viernes, 23 de diciembre de 2011

EL DERECHO DE RESISTENCIA NO ES LO MISMO QUE UNA REVOLUCIÓN


 
Por Cosme Beccar Varela

Buenos Aires, 20 de Diciembre del año 2011 - 1078


¿Qué es una revolución? El diccionario de la Real Academia la define como un "cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación". En otra acepción la define como un "cambio rápido y profundo en cualquier cosa".



Creo que en el lenguaje corriente se entiende por "revolución" el cambio profundo de algo establecido, sea rápido o paulatino, para bien o para mal. Por ejemplo, el arte de la pintura ha cambiado profundamente durante el siglo XX. Se abandonaron casi completamente las formas figurativas de la realidad y se acepta cualquier emplasto colorido e inclusive no colorido y hasta las "pegatinas" de cosas inconexas o asquerosas el “establishment” las considera como "arte". Ese cambio se puede llamar en el lenguaje corriente "revolución" y no fue rápido sino el resultado de un proceso compuesto de innumerables acciones y complicidades.
Este último es el significado que le da el Dr. Plinio Correo de Oliveira a la palabra en su famoso libro "Revolución y Contrarrevolución".

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Para que una revolución política violenta sea moralmente legítima de acuerdo a la doctrina católica, debe cumplir varias condiciones:
I) Que el poder establecido y su sistema de gobierno sean profundamente nocivos para el bien común.

II) Que no haya ningún medio pacífico de hacerlo cesar.

III) Que la decisión de recurrir a la fuerza sea tomada por dirigentes sociales de notoria moralidad, inteligencia y criterio.

IV) Que esos dirigentes ofrezcan garantías indudables de que su propósito sea instaurar un gobierno al servicio del bien común, de la Justicia y fiel a la ley de Dios.

V) Que haya posibilidades serias de que la revolución triunfe y que no cause males peores que los que intenta reparar, embarcándose en una acción descabellada que sólo agravaría la situación exacerbando los males existentes.

Si no se cumplen todas esas condiciones la revolución violenta no es moralmente lícita.



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Nuestra Historia nos demuestra cuan sabia es la doctrina católica porque, salvo la Revolución Libertadora de Septiembre de 1955, todas las demás creo que fueron moralmente ilícitas, aunque en distintos grados de ilicitud.

Todas ellas agravaron los males que decían querer corregir y sus dirigentes militares no tenían una idea clara de por qué se levantaban y el sistema de poder que implantaron fue arbitrario y mal inspirado.

La experiencia más reciente fue la revolución de 1976 que no sólo no cumplía con aquellas condiciones sino que tampoco instauró un gobierno justo sino uno de los peores de que tengo memoria, para terminar entregando el poder a la izquierda que destruyó las propias FFAA.
Fue una revolución suicida, de mala fe y con grandes rasgos de inmoralidad, siendo uno de los peores el haber dejado al país indefenso en manos de la "dirigencia" corrupta e inepta que tiene simpatías por el marxismo y es manejada desde atrás de la escena por una secta de esa ideología. La última versión es esta tiranía demoledora del Derecho que nos oprime casi sin esperanzas de liberación.
Y eso no fue por algún infortunio que hubiera caído sobre el gobierno militar del 76, sino por soberbia, por malas ideas y por algún designio confuso pergeñado en algún antro del "establishment" al que se sometían. Aún así, nunca propiciaría una especie de Nüremberg contra ellos, como lo está haciendo esta tiranía mucho más culpable y de peores intenciones. Lo digo únicamente como un juicio histórico en el marco de este estudio sobre el concepto de "revolución":
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Todo esto viene a cuento porque un lector de "La botella al mar", inteligente, muy conocido y a quien aprecio, criticó mi propuesta de lucha contra la tiranía expuesta en mi respuesta a otro lector y publicada en el nro. 3854, del 16712/11 en la sección Correo del Lector de este periódico. Me dijo que es una utopía de imposible realización. Insinuó que yo estaba proponiendo una revolución y como en una conversación breve y de paso es imposible explicar todo lo que expondré en este artículo, resolví escribirlo para responderle.

Como puede verse en los numerosos artículos de "La botella al mar" en los que he explicado lo que considero el plan de acción que es necesario poner en marcha para enfrentar a esta tiranía, es obvio que no estoy proponiendo una revolución violenta porque sería una propuesta inmoral. Y yo tengo suficiente temor de Dios como para no proponer cosa alguna contraria a Su ley.

 
Lo que propongo está expuesto en los documentos fundacionales de la "Asociación Patriótica" (ver Acta Constitutiva. 16/4/2009, nro, 2599 Correo del Lector, de "LBM"; "Filosofía de la Asociación Patriótica", nro. 907, del 2/6/2009 de "LBM" y Discurso en el acto de fundación de la AP, nro. 908, del 11/6/2009 de LBM).

Esa propuesta consiste en que un grupo inicial de patriotas (pienso que 100 serían suficientes para empezar), con las virtudes morales e intelectuales necesarias, se constituya, y adopte un programa mínimo que puede ser: el restablecimiento de la plena vigencia de la Constitución de 1853 con sus garantías individuales, sus Instituciones y sobre todo, la exigencia de idoneidad moral e intelectual del art. 16 para ocupar cualquier cargo en las ramas del gobierno.

Ese grupo debería proponerse la derrota de la tiranía y de la "dirigencia" corrupta e inepta como objetivo final, usando para ello los medios legítimos con que cuente y mediante una acción cívica inteligente apelar al pueblo, que en su mayoría sigue siendo fiel a las esencias tradicionales de la Patria.

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La propia "dirigencia", con la intención de perpetuarse en el poder, cuando "deformó" la Constitución en 1994 incluyó un artículo, el 36, con el cual pretendía impedir cualquier golpe militar y, de ese modo, creía asegurarse el monopolio del poder.

También en el nuevo artículo 38 elevaba los partidos políticos a un rango constitucional, aunque lo violan descaradamente puesto que han hecho imposible las candidaturas electivas a no ser las de sus cómplices a pesar de que se dicen "democráticos".

Ignoran el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, también incluido en la Constitución por el art. 75, inciso 22 ya que mediante una ley de partidos políticos proscriptiva se burlan de la libertad de "ser elegidos" que tienen todos los ciudadanos del país, imponiendo condiciones de imposible cumplimiento para que eso ocurra.

O sea, como digo más arriba, esta es una democracia falsa, de privilegiados y caciques, que usurpan la totalidad de los cargos públicos y todos están al servicio de un proyecto destructivo de la Argentina tradicional.
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Ahora bien, el artículo 36 que estos farsantes han inventado para proteger su tiranía, bien entendido, se ha convertido en una poderosa arma legal contra ellos mismos. En efecto, el artículo citado (cuyos párrafos numeraré para su comentario) dice así:

1) "Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
2) "Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
3) "Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

4) "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en el artículo.

5) "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
6) "El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función".

Los párrafos 1), 2) y 3) del artículo sancionan los golpes militares y a todos los que participen de un gobierno militar con las penas de la traición a la Patria establecida en el art.29 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, el artículo 29 dice así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a quienes los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Ahora bien, es público y notorio que desde que los Kirchner usurparon el poder, se les han concedido por parte del Congreso facultades extraordinarias bajo distintos nombres, como por ejemplo, el de la ley de "emergencia económica" (prorrogada la semana pasada por la Comisión de Presupuesto de Diputados en una sesión de 10 minutos y sin debate alguno, como lo comenté en el número 1077 de este periódico) y que durante los ocho años que padecemos la tiranía de esta pareja de inescrupulosos ellos han dictado más de 1.000 "decretos de necesidad y urgencias", que tienen la misma fuerza que una ley, o sea, que han ejercido "facultades extraordinarias", descaradamente, con el consentimiento servil de los legisladores que, a su vez, como también lo mencionaba en el nro. 1077 han cerrado de facto el Congreso para entregarse al Poder Ejecutivo ya que sólo se han reunido en sesiones ordinarias ocho veces en todo el año los diputados y catorce veces los senadores, en vez de hacerlo todos los días hábiles desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Noviembre como lo ordena el art. 63 de la Constitución (versión 1994).

Por lo tanto, la usurpadora presidencial debería ser acusada en juicio político de acuerdo a los términos del art. 29 citado, como así también todos los legisladores como cómplices necesarios de ese delito, pero como estos no pueden ser a la vez jueces y acusados habría que excluir de la sesión en que se trate ese juicio a todos los legisladores que votaron a favor del otorgamiento de los poderes extraordinarios y quedar constituida sólo por los que votaron en contra. Cabe preguntarse si los que votaron en contra no están también excluidos por no haber propuesto jamás la iniciación del juicio político a la usurpadora, consintiendo de ese modo el otorgamiento de la suma del poder público cometido por el Congreso.
Eso es lo que corresponde y sería un precedente extraordinario para impedir que eso vuelva a ocurrir en el futuro.

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El art. 36 condena no sólo los golpes militares sino también todos los "actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos."

Ahora bien, como los Kirchner y sus cómplices, al usurpar el poder en Mayo del 2003, se apoderaron de toda la fuerza pública del país (FFAA y Policía) todos los actos que cometieron contra el orden constitucional, que son muchos y que he ido denunciando en varios de los 1078 artículos de "La botella al mar" a los cuales me remito "brevitatis causa", han sido "actos de fuerza contra el orden constitucional".
Son públicos y notorios, entre otros, los siguientes:

a) La ocupación y sumisión de facto del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, empezando por la Corte Suprema tomada por asalto apenas Kirchner atrapó el poder (lo hizo mediante una farsa de juicio político empezando por atacar a los jueces de la Corte en un discurso del 2 de Junio del 2003, a los 8 días de haber usurpado la presidencia siendo secundado en esa vil tarea por todo el Congreso).

b) La evidente sumisión y cese del Congreso que ha delegado en el Poder Ejecutivo sus poderes legislativos;

c) El secuestro de más de 1.000 militares, policías y civiles sin legalidad alguna, el homicidio cometido contra más de 150 de ellos desde el 2003 y la destrucción de las FFAA comenzada con el descabezamiento de ellas a los pocos días de encaramarse al poder;

d) Habiendo Kirchner terminado su pretendido mandato el 25 de Mayo del 2007 (a los cuatro años, como lo dispone enfáticamente el art. 91 de la Constitución, versión 1994) y habiendo continuado en el poder hasta Diciembre del 2007 para pasárselo en forma inaudita a su mujer; usurpó el poder durante esos siete meses siendo nulos todos sus actos de gobierno realizados durante ese lapso, entre ellos la convocatoria a elecciones en las que fue “electa” su mujer.

e) Reiteradamente han presionado a los jueces y ordenado a los fiscales y oficinas de control gubernamentales asegurar la impunidad de los numerosos ladrones gubernamentales, como lo comenta "La Nación" en su editorial del 20/12/2011 respecto al caso "Skanska" en el cual, a pesar de estar probados los ilícitos, fueron absueltos, el fiscal no apeló y la Oficina Anticorrupción (OA) tampoco.

De acuerdo al art. 36 de la CN todos esos actos son "insanablemente nulos" y "sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 e inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos". Es decir, deberían haber cesado en sus cargos al ocurrir el primero de ellos, hace ya ocho años para el Kirchner primero y hace cuatro años para la Kirchner segunda.

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Que eso no haya sucedido se debe exclusivamente a dos factores:

a) La continuidad en la posesión exclusiva de la fuerza pública por parte de los usurpadores presidenciales y
b) El fraude gigantesco y descarado cometido en todas las elecciones desde hace ocho años (ver los artículos nros. 1056 del 25/8; 1057, del 31/8; 1063, del 19/10 y 1066 del 25/10 de este periódico), sin que la falsa "oposición" haya intentado seriamente impugnar sus mentirosos resultados ni los poderes usurpados por los pretendido electos incluyendo en primer lugar a la Sra. de Kirchner.

Esto lo han podido hacer también por que tienen la fuerza en su mano para cometer impunemente el fraude electoral y para silenciar a la "oposición" mediante el soborno, usando los inmensos recursos públicos de los que disponen libremente, o por medio de amenazas que tienen fuerza para cumplir.
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El art. 36 CN también sanciona como un atentado contra la democracia (debió decir, contra la Constitución) a "quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento".

Si hay algo que es público y notorio es que desde la Sra. Kirchner para abajo todos los funcionarios de esta tiranía son gravemente sospechosos de haber cometido actos dolosos contra el Estado que los han enriquecido fabulosamente.
Además, también es notorio (como acabo de decir sobre el caso "Skanska") que mediante la fuerza esta tiranía impide que esos delitos sean investigados y eventualmente sancionados.
Por lo tanto, es obvio que se ha "interrumpido" la "observancia" del "orden constitucional" "por actos de fuerza" (párrafo 1) del art. 36) y que rige lo dispuesto en el párrafo 4) del art. 36 que dice: "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en el artículo."
Es decir, la propia "reforma" de la Constitución, fruto del venal pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, pergeñada para asegurar el monopolio perpetuo del poder en manos de la "dirigencia" corrupta e inepta, reconoce el DERECHO de los buenos patriotas -que es también una obligación-, de resistir a esta tiranía por todos los medios lícitos a su alcance y de restaurar la vigencia de la Constitución, pero no la de 1994, sino la de 1853 ya que la "reforma" del 94 es nula de nulidad absoluta por su origen espurio y su peor intención, aunque por el momento, su artículo 36, párrafo 4) nos provea el argumento "ad hominem" que estos usurpadores no pueden negar para proponernos su derrota total y su desaparición de la escena política e instaurar un gobierno justo que sirva el bien común y cumpla la Ley de Dios. Ese sería un cambio "revolucionario" en el buen sentido de la palabra.
¿Cómo se consigue esto? Ya lo he explicado muchas veces como lo recuerdo más arriba en este mismo artículo. Si esos 100 argentinos justos, valientes, inteligentes y patriotas no existen, todo está perdido y seguiremos siendo extranjeros esclavos en nuestra propia tierra. Lo peor sería que no nos sintiéramos un esclavos, puesto que eso querría decir que no tendríamos vergüenza de ser tiranizados por la hez del país y de ser excluidos de toda posibilidad de ejercer el derecho ciudadano de ser elegidos para gobernar.



Cosme BeccarVarela



e-mail: correo@labotellaalmar.com

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