jueves, 24 de marzo de 2011

ALGUNAS REFLEXIONES JURÍDICAS ACERCA DE LA ACTITUD DE LA AFIP-DGI HACIA EL CAMPO

a agro

CONSENSUADAS POR LOS ABOGADOS DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS Y RURALISTAS PARA LA DEFENSA DEL CAMPO (e.f.).

Los productores de granos han recibido nota de la AFIP-DGI en la que se les requiere información acerca de la próxima cosecha. Entre otros datos se solicita fecha y hora de inicio, duración de la cosecha, si utiliza maquinaria de terceros y nombre y CUIT del prestador. Todo ello con fundamento en el art. 35 y bajo el apercibimiento de los arts. 39 (multa) y 70 (otras sanciones) de la ley 11683 t.v.

En principio lo requerido no excede lo autorizado por el capítulo V de dicha norma, en tanto en su ejercicio no se cometan actos excesivos o desmesurados.

No obstante ello y teniendo en cuenta que lo irrazonable de lo requerido es causado por la sistemática persecución que por razones políticas ejerce el PEN sobre el sector agropecuario, me parece interesante hacer un enfoque desde el punto de vista de los requisitos esenciales del acto administrativo, por el cual se dispuso el pedido a los contribuyentes de la dicha información.

La ley 19.549 de procedimientos administrativos en su art. 7 establece seis requisitos esenciales del acto administrativo:

a) competencia

b) causa

c) objeto

d) procedimientos

e) motivación

f) finalidad.

Este último inciso dice: “Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados, distintos de los que justifiquen el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. ……….”

La AFIP es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación (art. 3, Ley 11683). Es por lo tanto el órgano que tiene como misión (finalidad) el cobro temporáneo de los tributos cuya recaudación le asignen las leyes. Y a tal efecto la ley 11683 t.v. en sus arts. 3 y 35, entre otros, la facultan a fiscalizar a los contribuyentes.

La actividad administrativa debe procurar la satisfacción concreta del interés público, del bien común. Esto constituye el fin del pronunciamiento. Cualquier desviación de esa finalidad vicia el acto.

En el texto resaltado, esto es que no debe perseguir otros fines públicos o privados, creo que surge una causal de nulidad y hasta de acciones penales hacia los funcionarios autorizantes del procedimiento, en tanto y en cuanto podamos probar que las razones por las que decidió este control es atemorizar, molestar o presionar al sector del campo y todo ello por razones de la política agonal del grupo gobernante.

Como en todo problema jurídico no basta invocar un derecho sino que es imprescindible probar los hechos a fin de llevar al juez la convicción necesaria para fallar a nuestro favor.

Si persiguiera otro fin público distinto que el de recaudar temporáneamente el tributo podría desvirtuarse el requisito de competencia. Si, además, se busca la satisfacción de otro fin de carácter privado existiría dolo por parte del funcionario autorizante, todo lo cual deberá probarse inequívocamente.

En beneficio de los interesados conviene aclarar que, si no obstante lo expresado se desease cuestionar la nota recibida. podrá asi requerirlo a esta Asociación  ( serajusticia@abogadosruraistas.com.ar ).

.

MODELO DE NOTA SUGERIDO

[LUGAR, FECHA]

Sres.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dirección Regional ….

División Fiscalización Externa Nro. …

Atn.: …..

De mi mayor consideración,

Por medio de la presente nos dirigimos a Ustedes a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en su requerimiento de fecha [••••] de 2011, notificado con fecha [••••]. De acuerdo con lo solicitado, la tabla que sigue contiene la información disponible a la fecha respecto de los predios de nuestra propiedad o arrendados ubicados en la Provincia de [••••] :

Partida Nro.

Total Has.

Ubicación del Predio

(Localidad)

Has. Netas sembradas

Cultivo

Latitud y Longitud

Respecto de los puntos restantes de su requerimiento, cumplimos en informar que hasta el momento no se han determinado fecha y hora exactas de inicio de la cosecha en ninguno de los predios descriptos en la tabla precedente.

En base a nuestra experiencia en predios con superficies cultivadas similares, estimamos que la cosecha puede tener una duración de entre [••••] y [••••] días.

No se ha tomado aún una determinación acerca de la necesidad de utilizar maquinaria complementaria de terceros ni la identidad, en su caso, del prestador.

Sin otro particular saludo a Ustedes muy atentamente,

[FIRMA]

[ACLARACION]

[CARGO]

[EMPRESA]

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