jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACIÓN DEL INFIP SOBRE LA "DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL"



Declaración del Instituto de Filosofía Práctica acerca de la democratización del Poder Judicial y de la “democracia morbosa”, como enfermedad mental 
La ciudad mejor es a la vez feliz y próspera. Es imposible que tengan prosperidad quienes no obran el bien, y no hay obra buena, ni del individuo, ni de la ciudad, sin virtud y prudencia”. 
Aristóteles, Política, L. VII 
La época en que la democracia era un sentimiento saludable y un impulso ascendente pasó. Lo que hoy se llama democracia es una degeneración de los corazones”. 
José Ortega y Gasset, El espectador. 
I.- 
Ante la indigencia de artículos y declaraciones de gente “próxima”, nuestro Instituto debe salir a la palestra una vez más, para plantear el tema desde el ángulo que nos compete, y que es el de la filosofía. 
En primer lugar, queremos recordar que el tema de la división de funciones en el seno de la sociedad política fue estudiado por Aristóteles mucho antes del siglo XVII, o sea que no había que esperar a Locke ni a Montesquieu. El magisterio del Estagirita, es mucho más rico y variado que los meros equilibrios del médico inglés o del pensador francés. 
Además, no es posible que nuestra argumentación se agote en el plano del derecho positivo, en la Constitución de 1994, producto del espurio pacto de Olivos entre Carlos Menem, trucho doctor “honoris causa” de la Universidad Austral, y el lenguaz de Chascomús, el sofista Raúl Alfonsín. Incluso en una declaración se reclama por la “vigencia efectiva, sin asimetrías ni distorsiones”, de dicha Constitución “obesa”, a la cual en muchas de sus disposiciones lo mejor que le puede pasar es ser afectada por la desuetudo; a ver, si entre otras cosas a alguno se le ocurre reglamentar la “cafala”, institución del derecho musulmán (Convención sobre los derechos del niño, art. 20), o el “nuevo racismo”, que prohíbe la existencia de la propiedad privada en tierras indígenas. 
II.- 
Pero vayamos al magisterio del “Maestro de los que saben”. En el libro IV de la Política, Aristóteles se refiere a la constitución como “la organización de los poderes”; (como vemos en esos tiempos no existía lo que hoy los constitucionalistas llaman parte “dogmática”, declaraciones, derechos y garantías), y a la democracia, la cual “existe cuando son los libres los que detentan la soberanía” (Capítulo III). Aquí, los “libres” se distinguen de los “ricos” quienes detentan el poder en la oligarquía. 
Luego, habla de la “república o gobierno constitucional”, cuyo “único fin es la mezcla de ricos y pobres, de riqueza y libertad y en casi todas, los ricos parecen ocupar el lugar que debía destinarse a los de condición noble y virtuosa (Capítulo VI). 
Más adelante, se refiere a las funciones públicas: “el poder deliberativo es soberano en lo que atañe a la guerra y a la paz… y también en lo que se refiere a las leyes”. 
Existen diversos tipos de democracia, y uno de esos modos, consiste “en que todos juntos deliberen, pero sólo para elegir a los magistrados y tomarles cuentas, para la promulgación de las leyes y para decidir lo relativo a la guerra y a la paz, pero en todo lo demás deliberan los magistrados adscritos a cada ramo en particular” (Capítulo XI). 
En conexión con lo anterior se encuentra el tema de las magistraturas, porque esa denominación, hablando en sentido estricto, “debe aplicarse a los cargos a los cuales se encomienda el deliberar sobre ciertos asuntos, el juzgar y el mandar, y sobre todo esto último, pues el mandar es por excelencia lo propio del poder”. 
Al hablar de los tribunales, Aristóteles señala que se plantean tres problemas: “por quienes están constituidos, de qué asuntos se ocupan, y cómo son desiguales sus miembros”.  
El primero, es si los jueces son elegidos entre todos los ciudadanos o entre algunos, y si su designación es por sorteo o por voto. Y esto puede combinarse, y entonces existir tribunales compuestos “de jueces elegidos entre todo el pueblo, otros de jueces elegidos de cierta clase”, jueces de extracción popular o de extracción privilegiada; éstos últimos tribunales, “son aristocráticos y republicanos”. 
Respecto a la clase de tribunales, Aristóteles señala ocho: el de cuentas, el que juzga los delitos ordinarios contra el orden público, el que entiende en los delitos contra la constitución, el que se ocupa de los litigios entre magistrados y particulares por imposición de las penas, el que considera los contratos de cierta importancia entre particulares, el que se pronuncia en casos de homicidio, el tribunal de extranjeros y el que conoce en asuntos de menor cuantía, o sea lo que era nuestra justicia de paz o de “trocha angosta”. 
Concluye el Filósofo y escribe: “dejando aparte estos tribunales, hablemos de los políticos, de cuyo mal funcionamiento nacen disensiones y movimientos subversivos en las constituciones” (Capítulo XIII).  
III.- 
En el libro VI señala que “la libertad es el principio fundamental de la constitución democrática” y que “uno de los caracteres de la libertad es alternarse en la obediencia y en el mando”, que “la justicia democrática consiste en la igualdad por el número y no por el mérito”, y por eso, “se estima final y justa la decisión de la mayoría”. 
Luego, señala algunas características de este régimen: “que cada cual viva como le agrade”; “no ser gobernado por nadie y si no es posible serlo por turno”, “que ninguna magistratura sea vitalicia”, “la elección por sorteo de todas las magistraturas o de las que no requieran experiencia y competencia técnica” (Capítulo I). 
Habla después de diversas clases de democracia de acuerdo al pueblo en el cual rija: agricultores, pastores, artesanos, comerciantes, jornaleros, e  imparte consejos plenos de actualidad y buen sentido: así sostiene que el legislador debe “proveer a la seguridad, tomando medidas precautorias contra los factores de disolución y promulgando aquellas leyes que comprendan todos los medios conducentes de la república”; también denuncia a los demagogos, quienes, “con el deseo de agradar al pueblo, practican a menudo una política confiscatoria por intermedio de los tribunales”. 
Convoca a la magnanimidad de los sectores dirigentes, ya que “es propio de una clase superior que sea generosa y comprensiva el cuidar por grupos a los pobres y ayudarlos para que emprendan algún negocio”, porque “lo que el verdadero amigo del pueblo debe ver es como puede eximirse a la masa popular de la extrema pobreza, ya que esta es la causa de que degenere la democracia” (Capítulo III).   
Se refiere a los servicios públicos indispensables: la vigilancia del mercado, la vigilancia de los edificios públicos y privados y de los caminos, la administración urbana y la rural, la percepción de los ingresos públicos y su distribución, el registro de contratos privados y finalmente, las demandas judiciales, los procesos, las sentencias y la aplicación de penas a los condenados. 
Agrega algo muy importante: “dado que alguno de estos magistrados manejan buena parte de los fondos públicos, es necesario que haya otra magistratura que tome razón de estas cuentas y las depure y no tenga otra cosa en que entender. A estos oficiales se los llaman en unas partes auditores, en otras contralores, en otras revisores y en otras procuradores fiscales” (Capítulo V). 
IV.- 
Y aquí algunas observaciones: en primer lugar, el “todos” de Aristóteles es falso, porque de ese “todos” estaba excluida la mayoría de la población; en segundo lugar debemos destacar algunas de las notas de la democracia: afirmación de la libertad, alternancia en el mando y la obediencia, que ninguna magistratura sea vitalicia ¡y menos eterna!, como la Cristina eterna de la democratísima diputada Conti, reina ella de la democracia, la obsecuencia y la fealdad; en tercer lugar: la necesidad de erradicar la miseria y por ende, sus “Villas”; en cuarto lugar, la consideración de la administración de justicia como un servicio público, y en quinto lugar, la necesidad de controlar el manejo de los fondos públicos por magistrados ocupados solamente en eso, tan importante. 
V.- 
Ahora, de las cumbres aristotélicas, cercanas a las águilas, cercanas al sol, bajemos al fango de nuestra Argentina gris, en la cual, como si no bastaran las dosis de democracia que soportamos, como una renovada expresión de esa enfermedad mental, que Ortega denomina “democracia morbosa”, se intenta “democratizar el poder judicial”, como si los codificadores Lorenzetti y Highton de Nolasco, y los jueces, Zaffaroni y Oyarbide, entre tantos otros, no fueran suficientemente democráticos. Según el pensador español, “la democracia exasperada y fuera de sí, la democracia en religión o en arte, en el pensamiento y en el gesto, en el corazón y las costumbres, es el más peligroso morbo que puede padecer una sociedad” (El Espectador, Madrid, mayo de 1917, p. 16). 
El Poder Judicial tiene tres funciones: la principal, es hacer justicia a quien la reclama ante los estrados tribunalicios,  y las secundarias, son de gobierno y de representación. 
La primera, a la Corte, con su actual composición, le importa un bledo; la segunda, sí le importa en lo que hace al manejo de los recursos económicos, y ya se pusieron de acuerdo con rapidez en este asunto, la presidente napoleónica y el presidente codificador, aunque ese tribunal no se ha caracterizado en este tiempo, por el buen control del uso de esos recursos. 
En lo que hace al impartir justicia con independencia, la corrupción ya comenzó en tiempos anteriores con nombramientos de infeliz memoria. 
Pero estos son unos angelitos comparados con la mayoría de la Corte actual, desde un locador de prostíbulos hasta una desaparecida-aparecida, pasando por los dos codificadores de opereta, destructores de las bases de nuestro sistema jurídico (ver Bernardino Montejano, Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, un análisis crítico, Del Alcázar, Buenos Aires, 2012)  

VI.- 
No haremos pues ninguna defensa de la Corte en su actual composición, pero sí la del hombre común, quien individual o colectivamente, queda cada vez más indefenso, ante un poder desorbitado, sin medidas cautelares y de amparo, y con la instauración de una tercera instancia que volverá más eternos los justos reclamos. 
Asimismo condenamos la modificación del Consejo de la Magistratura que vuelve más débil la situación de cualquier juez que no satisfaga las pretensiones del gobierno, quien ya no necesitará dos tercios para sacárselo de encima sino que le bastará la simple mayoría, y la elección de los consejeros por voto popular, que “mete en la misma bolsa de los políticos a los representantes de los abogados y de los académicos”. 
En este tema, como en tantos otros, el kirchnerismo, como escribe Carlos Pagni, protagoniza “un festival de contradicciones. Hace siete años reducía a 13 los miembros del Consejo porque 20 ‘es una exageración’. Ahora lo dejará en 19. Pero hasta 2015 serán 25. Hace cinco meses reglamentó el per saltum para agilizar las causas. Y ahora, que pretende limitar los casos que llegan a la Corte, crea cámaras de casación para ralentizarlas”.  
Todo es una cuestión de tiempo: “tiempo para superar la barrera de 2015. Y sobre todo, tiempo para cerrar las causas judiciales que amenazan a los funcionarios” (Un cambio de régimen, “La Nación”, Buenos Aires, 21/4/2013).  
O sea que la “democratización” es una máscara para asegurar la impunidad de una empresa política sin ideario, sin nobleza, sin virtud, de una máquina para rapiñar y enriquecerse, despreocupada del hombre concreto, de sus realidades cotidianas, de sus necesidades y de sus legítimas aspiraciones. 
 Buenos Aires, abril 30 de 2013. 
Juan Vergara del Carril                                     Bernardino Montejano 
           Secretario                                                           Presidente 

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