viernes, 12 de agosto de 2011

EL FLAGELO DEL ABORTO


Por CEMBLP 
(Centro de Estudios Manuel Belgrano de La Plata)
                           Una de las más flagrantes contradicciones de los defensores de los Derechos Humanos es no defender el más prístino, puro y sacrosanto de ellos como es el Derecho a la Vida.
                            Piénsese en los numerosos escritos, folletos, reuniones y plataformas políticas donde se auspicia la despenalización del aborto y por ende que en nuestro país rija una legislación permisiva con relación a esta práctica tan aberrante.
                              Hace poco tiempo, en una carta de lector enviada al Diario La Nación, el Sr. José Laphitzondo, al refutar otra misiva señalo lo siguiente: “Escribo por primera vez debido a que me asombró la conclusión llevada a cabo por un lector el 17 de Junio.
                               Este hombre concluía que no es lícito ni humano exigir a una mujer que sea madre a consecuencia de una acción incivilizada, agresiva y execrable, tal como lo es la violación. A primera vista concordaba con este hombre, ya que es ilegitimo sufrir una aberración de este tipo.
                               Pero resulta ser que la solución a este dilema es sencillamente el aborto del feto. Resolución que veo ilegitima también, ya que el pobre bebé es inocente, él no decidió nacer de una violación y mucho menos ser abortado.
                               Ese es el punto al cual habría que aplicar un duro castigo.
                              Fácilmente se acude a la condena del feto, que no es visible al hombre y que es inocente. Y tan fácilmente se quita la condena de violadores…
                                Se que la decisión de la madre es muy complicada y que tiene sus dificultades estar embarazada; pero se debe realizar una denuncia o recurrir a los medios para reclamar por esta injusticia y que no suceda más.
                                La soluciones como la adopción podrían llegar a ser una decisión difícil pero no inmoral como lo es el aborto.”
                                Ciertamente, en un lenguaje sencillo desprovisto de toda erudición muchas veces pedantescas, el lector pone los puntos sobres las “ies” pues pese a que en una primera intelección del tema le pareció atinada la permisión del art. 86 del Cód. Penal cuando advirtió que se estaba condenando a la muerte a un inocente que además no puede defenderse, inmediatamente volvió sobre sus pasos y señaló que en cualquier caso el bebé debía nacer y en todo caso, como medida alternativa si por cualquier razón la madre no podía criarlo, debía acudir al instituto de la adopción.
                                 Este razonamiento resulta ser inexpugnable para los abortistas y de ese modo se evita elegir entre la vida o la muerte del pequeño.
                                 Además y tal como se ha visto en numerosos casos, la madre no queda traumatizada pues el aborto siempre conlleva un trauma psicológico de imprevisibles consecuencias futuras.
                                       La Convención Americana sobre Derechos Humanos –llamada también Pacto de San José de Costa Rica- a la que hemos otorgado rango constitucional , define en su art. cuarto el Derecho a la Vida diciendo que toda persona tiene derecho a que se respete la vida. Este derecho es protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la República Argentina que también tiene rango constitucional, define al niño de la siguiente forma: “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
                                      En su art. cuarto dispone que los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativa y de otro índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.
                                       Como ha señalado el convencional nacional de la reforma de 1.994 García Lema “efectuando una síntesis de los derechos y principios contenidos en los pactos que hoy tienen jerarquía constitucional en primer término resulta con absoluta claridad la vinculación entre el Derecho a la Vida y la protección que debe recibir el niño”.
                                         Ya desde antiguo y durante el gobierno de Coronel Mercante los centros materno-infantiles prestaban colaboración extraordinaria a la madre y al niño y si bien es cierto que en los últimos tiempos ha disminuido la asistencia estatal la República Argentina está obligada constitucionalmente a prestarla.
                                        Es que como también dijera en es Convención Constituyente el eminente profesor de Derecho Civil tucumano Fernando López de Zavalía “el respeto por la vida y por la integridad física y psíquica del ser humano rige desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, pues constituye el principio fundamental de interpretación de la legislación nacional”.
                                        También agrega que este principio no solo es tan antiguo como el Medioevo si no que viene del paganismo del siglo III A.C. y señala enfáticamente “basta con que recuerden ustedes el juramento hipocrático, hecho con el lenguaje rudo de la época, que espero que no moleste a nadie.
                                          Una parte de dicho juramento dice “no introduciré a ninguna mujer una prótesis en la vagina para impedir la concepción o el desarrollo del niño”.
                                         Por su parte, el viernes 31 de marzo de 1.989 en un artículo titulado “Cuando la Corte se hace cargo de los por nacer” Rodolfo Carlos Barra expresaba: una joven de 29 años, llamada Brenda Vaughan, fue encontrada culpable por una defraudación con cheques por valor de 700 dólares, en EE.UU...
                                         Por tratarse de su primer delito le hubiese correspondido una pena menor, pero teniendo en cuenta que la Vaughan estaba embarazada y de acuerdo con los estudios que se le hicieron era adicta a la cocaína, el juez la sentenció a prisión hasta el nacimiento del niño para protege al feto de los efectos nocivos de la droga.
                                        La Corte Suprema del distrito de Columbia, la libero antes del alumbramiento”.
                                        Es que el consumo de drogas durante el embrazo o incluso antes provoca daños cerebrales en el niño, mal formaciones, problemas de salud y también, drogadicción.
                                         Y señala el respetado tratadista mencionado: “los críticos del fallo lo atacaron por inconstitucional, por agravar el derecho a la privacidad de la madre.
                                           Ésta si lo quiere, puede fumar, tomar alcohol y hasta drogarse.
                                            Es parte de su “plan de vida” como se diría ahora.
                                            Claro que se trata de la privacidad de la madre ¿y el plan de vida del hijo? Seguramente no está en sus proyectos ser un débil mental, simplemente porque su madre tenía derecho a drogarse… Resulta muy interesante repasar el debate suscitado en esa Convención Constituyente y del cual formamos parte y donde quedo claramente establecido que la Constitución Nacional protege en forma concluyente al niño desde la concepción en modo especial cuando la República Argentina adhirió a los tratados internacionales previamente mencionados.
                                             Por otra parte es bueno recordar que la mayoría de las Provincias al dictar sus nuevas constituciones o reformarlas, han establecido con toda claridad ese principio.
                                             Sin ir más lejos, recordemos la clara disposición de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el l3 de setiembre de 19934, que en su art. 13 establece: Derechos Civiles-.
                                              Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: I) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”. Obviamente, para que dichos principios de neta raigambre constitucional n o sean letra muerta, es preciso reformar el art. 86 del C. Penal que lejos de armonizar con ellas, constituye un valladar que debe ser suprimido. El hijo producto de una violación es igual a cualquier otro.
                                                Y, además, la madre demente o incapaz que queda embarazada concibe un hijo igual que cualquier otra. Por acaso porque la madre lo sea, el hijo que lleva en sus entrañas, ¿será también un disminuido mental necesariamente?
                                                 Desde otro ángulo recordemos como ya señalara en “Más nacimientos y más población” (ED T 202-806), que países como el nuestro necesitan imperiosamente poblar su vasto territorio, motivo por el cual una política inteligente debe propiciar la vida y rechazar las prácticas limitacionistas en boga en los países centrales.

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