Mostrando entradas con la etiqueta Corporación de Abogados Católicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Corporación de Abogados Católicos. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de mayo de 2012

ES INADMISIBLE EL RETIRO DE LA HIDRATACIÓN A ENFERMOS TERMINALES

Eutanasia

La Corporación de Abogados Católicos, que preside el doctor Eduardo A. Sambrizzi, emitió un comunicado en el que al comentar la reciente sanción por el Congreso de la Nación de una ley llamada de “Muerte digna”, manifiesta su coincidencia con el contenido de la ley que admite el posible rechazo de los tratamientos médicos desproporcionados en los enfermos terminales, califica de “moralmente inadmisible” que se prive a dichos enfermos de la nutrición e hidratación, porque ello constituiría un claro acto de eutanasia por omisión, que la misma ley aprobada condena.
Texto del comunicado de los abogados católicos
     La Corporación de Abogados Católicos declara lo siguiente con respecto a la reciente sanción por el Congreso de la Nación de una norma conocida como “ley de muerte digna” -modificatoria de la ley 26.529 sobre Derechos del Paciente-, que admite la posibilidad de rechazar los tratamientos médicos considerados extraordinarios o desproporcionados, así como también los procedimientos de hidratación y alimentación:
     1) Que coincidimos con el contenido de la norma en cuanto la misma admite el derecho que tiene el paciente que presente una enfermedad irreversible o incurable, o se encuentra en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, a rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados.
     2) Que, en cambio, aun en el supuesto de que se considere irreversible en un período de tiempo mayor o menor la muerte de un enfermo terminal, resulta moralmente inadmisible la discontinuación de la nutrición e hidratación, dado que se trata de un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida.
     3) Que aun practicada en forma artificial, la alimentación y la hidratación de un paciente no constituyen un tratamiento médico de carácter extraordinario o desproporcionado.
     4) Que, en consecuencia, en la medida y mientras se demuestre que cumplen su propia finalidad de procurar la hidratación y la nutrición, tales elementos deben continuar suministrándoseles al paciente hasta que sobrevenga su muerte en forma natural, la que no debe ser artificialmente adelantada por medio de su supresión, lo que constituiría un claro acto de eutanasia por omisión, debiendo señalarse al respecto que la propia ley condena en forma expresa las que denomina prácticas eutanásicas.
     Buenos Aires, 16 de mayo de 2012.

Eduardo A. Sambrizzi, presidente;

Cosme María Beccar Varela, Secretario.

Fuente: AICA

sábado, 17 de marzo de 2012

EL FALLO DE LA CORTE CONLLEVA "INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA"


La Corporación de Abogados Católicos advirtió que el fallo de la Corte Suprema de Justicia “amplía con inconstitucionalidad manifiesta” las causas no punibles de aborto contempladas en el artículo 86 del Código Penal, al permitirlo “en todos los supuestos en que el embarazo de la mujer se hubiera producido como consecuencia de una violación, que ni siquiera tiene que ser denunciada ante la autoridad competente”.

     También cuestionó que la sentencia del máximo tribunal haya considerado que “el derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con las normas constitucionales” vigentes.

     Asimismo, criticó que también haya dejado “totalmente de lado el ‘interés superior del niño’ –consagrado constitucionalmente-, al desconocer su derecho a nacer, así como el valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, para enfocarse única y exclusivamente en la situación de la mujer, aunque sin casi tenerse en cuenta las repercusiones negativas que desde el punto de vista psíquico suelen afectarla luego de proceder a un aborto procurado”.

     La declaración de la Corporación lleva la firma de su titular, doctor Eduardo A. Sambrizzi, y de su secretario, Cosme María Beccar Varela.

Texto completo de la declaración
     La Corporación de Abogados Católicos declara lo siguiente con relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 del corriente mes, en el que se efectúa una interpretación del artículo 86 inciso 2º del Código Penal, según la cual dicha norma debe ser entendida en el sentido de declarar no punible el aborto cuando éste se practica en una mujer que afirma haber sido violada:

1º Que, en primer lugar, el recurso extraordinario debió de haber sido declarado abstracto –tal como, por otra parte, resulta del Dictamen en tal sentido del Sr. Procurador Fiscal-, debido a que la práctica del aborto que se pretendía evitar con el recurso extraordinario ya había sido efectivizada.

2º Que de conformidad a lo declarado en otras ocasiones por esta Corporación, los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal han quedado derogados desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción. Lo cual ha sido implícitamente reconocido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haber en otra ocasión afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (“Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

3º Que, en efecto de acuerdo a lo establecido en distintas disposiciones legales vigentes en nuestro país, todas las personas, desde la concepción y cualquiera que sea su estado de desarrollo, tienen derecho a la vida, gozando dichas normas de jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22, CN). Recordamos entre ellas la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo artículo 4° se dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción”; y la ley 23.849, que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2° formuló una Declaración interpretativa en el sentido de que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”, habiendo en su artículo 6º establecido que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, y que el mismo se encuentra protegido por la ley (art. 6.1.) A su vez, el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

4º Que aunque más no sea que por el contenido de dichas disposiciones, ningún Poder del Estado puede dictar normas o fallos que atenten contra el derecho a la vida, de carácter inviolable y anterior al Estado mismo, y del cual dependen todos los otros derechos, debiendo destacarse que cualquier discriminación que se intente con relación a la persona concebida –la que lamentablemente se ha producido con el fallo de la Corte-, resulta violatoria de los recién recordados preceptos con jerarquía constitucional, como también del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la CN.

5º Que, en el caso, el fallo de la Corte ha considerado que el derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con las normas constitucionales más arriba referidas, además de violar el principio in dubio pro homine, que dicho Tribunal menciona en su fallo.

6º Que resulta claramente contradictoria la actitud que resulta del fallo de la Corte de invocar la dignidad e inviolabilidad de la vida humana, para justificar la eliminación de personas por nacer.

7º Que tampoco la invocada responsabilidad del Estado argentino puede servir de argumento para sustentar el fallo, desde el momento que la mayor responsabilidad del Estado se encuentra enderezada a la defensa de la vida de los habitantes de la Nación.

8° Que del artículo 75 inciso 23, 2º párrafo, de la Constitución Nacional, que impone al Congreso el cometido de “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”, se deduce que el embrión en el seno del vientre de la madre es, constitucionalmente, un niño que está en situación de desamparo y que el Congreso debe proteger.

9º Que, en consecuencia, el fallo de la Corte amplía con inconstitucionalidad manifiesta las causas no punibles de aborto contempladas en el precitado artículo 86 del Código Penal, al permitirlo en todos los supuestos en que el embarazo de la mujer se hubiera producido como consecuencia de una violación, que ni siquiera tiene que ser denunciada ante la autoridad competente. Lo que implica la pretensión de modificar dicha normativa, cuestión que se encuentra reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

10° Que con la interpretación admitida, muchas mujeres que no han sido violadas podrían acceder a un aborto mediante una falsa manifestación en tal sentido ante un centro de salud que, por no constituir una autoridad en los términos del artículo 245 del Código Penal, no podrá ser sancionada como delito de falsa denuncia.

11° Que al extender la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por una supuesta violación, se hace pagar así al niño la falta de su padre, configurándose de esta forma una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.

12° Que otra de las razones que llevan a efectuar una interpretación restrictiva de los supuestos de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal, la constituye el hecho de que los mismos fueron incorporados al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta en el año 1919 de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, que los fundamentó en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga en esa época, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

13° Que con la doctrina admitida en el fallo nuestro más Alto Tribunal ha omitido considerar lo expresado por la Academia Nacional de Medicina en pleno, que con fecha 30 de septiembre de 2010 consideró “que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción”.

14° Que el artículo 2º de la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente, al declarar que dicha Convención “es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”. El artículo 3° puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, y el artículo 8°, que el primero de esos derechos es el derecho a la vida, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
15º Que en el fallo de la Corte se ha dejado totalmente de lado el “interés superior del niño” –consagrado constitucionalmente-, al desconocer su derecho a nacer, así como el valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, para enfocarse única y exclusivamente en la situación de la mujer, aunque sin casi tenerse en cuenta las repercusiones negativas que desde el punto de vista psíquico suelen afectarla luego de proceder a un aborto procurado.

16º Que al no efectuarse aclaración alguna con respecto al límite máximo de semanas de embarazo para poder procederse al aborto, en los supuestos de violación podría abortarse a un ser que estuviera a punto de nacer, apartándose de tal manera de las más liberales leyes abortistas vigentes en otros países, que establecen un plazo máximo de duración del embarazo para que se pueda proceder a tan deleznable práctica.

17º Que el hecho de haber exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos que la Corte considera no punibles, dicho Tribunal se ha extralimitado en sus funciones.

18° Como también ha incurrido en esa situación al pretender limitar el tiempo en el que los médicos deben ejercer el derecho a la objeción de conciencia, que pueden alegar para negarse a practicar abortos. Con lo cual se desconoce que la objeción de conciencia no se puede limitar, porque constituye un derecho de raigambre constitucional (Fallos, 312-496) que consiste en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia, por lo que limitar su ejercicio se opone a la esencia misma de la objeción de conciencia, verdadero derecho fundamental que se posee en forma continuada en el tiempo y no en una oportunidad determinada.

19° Que en el caso parece haberse olvidado que, tal como ha afirmado Juan Pablo II, “trabajar a favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común... no puede haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos” (Evangelium Vitae, 101).
Fuente: AICA

miércoles, 29 de febrero de 2012

PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL


En una declaración emitida en el día de la fecha, la Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de Comercio.
Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas filiatorias -sustituyendo el dato genético por la “voluntad procreacional”-, se admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem. Señalan, además, que esas disposiciones violan normas de jerarquía constitucional.
Recordemos que la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” fue creada por el decreto presidencial 191/2011.
A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:
11)     Que varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en contradicción con normas de carácter constitucional.
22)     Que, asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica.
33)     Que sin entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados “personas”, incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía constitucional.
44)     Que lo recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.
55)     Que se quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación asistida, la denominada “voluntad procreacional”, en lugar del dato genético –de reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
66)     Que con las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su filiación.
77)     Que la maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina, que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano.
88)     Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad, que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante. Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola persona.
99)     Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo interés, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Buenos Aires, 28  de Febrero  de 2012
Eduardo A. Sambrizzi, Presidente                    
Cosme María Beccar Varela, Secretario
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 805, 28 de febrero de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Para suscribirse al boletín ingrese aquí

miércoles, 6 de octubre de 2010

RECLAMAN AL SENADO QUE NO LEGALICE EL “INFANTICIDIO”

Infanticidio

“Resulta sorprendente que el cuerpo legislativo haya valorado en un nivel tan bajo la vida humana simplemente porque la victima es un recién nacido. La indefensión de una criatura de tan corta edad y el vinculo con la autora del homicidio, lejos de configurar factores de atenuación justificaban al menos que se mantuviera el criterio normativo vigente, sin perjuicio de que el Congreso pudiera en algún momento, como lo ha reclamado la doctrina, redimensionar la pena prevista para los casos en que el homicidio agravado por el vinculo se ejecute en estado de emoción violenta”. Así lo expresa una declaración de la Corporación de Abogados Católicos ante la media sanción en el Congreso de la Nación, de un proyecto que “reduce a su mínima expresión la pena del homicidio de un niño durante o después de su nacimiento, bajo un ambiguo estado puerperal de la autora del delito”.

El texto esta firmado por Eduardo Bieule y Guillermina M.C. de Fuschini Mejia, presidente y secretaria de la Corporación, respectivamente y, tras alegar que el derecho a la vida de los niños “ha quedado peligrosamente menoscabado”, reclama al Senado de la Nación “el rechazo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados”. El texto completo de la declaración es el siguiente:

Declaración publica sobre el infanticidio

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto que reduce a su mínima expresión la pena del homicidio de un niño durante o después de su nacimiento, bajo un ambiguo estado puerperal de la autora del delito. Queda así transformado en un delito de competencia de la Justicia Correccional por tener un máximo de tres años de prisión, sujeto a beneficios como la excarcelación, eximición de prisión, condena de ejecución condicional y suspensión del juicio a prueba.

La misma conducta esta hoy penada como homicidio calificado castigado con reclusión o prisión perpetua salvo que medie alguna causal de inimputabilidad o de inculpabilidad o una circunstancia extraordinaria de atenuación como la emoción violenta.

Resulta sorprendente que el cuerpo legislativo haya valorado en un nivel tan bajo la vida humana simplemente porque la victima es un recién nacido. La indefensión de una criatura de tan corta edad y el vinculo con la autora del homicidio, lejos de configurar factores de atenuación justificaban al menos que se mantuviera el criterio normativo vigente, sin perjuicio de que el Congreso pudiera en algún momento, como lo ha reclamado la doctrina, redimensionar la pena prevista para los casos en que el homicidio agravado por el vinculo se ejecute en estado de emoción violenta.

La Convención sobre Derechos del Niño, cuyos preceptos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), proscribe en su articulo 2. 2 toda discriminación que perjudique a un niño. Además en el articulo 3.1 declara que “los órganos legislativos” deberán ajustarse en su actividad al “interés superior del niño”.

La ley 26.061, reglamentaria de la mencionada Convención, en su articulo 3° define a ese “interés superior” como “la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos” del niño, agregando el art. 5 que, cuando tales derechos “colisionen con los intereses de los adultos”, el menor tendrá “prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica”.

Objeto de especial salvaguardia tanto en la Convención como en la ley reglamentaria, lo constituye el derecho a la vida que, mediante el objetable proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, ha quedado peligrosamente menoscabado.

Ante tamaña inconsecuencia con normas de jerarquía constitucional, la Corporación de Abogados Católicos, en defensa de la vida inocente, solicita al H. Senado de la Nación el rechazo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

domingo, 6 de junio de 2010

ABOGADOS CATOLICOS RESPONDEN A DAS NEVES

a provida

Al anticipar que no vetaría la norma que legalizó el aborto en su provincia, el gobernador Das Neves afirmó: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” y al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico y, Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”.

A continuación la respuesta de la Corporación de Abogados Católicos:

Con motivo de la actitud del Gobernador Das Neves de no vetar el Proyecto de ley sancionado por la Legislatura del Chubut por el cual se pretende regular la práctica de los mal llamados abortos no punibles (puesto que en realidad constituyen excusas absolutorias) contemplados en el art. 86 del Código Penal, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta lo siguiente:

1) Que dichas excusas absolutorias han quedado derogadas desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción.

2) Que, de todas maneras, la interpretación de una norma jurídica –pues de eso se trata con la ley promulgada por Das Neves- sólo puede ser hecha por un Juez, debiendo poner de relieve que, en el caso, la ley del Chubut modifica el contenido del precitado art. 86 del Código Penal, violando de tal forma lo normado en el art. 67 inc. 12 de la CN, que faculta únicamente al Congreso Nacional para legislar sobre el Código Penal.

3) Que el Gobernador Das Neves dejó pasar la inmejorable oportunidad que se le presentó de actuar como lo hace un estadista, tal como demostró el ex Presidente del Uruguay Tabaré Vázquez, que al vetar el proyecto de ley sancionada en ese país por el que se admitía el aborto, sostuvo la necesidad de proteger la vida inocente, a la par de evitar a la mujer el grave trauma psicológico post aborto que el mandatario uruguayo comprobó en su largo ejercicio de la profesión médica.

4) Que la condición de católico invocada por el Gobernador Das Neves resulta incompatible con la autorización que la ley que él promulgó otorga para matar niños indefensos que se encuentran todavía en el claustro materno.

5) Que cualquier persona que pretende llegar a la más Alta Magistratura de un país, debe tener al menos la prudencia de no calificar de “retrógados” a quienes no piensan como él.

Eduardo A. Bieule, Presidente

Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, Secretaria

_________________________________________

NOTIVIDA, Año X, Nº 701, 5 de junio de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

viernes, 19 de marzo de 2010

SE ASESINO A UN INOCENTE CUANDO LA SENTENCIA NO ESTABA FIRME


Transcribimos a continuación un comunicado de la Corporación de Abogados Católicos:

“La sentencia no estaba firme, esta Corporacion con la mayor premura había interpuesto recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y la Defensoria Oficial anuncio por escrito que dentro del plazo legal concretaria tambien el mismo recurso. Empero, en forma manifiestamente ilegal, contrariando todos los principios morales, juridicos y medicos que amparaban la vida del niño, la sentencia de muerte fue ejecutada en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut.
Frente a tamaño crimen, perpetrado con el concurso de jueces y funcionarios nacionales y provinciales que no quisieron amparar una vida inocente, la Corporacion de Abogados Catolicos eleva una vez mas su protesta por un proceder repugnante cuyos responsables, algun día, deberan rendir cuentas ante el unico Señor de la vida y la muerte, cuyo juicio tarde o temprano llega para todos”. Con estas palabras, la Corporacion de Abogados Catolicos manifesto su rechazo al aborto practicado a una adolescente que llevaba en su vientre a un niño de 20 semanas de gestacion.

Ante el asesinato de un niño inocente El comunicado lleva la firma del presidente de la Corporacion, Eduardo Bieule, y de la secretaria, Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, y el texto completo de la declaracion es el siguiente:


La Corporacion de Abogados Catolicos, que ha defendido siempre la sacralidad de la vida inocente, sobre todo de los mas debiles y necesitados de proteccion, con indignacion ha tomado conocimiento de la ejecucion de un crimen abominable contra un niño de veinte semanas de gestacion, concebido en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Los medicos de Comodoro Rivadavia, fundados en la necesidad de proteger la salud del niño y de su madre, se habían negado a ejecutar el aborto. Consecuentes con ese criterio, los Jueces de 1ª y 2ª instancia ampararon la vida inocente y rechazaron la pretension de que se autorizara la muerte provocada de la persona por nacer. En cambio, los jueces del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, prescindieron de las disposiciones de la Convencion sobre Derechos del Niño y de su ley reglamentaria N° 26.061, que los obligaba a adoptar las medidas que fueran necesarias para garantizar el derecho a la vida del niño, y otorgaron con su fallo una verdadera licencia para matar. Accedieron asi a los requerimientos de funcionarios nacionales del INADI, de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nacion, del Consejo Nacional de la Mujer, y del Programa Nacional de Salud Sexual dependiente del Ministerio de Salud.

El Gobernador de Chubut adhirio publicamente al fallo y declaro que lo aplaudía porque lo consideraba “perfecto”.

La sentencia no estaba firme, esta Corporacion con la mayor premura habia interpuesto recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y la Defensoria Oficial anuncio por escrito que dentro del plazo legal concretaria tambien el mismo recurso. Empero, en forma manifiestamente ilegal, contrariando todos los principios morales, juridicos y medicos que amparaban la vida del niño, la sentencia de muerte fue ejecutada en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut.

Frente a tamaño crimen, perpetrado con el concurso de jueces y funcionarios nacionales y provinciales que no quisieron amparar una vida inocente, la Corporacion de Abogados Catolicos eleva una vez mas su protesta por un proceder repugnante cuyos responsables, algun dia, deberan rendir cuentas ante el unico Señor de la vida y la muerte, cuyo juicio tarde o temprano llega para todos.

Eduardo Bieule, presidente
Guillermina M.C. de Fuschini Mejia, secretaria.
Fuente: (AICA) Buenos Aires, 18 Mar. 10