domingo, 7 de agosto de 2016

DENUNCIAN VIOLACIÓN A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL CASO DEL COMISARIO GRAL MIGUEL ETCHECOLATZ



En la foto: El Comisario Miguel Etchecolatz, de 87 años, en huelga de hambre (foto del Diario Hoy de La Plata)


Por Emilio Nazar Kasbo

En un mail de fecha 5 de agosto de 2016, el Dr. Cosme Beccar Varela denuncia que se encuentra “el Comisario Gral. Etchecolatz en un infierno a las órdenes de Macri”, responsabilizando en forma directa al Presidente de la Nación y al sistema judicial de ejecución penal. Ello, en el marco de los envíos del medio del cual es titular, denominado “La botella al mar”.
¿Qué sucedería si el actual gobierno pusiera en la cárcel a integrantes de “La Cámpora” y los sujetase a las mismas condiciones y trato que los militares de la década de 1970? ¿Qué sucedería si se considerasen, tal como lo son, los delitos de corrupción estatal como Delitos de Lesa Humanidad, y por tanto imprescriptibles, ya que constituyen los Derechos Humanos de Cuarta Generación? ¿Qué juicio de valor harían los defensores de los reos, imputados, procesados o meramente detenidos?
Todos coincidimos en que los Delitos de Lesa Humanidad, tales como las Desapariciones Forzadas de Personas, deben ser juzgados por el Derecho Natural como reflejo del Derecho Eterno, y por tanto en su condición de imprescriptibles. Pero también debe uno entrar en razones de políticas de pacificación nacional, que permitirían una elasticidad en la aplicación de tales criterios en pos de alcanzar una paz social que de otro modo se vería dificultadas.
Kant afirmaba que es requisito de toda norma que pueda ser universalizable, es decir, que pueda ser aplicada a todos los casos similares. ¿Aceptarían ese desafío quienes protagonizaron actos terroristas en la década de 1970, o quienes en el pasado reciente han estado involucrados en causas de corrupción? ¿Qué valoración harían, acerca de esta cuestión?

LA BOTELLA DEL NÁUFRAGO
Muchos de los que reciben la información, cual bañistas en la playa, ven la botella y la dejan pasar, de modo que este tipo de informaciones no trascienden por lo habitual a los grandes medios de comunicación, que tienen otras “prioridades”.
La publicación del Dr. Beccar Varela se debe a un “informe de la Sra. De Etchecolatz”, Graciela del Bosque de Etchecolatz, quien lo visitó el día 4 de Agosto de 2016, en el Hospital del Penal de Ezeiza. Y tal difusión es efectuada por el Dr. Beccar Varela, según sus palabras, “no porque el Presidente Macri no sepa cuál es la situación del Comisario General Etchecolatz, víctima de los jueces prevaricadores de izquierda cómplices del kirchnerismo y ahora del propio Macri que podría resolver la situación en un día, sino para que quede constancia pública de lo que pasa y quitarle toda excusa por lo que no hace”.
El autor de la nota, indica que Macri “sabe muy bien que debe indultar a TODOS los secuestrados políticos y en especial al Comisario General Etchecolatz, por más que la izquierda lo haya convertido arbitrariamente en una especie de símbolo de su odio. Y si no lo indulta, al menos debe ordenar su inmediato traslado a su casa y su urgente tratamiento en un Sanatorio adecuado y no en ese mal Hospital para presos comunes que es el Hospital del Penal de Ezeiza”.

TELAM Y DIARIO HOY
La última noticia de relevancia que aborda la situación de Etchecolatz, es de Telam y del Diario Hoy, de fecha 3 de agosto pasado. En el último medio, bajo el tendencioso e inexacto título “Un genocida en huelga de hambre”, sostiene en la bajada de la misma: “Miguel Etchecolatz tiene cuatro condenas por delitos de lesa humanidad, pero la Justicia de La Plata lo habilitó para volver a su casa. El beneficio, que aún no se efectivizó, llega a poco de cumplirse 10 años de la desaparición de Jorge Julio López”.
Cabe destacar que solamente este titulado acredita la violación de toda normativa jurídica nacional. En efecto: 1) No existió Genocidio alguno en Argentina, y ningún organismo de Derechos Humanos efectuó jamás una denuncia por la violación de tal tratado, y ello motivado por la falta de fundamento de hechos y extremos que pudieran fundamentarlo, siquiera de forma remota; 2) Que el sistema penal argentino unifica las condenas y no admite múltiples condenas a un reo, y mucho menos por los mismos hechos; 3) Que se presenta como una irregularidad la prisión domiciliaria, cuando ella se encuentra contemplada por los mismos tratados de Derechos Humanos; y finalmente, 4) que se pretende una coincidencia con los 10 años de la desaparición de Jorge López.
Continúa la referida nota del Diario Hoy de La Plata con el siguiente contenido, que no sólo muestra tendenciosidad sino además la explícita desinformación: “Miguel Etchecolatz es el genocida condenado no solo una sino cuatro veces a cadena perpetua, por su comprobada actuación en el genocidio perpetrado durante la última dictadura militar. Jorge Julio López desapareció por segunda vez en el marco del primer juicio a este hombre, luego de haber dado un testimonio clave en el proceso judicial. Sin embargo, el pasado viernes 22 de julio, el Tribunal Oral N° 1 de La Plata le concedió la prisión domiciliaria, a quien fue la mano derecha de Ramón Camps durante la dictadura, condenado en seis oportunidades e imputado en una gran cantidad de causas que aún no llegaron a juicio. La polémica decisión judicial se tomó en base a los 87 años que tiene el hombre, la hipertensión que padece y el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular. Sin embargo, la medida no se efectivizó y Etchecolatz sigue alojado en el Hospital Penitenciario de Ezeiza. Ahora, según trascendió en las últimas horas, el ex director de Investigaciones de la policía bonaerense resolvió iniciar una huelga de hambre hasta tanto se efectivice el beneficio otorgado.”

CONDENA MEDIÁTICA NO JURÍDICA
En este caso, vemos una “condena mediática” por un crimen no cometido: Genocidio, al cual se le achaca a Etchecolatz ser “el genocida condenado no solo una sino cuatro veces a cadena perpetua, por su comprobada actuación en el genocidio perpetrado durante la última dictadura militar”. La conclusión es que el Comisario General Miguel Etchecolatz necesita cuatro vidas para poder cumplir cuatro cadenas perpetuas, dado que el sistema jurídico no permitirá que deje de cumplirlas… a no ser que tales cuatro condenas de cadena perpetua sean una completa ridiculez y una fantochada jurídica inadmisible en nuestro sistema penal bajo todo punto de vista. Cualquier estudiante de derecho puede darse cuenta, y no sólo eso, se trata de una ofensa al sentido común el pretender que una persona cumpla cuatro condenas de cadena perpetua. ¿Comprobada actuación en un genocidio perpetrado durante la última dictadura? Semejante afirmación debe ser comprobada, ya que no existe ni una sola denuncia por genocidio al presente que haya tenido curso.
La nota mezcla el tema con Jorge López, cuyo testimonio no resultó de relevancia a la condena, que estaba redactada y dada de antemano, ya que era público que Etchecolatz iba a ser condenado, desapareció en las condiciones que refirió la Revista Noticias que abordó la investigación de modo inmediato, ni bien se dificultó la ubicación de López (señalándose que todo indicaba que la “desaparición” fue por su propia voluntad y no a raíz de “secuestro” alguno como se ha pretendido, sobre todo porque hubo diversos testigos que dijeron haberlo ubicado, entre otros con una salida por la frontera hacia Paraguay, lo cual se “ha investigado” según quienes llevaban la causa, sin tener novedades públicas acerca de tal “investigación”).
La prisión domiciliaria de Etchecolatz es legal. Y el hecho de que fuese “la mano derecha de Ramón Camps durante la dictadura, condenado en seis oportunidades e imputado en una gran cantidad de cosas que aun no llegaron a juicio”, no significa que deban violársele los derechos que posee y su dignidad como persona. Sobre todo, porque tiene 87 años, con hipertensión y riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular, todo lo cual ameritaría a que el Comisario General interponga una demanda por daños contra el Estado por violársele sus derechos. Aun en el caso de que hubiese violado derechos ajenos, no se le puede negar el ejercicio de los propios derechos a Etchecolatz, so pena de incurrir en delitos reprimidos por nuestro Código Penal y por nuestra Constitución Nacional.

ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE
Continúa el Dr. Cosme Beccar Varela su artículo refiriendo que “En caso de que (Mauricio Macri) no haga nada de esto (indultar o buscar alternativas de solución), por miedo a la izquierda o por simpatía con ella y el Comisario General muriera, sepa el Presidente que podría ser acusado de abandono de persona seguido de muerte y por incumplimiento de su deber de hacer cumplir la Convención de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica que forma parte de nuestra Constitución por virtud del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (versión 1994), cuyo artículo 7mo. dice que todo hombre tiene derecho a la libertad personal y los 7 incisos que integran ese artículo especifican, entre otras cosas, que "nadie puede ser sometido a detención a encarcelamiento arbitrarios". Junto con eso debería ser acusado en juicio político para ser destituido por delito en el ejercicio de sus funciones y por mal desempeño (art. 53 de la CN). Lo mismo les cabe a los jueces que no disponen su detención domiciliaria, delito ese agravado por lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional. Además del delito de prevaricato a los "jueces" que lo "condenaron" con sentencias dictadas en "juicios" obscenamente nulos. Queda Ud. notificado, Sr. Presidente Macri, porque no hay duda de que sus vastos servicios de informaciones están entre los varios miles de lectores de "La botella al mar" y no puede ignorar lo que en ella está escrito.”

PRISIONEROS DE GUERRA
A continuación, Beccar Varela reproduce la carta de la Sra. De Etchecolatz, en la cual refiere su informe: “Ayer estuve en el HPC (Siglas del Hospital de Ezeiza dentro del Penal) viendo a mi esposo. Mi intención era además de verlo, intentar disuadir a Miguel de la continuidad de esta huelga. Debo confesar que no lo logré. Por lo demás vi a mi esposo en cama, en penumbra, desmejorado, muy delgado y sumido. Me comentaron los compañeros y las enfermeras que se había mareado, que el día anterior se había caído y que por esa razón estaba en cama”.
Esta es la condición en que se encuentra una persona de 87 años detenida, con prisión domiciliaria, y contra toda normativa jurídica argentina. Efectivamente, todo esto que hemos detallado marca que se trata de juicios de tendenciosidad política e ideológica, juicios no jurídicos, donde ninguna garantía o derecho constitucional vale.  Es decir, las condenas violan todo derecho de defensa, y por tanto son nulas, además de que con una extensión de promedio de 200 páginas aparecen escritas de un día para el otro, lo cual no responde a tiempos humanos, y por tanto debe presuponerse que han sido redactadas previamente al ejercicio del derecho de defensa.
La Sra. De Etchecolatz continúa su relato, que es una denuncia, explicando: “las cárceles, por lo general no son lugares agradables, pero el Hospital de un penal que fue diseñado para una población carcelaria que no superen los 30 o 35 años, y que hoy está abarrotada por estos presos políticos y de guerra, con bastones, sillas de ruedas para trasladarse, algunos sin piernas, cuadripléjicos, otros ciegos, con problemáticas graves de salud ¡Es como mucho! Siento al ver a estas personas cuyos nombres e historias en la mayoría de los casos desconozco, una profunda impotencia. Son casi todos personas mayores, por decir ancianos, que más allá de lo que se diga que cometieron, en tiempos de conflicto armado, cuarenta años antes, hoy en democracia se los tortura psíquica y físicamente deteriorando día a día su salud y acortando su expectativa de vida. Créame que es como revivir Los Miserables de Víctor Hugo. Bajar a un infierno incomprensible para personas civilizadas, en donde uno se pregunta qué pasa por la mente de quienes disfrutan con la perversidad de castigar a seres disminuidos, enfermos, gerontes. La venganza no es justicia. Es ver en el espejo del otro nuestras propias miserias, nuestras propias bajezas. No se puede hablar de Derechos Humanos si cometemos estos actos salvajes, carentes de toda Misericordia, de toda compasión.”
Así, extiende la situación de Miguel Etchecolatz a todo el resto de los detenidos, de los presos de Guerra, los cuales no son reconocidos en su dignidad como personas. El problema además, es que muchos se encuentran detenidos incluso de forma antijurídica, sin sentencia, y en diversa condición procesal. Por ello, no se puede hablar de “presos políticos”, ya que las detenciones y condición resulta ser tan variada, que más se asimila su actual situación a un “campo de concentración” donde se reúnen “prisioneros de guerra” encerrados por los vencedores de la guerra. De modo que son juzgados por situaciones, normas y reglas de tiempos de paz, los actos que fueron desarrollados en tiempos de guerra, y así el resultado es que existen prisioneros de guerra, ya que no les cabe otro encuadre jurídico.

¿JUECES RECUSABLES?
“Decir que somos un ejemplo en el mundo sobre Derechos Humanos, ocultando una parte dolorosa de la Historia, ocultando los otros muertos, las otras víctimas inocentes debajo de la alfombra. Ser indiferente a estos hechos habla de involución como seres humanos. Hoy me anoticié que el Dr. Rafecas y la Sala 1 de la Capital Federal le habían concedido a mi esposo el arresto domiciliario. Pero aun falta más… el Juzgado Nº 3 de La Plata a cargo del Dr. Ernesto Kreplak, integrante de “La Cámpora” y de “Justicia Legítima” debe expedirse. También los otros integrantes que conforman el Tribunal Oral Nº 1 donde están a la espera de juicios por otras causas, sabe Dios cuándo y que están en disidencia con lo resuelto por el Dr. Castelli y el Dr. Michelli. El cuento de la Buena Pipa que jugábamos de niños”, continúa refiriendo el informe.
De modo que la noticia difundida por el Diario Hoy y Telam, no resultaba ser tan cierta, ni la prisión domiciliaria se encuentra firme. Asimismo, indica la Sra. De Etchecolatz que existen “otros muertos”, es decir, “las otras víctimas inocentes debajo de la alfombra”, refiriéndose a los muertos por actos de terrorismo principalmente en la década de 1970, quienes al presente no han tenido ni reconocimiento, ni reparación, ni compensación económica alguna por tal motivo. Es más, existe prácticamente una unanimidad de criterios en que los actos de Terrorismo también son crímenes de Lesa Humanidad, y por tanto son imprescriptibles, mereciendo las mismas sanciones y trato que los actualmente recibidos por los vencedores de la Guerra Armada.
Concluye la Sra. De Etchecolatz consignando: “y algo más, de no resolverse será la Cámara Federal de La Plata cuyo presidente Dr. Leopoldo Schiffrin, de “Justicia Legítima”, a quien mi esposo tuvo preso, no por terrorista sino por integrar la liga de compras de propiedades y por amenazar a los propietarios que perdían sus casas en las hipotecas. Como verá está claro quiénes durante estos diez años ejecutaron encubiertamente a mi esposo”
Concluye Graciela del Bosque de Etchecolatz agradeciendo al Dr. Cosme Beccar Varela “por su lucha y por ayudar a esclarecer tanto odio y tanta oscuridad”.

domingo, 31 de julio de 2016

BLANQUEO DE CAPITALES EN ARGENTINA DEL 1 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE MARZO DE 2017




Existen diversas técnicas para exteriorización de capitales que responden . Ellas deben determinarse según la estructura patrimonial y activos que tiene en su haber el contribuyente. A su vez, se debe analizar la conveniencia de los nuevos bonos que va a emitir el gobierno y los fondos de inversión –inmobiliarios y de infraestructura- que podrían emitirse contra otras opciones financieras
        El marco regulatorio del Blanqueo, con vigencia del desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2017, son: 1)  Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior; 2) Decreto 895/16; y 3) Resoluciones AFIP 3919/16 y 3920/16
La nueva Ley de blanqueo dispone como fecha de corte el 22 de Julio de 2016 para las personas físicas, debiendo acreditar que para ese momento tenían los bienes que van a blanquear. Las personas jurídicas tienen un corte dado por el cierre del último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (en la fecha que fuese dispuesta por el Estatuto).
Pueden blanquear los residentes argentinos y sociedades constituidas en Argentina, estén o no inscriptos ante la AFIP. Los no residentes en el país que en algún momento lo hayan sido, según la reglamentación. Pueden blanquear las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
Se incluyen como bienes sujetos al blanqueo: tenencias de efectivo en cualquier moneda, depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como por ejemplo obras de arte y todo otro que tenga valor económico.
La declaración se debe efectuar online ante la AFIP, y tiene tres etapas, requiriendo clave fiscal de nivel 3 para ello. 1) Se registran los bienes, como en la declaración de Bienes Personales, identificándolos y valuándolos conforme dispone la Ley, adjuntando sus antecedentes, pudiendo ingresar al aplicativo varias veces, no requiriéndose por tanto que sea todo efectuado en un solo momento continuo, mas al pasar a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a la etapa de registración. Además, se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios. 2) Se elige entre las opciones de la Ley cómo se va a abonar, con diversas combinaciones de pago y una vez concluida y cerrada la liquidación, no se puede cambiar. 3) El trámite termina con la generación de un pago a cuenta del 1%, y cuando queda registrado ante la AFIP ese pago, el blanqueo queda perfeccionado.
Si se trata de dinero físico o en cajas de seguridad, hay que depositarlo en cuentas especiales de bancos de Argentina (ley 21.526 de entidades Financieras y Ley 26.831 del Mercado de Capitales) antes del 31 de octubre de 2016, pero si se hace después no será posible blanquear. Además, ese dinero quedará depositado por seis meses, exento del impuesto a los débitos y créditos. En cuanto a los depósitos bancarios, se tiene en cuenta la fecha de preexistencia al 22 de julio de 2016, y si están en el país deben estar acreditados a esa fecha, con un resumen bancario; pero si está en el exterior hay que adjuntar el resumen bancario en formato PDF y subirlo a la declaración. Los inmuebles son de libre disponibilidad, es decir, pueden venderse, una vez declarados. Respecto de otros bienes, se piden los mismos datos de Bienes Personales.
Respecto de sociedades, se puede declarar o extraer uno o todos los bienes que tiene una sociedad y declararlos individualmente, a que su costo final es el mismo, ya sea si se blanquea la sociedad o inmuebles de manera individual, hay que revaluar los bienes a valor de plaza.
A los efectos de valuar los bienes, se toma la fecha del 22 de Julio de 2016, incluyendo un tipo de cambio de $ 14,70.
Los autos radicados en el país se valuarán según las tablas de Bienes Personales si fueron comprados antes de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor (DNRPA) si fueron adquiridos entre enero y el 22 de julio.
El valor de los aviones, helicópteros, barcos y similares se determinará por constancia de alguna aseguradora. Y las acciones y participaciones en empresas se valuarán según el último balance cerrado antes de enero o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.
Los inmuebles deben ser valuados a valor de plaza, exigiéndose una tasación de corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial para los bienes en el país. La tasación pedida por el contribuyente es declarada, y luego el martillero o tasador deberá confirmar vía web la tasación. Para los inmuebles que se encuentran en el exterior, se piden dos tasaciones, que pueden ser de un corredor público, una compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo, tomándose en cuenta la de mayor importe, tasaciones que todas que deben adjuntarse en formato PDF.
No podrán declararse además tenencias “en entidades financieras o agentes de custodia en países identificados como 'de Alto Riesgo' o 'No Cooperantes' por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)". Entre estos países figuran "Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen”.
El costo del Blanqueo es:
Hasta $ 305.000, cero
Entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%.
Para más de $ 800.000:
-          5% si son inmuebles;
-          10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre
-          15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo).
Se puede pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que es del 10%.
Hay tres alternativas para no pagar el impuesto especial: a) suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres años, intransferible, y con cupón cero; o b) comprar fondos comunes de inversión destinados a la economía real, e inmovilizar allí el dinero por cinco años. C) suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 años, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro, comprando bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.
Quien no blanquea debe ratificar sus declaraciones juradas para tener el beneficio de que no haya discusión sobre sus bienes en el pasado, en idénticas condiciones a los que blanquean, pudiendo hacerlo a partir del 15 de agosto de 2016.
Quienes presenten sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016, no pudiendo elegir entre uno y otro beneficio. En ambos cass hay que solicitarlo por Web, ya que no es automático.
Los delitos penales como defraudación o lavado pueden entrar sujetos a la condición de no ser procesado; pero si en el futuro lo procesan, se cae el beneficio.
Si los bienes están a nombre de terceros (familiares, testaferros), deben usar la clave fiscal, y decir quién es el testaferro, y el testaferro luego deberá ratificar.
No se puede deducir el impuesto especial de Ganancias.
Se puede blanquear sin costo o pagar menos de penalidad, siempre que se destine a los siguientes fines:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” H. Cámara de Diputados de la Nación 15-PE-16 OD 186 32/. vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 (Ley de Fondos comunes de inversión) y sus modificatorias y complementarias, y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.
El beneficio del blanqueo consiste en que quedará exento del pago por los bienes exteriorizados del impuesto a las ganancias, Salidas no documentadas, Transferencias de inmuebles, Créditos y Débitos, IVA, Impuestos internos, Ganancias mínima presunta y Bienes Personales.

miércoles, 27 de julio de 2016

DESMIENTEN MAL DESEMPEÑO DEL FISCAL MARIANO SIBUET EN LA CAUSA DEL TRIPLE CRIMEN





En la foto: El Fiscal Mariano Sibuet

Los abogados del Fiscal Sibuet expresaron en un comunicado que tras una pericia formalmente legal, surge que el arma hallada en el domicilio de Mallo no tiene vinculación con la utilizada en el Shopping Unicenter. “Esta pericia resultará también esencial para sellar la suerte adversa del Jury de Enjuiciamiento y para desmentir la absurda denuncia de mal desempeño de nuestro Defendido”, concluyeron en el instrumento difundido por los Dres Alfredo Gascón y Miguel Molina

El creador de HUA (Hinchadas Unidas Argentinas), se encuentra detenido porque le encontraron un arma en su domicilio, a la vez que ha sido señalado como el portador del arma con la cual fue cometido el doble crimen narco de Unicenter en el año 2008.
El arma es una Tanfoglio calibre .40 cuyo dueño sería leandro Giso, y que fue secuestrada en la casa de Mallo en el marco de los allanamientos por la fuga de Víctor Schillaci y los hermanos Martín y Cristian Lanatta, acusados del triple Crimen de General Rodríguez. Cabe destacar que Giso, quien es amigo del barrabrava quilmeño, también se encuentra detenido.
En el mes de junio pasado, la Policía Federal realizó una pericia sobre el arma, y supuestamente el resultado indicaba que la misma era la utilizada en los crímenes. Sin embargo, los abogados de los involucrados solicitaron la nulidad del informe debido a que no habían sido informados o notificados de la misma.
Hace instantes se conocieron los resultados del nuevo informe pericial, el cual fue llevado a cabo durante todo el fin de semana, el cual consistió en cotejar los casquillos hallados en el Unicenter luego del ataque a los colombianos. Según dicha pericia, no coinciden con los del arma hallada en casa del barrabrava.
A raíz del trámite judicial, fue impulsado un jury contra el Fiscal de Brandsen, Mariano Sibuet, el cual fuera sindicado por la ministro de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich como el responsable de la tallida detención del ex jefe de HUA. Bullrich expresó que, teniendo un peritaje que señalaba la coincidencia del arma y las balas, había demorado 24 horas en dictar la orden de detención.
Ante tales expresiones, el fiscal Sibuet declaró que a la Ministro “le faltó información”, respondiendo de este modo a las acusaciones recibidas mediante un programa televisivo. A tales efectos, el Fiscal debió designar abogados defensores, oficio que es desempeñado por los Dres. Alfredo Gascón y Miguel Molina, quienes emitieron el siguiente comunicado:
Frente a los informes que indican que de acuerdo a una nueva pericia realizada, el arma secuestrada en el domicilio de Mallo no sería la utilizada en el homicidio de Unicenter, la defensa del Agente Fiscal de Brandsen Dr. Mariano Sibuet, los Des. Alfredo Gascón y Miguel Molina, reclaman la urgente remisión del resultado de esa conclusión pericial a la UFI 7 de La Plata, adonde tramitan las actuaciones labradas por la fundada sospecha de la conspiración policial destinada a interferir con la investigación iniciada con motivo de la tentativa de homicidio de personal policial, víctima del accionar de los prófugos de la causa del triple crimen de la efedrina.-
Esta pericia resultará también esencial para sellar la suerte adversa del Jury de Enjuiciamiento y para desmentir la absurda denuncia de mal desempeño de nuestro Defendido

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