viernes, 16 de octubre de 2009

REGLAMENTAN PENSIÓN A DETENIDOS DURANTE EL PROCESO MILITAR


La Provincia de Buenos Aires reglamentó la normativa, que fue aprobada semanas atrás por la Legislatura bonaerense, que brinda una pensión graciable para todas las personas que durante el último período de facto hayan sido condenadas por algún Consejo de Guerra o puestas a disposición y privadas de su libertad por el Poder Ejecutivo por causas políticas entre el 24 de marzo de 1976 hasta el de 10 de diciembre de 1983.

Según explicita la publicación en el Boletín Oficial, las personas deberán tener domicilio en la Provincia y presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando no hayan sido beneficiadas con otra prestación nacional, provincial o municipal.

Por su parte, según deja en claro la Ley 14.042, en caso de fallecimiento de las personas, serán beneficiados cónyuges, hijos menores de edad al momento del fallecimiento, o hijos incapacitados para el trabajo, con una remuneración equivalente a la mayor categoría superior (la 24) de la ley 10.430.

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