miércoles, 1 de julio de 2009

ARBA PUEDE CONTINUAR CON EMBARGOS SOBRE CUENTAS FUERA DE LA PROVINCIA

El director de la agencia recaudadora bonaerense, Rafael Perelmiter, manifestó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de un planteo de la Asociación de Bancos de la Argentina “no se expidió sobre la cuestión de fondo debatida”. Y calificó de “maliciosa” la interpretación del alcance de la medida.

El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Rafael Perelmiter, consideró que el organismo "mantiene sus facultades para trabar embargos sobre cuentas y activos bancarios extraños a su jurisdicción".

Así lo hizo al referirse al fallo de la Corte Suprema de Justicia que hizo lugar a un planteo cautelar de la Asociación de Bancos de la Argentina para que ARBA se abstenga de requerir a entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación, concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia.

En un comunicado, Perelmiter interpretó que "es importante remarcar que ARBA mantiene sus facultades para trabar embargos sobre cuentas y activos bancarios extraños a su jurisdicción siguiendo el trámite establecido por la Ley Nacional 22.172".

"Somos respetuosos de la Justicia, pero debe tenerse en cuenta que el Máximo Tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo debatida, que son los alcances del artículo 13 bis del Código Fiscal", detalló.

Para el organismo, ese artículo faculta a Arba para "decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución".

"También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526", agrega.

Según ARBA, "es oportuno destacar que no impide la facultad de continuar con la traba de medidas cautelares sobre cuentas bancarias dentro de la Provincia y que tampoco se objeta la traba de tales medidas sobre dichos activos fuera de la provincia de Buenos Aires, dado que el fallo emanado por el Máximo Tribunal no cuestionó la facultad que a esta Agencia le confiere la Ley".

"Vamos a adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar que una abusiva o maliciosa interpretación del alcance de la medida cautelar por parte de los evasores cause mayores perjuicios al erario publico", sentenció el titular de Arba.

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