La detención de José Alfredo Martínez de Hoz dispuesta por el juez federal Norberto Oyarbide, sin duda, adquiere características paradigmáticas que, jurídica e institucionalmente, no pueden soslayarse.
En primer término, respecto del propio detenido.
A partir de 1986 Martínez de Hoz comenzó a ser investigado y juzgado por la detención de los empresarios Federico y Miguel Gutheim. En 1988 el juez Irurzun dictó su prisión preventiva que motivó su detención por casi tres meses. En julio de ese año, la Cámara Federal revocó esa medida por considerar que aquel era ajeno a los hechos investigados. Cuando estaba pendiente su sobreseimiento definitivo, sobrevinieron los indultos del presidente Carlos Menem a favor de todos los imputados en la causa, sin que ello alterara la conclusión de la Cámara Federal.
En efecto, el análisis de los antecedentes judiciales del caso permite constatar y concluir que a Martínez de Hoz se lo juzga dos veces por los mismos hechos, sin que haya variado en lo absoluto la plataforma fáctica de la causa; es decir, sin que se hubieran incorporados nuevos elementos de prueba. Ello contraría los elementales principios de inocencia y de prohibición de la doble persecución penal.
Así pues los hechos que ya fueron juzgados una vez, vuelven a investigarse y reinterpretarse, dando lugar a su posterior y equivocada calificación como de lesa humanidad.
Además en la valoración jurídica del tema, tampoco puede dejar de advertirse la resolución de la prisión preventiva dictada por el juez Oyarbide. La misma sostiene que, la gravedad de las imputaciones a Martínez de Hoz, le hacen suponer que éste no tendrá reparo en obstruir la acción de la Justicia.
Sin duda esta apreciación es cuestionable. Ante todo es la expresión del carácter persecutorio que la fundamenta a poco de advertirse que Martínez de Hoz, a lo largo de toda la investigación, de manera invariable y comprobable, se mantuvo a disposición de la Justicia. Llama la atención que, no obstante su avanzada edad y delicado estado de salud, no se haya merituado correctamente la conducta procesal observada durante los largos años en que afrontó procesos.
En segundo lugar pero no menos relevante, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, considera que al remover odios que la sociedad desea superar, se está implementando un sistema de represión basado en la venganza y en la inequidad al que se disfraza como una falsa búsqueda de la Justicia.
Al intentar calificar al referido hecho bajo la cuestionable categoría de crimen de lesa humanidad, porque a tenor de la información publicada, los Gutheim nunca estuvieron arrestados clandestinamente, ni desaparecidos, ni torturados, se evidencia la real inspiración que subyace tras el cometido de convertir el caso Martínez de Hoz como emblemático. Esta no es otra que la criminalización de las ideas y, por último, la imposición de un pensamiento único.
Con preocupación se observa que, al desamparo popular de la adhesión que pueda concitar la imagen pública del imputado de hoy, se entreabre la oscura perspectiva de la persecución como sistema de intimidación.
Ese modo de actuar potencia la gravedad de la situación. Por esta vía se está en camino de extender la responsabilidad penal a todo aquel que, a juicio de los ahora acusadores, pudieren tener algún tenue vínculo funcional o de ideas con gobiernos -de facto o no-, con agrupaciones políticas o sociales, periodistas, empresarios o profesionales que, circunstancialmente, resulten ser adversarios políticos o, simplemente, críticos a los intereses del actual gobierno.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, alienta a superar la mirada estrecha que se busca provocar en la sociedad respecto del caso referido. En tal sentido hace notar que, de confirmarse este precedente judicial, se convertirá en un instrumento de revisionismo político a cuyo impulso se afectarán, como en el presente caso, garantías constitucionales y principios jurídicos básicos que mantendrán en vilo a la seguridad jurídica.
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