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miércoles, 13 de abril de 2016

CONTRA LA NUEVA EXHORTACION APOSTOLICA AMORIS LAETITIA DEL PAPA FRANCISCO




Por Emilio Nazar Kasbo

La unión sexual extra-matrimonial es un pecado grave, que se agrava por el uso de anticonceptivos. Es doctrina largamente tradicional que el pecado de la fornicación se agrava cuando el acto sexual se realiza contra la naturaleza, es decir, haciendo imposible la procreación (Santo Tomás, STh II-II, 154,1 y 12). Pero ahora, parece que los divorciados vueltos a casar pueden comulgar… prácticamente sin distinción y sin límites, y eso según el juicio propio de cada Obispo.
¿Hay cambios en el magisterio del documento sobre la Comunión de los divorciados, la exhortación del Papa Francisco sobre la familia, Amoris Laetitia?
"Se trata de una simple reflexión personal", afirma el Cardenal Raymond Burke despreciando dicha exhortación papal: al afirmar que "No es un texto magisterial", es decir que no atañe el Magisterio de la Iglesia, pese a que la exhortación firmada por el pontífice es el fruto de dos consultas a los obispos de todo el mundo, recalca indignado el purpurado. Es “música para piano” esa exhortación, como diría un conocido sacerdote argentino.

CASTIDAD
El matrimonio civil es considerado un concubinato para la Iglesia, ya que no han recibido el Sacramento, y además es un pecado grave. Sin embargo, al aceptar la Iglesia el matrimonio civil, se introduce el problema antes inexistente de “dos clases de matrimonio”, cuando la Iglesia siempre se guió antes de modo exclusivo por su propia legislación. Es decir, la Iglesia siempre legisló para el católico en Comunión con la Iglesia, no para quienes rechazan el Evangelio, asumiendo las consecuencias.
Fornicación, adulterio, concubinato, matrimonio civil, son pecados y también son vicios. El Matrimonio Civil es pecado en las condiciones en que es legislado, puesto que no reconoce el Sacramento de la Iglesia, pero en el tiempo la Iglesia lo terminó asumiendo, y muchos subordinan el Sacramento a que los contrayentes antes se casen por civil, porque de lo contrario no otorgan el Sacramento.
El tema en el fondo, en una parte del problema, es la castidad que enseña la Iglesia. Están pretendiendo que el escándalo público y el mal ejemplo se solucionan con la castidad. Pero eso produce un desastre "pastoral", sobre todo en adolescentes y jóvenes.

MAL EJEMPLO Y ESCÁNDALO
Con la castidad se soluciona el problema personal, de quien vive en una situación irregular. Pero tomar públicamente la Comunión en ese caso, está señalando que es posible ser un picaflor o una adúltera y luego "tras un discernimiento" tomar la Comunión… tal vez para luego reincidir.
El otro problema, viene también del divorcio civil, provocado ello porque es aceptado el matrimonio civil, y en este caso se trata del divorciado inocente y que no "rehace su vida", sino que permanece fiel al Sacramento.
TODO ESTO VIENE POR ACEPTAR EL MATRIMONIO CIVIL EN ESTAS CONDICIONES. Los Obispos hoy se sujetan a la Ley Civil en materia de Matrimonio, de Familia, y de Educación. NINGÚN OBISPO Y REPITO, NINGUNO, SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LA LEY QUE LE CORRESPONDE: EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO.
Los Obispos en la práctica viven como en la herejía de la "doble verdad" (teológica y racional), pero en el ámbito legal, como si hubiese dos legislaciones independientes y válidas recíprocamente entre sí, la legislación del Estado, y el Código de Derecho Canónico, siendo además privilegiado el Estado por sobre la Ley Canónica. Y esto involucra además una postura ante la Fe, una postura ante la Gracia que indudablemente debe ser revisada por sus graves carencias.
Aceptado el primer principio falso, que es el matrimonio civil, lo demás es una consecuencia, como puede ser el matrimonio entre homosexuales ajeno al Derecho Canónico. Veamos: ¿un homosexual casado por civil con otro que se divorcia, puede comulgar?
Respuesta pastoral no magisterial ni dogmática del Papa: "¿quién soy yo para juzgar?”. El problema es que esta “respuesta pastoral no magisterial”, confunde y atenta contra el “sí sí, no no”, atenta contra la claridad del mensaje del Evangelio, es decir, atenta contra Jesucristo.

HEREJÍA PASTORAL ECLESIAL
El texto lo que hace es atentar contra el Magisterio del Papa, en contra del Concilio Vaticano I. Es decir, la autoridad en esta materia ya no es el Papa, sino el Obispo, cada Obispo, por lo cual se producirá una anarquía y habrá Obispos que dirán que pueden comulgar hasta los incestuosamente “casados”, o los “casados” con animales porque los “aman” donde estas posibilidades sean admitidas, que ya están comenzando a serlo… porque "todo es amor" ¿verdad?
Y el problema está ahí. El problema es doble: atenta contra el Amor de Dios, y atenta contra la única Iglesia fundada por Jesucristo.
Eclesialmente, no es puntualmente la herejía del "Conciliarismo", sino la herejía de la "Sinodalidad", que es un derivado de aquélla, ya que si un Concilio tiene autoridad sobre el Papa (excepto en el caso del Papa hereje, Antipapa, siendo esta una cuestión debatida), el Concilio manejado por una "sub-Iglesia" de Episcopados conformados por Sínodos nacionales individuales y Regionales o Universales convocados, también estarán por sobre la autoridad del Papa. Esto no es "humildad", esto es degradación de la Autoridad de Cristo puesta en cabeza del Papa.
Se trata de un atentado a la unidad de la Iglesia, pretendiendo una inadmisible “democratización” que atomiza a la unidad orgánica que es la Iglesia unida a su Cabeza que es Jesucristo mismo y cuyo Vicario es el Papa. Hay una "herejía Pastoral", que es "no dogmática" ni forma parte del Magisterio, y que por tanto debe ser rechazada.

viernes, 11 de julio de 2014

EL CONCUBINATO SIN HIJOS HA SIDO EQUIPARADO EN ARGENTINA AL MATRIMONIO ¿POR QUÉ NO DEROGAR LA LEY DE MATRIMONIO?


Por Emilio Nazar Kasbo

Hoy parece que “toda unión ya es matrimonio”, que el matrimonio “es cosa de papeles”, que da lo mismo casarse o vivir “arrimados”, y que lo importante que define el matrimonio es que ambos (quienes sean) vivan bajo un mismo techo. Este criterio, es el único que permitiría habilitar la inscripción como “Bien de Familia” en el Registro de la Propiedad por parte de quienes no se encuentran casados.
Si “todo es matrimonio”, entonces la institución de Orden Público carece de sentido. Si “todo es familia”, entonces todos pueden tener iguales derechos, disolviéndose así la diferencia específica de la institución.
La Cámara Nacional Civil revocó una resolución del Registro de Propiedad Inmueble que negaba a una pareja el derecho a inscribir un inmueble como bien de familia por no haber contraído matrimonio ni tener hijos.
Cabe destacar que el Bien de Familia tiene como justificación la perdurabilidad, que en principio era indisolubilidad civil, del vínculo matrimonial, y ello además en virtud de la constitución de la sociedad conyugal. Por su parte, siendo las uniones de hecho por su propia naturaleza autodisolubles y no existiendo sociedad conyugal alguna, la declaración como Bien de Familia de un inmueble no sería más que una maniobra de evasión de obligaciones.
No obstante ello, la Sala M de la Cámara Civil consideró que si bien el derecho civil argentino sólo reconoce la existencia de la familia en relación con la institución del matrimonio o del parentesco, es insoslayable que los estándares que definen a una familia en nuestra sociedad han evolucionado más allá de la familia tradicional. Por lo tanto, excluir a una familia de no casados del beneficio del régimen de familia conlleva “una discriminación infundada e inaceptable”. Cabe destacar que en este pronunciamiento se confunde el matrimonio con la misma familia, cuya existencia surge con el nacimiento de los niños, y cuyo ámbito humano, jurídico y espiritual se encuentra dado por el matrimonio o en su caso por el concubinato, incluyendo el caso del vínculo civil adoptivo. No obstante ello, hablar de “familia” sin hijos adoptivos o propios “de la pareja”, resultaría un contrasentido, se alegue lo que se alegue, incluso que se haya “evolucionado más allá de la familia tradicional”, motivo por el cual debiera también eventualmente incluirse en el concepto a la unión bestial, de una persona que dice amar profundamente a su mascota (sin discriminación de sexo de ésta). Luego, si “todo es matrimonio” y si “todo es familia”, no hay nada que distinga como familia a los habitantes de un edificio, de un zoológico, o de un matrimonio constituido “por un hombre y una mujer, consorcio de toda la vida, unión del Derecho divino y humano” (como definía el pagano Modestino) y los consecuentes hijos que surgen de tal relación
La “pareja” conformada por el periodista Pedro Brieger y Ana Laura Martín presentó una queja ante la justicia cuando recibieron la noticia de que la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble no les permitiría registrar su casa como bien de familia porque no estaban casados ni tenían hijos. En su recurso, Brieger y Martín sostuvieron que la resolución era discriminatoria y violaba la garantía constitucional de igualdad ante la ley al requerir que los concubinos tengan hijos para poder inscribirse, dado que la ley no impone dicha condición. En ese sentido, criticaron la aplicación que realizó el Registro de la sentencia “Marchetti”, donde se amplió el concepto de cónyuges admitiendo como tales a los concubinos que tengan hijos en común.
Es decir, la sentencia “Marchetti” ya involucró la incorporación de “parejas de hecho y con hijos” como si fuesen “familia”, y ahora se suman las “parejas de hecho y sin hijos”, porque así se supone que existe igualdad ante la Ley entre quienes se casan y quienes no se casan.
Los jueces Elisa Díaz de Viva y Fernando Posse Saguier hicieron lugar a la queja y reconocieron que una pareja de concubinos también conforma un núcleo familiar. A pesar de que esto actualmente no se encuentre plasmado en nuestro sistema de derecho, el fallo tuvo en cuenta las modificaciones que a este respecto plantea el proyecto de ley de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, la fuente de la sentencia no es la Ley, sino un proyecto de Ley que no se encuentra aprobado, el cual ha sido aplicado incluso por sobre la Ley vigente.
El proyecto, que tiene media sanción del Senado, incorpora a “la familia moderna” reconociéndole los mismos beneficios que a los casados en el régimen de bien de familia. El artículo 509 del mismo, define el concubinato como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". Cabe destacar que al no definir la palabra “personas”, y en tanto ya se habla de “derechos de los animales”, lo cual involucra reconocerlos como personas y por tanto con “personería”, permitiría que tales uniones puedan darse también en el zoológico (considerado como un “campo de concentración” moderno en el cual se cometen delitos de lesa humanidad manteniendo tras las rejas a animales sin juicio previo y de modo ilegal y a los cuales se les niega el ejercicio de sus derechos, en contra del artículo 18 de la Constitución Nacional”, según esta interpretación “más abierta”). Así, una futura reinterpretación del Proyecto de Reforma del Código, permitiría juzgar por delito de lesa humanidad a las actuales autoridades gubernamentales por haber mantenido los zoológicos como “centros clandestinos de detención”. Para esto no falta mucho, y la saga de “El Planeta de los Simios” es un adelanto figurativo de esta interpretación”.
Cuando todo ha perdido sentido, el único sentido que queda es el del humor. Por su parte, hoy la ley vigente define el derecho al bien de familia en función de la unión matrimonial sin importar la identidad sexual de los contrayentes, así como en función del parentesco sanguíneo o adoptivo: "...la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes y ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que conviven con el constituyente".
Para los camaristas, la tutela  sobre los derechos de familia no puede reducirse al matrimonio, sino que debe extenderse a todo tipo de uniones, que merecen la misma protección por parte del Estado, puesto que de lo contrario se agraviaría el derecho de igualdad ante la Ley.
La inscripción como bien de familia convierte al inmueble en un bien inembargable del patrimonio, y que por lo tanto, no podrá ser reclamado ante eventuales deudas de su propietario. Este régimen tiene como claro fin la protección de la familia (entendida del modo más amplio posible según el criterio de la Exma. Cámara) y el derecho a la vivienda familiar, por eso los jueces determinaron que no hay razón alguna que justifique la discriminación sobre su alcance cuando la familia es de carácter convencional, tanto como cambiar de camisa o adquirir goma de mascar, que se usa y se escupe.

El fallo de la Cámara Civil fija un importante precedente que habilita a las parejas no casadas y sin hijos, sean heterosexuales u homosexuales, puedan acceder al beneficio de inscribir sus inmuebles como bienes de familia. Falta la reinterpretación de la composición de la “familia” por “personas” sin discriminación de especie animal, que para muchos sería una animalada, y para otros un “adelanto del futuro”, porque “los animales también dan y reciben amor”, lo cual fue ampliamente aceptado de modo social en Sodoma y Gomorra.

jueves, 21 de marzo de 2013

EL ESTADO Y LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO



Por Emilio Nazar Kasbo

Algunos efectivamente sostienen que la indisolubilidad del matrimonio es de derecho natural, pero añaden: "lo que niego es que la Iglesia tenga que ser el garante del cumplimiento de este derecho natural. Ella sólo tiene el deber de declarar la verdad y el de aplicar el Derecho a sus propios fieles, pero no porque sea de derecho natural sino porque el matrimonio ha sido elevado a Sacramento de la Nueva Alianza y por eso los esposos cristianos tienen la gracia para poder cumplir algo que en el estado de naturaleza caída no estarían en condiciones de hacer."

DERECHO NATURAL
Efectivamente, si es de Derecho Natural, el mismo es aplicable a todos (católicos y no católicos). Pero el problema que tiene esta persona, es que disocia el Derecho Natural del Sacramento y del Código de Derecho Canónico. Por esta vía, se habilita por ejemplo el matrimonio homosexual, porque la Iglesia se convierte en "ascéptica" a la ley civil, que
La Iglesia no necesita ser "GARANTE" de nada, y mucho menos del Derecho Natural y su vigencia. Es como ser garante de la Ley de Gravedad, un contrasentido.
El Derecho Natural, precisamente por serlo, no necesita "garantes". Un varón con una mujer que tienen relaciones... es muy probable que acaben teniendo hijos. Eso es DERECHO NATURAL ¿Qué "garantes" necesita? Funciona así, aunque la ley civil diga lo contrario ¿La Iglesia es "garante" de que si un hombre es concubino, tiene relaciones esporádicas o está casado con una mujer, previsiblemente tendrán hijos a los que tendrán que cuidar? ¿La Iglesia es garante de que sólo sucede en caso de que los sexos sean contrarios, y que tales relaciones sean entre UN varón y UNA mujer, porque de lo contrario no nacerán hijos?
Como puede apreciarse, eso es el Derecho Natural: INDEROGABLE. No necesita "garantes".

EN LA IGLESIA
Ahora, si vamos al Pueblo Elegido, ha sido Dios quien ha establecido los tiempos y las leyes antes de la venida de Jesucristo, y eso lo explicó el mismo Jesucristo. Pero los incrédulos desestiman tales argumentos.
El conocimiento de la ley natural es de por sí accesible a la razón humana común a creyentes y no creyentes, pero, como la Revelación asume las exigencias de la ley natural, el Magisterio de la Iglesia ha sido constituido su garante e intérprete. Los principios de la doctrina moral del matrimonio, se encuentran fundados sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina.
Los fieles católicos aceptan el Magisterio de la Iglesia, que interpreta también la ley moral natural. Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituyó en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse.
Efectivamente, si se disocia lo que debe en la realidad está unido, la consecuencia de un pensamiento semejante es habilitar el matrimonio homosexual y su adopción de menores. No son cosas separadas. Lo sobrenatural supone y abarca lo natural. La defensa contra el aborto, no es una cuestión "científica", sino TEOLÓGICA. De lo contrario... ¿Para qué escribió Juan Pablo II la encíclica Evangelium Vitae?

INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL
Es más, sería un error considerar que el matrimonio indisoluble sólo puede darse entre los católicos, ya que éste existió así entre los romanos. Modestino, definía del siguiente modo al matrimonio: “unión de un hombre con una mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del Derecho Divino y humano”. Es importante destacar que Modestino era pagano, que hace alusión al “consorcio de toda la vida”, es decir, “hasta que la muerte los separe”, y que también se refiere a la unión de la Ley de Dios (aunque lo define desde su contexto pagano) con el aspecto humano.
¿Qué garantías tiene una mujer, al casarse con un varón, de que éste no la abandonará, de que no busca “pasar el rato” sino que realmente existe un proyecto en común para toda la vida?
Si toda unión es considerada por la Ley como pasible de ruptura, se condena a toda unión humana a gozar de la naturaleza de un concubinato, o en su caso convertir al matrimonio en un concubinato condicional. ¿O acaso no existen diferencias entre el matrimonio y el concubinato?

DISTINCIÓN INTELECTUAL, NO REAL
Disociar lo que está unido, sólo puede realizarse en el orden intelectual para esclarecer el análisis de partes que no existen indivisas en la realidad. Pero no hay que confundir ese análisis intelectual que distingue lo unido, con una disociación en la realidad.
Veamos un ejemplo: el alma humana es simple, y por tanto no tiene composición. Sin embargo, distinguimos en ella inteligencia y voluntad (que pueden tener apertura a lo Sobrenatural exclusivamente por Gracia de Dios), pero esa distinción no me debe llevar a la confusión de que ambas son dos cosas separadas, de lo cual concluiría que el alma simple es un compuesto, lo cual sería contradictorio. Es importante además destacar que sólo hay una excepción a esta regla mencionada, que es de la persona humana, compuesto sustancial de cuerpo y alma.
Tampoco se debe confundir el Código de Derecho Canónico que sí es aplicable exclusivamente a los bautizados católicos, con el gobierno civil y sus actividades, en las cuales el Bien Sobrenatural está por sobre el bien natural. De lo contrario, se sostendría una posición condenada por el Magisterio: el Estado "ascéptico" a toda religión y en particular a la Católica. Eso no es doctrina católica. El Estado tiene deberes para con la Iglesia Católica. El Estado tiene deberes para con la Verdad, no puede fundarse sobre mentiras, y por eso no puede fundarse sobre falsas religiones.

EL MATRIMONIO ES INDISOLUBLE
Entre los no bautizados, la indisolubilidad es una imperiosa necesidad, ya que ese es el modo de distinguir un mero concubinato de una unión estable: haciéndolo para toda la vida.
Canónicamente, la unión de un hombre y una mujer es un concubinato, por más que hagan un "matrimonio civil" o lo que fuese, como por ejemplo que se casen por culto afroamericano. Carece de lógica que una unión que por voluntad de ambos concubinos puede romperse en cualquier momento, sea elevado a la condición de matrimonio, o que el matrimonio sea disuelto sin causa alguna, equiparándolo al concubinato.
Aunque hoy la mujer trabaje fuera del hogar y tenga sus propios ingresos económicos, siempre será la más afectada por las rupturas debido a su psicología natural y su sensibilidad. El matrimonio indisoluble es la única garantía de estabilidad en la convivencia para toda la vida, “hasta que la muerte los separe”. Así, se distingue del concubinato, donde la ruptura puede darse en cualquier momento. Pero también hay un orden Sobrenatural, donde las promesas matrimoniales pueden ser elevadas a Sacramento ante Dios, y es allí donde comienzan a regir las disposiciones sobre el matrimonio del Código de Derecho Canónico.
El Estado debe distinguir esas tres realidades mencionadas. El concubinato es un concubinato, el matrimonio es matrimonio, y el Sacramento es Sacramento, realidades que deben ser aclaradas en un mundo donde lo menos común es el sentido común.

martes, 12 de marzo de 2013

MONS. AGUER CITÓ AL GRAN RABINO DE FRANCIA: “NO PORQUE LA GENTE SE AMA TIENE SISTEMÁTICAMENTE EL DERECHO DE CASARSE, SEAN HOMOSEXUALES O HETEROSEXUALES”



NOTA DE DIARIO PREGÓN DE LA PLATA: Sólo la Iglesia Católica es el medio de salvación de las almas, y sólo la Iglesia Católica defiende por tanto el Bien Sobrenatural de cada persona y de cada sociedad. Fuera de la Iglesia Católica, no hay salvación; fuera de la Iglesia Católica sólo hay cisma, herejías y orden natural mezclado con lo antinatural como decadencia de la vivencia de virtudes en la sociedad. Dentro de la Iglesia Católica actualmente hay un sinnúmero de herejías sutiles que se están sosteniendo de modo desapercibido por muchos. No hay salvación Sobrenatural por actos meramente naturales, en tanto que la defensa del Bien Sobrenatural abarca y supone la existencia del bien natural. Las verdades que existen fuera de la Iglesia Católica, sean estas en mayor o en menor medida, sólo tienen sentido dentro de la Iglesia Católica, y en su caso son una disminución de la Verdad transmitida por la Tradición, una visión incompleta de la totalidad  transmitida por el Catolicismo.

En su reflexión televisiva semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor” (América TV), Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, se refirió al matrimonio igualitario y comentó declaraciones opositoras al mismo del Gran Rabino de Francia, Dr. Gilles Bernheim.

Comenzó señalando que “pareciera que la Iglesia es la única que se opone. Aceptemos que se diga: se opone, aunque en realidad alerta acerca de lo que significan ciertos cambios, …que constituyen un desmedro de la auténtica humanidad del hombre”.

Y recordó que “muchas veces la voz de la Iglesia, especialmente de nosotros los obispos, queda un tanto aislada en un coro de gente desafinada que dice todo lo contrario. Esa circunstancia sirve como de argumento para afirmar que la Iglesia vive anclada en el pasado, que no entiende las conquistas de la sociedad actual, que siempre se opone al progreso, y que la suya es la única voz discordante”.

De inmediato indicó que, hace poco, en Francia, se discutió la cuestión de la apertura de la institución matrimonial a las parejas homosexuales y hubo “un aporte que se ha destacado por la profundidad y por la seriedad filosófica del planteo. Es el del Gran Rabino de Francia, Gilles Bernheim, que ha mostrado cómo el reconocer como matrimonio la convivencia de parejas homosexuales en nombre de la igualdad, es un verdadero despropósito”.

“Quiero citar exactamente los términos del Doctor Bernheim. Dice: “no es porque la gente se ama que tiene sistemáticamente el derecho de casarse, sean homosexuales o heterosexuales”. Y pone estos ejemplos: “una mujer no se puede casar con dos hombres, aunque ame a los dos. Y por otra parte un padre no puede casarse con la hija, aun cuando tiene un amor paternal por su hija, y así en otros casos”.

“Continúa: “en nombre de la tolerancia, de la igualdad, de la lucha contra la discriminación y de tantos otros principios, no se puede otorgar el derecho de casamiento a todos los que se aman. Porque aquí no está en juego la sinceridad del amor, sino otra cosa muy distinta”.

Mons. Héctor Aguer compartió otro párrafo de lo expresado por el Gran Rabino de Francia, Dr. Gilles Bernheim, donde señala: “El matrimonio para todos, es únicamente un slogan. Y ese argumento que se propone en nombre de la justicia, de la igualdad, de la tolerancia, oculta dos visiones diversas de lo que es el matrimonio: o el matrimonio es simplemente el reconocimiento de un amor o es aquella alianza que articula al hombre y a la mujer en la sucesión de las generaciones.

Recordó que “el Papa Benedicto XVI citó amplios párrafos de ese trabajo del Gran Rabino de Francia en su discurso a la Curia Romana en diciembre pasado” y como muestra que “lo que está en juego en estas cosas es en definitiva una idea del hombre. Es la idea del hombre como creatura, como creatura de Dios”. Por eso, dijo, “coincidimos con el judaísmo en la referencia al relato bíblico de la creación. Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, varón y mujer lo creó. El ser varón o el ser mujer no es una elección voluntaria, libre, no es un fenómeno que depende de los cambios culturales, es una realidad anclada en la corporeidad humana. Porque el hombre no es solo espíritu y libertad, es también cuerpo y nuestro ser corpóreo pertenece a nuestra misma naturaleza”.

Por último afirmó: “me parece interesante ver como aún fuera del ámbito confesional, digamos así, hay mucha gente estudiosa, sería, que advierte lo que está en juego en estas cosas, que muchas veces los políticos en general y los legisladores en particular tratan con ligereza. Así se va cambiando la legislación sin tomar en cuenta qué es lo que realmente está en juego”.

Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:
“Ustedes saben que, en muchos países, en los últimos años, se han discutido y aprobado leyes que tienen que ver con la estructura misma de la familia, con el matrimonio, con la filiación, con problemas que atañen a cuestiones esenciales del ser humano”.

“En esas situaciones -lo hemos vivido aquí en la Argentina- pareciera que la Iglesia es la única que se opone. Aceptemos que se diga: se opone, aunque en realidad alerta acerca de lo que significan ciertos cambios, defiende la verdad sobre el hombre, y por eso propuestos como una conquista de la civilización, como un logro de igualdad, como el triunfo sobre la discriminación, pero que constituyen un desmedro de la auténtica humanidad del hombre”.

“Muchas veces la voz de la Iglesia, especialmente de nosotros los obispos, queda un tanto aislada en un coro de gente desafinada que dice todo lo contrario. Esa circunstancia sirve como de argumento para afirmar que la Iglesia vive anclada en el pasado, que no entiende las conquistas de la sociedad actual, que siempre se opone al progreso, y que la suya es la única voz discordante”.

“Hace poco, en Francia, se discutió la cuestión de la apertura de la institución matrimonial a las parejas homosexuales. En esa discusión, que incluyó manifestaciones públicas importantes a favor y en contra del cambio de la legislación, ha habido un aporte que se ha destacado por la profundidad y por la seriedad filosófica del planteo. Es el del Gran Rabino de Francia, Gilles Bernheim, que ha mostrado cómo el reconocer como matrimonio la convivencia de parejas homosexuales en nombre de la igualdad, es un verdadero despropósito”.

“Quiero citar exactamente los términos del Doctor Bernheim. Dice: “no es porque la gente se ama que tiene sistemáticamente el derecho de casarse, sean homosexuales o heterosexuales”. Y pone estos ejemplos: “una mujer no se puede casar con dos hombres, aunque ame a los dos. Y por otra parte un padre no puede casarse con la hija, aun cuando tiene un amor paternal por su hija, y así en otros casos”.

“Continúa: “en nombre de la tolerancia, de la igualdad, de la lucha contra la discriminación y de tantos otros principios, no se puede otorgar el derecho de casamiento a todos los que se aman. Porque aquí no está en juego la sinceridad del amor, sino otra cosa muy distinta”.

“El matrimonio para todos, afirma el Gran Rabino, es únicamente un slogan. Y ese argumento que se propone en nombre de la justicia, de la igualdad, de la tolerancia, oculta dos visiones diversas de lo que es el matrimonio: o el matrimonio es simplemente el reconocimiento de un amor o es aquella alianza que articula al hombre y a la mujer en la sucesión de las generaciones. Ahí esta la cuestión. Su postura se refiere a una tradición multisecular fundada en el orden natural de las realidades humanas. Explica, al respecto que el matrimonio, es un acto fundamental en la construcción y en la estabilidad, tanto de los individuos cuanto de la sociedad. Matrimonio para todos es una sustitución, una institución cargada de sentido jurídicamente, culturalmente y simbólicamente sería remplazada por un objeto jurídico asexuado. Así se estaría cavando una fosa para enterrar los fundamentos del individuo y de las familias”.

“En cuanto al problema de la adopción de niños por una pareja homosexual que quedaría legalizada en el matrimonio, dice también el Gran Rabino de Francia algo muy interesante: “Amar a un niño es una cosa, amarlo con un amor estructurante es otra muy diversa”. Y añade: “El rol de los padres no consiste únicamente en el afecto que le brindan a sus hijos. El vínculo parental no se reduce a sus facetas afectivas o educativas, sino que es un vector psíquico fundamental para el sentimiento de identidad del niño”.

“Es decir, el padre y la madre, los dos, influyen en la identidad del niño y éste tiene que saber de dónde viene, necesita saber cuál es su origen, su origen paterno y materno porque de allí salen los niños, de la unión de un varón y una mujer, aunque hoy día se manipulen gametos en un laboratorio. Ese hecho originario es estructurante de la personalidad y permite que el niño se sitúe en la cadena de las generaciones, que sepa de dónde viene”.

“El Papa Benedicto XVI citó amplios párrafos de ese trabajo del Gran Rabino de Francia en su discurso a la Curia Romana en diciembre pasado. El Santo Padre muestra, siguiendo ese mismo hilo de argumentación, que lo que está en juego en estas cosas es en definitiva una idea del hombre. Es la idea del hombre como creatura, como creatura de Dios”.

“Aquí coincidimos con el judaísmo en la referencia al relato bíblico de la creación. Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, varón y mujer lo creó. El ser varón o el ser mujer no es una elección voluntaria, libre, no es un fenómeno que depende de los cambios culturales, es una realidad anclada en la corporeidad humana. Porque el hombre no es solo espíritu y libertad, es también cuerpo y nuestro ser corpóreo pertenece a nuestra misma naturaleza”.

“Me parece interesante ver como aún fuera del ámbito confesional, digamos así, hay mucha gente estudiosa, sería, que advierte lo que está en juego en estas cosas, que muchas veces los políticos en general y los legisladores en particular tratan con ligereza. Así se va cambiando la legislación sin tomar en cuenta qué es lo que realmente está en juego”.

sábado, 9 de marzo de 2013

¿CONOCES A TU PAREJA? PARA REFLEXIÓN DE NOVIOS Y MATRIMONIOS




Por Emilio Nazar Kasbo

- ¿Elegir o descubrir cuál es la persona que DIOS ha determinado desde su Omnisciencia y su Providencia como cónyuge? 


Hay una diferencia CUALITATIVA, tanto como entre el mero Orden Natural y el Orden Sobrenatural. Si es “yo elijo”, estamos poniendo la voluntad de la persona por sobre la de Dios, en una sociedad donde la elección propia es lo más importante, por encima de La Verdad (que es Jesucristo), de modo que se cae en un semipelagianismo incluso en el caso de que la elección sea certera, de que se elija el Bien y La Verdad pero poniendo el acento y la validez de tal elección en la propia voluntad y no en la Voluntad de Dios que nos amó primero, de quien se obtiene la Gracia del Bautismo y en quien debemos movernos (“ora comáis, ora bebáis, hacedlo siempre a la mayor Gloria de Dios”, enseñaron los Apóstoles, el noviazgo y el matrimonio también deben desenvolverse en ese marco).

- ¿Tiene sentido la vida sin el novio o sin la novia, sin el cónyuge?
La vida tiene sentido en Dios. Allí donde está tu corazón está tu tesoro. En este mundo, el sentido de la vida es dado por Dios, es una Gracia de Dios, que es infinito. El noviazgo y el matrimonio son temporales, y por ese motivo no pueden dar el pleno sentido a la vida. El amor al cónyuge en Dios se vuelve infinito, pero sin Dios se convierte en meramente humano y temporal.

- ¿Te sirve o le sirve a Dios? 
Si es “esta relación ME sirve”, es un criterio egoísta; si “esta relación NOS sirve”, es un criterio humano. Si es “esta relación SIRVE A DIOS”, se está fundando el matrimonio sobre la Roca de Jesucristo como enseña la Iglesia Católica.

- ¿Lo sexual o los detalles de convivencia son lo más importante? 
Si lo sexual o los “detalles de convivencia” (costumbres que pueden resultar molestas en el noviazgo o luego como cónyuges) son lo más importantes, seguramente se corre el riesgo de rupturas por nimiedades, de discusiones por cuestiones intrascendentes y surgirán problemas por banalidades (por ejemplo, por tomar del pico de una botella)

- ¿Por qué seguir un noviazgo que no conduce a Dios? 
Lo más importante no son los “detalles de la convivencia” (porque además estos son un criterio egoísta, ya que tales “detalles” son los que pueden atentar o favorecer la propia COMODIDAD), sino que lo más importante es el aspecto Sobrenatural, todo aquello que permita el crecimiento en la Fe. Si el noviazgo no conduce a Dios, si se deriva a una situación meramente sexual, pone en riesgo todo el aspecto Sobrenatural pues introduce pecados mortales en la relación que luego se trasladarán al Matrimonio, incluso en el caso de recibir el Sacramento, o tal vez deformando en la conciencia incluso el sentido del Sacramento por pecados graves previos.

- Si no se domina contigo, ¿por qué se dominará con otras personas, aun cuando estuvieran casados? 
Quien no es fiel en el noviazgo, ¿por qué lo será en el matrimonio? Quien tiene relaciones prematrimoniales con su novia ¿por qué no las mantendrá con otras, si aun no están casados? Si el noviazgo no es una situación definitiva, y puede ser roto por su propia naturaleza, y se han mantenido relaciones prematrimoniales ¿cuántos noviazgos con relaciones prematrimoniales puede haber hasta que se decidan al matrimonio con alguien? ¿O tal vez será el “sorteo” de que casarse con quien se embaraza?

- ¿El amor humano es suficiente para el noviazgo o el matrimonio? 
Respuesta: para el Sacramento del Matrimonio, no es suficiente, porque se requiere el Amor a Dios, consagrar a Dios el matrimonio y la familia, requiere la elevación a la dimensión Sobrenatural

- ¿Por qué muchos terminan en fracaso? 
Simplemente porque han omitido a Dios, porque han puesto sus esperanzas en cuestiones humanas, porque han fundado el noviazgo en banalidades o en un mero aspecto sexual…

¿NO SIRVE PARA ACERCARTE A DIOS? CORTA EL NOVIAZGO, ANTES DE QUE SE CONVIERTA EN UN MARTIRIO PARA TODA LA VIDA

¿SIRVE PARA ACERCARTE A DIOS Y CRECER EN LAS VIRTUDES? NO DEMORES EN LA DECISIÓN DE CASARTE, BUSCANDO EL REINO DE DIOS Y SU JUSTICIA. LO DEMÁS “SE OS DARÁ POR AÑADIDURA” (así lo dijo Jesucristo. Creer o reventar). 

domingo, 30 de diciembre de 2012

DEFENSA DE LA CIUDADELA DEL MATRIMONIO



Una de esas extrañas contradicciones de los liberales es que ellos pueden cambiar su posición cuando les conviene.
Fue en los años sesenta que comenzaron su brutal ataque contra el matrimonio. Las feministas odiaban la institución, porque decían que las “esclavizaba”. La liberación sexual debería extenderse a quienes lo quisieran.
Todo fue hecho para quitar el prestigio y la estima de esta querida institución. Pronto se puso de moda que las parejas vivieran juntas. Los resultados son bien conocidos. La institución del matrimonio ha sufrido un daño inmenso. Vemos las consecuencias del amor “libre” en la proliferación de hogares monoparentales, divorcio, aborto, las prácticas anticonceptivas, enfermedades de transmisión sexual y los estilos de vida sexual con desvíos de todo tipo.
La única forma en que el matrimonio puede defenderse valientemente era no ceder e insistir que es una unión permanente, excluyendo cualquier otra. Maridos y esposas valientes han resistido al ataque del amor “libre” de la revolución sexual y, aunque maltratado por la guerra cultural, el estandarte sagrado del matrimonio sigue flameando en la ciudadela a pesar de todo.
Ahora parece que aquellos que eran tan anti-matrimonio se han convertido en pro-matrimonio.
Cuando el matrimonio se convierte en un obstáculo insalvable para la agenda sexual revolucionaria del amor “libre”, los liberales no tienen ningún problema en convertir el matrimonio en una institución que promueva su agenda, bajo la forma de un “matrimonio” homosexual.
Es por eso, la misma gente que promueve toda la gama de posiciones revolucionarias en materia sexual, está ensalzando las maravillas del “matrimonio” homosexual.
Los que llamaban al matrimonio esclavitud en los años sesenta, ahora insisten en su “derecho” a casarse.
Ellos no han cambiado sus posiciones sobre el aborto, la anti-concepción, el divorcio o el amor “libre”. Todavía apoyan con entusiasmo estas posiciones contrarias al matrimonio. Veremos a esos liberales huyendo de la castidad, de la abstinencia, de la modestia y de la virginidad como los murciélagos huyen de la luz.
Sin embargo, ellos toman esta nueva posición porque saben que, mientras el estandarte sagrado del matrimonio indisoluble ondee en la ciudadela, la sociedad reconoce que la moral sigue existiendo. Mientras la moral aún exista, el programa del amor “libre” encuentra un obstáculo que los liberales encuentran insoportable.
Es por eso quieren destruir la fortaleza no desde el exterior sino desde dentro. Tratan de eliminar los límites de exclusividad que hace que el matrimonio sea lo que es. Esa exclusividad que marca el patrimonio como una unión fructífera y permanente de un hombre y una mujer, deberá ser inclusiva y estéril.
Está en la naturaleza de las pasiones desenfrenadas el no aceptar ninguna restricción y condenar toda moralidad. Así, los nuevos “defensores” del matrimonio no estarán contentos hasta que estandarte sagrado del matrimonio indisoluble sea abatido y la bandera del arco iris sea puesta en su lugar.
No estarán satisfechos hasta que toda y cualquier relación sexual, “géneros” y estilos de vida sean aceptados. Es decir, nunca serán felices, porque nunca la sexualidad desenfrenada trae la felicidad, sino sólo frustración, ansiedad y desilusión.
Fuente: TFP Ameriana
Acción Familia

viernes, 7 de diciembre de 2012

“LICENCIA PARA CASARSE”, SIN RELACIONES PREMATRIMONIALES



Por Emilio Nazar Kasbo
(Nota de fecha 11 de septiembre de 2007)

Un film con mucho humor que deja cosas para reflexionar.
En general, toda la cultura vigente pretende cuestionar el matrimonio como una “formalidad”, y así el matrimonio religioso queda sólo para el vestido blanco (meramente simbólico) y una hermosa ceremonia. Tal vez ese sea el problema de tantos fracasos. El filme “Licencia para casarse”, protagonizado por Robin Williams, nos hace reflexionar sobre estos temas
Ser virgen antes del matrimonio y mantener una vida de castidad es un tema “tabú” y prohibido en la cultura y los medios de comunicación, todo bajo la influencia de Sigmund Freud. ¿Qué diferencia hay entre el “antes” y el “después” del matrimonio?


Santidad familiar
En la película “Licencia para casarse”, Ben Murphy (John Krasinski) y su novia, Sadie Jones (Mandy Moore) se conocen, empiezan a salir, tienen relaciones prematrimoniales, y hasta se juran “amor eterno” en el aniversario de 30 años de matrimonio de los padres de la novia. Por eso deciden hacer un curso de preparación al matrimonio con el reverendo Frank (Robin Williams). Este pastor, tiene una mezcla de hábitos católicos (aparece en una fotografía junto a Benedicto XVI), con una ambientación protestante.
En la amistad y noviazgo católicos, lo primero es el ideal de santidad del novio y de la novia, implicando en ello todo lo demás: El mutuo amor, la responsabilidad, la fidelidad, la complementariedad en las labores desde lo masculino y lo femenino.
Aunque muchos no lo saben, el Código de Derecho Canónico establece en el cánon 1083 que el varón es hábil para casarse desde los 16 años cumplidos, y la mujer desde los 14. Así, el noviazgo a tales edades solamente tiene sentido si ya están por comprar los muebles para el matrimonio, pues de lo contrario todo es un juego que banaliza lo sublime.


Casarse virgen
El reverendo Frank les manifiesta que el 50 por ciento de los matrimonios que han tenido relaciones prematrimoniales, fracasan. La conclusión es que estos concubinos en realidad tienen el peligro de la separación. Tratándose de una película cómica, se acude a cierto lenguaje en ocasiones subido de tono, y a extrañas pruebas.
Un gran número de matrimonios por Iglesia son canónicamente nulos, debido a que no entienden el alcance del Sacramento, ni del sentido de la presencia de Dios en el Matrimonio.
¿Pero estarán realmente preparados para afrontar la vida matrimonial y todo lo que ella acarrea? ¿Se conocen verdaderamente los novios? ¿Cuál es el contenido de los cursos prematrimoniales? Además, el reverendo les exige el cese de las relaciones sexuales hasta después de la boda, lo cual es conforme a la moral del Evangelio.


Un milagro
Entre las fallas de la película, se hace apología en dos oportunidades a la ligadura de trompas por una enfermera, aunque los protagonistas muestran verdaderos deseos de tener una familia numerosa.
El sentido de casarse virgen, el rechazo al criterio de los frecuentes malos consejos, y la preocupación y el amor entre los novios en la preparación del matrimonio santo, son reflexiones que dependen del espectador.
Y un pequeño y último detalle: El film se burla de los vendedores de milagros, que engañan a los desprevenidos. Pero debemos reconocer que un matrimonio sólido y armonioso en la santidad, hoy es realmente un milagro.

Nota publicada por Agencia NOVA, el 11 de septiembre de 2007

sábado, 17 de noviembre de 2012

NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DEL PUTIMONIO



Por Emilio Nazar Kasbo
Simplemente haremos aquí una aproximación a la cuestión de la naturaleza jurídica del matrimonio según el actual sistema legal de Argentina, el cual contradice el Orden Natural.
Al haber cambiado la naturaleza jurídica del matrimonio como institución fundante de la familia, surgen diversas apreciaciones. Es decir, al ser desnaturalizado, el matrimonio ya no es matrimonio, ni la familia es familia, desde la definición civil, sino que es otra cosa: una institución donde el centro es la intención de convivencia (que puede no ser real ni efectiva), con efectos económicos.
Lo mismo sucede con la intención de regular concubinatos o cohabitaciones, puesto que es una contradicción considerar la regulación de lo que precisamente busca estar fuera de la regulación.
El deber de fidelidad entre un varón y una mujer unidos en el Sacramento del Matrimonio, se diferencia cualitativamente de la fidelidad que pueden prestarse actualmente según el derecho civil. Si una mujer es infiel a su esposo, concebirá en el marco del matrimonio un hijo ajeno, pero bajo la presunción de paternidad; en cambio si el infiel es el esposo, tendrá hijos naturales fuera del matrimonio, ya que se habrá unido a una mujer que no es su esposa.
Pero en el putimonio, ya que en la unión de dos mujeres que son “infieles” al matrimonio civil, una o ambas pueden quedar embarazadas… pero ¡nunca de su “cónyuge” civil! Y si son “infieles” con otras mujeres, nunca tendrán hijo alguno de modo natural. Lo extraño es que si ambas son “infieles” con dos varones a la vez, ambas podrían quedar embarazadas a la vez, y tener hijos al mismo tiempo… ¿serán así los nuevos mellizos? Nada de herencia genética de un “cónyuge” respecto del otro…
A su vez, en la unión de dos varones que son “infieles”, lo serán con otros varones, en cuyo caso tampoco habrá “presunción de paternidad” de niños que jamás serán concebidos porque el Orden Natural no puede ser derogado. Si son infieles con mujeres, tendrán hijos, por lógica, si éstas quedan embarazadas. Luego ¿Cuál es la utilidad del matrimonio para todos estos casos antinaturales? Ninguna.
En cuanto a la asistencia y los alimentos, éstos también son desnaturalizados. Se trata de deberes y obligaciones de índole económica, y por tanto el matrimonio civil se centra en estas obligaciones, ya que el Orden Natural ha sido despreciado. Al contraer matrimonio, el que trabaja deberá dar recursos al que no trabaja, deberá mantenerlo. Sólo en el caso de matrimonios entre un hombre y una mujer surgirá la obligación respecto de los propios hijos comunes, puesto que en el resto de los casos sólo pueden tener hijos por adopción, o por un “débito conyugal” de una lesbiana con un varón que no es su cónyuge, motivo por el cual el hijo no tendrá los rasgos genéticos del mismo. De ello es de donde surge la obligación de alimentos no sólo al “cónyuge” sino también a los hijos.
Otra obligación es la de convivencia, que es incluso hasta imaginaria una vez desnaturalizado el matrimonio civil. La convivencia antes iba unida al débito conyugal, pero ¿qué débito conyugal puede haber entre dos lesbianas, o entre dos varones cuya unión entre ellos es estéril por sí misma? El débito conyugal queda neutralizado, y resulta sólo aplicable a los matrimonios entre un varón y una mujer. El matrimonio, con sus requisitos que excluyen el parentesco, tenía sentido cuando el débito conyugal produce hijos, debiendo evitar la consanguinidad. Pero desnaturalizado el matrimonio y el vínculo jurídico ¿no es más lógico que se pueda casar una madre con una hija, en un vínculo materno-filial donde no existe débito conyugal, de modo que la hija en un futuro pudiera recibir la pensión de su madre? Si el matrimonio nada tiene ya que ver con el débito conyugal y la posibilidad de incesto sólo puede darse por la consanguinidad intrafamiliar que ha sido derogada, ¿por qué no puede considerarse como incluidos en el matrimonio el casto vínculo paterno-filial, por ejemplo, o dos hermanos solteros que viven bajo un mismo techo? ¿Por qué sólo los homosexuales tienen acceso, vedando al resto la posibilidad de recibir una pensión futura del padre, o de un hermano, por ejemplo, ya que el matrimonio concebido como se describe, y como se ha regulado en Argentina, sólo tiene efectos patrimoniales?
Es que el matrimonio visto por un materialista, sólo tiene utilidad económica. La presunción de paternidad, como hemos visto, no funciona para ninguno de los casos de matrimonio ampliado, los alimentos se acabarán debiendo por vínculos adoptivos… y los hijos ¿nacerán de un repollo?
La otra cuestión económica es la sociedad conyugal que se establece, con su régimen, con su Administrador, con los bienes propios y los bienes comunes. ¿Qué sentido tiene esto entre dos varones o entre dos mujeres? La sociedad conyugal se estableció como régimen económico civil del matrimonio, pero con la actual desnaturalización pierde su sentido.
Finalmente, en virtud del matrimonio se adquieren derechos sucesorios entre los “cónyuges”. ¿Es necesario que esto sea establecido por el matrimonio desnaturalizado (putimonio)? En efecto, lo que se hace es priorizar a la unión homosexual por sobre los vínculos de sangre heterosexuales.
¿A quién beneficia el putimonio civil? Respuesta: a quienes esperan obtener bienes en una sucesión o una futura pensión, o a quienes esperan ser mantenidos por otra persona.
No es una mera cuestión de términos, y bien debieran distinguirse las situaciones, ya que no es lo mismo el matrimonio civil entre un hombre y una mujer, que la unión de dos varones o de dos mujeres. Se llaman “diferentes”, pero buscan “igualdad”, pero ambas cosas son excluyentes entre sí… Mejor es llamar putimonio a la unión antinatural, y matrimonio (como siempre se ha llamado) a la unión del Orden Natural reconocida por el derecho civil. Pero hasta el sentido común se ha extraviado, porque el putimonio carece de relevancia jurídica y de la potencialidad engendrativa entre cónyuges que tiene el matrimonio conforme el Orden Natural. A su vez, si se van a conceder derechos de pensión o hereditarios, han de ser concedidos a todos, y no sólo a los homosexuales como si fuesen una casta privilegiada para la cual toda la sociedad tiene que trabajar y rendirle pleitesía como si tuviesen un título de nobleza o fuesen héroes de Guerra.
Y todo esto va más allá del buen trato que han de recibir todas las personas, conforme lo dice el Catecismo de la Iglesia Católica. No implica dar un maltrato, sino el trato que corresponde en función de la igualdad ante la Ley. O son “distintos”, o son “iguales”, pero ambas cosas a la vez son imposibles. Si son “distintos”, precisamente necesitan una regulación particular que les ayude a resolver su situación para obtener el equilibrio personal que sólo lograrán viviendo conforme el Orden Natural. Si los homosexuales son “iguales”, se contradicen al exigir una regulación especial para ellos, ya que se reconocerían como “distintos”; si son “iguales”, no necesitan nuevas regulaciones.
El problema es que la palabra “matrimonio” en el contexto de su desnaturalización, es definida sólo por su género próximo (y mal definida), careciendo de diferencia específica. De ese modo, la palabra resulta tan abarcativa que cualquier convivencia puede ser calificada de matrimonio (o de concubinato) en el orden civil. La precisión jurídica, ha quedado ausente, permitiendo de ese modo una elasticidad que abarca mucho, pero que deja en pie sólo el resultado del Orden Natural.
Y es así, porque el Orden Natural, guste o no, no puede ser derogado.
Coincidimos con las expresiones del Rabino Samuel Levin efectuadas por Radio Jai sobre la cuestión de la homosexualidad: necesitan ser tratados como enfermos, dijo, para su rehabilitación.
Las leyes de Argentina deben ser restauradas.

viernes, 16 de noviembre de 2012

“FEMICIDIO” TIENE SANCIÓN DEFINITIVA


NOTA DEL DIRECTOR DE DIARIO PREGÓN DE LA PLATA: Habría que ver si se incluye como agravante el odio de los homosexuales contra los heterosexuales. 
Asimismo, la naturaleza jurídica del matrimonio civil en Argentina se ha desvirtuado completamente, motivo por el cual ya no es fundante de la familia, sino un mero contrato con efectos económicos por el cual dos personas (sin vínculo de consanguinidad) consignan ante el Registro Civil que viven juntos (independientemente de si es una unión de varón y mujer, de dos varones o de dos mujeres). Ello de modo que de la unión de un varón con una mujer naturalmente pueden nacer hijos (caso en el que funciona la presunción de paternidad entre cónyuges), mientras que en los demás casos no. El único matrimonio que conserva su valor como tal, es el Sacramento de la Iglesia Católica regulado en el Derecho Canónico. 
El matrimonio civil sí es fuente de muchos males, tal como lo indican sus detractores y críticos, y por ello en la fase final de la disolución familiar el matrimonio civil resulta un mal, tal como se encuentra regulado actualmente. 
La desvinculación entre el Derecho Natural y el Derecho Civil, así como la desvinculación del Derecho Civil y el Derecho Canónico, produce grandes males. Así, ni el matrimonio civil no es "matrimonio", y por tanto el divorcio civil tampoco es "divorcio". 
¿Dos hombres (o dos mujeres) contraen matrimonio? Entonces están configurando una denominada "sociedad conyugal" de efectos económicos, nada más, ya que de su natural unión nada ha de nacer. 
Efectivamente, se llama "matrimonio" hoy en Argentina a unión de naturaleza económica, que es excluyente de los consanguineos y parientes (es decir, a pesar de que no nacería ningún hijo de dos hermanos que viven bajo un mismo techo, éstos tienen la prohibición de registrarse como "matrimonio", y de recibir a futuro uno la pensión de su propio hermano, o de su padre, en tanto vivieran bajo el mismo techo).  
La función reproductiva nada tiene que ver hoy con el matrimonio, y por eso la mera cohabitación acaba denominándose "familia" ¿Por qué estarían excluídos los consanguíneos y parientes, si no hay ningún bien jurídico que tutelar, entonces? El derecho civil ha enloquecido. 
Hoy se llama "familia" en los medios de comunicación a cualquier unión, no necesariamente derivada del matrimonio (o vinculada al matrimonio civil), de donde surgen delitos; sin embargo, si se estudiaran los casos de matrimonios entre un hombre y una mujer donde la fidelidad es su norma, sobre todo si han sido elevados a Sacramento por personas practicantes de los Diez Mandamientos, se percibirá que en estos casos el Matrimonio es fuente de Gracias y Dones especiales que Dios otorga a los cónyuges para llevar adelante la familia que surge de la presencia del Amor de Dios en ellos y en sus hijos. 
Las Leyes deben ser restauradas.
A continuación se transcribe la nota de Notivida:

La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre,  pero los diputados ratificaron la redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817. 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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domingo, 9 de septiembre de 2012

MONS. AGUER CRITICÓ LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y DIJO QUE EVITA REIVINDICÓ A LA MUJER “EN EL HOGAR” CON INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO



En su reflexión televisiva semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor” (América TV), MONS. HÉCTOR AGUER, Arzobispo de La Plata y miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, volvió a referirse a las modificaciones que se estudian sobre el Código Civil.

Recordó que “para Eva Perón el auténtico feminismo, a cuyo triunfo quiso contribuir, se basa en dos fundamentos: la presencia de la mujer en el hogar y la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Dos valores que han sido ya muy deteriorados. Pero en lugar de favorecer su recuperación, la propuesta de reforma del Código Civil los sepulta legalmente”.

El prelado fundamentó su comentario en las expresiones de Eva Perón que sostuvo que “nuestro siglo no pasará a la historia como el siglo de las guerras mundiales ni el de la desintegración atómica, sino con otro título mucho más significativo: el siglo del feminismo victorioso; el cual se apoya sobre dos pilares que constituyen el afán de la mujer argentina: el valor insustituible de la presencia de la mujer en el hogar y la vigencia efectiva de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Por que las mujeres argentinas sabemos, sin necesidad de sutiles raciocinios, que sólo en el hogar y en el matrimonio indisoluble el amor puede lograr su más plena expansión”.

Recordó que “el Episcopado Argentino se ha pronunciado varias veces, y con toda claridad, proponiendo objeciones a ciertos temas muy importantes que tienen que ver con el matrimonio, la familia, la procreación, el derecho a la vida;  todos ellos giran alrededor de una concepción del hombre y de la sociedad”. Y luego sostuvo que tiene la impresión que “los autores del proyecto profesan una especie de fundamentalismo; parece que son fundamentalistas del positivismo jurídico”. ¿Por qué digo esto? Porque se intenta legislar como si la ley pudiera elaborarse prescindiendo de una relación esencial con la ética y el orden natural. Para poner un ejemplo: uno de los redactores del anteproyecto ha dicho que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión moral, no legal. Con esta afirmación está postulando una escisión entre la ley y la moral”.

Además consideró que estos datos y otros aspectos de la reforma que se prepara “son para preocuparse” pues “se podría suscitar una objeción acerca de la legitimidad social de esta reforma. Los legisladores que se van a pronunciar sobre ella nunca habían propuesto en sus plataformas electorales, antes de ser electos, que iban a emprender semejante transformación de las estructuras básicas de la sociedad argentina.”

Mons. Héctor Aguer también explicó que como “dos de los tres redactores del anteproyecto son miembros de la Corte Suprema de Justicia” si luego de la  promulgación del Código “se suscita una acción de inconstitucionalidad porque alguien considera que algunas de las disposiciones del mismo se oponen a la Constitución: ¿cómo puede ser que aquellos mismos que han intervenido en la redacción vayan a pronunciarse, en la máxima instancia de justicia de la Nación, sobre aquello mismo que han inspirado?”.

Quiso subrayar ese “aspecto de esta reforma controvertida” aclarando que no se refiere al conjunto del futuro Código Civil y Comercial “donde hay muchas  cuestiones técnicas sobre las cuales yo no puedo pronunciarme ni corresponde que lo haga” pero sí a “a aquellas fundamentales relacionadas con la estructura del matrimonio, la familia, la procreación, el derecho a la vida. Entre los valores que están en juego hay que destacar la dignidad de la mujer, que queda menoscabada con  la introducción de nuevos paradigmas en la estructura del orden familiar.”

 Por eso leyó “una declaración debida a una personalidad que siempre fue reconocida como adalid de la dignidad y los derechos de la mujer”, refiriéndose a la Sra. Eva Perón que descalifica las modificaciones que ahora se intentan implementar en esos aspectos.

Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:
“Desde hace un tiempo se viene deliberando acerca del proyecto de reformas a introducir en el Código Civil de la Nación”.

“El Episcopado Argentino se ha pronunciado varias veces, y con toda claridad, proponiendo objeciones a ciertos temas muy importantes que tienen que ver con el matrimonio, la familia, la procreación, el derecho a la vida;  todos ellos giran alrededor de una concepción del hombre y de la sociedad”.

“Tengo la impresión de que los autores del proyecto profesan una especie de fundamentalismo; parece que son fundamentalistas del positivismo jurídico”. ¿Por qué digo esto? Porque se intenta legislar como si la ley pudiera elaborarse prescindiendo de una relación esencial con la ética y el orden natural. Para poner un ejemplo: uno de los redactores del anteproyecto ha dicho que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión moral, no legal. Con esta afirmación está postulando una escisión entre la ley y la moral”.

“Este dato, como otros aspectos de la reforma que se prepara son para preocuparse,  sobre todo si se tiene en cuenta que se podría suscitar una objeción acerca de la legitimidad social de esta reforma. Los legisladores que se van a pronunciar sobre ella nunca habían propuesto en sus plataformas electorales, antes de ser electos, que iban a emprender semejante transformación de las estructuras básicas de la sociedad argentina”.

“Por otra parte, dos de los tres redactores del anteproyecto son miembros de la Corte Suprema de Justicia. Si eventualmente, después de la promulgación del Código, se suscita una acción de inconstitucionalidad porque alguien considera que algunas de las disposiciones del mismo se oponen a la Constitución: ¿cómo puede ser que aquellos mismos que han intervenido en la redacción vayan a pronunciarse, en la máxima instancia de justicia de la Nación, sobre aquello mismo que han inspirado?”.

“Quiero hoy subrayar un aspecto de esta reforma controvertida. No me refiero al conjunto del futuro Código Civil y Comercial donde hay muchas  cuestiones técnicas sobre las cuales yo no puedo pronunciarme ni corresponde que lo haga. Me refiero en cambio a aquellas fundamentales relacionadas con la estructura del matrimonio, la familia, la procreación, el derecho a la vida. Entre los valores que están en juego hay que destacar la dignidad de la mujer, que queda menoscabada con  la introducción de nuevos paradigmas en la estructura del orden familiar. A propósito, quiero leerles una declaración debida a una personalidad que siempre fue reconocida como adalid de la dignidad y los derechos de la mujer”.

“Dice así: “Nuestro siglo no pasará a la historia como el siglo de las guerras mundiales ni el de la desintegración atómica, sino con otro título mucho más significativo: el siglo del feminismo victorioso; el cual se apoya sobre dos pilares que constituyen el afán de la mujer argentina: el valor insustituible de la presencia de la mujer en el hogar y la vigencia efectiva de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Por que las mujeres argentinas sabemos, sin necesidad de sutiles raciocinios, que sólo en el hogar y en el matrimonio indisoluble el amor puede lograr su más plena expansión”.

“Habrán notado ustedes, por las expresiones usadas, que se trata de una personalidad femenina.  ¿Quién pronunció esas  palabras? Fue Eva Perón”.

“Para Eva Perón el auténtico feminismo, a cuyo triunfo quiso contribuir, se basa en dos fundamentos: la presencia de la mujer en el hogar y la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Dos valores que han sido ya muy deteriorados. Pero en lugar de favorecer su recuperación, la propuesta de reforma del Código Civil los sepulta legalmente.”-