“Resulta sorprendente que el cuerpo legislativo haya valorado en un nivel tan bajo la vida humana simplemente porque la victima es un recién nacido. La indefensión de una criatura de tan corta edad y el vinculo con la autora del homicidio, lejos de configurar factores de atenuación justificaban al menos que se mantuviera el criterio normativo vigente, sin perjuicio de que el Congreso pudiera en algún momento, como lo ha reclamado la doctrina, redimensionar la pena prevista para los casos en que el homicidio agravado por el vinculo se ejecute en estado de emoción violenta”. Así lo expresa una declaración de la Corporación de Abogados Católicos ante la media sanción en el Congreso de la Nación, de un proyecto que “reduce a su mínima expresión la pena del homicidio de un niño durante o después de su nacimiento, bajo un ambiguo estado puerperal de la autora del delito”.
El texto esta firmado por Eduardo Bieule y Guillermina M.C. de Fuschini Mejia, presidente y secretaria de la Corporación, respectivamente y, tras alegar que el derecho a la vida de los niños “ha quedado peligrosamente menoscabado”, reclama al Senado de la Nación “el rechazo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados”. El texto completo de la declaración es el siguiente:
Declaración publica sobre el infanticidio
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto que reduce a su mínima expresión la pena del homicidio de un niño durante o después de su nacimiento, bajo un ambiguo estado puerperal de la autora del delito. Queda así transformado en un delito de competencia de la Justicia Correccional por tener un máximo de tres años de prisión, sujeto a beneficios como la excarcelación, eximición de prisión, condena de ejecución condicional y suspensión del juicio a prueba.
La misma conducta esta hoy penada como homicidio calificado castigado con reclusión o prisión perpetua salvo que medie alguna causal de inimputabilidad o de inculpabilidad o una circunstancia extraordinaria de atenuación como la emoción violenta.
Resulta sorprendente que el cuerpo legislativo haya valorado en un nivel tan bajo la vida humana simplemente porque la victima es un recién nacido. La indefensión de una criatura de tan corta edad y el vinculo con la autora del homicidio, lejos de configurar factores de atenuación justificaban al menos que se mantuviera el criterio normativo vigente, sin perjuicio de que el Congreso pudiera en algún momento, como lo ha reclamado la doctrina, redimensionar la pena prevista para los casos en que el homicidio agravado por el vinculo se ejecute en estado de emoción violenta.
La Convención sobre Derechos del Niño, cuyos preceptos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), proscribe en su articulo 2. 2 toda discriminación que perjudique a un niño. Además en el articulo 3.1 declara que “los órganos legislativos” deberán ajustarse en su actividad al “interés superior del niño”.
La ley 26.061, reglamentaria de la mencionada Convención, en su articulo 3° define a ese “interés superior” como “la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos” del niño, agregando el art. 5 que, cuando tales derechos “colisionen con los intereses de los adultos”, el menor tendrá “prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica”.
Objeto de especial salvaguardia tanto en la Convención como en la ley reglamentaria, lo constituye el derecho a la vida que, mediante el objetable proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, ha quedado peligrosamente menoscabado.
Ante tamaña inconsecuencia con normas de jerarquía constitucional, la Corporación de Abogados Católicos, en defensa de la vida inocente, solicita al H. Senado de la Nación el rechazo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
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