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viernes, 1 de marzo de 2013

ABUSO DE AUTORIDAD DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION SOBRE LIQUIDACION DE HABERES.




Excma. Cámara Federal:

          Tomás Julián PERSICHINI, en mi condición de ciudadano y Mayor del Ejército Argentino (R) - OIM (Oficial Ingeniero Militar), por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Enrique A. PIRAGINI, abogado inscripto al Tomo 22 Folio 23 del CPACF, constituyendo domicilio procesal en Uruguay 485, p. 3º “R02” (zona 119, 154-159-84º1), a V.E. digo:

          Vengo a promover esta denuncia por la comisión de “Abuso de Autoridad” por parte de la Sra. Presidente de la Nación Cristina Elisabet Fernández de Kirchner quien, en su atribución constitucional de “Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación”, aseveró urbi et orbi por TV un aumento en los haberes del personal en el cierre de la Cena de Camaradería de las Fuerzas Armadas llevada a cabo el 10 de julio de 2012 en el Edificio Libertador del Ejército Argentino.

          Al efecto manifestó “…durante la semana que viene de acuerdo con el Ministro de Defensa y seguramente con el Secretario de Hacienda se destinarán las disposiciones para el aumento correspondiente a todo el personal de las Fuerzas Armadas que será a partir del 1 de julio.” (sic)

          Siendo la “Primera Mandataria”, no cabe dudar de su conocimiento del principio jurídico:          
“Lo prometido debe cumplirse, pero en lo imposible no hay obligación.”
(Repertorio Jurídico- Guillermo Cabanellas)

          ¿Si no se le cree a quien ejerce la Presidencia de la Nación; a quién se le puede creer de la República Argentina?

          El Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, que tendrá eterna vigencia, expresa en su Prólogo:

«El honor es la riqueza más grande que puede tener un militar. Mantenerlo sin mancha y sin tacha es el deber más sagrado de todo miembro de las Fuerzas Armadas. Observar en todo momento una conducta ejemplar es la mejor defensa del propio honor.

          El Capitán General en Jefe del Ejército de Los Andes, D. JOSE DE SAN MARTIN, cabal expresión de lo que deber ser un hombre de armas y singular ejemplo de honor militar, fue el redactor del primer Reglamento de Honor, y, al ponerlo en vigor, dijo a sus oficiales:

“Yo estoy seguro que los oficiales de honor tendrán un placer en ver establecido en su cuerpo, una institución que los garantice de confundirse con los malvados y perezosos, y me prometo -porque la experiencia me ha demostrado- que esta medida les hará ver los más felices resultados, como la segura prosperidad de las armas de la Patria.”»

          El dicente ha transitado una vida, que puede inferirse con tal de acceder a su sitio web, que ha llevado inherente la conducta de un “Oficial de honor”, y de la cual -con seguridad- no me he “confundido ni con los malvados ni con los perezosos”, razón por la cual acudo directamente al Fuero Penal dentro del Poder Judicial de cara a que, en ejercicio del Derecho Positivo -derivado directo del “Derecho Divino”-, se administre justicia en términos expeditivos.

          En consecuencia, solicito de la Excma. Cámara la adopción de las medidas que estime pertinentes, de cara a la liquidación de mis “Haberes” a partir del 1 de julio de 2012, con el aumento “prometido” y  demás rubros que correspondieren.       

          Proveer de conformidad que

                                                                                                    SERA JUSTICIA
                       (Firma)                                                                          (Firma)
         ENRIQUE A. PIRAGINI                                         TOMÁS JULIÁN PERSICHINI
                     Abogado                                                             www.tjpersichini.com.ar
                  CPACF 22-23

«ADDENDA

          Esta denuncia será dada a conocer por los distintos medios de información.

n.b. Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.
                                                                                                             (Signo)
                                                                                             Ing. Tomás Julián Persichini
                                                                                               www.tjpersichini.com.ar»

jueves, 3 de mayo de 2012

CARTA ABIERTA - CRISTINA KIRCHNER - 'FÜHRER DEL PUEBLO ARGENTINO' CON SU 'FPV'




Cristina Kirchner: “Führer del pueblo argentino”, con su “Frente para la Victoria”.
-Capítulo 1-
Führer. Guía, conductor.       

          De mi Libro “La Ley de Acefalía y la Espada de Damocles” (Año 2002; Capítulo 3).

«Partidos Políticos y "Partido Único"

       Que la inserción de los Partidos Políticos en el texto de la Ley Fundamental de una Nación y sus deletéreos efectos institucionales y sociales, son cosa que han hecho historia, quizá, no haya sido lo debidamente conocida por su pertinaz mentor Raúl Ricardo Alfonsín, y su "adlátere" en esta cuestión, Carlos Saúl Menem. 

       Otro enfoque, podría ser que los haya conocido, y que aspirara a emular al más emblemático de ellos que, en este caso, ocurrió en la Alemania post I Guerra Mundial.

       En efecto, como resultado del Tratado de Versalles de 1919, se reorganizó el Imperio Alemán de acuerdo con la Constitución adoptada por la Asamblea Nacional de Weimar, que establecía la forma republicana de gobierno basada en el sufragio popular.

       Adolf Hitler, austríaco nacionalizado alemán, ingresó entonces en el Partido Obrero Alemán, posterior Partido Nacionalsocialista -Nationalsozialistische Partei- o nazi, en el que luego de un "push" político, pasó un tiempo en la cárcel donde escribió su libro Mein Kampf. El Partido fue aumentando su caudal político y, dentro de él su influencia, hasta llegar a ser su Presidente. En las elecciones de 1930 logró una fuerte representación legislativa que, con el crecimiento de su popularidad, se hizo mayoritaria en las siguientes elecciones de 1933. El manejo absoluto del Parlamento, lo logró proscribiendo a todos los Partidos Políticos opositores.

       En 1933 fue nombrado Canciller por el Presidente Pablo von Hindenburg; empleo desde el cual comenzó a desarrollar una política de Partido Único, con el fin específico de conformar la fuente confiable de proveimiento de casi todos los cargos del gobierno. A su muerte, en 1934, asumió las funciones de Presidente, adoptando el título de Führer.

       De allí al totalitarismo había sólo un paso, que lo transitó sin aprensión alguna cambiando la Constitución de Weimar por una nueva Constitución fascista, donde el Partido Único -el nazi- encabezado por él, proveía casi todos los funcionarios del Gobierno, y él -El Führer-, era "El Guardián de la Constitución" ("Der Hüter der Verfassung").

       Esa Constitución fascista, totalitaria, contó, entre sus eminentes defensores, al doctor Carl Schmitt, enfrentado dogmáticamente con las fundamentaciones del Constitucionalismo Moderno, del gran jurista Hans Kelsen.

       El resultado de esa Constitución fascista, totalitaria, terminó con el mesianismo de su propio inspirador, el Führer, algo muy positivo sin duda. Lo gravísimo, lo terrible, es que condujo a una II Guerra Mundial que, en lo propio, terminó con la  división en dos Alemanias (la Oriental y la Occidental) durante casi medio siglo, con su capital Berlín dentro de la denominada Alemania Oriental o Democrática, como acostumbra denominar a su sistema de gobierno el totalitarismo de izquierda. Luego de ese período, con las raíces germánicas indelebles, se conformó la República Federal de Alemania, a un costo de millones de muertos, destrucción casi completa de ciudades, y miríadas de situaciones personales en las que la reorganización de cada proyecto de vida personal debió hacerse, fácticamente, sin saber adónde acudir a "los gritos de llamado de los familiares muertos en una guerra hecha..." por nada... por nada más que por una ambición enfermiza de poder.

       Esto es lo que se ha exacerbado en nuestro país, a partir del 8 jul 1989.

       La eliminación de la religiosidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación en un país mayoritariamente católico, sólo factible con un Episcopado tolerante¹ (como mínimo, por respeto a la Iglesia eclesial); la fascista inserción de los Partidos Políticos con entidad de "instituciones fundamentales del sistema democrático", a pesar de ejemplarizar que son su antítesis; la fascista introducción de los Partidos Políticos en la elección de: varones y mujeres (acceso a cargos); senadores nacionales; Consejo de la Magistratura; Auditoría General de la Nación; la atribución del Presidente de la Nación para "emitir disposiciones de carácter legislativo" (Decretos de Necesidad y Urgencia); la instauración del "Partido Único" "UCR-PJ" desde el 10 dic 1983: 1ª operación: la estructuración de un Poder Judicial adicto: CSJ (de 5 miembros), Fuero Federal, instancias y magistraturas; 2ª operación: juzgamiento de miembros del denominado PRN por una “Comisión especial”; ...; nª operación: ..."PJ-UCR" desde el 8 jul 1989; [n+1]ª operación: la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, de enajenación del Patrimonio Nacional; [n+2]ª operación: ...; [n+d]ª operación: la reestructuración de una CSJ adicta (de 5 a 9 miembros) en 1991; ...; [n+r]ª operación: la sanción de la nueva CN Alfonso-Menemista el 22 ago 1994; ...; etc.; son pruebas más que contundentes del autoritarismo fascista de que ha hecho gala el "César" de turno del "Partido Único" vernáculo.

¹        tolerar. | 2. Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente.

         De la "Presentación" -Item 4-, adjunta al "Aporte de la CEA para la Reforma de la Constitución Nacional", del 9 mar 1994:

"4.    Queda pendiente la cuestión de la religión del Presidente y Vicepresidente de la República que, al no considerarla como tema prioritario aunque importante, no ha sido tratado en el Aporte que ahora presentamos, a pesar de su inclusión en la ley de reforma por exigencias de un acuerdo previo. [...]."

         ¿Si la cuestión de la religión del Presidente (y "Vice") de la República, que representa a una República, por tradición* bajo la protección de la Virgen de Luján, no es considerado "tema prioritario" para la Conferencia Episcopal Argentina, ... para quién lo debería ser?

         ¿[...] por exigencias... de un acuerdo previo.?  ¿De quién... y con quién?

*       tradición. Comunicación o transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, hecha de padres a hijos al correr de los tiempos y sucederse las gene-raciones.

       Así como ese "Partido Único" nazi, y su Führer, llevó a la catástrofe a la propia Nación Alemana, ese semejante "Partido Único" "UCR-PJ" desde el 10 dic 1983, o  "PJ-UCR" desde el 8 jul 1989, y su "César" de turno, llevó a la catástrofe a la propia Nación Argentina; verificada en la forma de un "Estado de Colapso" y secuencial "Estado de Disolución", que se constata en cuanto ámbito de actividad -oficial o privado- se analice.

       Esta generalizada infición espiritual y material a la que ha llegado la República, sólo puede entenderse que haya tenido factibilidad, a la luz de haberse identificado -de modo claro y conclusivo-, a la primigenia y principal fuente de perversión del "Principio de Legalidad", al "Matar el «Palladium de la Democracia»" desde el mismo 10 dic 1983; continuada y maximada sin escrúpulo a partir del 8 jul 1989, con lo que "la forma republicana de gobierno" (art. 33 de la CN), pasó a ser nada más, que una sensibilizante "letra muerta".

       Tal vez, la demostración pública más irreverente, o vilipendiosa, o... (de muy difícil calificación), de perversión del "Principio de Legalidad" en la República, fue exibida por el Congreso de la Nación con el par de Asambleas Legislativas del 21-22/23 dic 2001 y 1 ene 2002, donde con el mismo texto básico de Decreto de Convocatoria, se sancionaron 2 Resoluciones total y absolutamente incoherentes, al amparo de las atávicas y muy respetables indemnidad e impunidad funcionales.

       Por la Resolución sancionada el 23 dic 2001, se convocaba al pueblo a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el 3 mar 2002 (para asumir el 5 abr 2002 hasta el 10 dic 2003), mandato para el cual se designaba Presidente de la Nación al doctor Adolfo Rodríguez Saá, como máximo, hasta el 5 abr 2002; y una semana después, por la Resolución sancionada el 1 ene 2002, se designaba Presidente de la Nación al doctor Eduardo Alberto Duhalde, hasta el 10 dic 2003. Tal vez, con este inverosímil "modus operandi" arepublicano, el Congreso Nacional pretendió parangonarse con Calígula -Cayo César- cuando, en el máximo esplendor del Imperio Romano, menospreció, se burló, puso en ridículo, a las fenecidas instituciones de la República, designando a su caballo Incitato, primero sacerdote y luego cónsul.

       El inverosímil "modus operandi" evidenciado, constituye una prueba ejemplar e irrefutable, del grado extremo de improbidad ética, moral y jurídica con que han actuado los poderes e institutos constitucionales de la República para alcanzar el fin propuesto, y que será de imposible elidición, de no realizar, con categoría de inicial e imprescindible:
el restablecimiento de la Constitución Nacional de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-.
                                                                                              
       Este inverosímil "modus operandi" institucional, que tantas satisfacciones pecuniarias le dio a sus operadores en sus distintos grados de participación criminal -autoría, participación o complicidad-, ha causado infinitud de desgracias a los habitantes de la República, a más de la propia República; por lo que constituye un ineludible deber ciudadano, en estricta justicia, procesar a todos los “reos” que saben, cabalmente, que les "llegará su sanmartín".»

«CONCLUSION CONCEPTUAL

       En suma: el estudio que se ofrece a quienes estén interesados, es indicativo de que los límites legales preestablecidos se encuentran desbordados por el populismo iletrado sostenido por los explotadores -o más bien parásitos-, que para conseguir sus objetivos soslayan o simplemente ignoran la Constitución Nacional cuya vigencia, tal cual fue propuesta por los fundadores de nuestra institucionalidad, molesta.

       Retrocedemos así en el tiempo, a principios del tumultuoso Siglo XX, cuando aparecieron en la escena los grandes totalitarismos, finalmente vencidos por el "sentido común", es decir, por el "retorno a la razón".

       La elaboración del trabajo sometido a consideración, demandó como es fácil suponer, tiempo y esfuerzo sólo explicable en la búsqueda de la Verdad, y descubre que las ideas del jurista alemán Carl Schmitt, sobreviven aun sin pensarlo en la actual clase de mandatarios del pueblo (el mandante en una república representativa), que ha instalado la noción de que la política se reduce a los términos de "amigos o enemigos".

       Esta aviesa simplificación de la concepción de la política, nos conduce directa e inevitablemente a un enfrentamiento que se debe tratar de evitar desde ahora. Al conceptuar que al "enemigo" hay que "aniquilarlo" como única solución, no tiene empacho en transponer los límites impuestos por la ley, cuya existencia pasa a un segundo plano de importancia, dando lugar a la aparición irrefrenable de los protestatarios aparentemente ideologizados, que integran la clientela de la que se sirve el demagogo de turno con la que se sostiene en el poder.

       En el transcurso de la lectura de este trabajo, se fueron advirtiendo una cantidad de falencias sólo explicables por la extrema ligereza con la que se produjo este proyecto político, que satisface exclusivamente a los "amigos" del poder contra sus proclamados "enemigos", dándose en esta oportunidad la señal más visible del camino escogido para gobernar, como incorrectamente se lo entiende: "los unos contra los otros".    Si nos callamos:

¿Qué les diremos a nuestros hijos y nietos sobre la herencia que habrán de recibir?»

nota bene.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.

Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail u otro medio, entre otros:
- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Interamericana de DD.HH.: Dr. Alberto Pérez Pérez.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni; Procuración General de la Nación; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Presidente del Senado de la Nación: Lic. Amado Boudou; Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación: Sr. Julián Andrés Domínguez.
- La Nación; Clarín; Hoy Corrientes; Informador Público; El Pregón de La Plata.
- Periodista de Investigación y Analista Político Carlos Manuel Acuña; Periodista y Doctor en Ciencias Económicas Roberto Cachanosky; Ingeniero Químico Francisco Gliemmo (Gasol Platense SA; La Plata, Prov. de Bs. As.) y Magíster & B.Sc. Business Administration Carlos Chiaraviglio Nazar (San Fernando, Prov. de Bs.As.); Unión de Promociones del Ejército Argentino - Cnl. Guillermo César Viola.

                                                                      Buenos Aires, 2 de mayo de 2012
                                                                           Ing. Tomás Julián Persichini
                                                                             www.tjpersichini.com.ar

El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

miércoles, 18 de abril de 2012

ARGENTINA: PAÍS DONDE SUS 40.000.000 DE HABITANTES NO CONOCEN EL REAL NOMBRE Y TÍTULO DE QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN




 Por el Ing. Tomás Julián Persichini

          ¿Qué se puede esperar en y de un país de 40.000.000 de habitantes, donde la totalidad de los ciudadanos que tienen uso de la razón, no puedan conocer el real “nombre” y el real “Título de Abogado” de quien ejerce la “Presidencia de la Nación”; donde todas las autoridades y funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales no los conocen; donde todos los electores de “presidente y vicepresidente de la Nación” tampoco los conocen; y lo inconcebible: que a ninguno le interese ni le preocupe que no sean conocidos?

          Injustificable y descalificante: que quien ejerce la “Presidencia de la Nación”, sea quien ha impedido contra viento y marea que sean conocidos por la sociedad nacional -y por ende por la sociedad internacional y global-, y haya dispuesto que sea guardado debajo de siete llaves su “Título de Abogado” -que alega poseer- expedido por la Universidad Nacional de La Plata, en lugar bajo responsabilidad directa del Decano de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

          ¿Qué seguridad jurídica puede tener un documento público firmado con el “nombre” ( y/o Título) de la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, si “legalmente” es diferente, como la lógica sugiere que habría de ser el caso?

          Porque se está hablando -nada menos- de quien “representa” a la Nación Argentina.

          Y es harto sabido, del Vocabulario Jurídico Latino que:

«Dura lex, sed lex.»; «La ley es dura, pero es la ley.»

          La respuesta a la pregunta inicial es inmediata y única: no se puede esperar nada bueno.

          Los hechos lo demuestran. La República es una “olla de grillos” donde “Todos están contra todos”: las “provincias”, fundadoras de la “Nación Argentina” han pasado a ser “Estados” mendicantes del Poder Ejecutivo de la Nación (P.E.N.; unipersonal); en el Congreso, los Senadores nacionales no representan a sus “provincias” ni los Diputados nacionales a los “pueblos de sus provincias”, sino que en rigor “representan” -o no- a la “persona” que ejerce el  P.E.N.; el Poder Judicial de la Nación, en su notoria  mayoría,“administra Justicia” en función de los designios del P.E.N.; las Instituciones son continentes sin contenido; “El Orden Público (no) es la suprema ley” (Principio Jurídico); los “subversores” de ayer son los “directivos” de hoy; la verdadera “Historia Argentina” es la escrita post 25-mayo-2003; y las “jerarquías” discriminan, ya que “todos somos iguales”… “salvo los cerdos”, parangonando a ese magnífico libro “Rebelión en la Granja” de ese genial George Orwell. 

          Entonces: ¿Es posible -en el Proyecto de Dios, que nos ha dado esta vida para que la disfrutemos con libertad y dignidad-, aceptar transitarla en las condiciones señaladas somera e insuficientemente, a causa de que los funcionarios públicos electivos -que son “mandatarios”-, mutaron a letra muerta lo preceptuado en la Constitución Nacional, desdeñando su observancia a rajatabla, razón por la cual el pueblo -que es el “mandante”- los votó?

          Porque no hay que equivocarse: un “Presidente de la Nación”, es el “Primer Mandatario”, no es el “Primer Mandante”. El único “Primer Mandante”, es el “Pueblo”.

          Entonces, lo que se debe hacer, es recomponer desde ya, el “Orden Público”.

          Dado que a los Institutos y/u Organismos de Control Republicano, se los neutraliza nombrando serviles a sueldo con más crematísticas posibilidades, y al Congreso se lo neutraliza de mil maneras distintas, el “Pueblo” quedó en manos de los inescrupulosos. Si a lo anterior se agrega un constitucional Poder Judicial de la Nación en dependencia -con honrosas excepciones- quasi institucional del Ejecutivo nacional, entonces, el “Pueblo” está condenado, y su futuro incierto, aleatorio, librado a lo fortuito, pero siempre, será para peor. Lo sufrirán sus hijos y sus nietos, con seguridad.

          En prieta síntesis: pretender recomponer el “Orden Público” por las vías antes indicadas, es absolutamente inconducente.

          En este caso, la cuestión se facilita, por cuanto sólo bastaría hacer cumplir tan sólo dos (2) “Principios Jurídicos”:
«La Ley es el contrato de todos.»; y

«El cumplimiento de la Ley es inexcusable.»

          La Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, no es constitucional “Presidente de la Nación”; es “Presidente -extraconstitucional- de la Nación”, para decirlo suavemente (no es “de iure”).   

          Tanto el 28-octubre-2007 como el 23-octubre-2011, las elecciones gubernamentales violaron garantías del artículo 38 de la Constitución Nacional de 1994. Se indicarán resaltadas:


«Artículo 38. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de las ideas.»

Nota bene.  La CN de 1994 no garantizó nada. Jamás hubo «competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos” en cada Partido Político; en todos los casos se hicieron “Listas de candidatos” seleccionados por los “caudillos” o las “capillas” de cada Partido Político. (del autor)

          Y aquí, es conveniente repensar, que el “tiempo” y la “unidad de tiempo” (el segundo; el minuto, la hora, etc.), en este milenio cibernético por primera vez en la Historia de la Humanidad, se ha incrementado tan vertiginosamente, que lo que se hacía en una hora capaz que se puede hacer no ya en un segundo, sino en “nanosegundos”; por lo cual, cuatro (4) años es una duración excesiva que deberá ser -en algún momento- nuevamente examinada. Con mayor razón, existiendo ese tiempo en una Presidencia “de facto”.

          Ello conduce a que ese tiempo, precioso e irreversible, debe ser transitado dentro de la Ley, y esa Ley exige ser cumplida en forma “inexcusable”.

          Dado que será imposible obrar sobre las estructuras administrativas existentes, el único camino factible que queda es que el propio “Pueblo” ‘administre Justicia’, no considerando legal toda Ley promulgada por la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, hasta tanto haga conocer pública y oficialmente su “Nombre” y su “Título” profesional.

          Bien entendido, que ello es totalmente ajeno a la “extraconstitucionalidad” del ejercicio de la Presidencia de la Nación.
           
nota bene.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.

Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail u otro medio, entre otros:

- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Interamericana de DD.HH.: Dr. Alberto Pérez Pérez.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni; Procuración General de la Nación; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Presidente del Senado de la Nación: Lic. Amado Boudou; Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Juan Manuel Abal Medina; Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación: Sr. Julián Andrés Domínguez.
- Hoy Corrientes; Informador Público.
- Periodista de Investigación y Analista Político Carlos Manuel Acuña; Periodista y Doctor en Ciencias Económicas Roberto Cachanosky; Ingeniero Químico Francisco Gliemmo (Gasol Platense SA; La Plata, Prov. de Bs. As.) y Magíster & B.Sc. Business Administration Carlos Chiaraviglio Nazar (San Fernando, Prov. de Bs.As.); Unión de Promociones del Ejército Argentino - Cnl. Guillermo César Viola.

                                                                    Buenos Aires, 17 de abril de 2012

                                                                         Ing. Tomás Julián Persichini
                                                                            www.tjpersichini.com.ar

El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.