de la conciencia moral personal supone no sólo una peligrosa reducción del ámbito público con la consiguiente sobredimensión indebida de lo privado sino, además, una aviesa tergiversación del verdadero problema en juego. Pues no se trata de asegurar la soberanía del individuo “sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu”, según la sentencia de Stuart Mill citada por la jueza, sino de evitar que muera un tercero absolutamente inocente e indefenso. Nadie puede desconocer, hoy, el hecho insoslayable de que el embrión, aún desde sus más tempranos estadios de organización celular, constituye una realidad distinta del cuerpo de la madre: está en el cuerpo materno pero no es el cuerpo materno. Esta aseveración no es una creencia religiosa; es un hecho de evidencia palmaria. Por tanto la decisión de eliminarlo no constituye una acción moral privada, limitada al sujeto que la realiza, sino una acción que afecta a otro y por eso ingresa, de pleno, en el campo estricto del derecho y de la legislación civil. Es absolutamente ajena a toda la larga tradición médica y  jurídica la idea de que el embrión sea una parte del cuerpo materno, al modo de una víscera que pueda ser eliminada cada vez que la totalidad de dicho cuerpo pueda verse amenazada por ella. Esta curiosa novedad -surgida paradójicamente cuando los conocimientos acerca del proceso generativo humano han alcanzado un grado de desarrollo inédito- carece de todo fundamento racional y es sólo un letal artilugio.
Por eso resulta particularmente alarmante el fallo de la jueza López Vergara cuando afirma: “Cercenar obstáculos que entorpezcan el derecho al aborto no puniblepara los supuestos reglados por la legislación penal de fondo conduce, ante la dilación temporal obstaculizante, a obligar a un hacer que es el de la continuación del embarazo y parto. Ello retrotrae a una coerción jurídica, cual servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del año XIII, en el artículo 15 de la Constitución Nacional (el subrayado es nuestro)”. En primer lugar, la magistrada da por sentado un supuesto “derecho al aborto no punible”. Pero -aún dejando de lado que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son originariamente nulos e inconstitucionales y que, de todas maneras, se encuentran derogados desde 1994- ¿puede, acaso, un delito que en muy acotadas circunstancias la ley eximiría del castigo, transformarse en un derecho? ¿Qué extraña alquimia legal es ésta que hace de un delito no punible un derecho cuyo ejercicio no puede verse cercenado ni limitado? ¿Qué “coerción jurídica” asimilable a una situación de “servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del Año XIII”, es asegurarse que la ley civil impida un crimen o, en caso de no punibilidad, delimite con la mayor precisión exigible las circunstancias de esa no punibilidad?
No estamos, pues, en presencia de un fallo que resguarde el llamado aborto no punible (dejando de lado su intrínseca ilegitimidad más allá de lo que disponga la ley positiva) sino frente a una consagración jurídica del aborto libre entendido como una acción moral privada reservada a la exclusiva conciencia moral personal y, por ende, fuera de la competencia y del alcance de la ley civil.
Las pretendidas fundamentaciones filosóficas esgrimidas por la magistrada, aparte de ser de suyo una indebida imposición de su propia weltanschaung (para utilizar su misma expresión) tributaria de un férreo relativismo moral y de un radical positivismo jurídico, resultan por completo ajenas al caso objeto del fallo. No eludimos el debate científico y serio acerca de las cuestiones planteadas. En definitiva, ellas están siempre abiertas a la reflexión, al cotejo, a la investigación honesta, a la confrontación, es decir, a todo aquello que constituye la médula de la vida de la inteligencia y que tiene su ámbito propio en los claustros académicos. En la administración de la magistratura, en cambio, lo que ha de priorizarse es, precisamente, la salvaguarda del derecho, que es el objeto de la virtud de la justicia. Es justamente el derecho, fundado para custodiar la vida y los bienes de los hombres, sobre la roca firme de la ley natural y no sobre la voluntad voluble y caprichosa de cada individuo, la verdadera reliquia que se ha de conservar.
Por tanto, si el aborto, que conlleva siempre, indefectiblemente, la muerte de otro, se sustrae al ámbito del Derecho, no habremos asegurado la tolerancia sino consagrado la barbarie.
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[1] Etymologias, L 5, c. 21, ML 82, 203.
[2] Summa Theologiae, I-IIae, q 96, a 2, corpus.
[3] Quodlibeto II, q 5, a 2, ad 2.
[4] John Locke, An Essay Concerning Civil Government, en Two Treatises of Government, Petter Laslett ed., Cambridge University Press, Cambridge, 1970, p. 313.
[5] Ibídem, p. 376. “Cita de Richard Hooker, particularmente significativa para el problema de las relaciones de Locke con la escolástica dado que, literalmente tomada de The Laws of Ecclesiastical Polity, es a su vez (y Hooker así lo aclara), cita textual de Santo Tomás”. Cf. Joaquín Migliori, John Locke y el problema de la ley natural, en Revista Libertas, 32 (mayo 2000) Instituto Universitario ESEADE.
[6] A. J. Carlyle, La Libertad Política (Historia de su concepto en la Edad Media y los tiempos modernos), F.C.E., México, 1942, p. 177.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 869, 14 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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