jueves, 31 de octubre de 2013

LEY SECA EN LA PLATA

En la foto: Jóvenes consumiendo "la jarra loca"

Por el Concejal Gustavo Luzardo


Presenté una ordenanza para limitar la venta de bebidas alcohólicas, una herramienta para ayudar a poner un límite al consumo en las calles de nuestra ciudad. 
Si bien La Ley 11.825 prohíbe expresamente la venta,  depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos, en nuestra ciudad hay una gran cantidad de comercios que tienen expresamente prohibido comercializar alcohol, y lo venden durante las 24 horas del día  o hasta alta horas de la madrugada. 
Parece que no existe un compromiso serio por parte de los comerciantes –habilitados o no - de no vender alcohol a menores de edad, ni de respetar los horarios establecidos por la ley  (de 8 a 23 hs). 
Esta es una preocupación manifestada por diferentes grupos de vecinos que sufren las consecuencias de la venta  en las cercanías de los negocios que durante toda la noche permanecen abiertos realizando esta actividad ilegal y el consumo en la vía pública: ruidos molestos, peleas, corridas, gritos, que lesionan la calidad de vida de quienes conviven en el barrio con estos comercios. Además de la oferta indiscriminada de  alcohol a toda hora que perjudica a los jóvenes y les facilita así su consumo.
Debido al gran número de puntos de despacho de bebidas alcohólicas durante la madrugada los operativos que realizamos desde la municipalidad y en conjunto con  la policía, no son lo eficaces que esperamos, lo que está íntimamente relacionado con la dificultad probatoria respecto de que se esté cometiendo una falta o un delito. 
Por esto, en la ordenanza propongo que se mantengan las prohibiciones respecto de la venta de alcohol previsto en la Ley 11.825. Que a los efectos de habilitar comercios existan dos licencias distintas respecto de la banda horaria en la que trabajen: una habilitación específica para comercios que permanezcan abiertos durante las 24 hs. y una habilitación para comercios que permanezcan abiertos entre las 8 y las 23 hs. 
Las licencias de habilitación para comercios DE CUALQUIER RUBRO Y/O ACTIVIDAD que trabajen durante las 24hs NO PUEDAN VENDER, EXPENDER, SUMINISTRAR, DEPOSITAR NI EXHIBIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN NINGÙN HORARIO. 
De esta forma no será necesario detectar in fraganti la venta, expendio y/o suministro de alcohol durante horarios no permitidos. Sólo será necesario solicitar al comerciante la CATEGORÍA de HABILITACIÓN que posee. De detectarse que el comercio posee licencia 24 hs. y se encuentra vendiendo bebidas alcohólicas, automáticamente se procederá a multar al comerciante. Puede llegarse hasta la clausura definitiva en casos de reincidencia.

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