miércoles, 5 de mayo de 2010

EL ORDEN NATURAL

a familia

Por Eduardo A. Sambrizzi *

Son muchos y variados los motivos para rechazar el matrimonio homosexual. Se debe señalar, por de pronto, que la institución del matrimonio se encuentra natural y jurídicamente ordenada a la familia, que depende de la procreación, lo que hace a la mejor perpetuación de la especie.

Eso se considera necesario y deseable para la sociedad, por lo que el Estado debe privilegiar las uniones heterosexuales -que tienen posibilidad de procrear-, sin asimilarlas a las homosexuales, lo que llevaría a una relativización del matrimonio.

La misma naturaleza impele a que se establezca una cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio. Por lo tanto, la diversidad de sexos constituye un carácter distintivo del matrimonio.

Permitirlo entre personas de igual sexo supondría introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ello, del justo orden social, ya que los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual, abierta a la fecundidad, lo que no ocurre en la unión homosexual.

Erróneamente se afirma que se estaría discriminando a los homosexuales por no permitirles casarse: esto es enteramente falso, puesto que la ley vigente no les prohíbe contraer matrimonio.

Lo que no pueden hacer es casarse con una persona de su mismo sexo, como tampoco pueden dos hermanos casarse entre ellos, ni una madre con su hijo, o un hombre con dos o más mujeres ni, entre otros supuestos, un hijo adoptivo con su adoptante. Es absolutamente inimaginable que, en tales casos, se considere que existe una eventual discriminación.

Por otra parte, permitir el matrimonio homosexual tendría como consecuencia que los contrayentes del mismo sexo quedaran habilitados para adoptar.

Esa situación iría en contra del interés superior del niño, por el daño que probablemente se le produciría por el hecho de no contar -por una decisión voluntaria de los adoptantes- con la figura del padre y de la madre, capaces de representar la polaridad sexual conyugal, polaridad que es fundamental para la neta identificación sexual de la persona.

Cabe, por último, señalar que si una ley admitiera el matrimonio homosexual, tal norma sería pasible de ser declarada inconstitucional, pues de distintas declaraciones y convenciones internacionales con vigencia constitucional (confrontar artículo 25, inciso 22 de la Carta Magna) resulta que el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, por lo que, de no ser reformada la Constitución, ninguna ley podría permitir el casamiento entre personas de igual sexo.

* El autor es vicepresidente de la Corporación de Abogados Católicos.

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