Por Emilio Nazar Kasbo
Relataré una experiencia personal del ámbito tribunalicio de la cual he sido atónito testigo, y en la cual percibí que hay “personas” y que hay “otros seres” que no son reconocidos como tales, y que por tanto no son merecedores de derecho alguno, y cuyo encuadre depende de la “simpatía” del gobierno. Quienes se quejaban de que en el Proceso Militar afirmaban que “los argentinos somos derechos y humanos”, hoy podrían afirmar con total caradurez: “somos el Gobierno, somos izquierdistas y al resto no los consideramos humanos”.
Quienes agredieron a la Patria hoy son jueces parciales, y los juzgados por "crímenes de lesa humanidad” no tienen derecho alguno ¿Esos son los Derechos Humanos?
INSEGURIDAD JUDICIAL
Por ser conocido de una persona de quien no me consta que haya cometido ilícito alguno, y de quien estoy absolutamente convencido de su inocencia en los cargos que se le imputan, he sido designado como defensor del mismo. Y como no daré detalles ni de qué causa se trata, ni de a quién estoy defendiendo, ni las circunstancias del caso, digamos entonces (como si fuese una persona de identidad reservada) que defiendo a Juan Pérez, para hacerlo bien anónimo.
En una causa por “derechos humanos” que fuera iniciada, no hay invención disparatada que no se afirme en ese expediente, incluyendo la desproporción de la denuncia respecto de los hechos concretos. Es decir, en un marco general donde se pretende magnificar el encuadre jurídico de la causa, se atribuye a una persona un delito que en sí ni ha cometido ni ha podido cometer jamás.
Juan Pérez (nombre ficticio, nuevamente aclaro) que es mi defendido, fue a prestar declaración indagatoria. ¿Por qué indagatoria y no testimonial? ¿Por qué se le imputa directamente un delito sin saber la vinculación de la persona con los hechos y circunstancias? Evidentemente, se trata de un prejuzgamiento. En vez de averiguar e investigar la verdad de modo jurídico, se establece una necesidad política en la causa: hace falta un procesado, alguien a quien echarle la culpa, se tenga o no razón. De la premisa, surge la conclusión que atribuye de antemano un hecho a quien no lo ha cometido.
INOCENTE AL BANQUILLO
Es necesario que mi defendido pueda dar las explicaciones con la total tranquilidad de informar en la causa de qué se trata la cuestión. Pero la referida circunstancia detallada hace presumir una balanza inclinada hacia el lado izquierdo, que tiene más peso porque logra torcer el fiel.
Sin embargo, desde el ámbito del juzgado se expresó que no habría sobreseimiento alguno aunque se solicitara, manifestando la fuente que las garantías constitucionales no se darán en Primera Instancia, y que a quien se deberá dar explicaciones es al Tribunal. Indicó que el principio “in dubio pro reo” no funcionará en esta causa, en una afirmación que contradice el Código Procesal y las más elementales normas y principios jurídicos.
Cabe destacar que el derecho de defensa en juicio, que el derecho a ser oído y a tener una sentencia justa, no son derechos constitucionales, sino que son principios del Derecho Natural que no pueden ser negados a ninguna persona. Pues bien, por primera vez en mi vida, y tras 20 años de ejercicio de la profesión, me encuentro con una muralla en que por adelantado se me ha informado que no habrá funcionamiento normal de la causa judicial según el Código Procesal que debiera aplicarse, y que no se aplicará.
CONDENAR AL INOCENTE
Toda la normativa aplicable al caso, que reitero tiene un grave ingrediente político, y que convierte al Expediente en una causa política, señala una sola dirección: no reconocer derechos a personas a quienes no se les reconoce la condición de persona. Aclaro desde ya que se trata de una violación al Tratado de Roma, en tanto que se utilizan los resortes jurídicos para la violación sistemática de los “Derechos Humanos” reconocidos por la Constitución y con la extensión del respectivo reconocimiento.
Indudablemente, los tiempos políticos cambian. Algún día las actuales circunstancias políticas no estarán más, porque se convertirán en un momento histórico del pasado, y muy probablemente se exigirá la rendición de cuentas a quienes están cometiendo y a quienes cometan atropellos en el futuro contra el Derecho Natural y la dignidad de la persona humana.
No se justifica que para tener repercusión mediática se atribuya a personas inocentes la comisión de delitos no cometidos, que son de comisión imposible, ni convertir en admisible una denuncia que debiera ser desestimada por carecer de la más mínima seriedad. Para lograr un efecto mediático, se magnifican las palabras, se exageran las circunstancias (es decir, se miente), y en el medio de la mentira se condena a una persona por hechos no cometidos. ¿Será Justicia?
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