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lunes, 26 de noviembre de 2012

SOCAVAMIENTO CALCULADO DEL FUERO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. FALSAS DENUNCIAS DE MAL DESEMPEÑO. ESTRATEGIA OFICIAL ENCAMINADA HACIA EL VACIAMIENTO DEL MENCIONADO FUERO JUDICIAL. INEXISTENCIA DE PREVARICATO EN MATERIA DE CUESTIONES DE SUPERINTENDENCIA.



Por Guillermo J. Tiscornia
1. El gobierno de turno, como es público y notorio, ha desarrollado una calculada estrategia consistente en denunciar ( y recusar) , masivamente, a los magistrados acreditados ante el fuero en lo civil y comercial federal, en cuya sede judicial se debe dirimir la suerte de los planteos oportunamente  articulados por el grupo Clarín  respecto de la constitucionalidad ( o no) de la normativa plasmada en  los arts.45 y 161 de la denominada Ley de Medios. Esa obsesiva estrategia consiste –y asimismo- pretende-  que el Poder Judicial a través de sus jueces naturales no llegue al 7 de diciembre de 2012 emitiendo un pronunciamiento sobre tales planteos  y sobre cuya base se llegara a   definir si tales estipulaciones colisionan -o no- derechos y garantías de la Constitución Nacional, en lo que específicamente toca a la preservación de derechos ya adquiridos en materia de licencias ya adjudicadas al grupo empresarial en cuestión.                        Por lo demás , la paroxística obsesión de parte del gobierno de turno encaminada hacia la inclusión del delito de prevaricato en cuestiones referidas a la actividad de superintendencia administrativa desarrollada por la Alzada del fuero en lo Civil y Comercial Federal, marca el supino desconocimiento no tan solo del señor Ministro de Justicia, sino también de la Procuradora del Tesoro sumada a la flamante Procuradora General de la Nación, la que –en esta emergencia- se ha ubicado en un rol de francotiradora en sintonía con los específicos intereses del poder político de turno.    
            2. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, pags. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, pags.337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía inominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pag.145) que “… toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice: “Todas las leyes del  Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable ( del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pag.126).          
3. Vale recordar, a título de primera reflexión,  que en  su ya famosa publicación titulada " La traición a la ilustración", en ensayista Jean-Claude Guillebaud advirtió hace ya varios años acerca de los duros obstáculos con que tropieza en todo el mundo la función judicial en razón de la influencia distorsionadora y cada vez más determinante del factor mediático y político.
4. La actividad de los procesos tribunalicios está viéndose reemplazada, virtualmente, por una suerte de inquisición emocional y colectiva a libro abierto que no hace otra cosa más que corromper el conjunto del procedimiento legal, con grave quiebre del más elemental orden institucional.
5. La  agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última señor Ministro . Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
             6. Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de  los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
             7. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga virtualmente  en comisión a todo un fuero del  Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.
            8. Se pretendió, alguna vez,   un gradual   vaciamiento de la  composición del Poder Judicial de la Nación  proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
            9. Así las enseñanzas de nuestra historia  indican que el camino más corto y sencillo hacia la  dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a  esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente  acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
            10. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra señor Ministro . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
            .11. ¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento - total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
             12. No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente, señor Ministro,  atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
             13. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
            14. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
            15. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
            16. Lo mismo sucede con recurrentes  embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados  de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
             17. De otro lado,  los jueces - aun cuando se trate de  aquellos que integran cierto fuero o sector  de la administración judicial-  no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su  patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados
             18. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del  Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).-
            19. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
            20. De otro lado, los jueces solo pueden ser  enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la  exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
             21. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
            22. La República Argentina quedará expuesta -entonces- a  grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías  de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en  la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
             23. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado - y por ende- politizado.
            24. 
"La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema ("Obras Completas". T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset)." Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía".
            25 
 “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
            26. Saludo al señor Director muy atte..


* Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico

jueves, 13 de septiembre de 2012

CORREO DE LECTORES: SAINT JEAN TIENE RAZÓN



Por el Dr. Guillermo J. Tiscornia

Señor Director
De mi mejor consideración

            Asiste plena razón al lector Ricardo Saint Jean, y como colega daré sustento a su opinión vertida el 10 del corriente (en el diario La Nación), a saber:

            1. La doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”, según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a los derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, ha traducido un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia integral de los principios que fundamentan un Estado de Derecho.

2. Uno de esos principios, que ocupa el primer nivel de la denominada pirámide jurídica es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, el cual, hasta el dictado de esos pronunciamientos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.

3. Es probable que, al sentarse el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica, y la propia vigencia de los derechos humanos, pueda llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención literaria que a una construcción o elaboración propiamente jurídica.

4. De aplicarse una regla semejante, se tendría que admitir también la posibilidad de que cualquier tratado que el Congreso le asigne jerarquía constitucional, según el procedimiento establecido por el art. 75, inciso 22 in fine de la Constitución Nacional, puede modificar a esta última, lo cual implica transformar al Poder Legislativo en poder constituyente, alterando las bases mismas del sistema rígido que caracteriza a nuestra Ley Fundamental y el consecuente procedimiento de reforma.

5. La nueva corriente interpretativa echa por tierra los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna para el imputado, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados-so pretexto de reglamentación- por imperio del art. 27 de la Constitución Nacional. En efecto, el mismo art. 27 de la Ley Fundamental condiciona la vigencia y validez de los tratados a que sus cláusulas sean compatibles con los principios de derecho público establecidos en la parte dogmática de la misma Constitución Nacional, lo cual, en buen romance, significa que cualquier tratado que los vulnere o contenga normas incompatibles no puede aplicarse en el territorio de la República Argentina.

6. El pretendido reconocimiento de la retroactividad de la ley penal por la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad conculcaría los principios del sistema constitucional y no surge de las leyes que aprobaron la citada Convención (leyes 24.584 y 25.778).

7. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Nacional se basa, para sostener lo contrario, en un más que discutible “ius cogens” -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, como nacería su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.

8. De otro lado, la citada Convención tan solo regula lo atinente a la imprescriptibilidad de las acciones penales relativos a los delitos definidos en el Estatuto Militar de Nüremberg, sin que en ella se establezca interdicción alguna respecto de los actos de amnistía o indulto, ni se impida la regulación legal por el derecho interno de la obediencia debida. Tampoco la citada Convención consagra su aplicación retroactiva ni menos acoge el cuadro jurídico excepcional que presidió el juicio a los criminales de guerra nazis.

9. Por lo demás, la propia Constitución Nacional establece de forma expresa que la jerarquía de los tratados no es superior a los postulados de la parte dogmática de la Carta Magna (arts. 27 y 31 CN).

10. Asimismo, el art. 7 del Estatuto de Roma, antecedente inmediato de la Corte Penal Internacional, establece con absoluta claridad el verdadero alcance conceptual de crimen aberrante o de lesa humanidad, vinculado a la desaparición forzada de personas. Y, en tal inteligencia, quedan comprendidos tanto los cometidos por el aparato represor estatal como así también los crímenes aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas, en tanto y en cuanto éstas últimas mostraban un claro esquema organizacional similar a los ejércitos convencionales ( ver dictamen del Fiscal General doctor Luis G. Moreno Ocampo en el caso “Milosevic”).

Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guileltisco@hotmail.com

miércoles, 22 de julio de 2009

GARRÉ DISPUSO EL CESE EN FUNCIONES DEL CONTRALMIRANTE EDGARDO CAMPIANTICO


En la foto: La ministro de Defensa Nilda Garré, quien fue imputada por contrabando a EEUU de repuestos de fusiles FAL.


La medida fue tomada en función de la adhesión pública del hasta ahora director de la sede de la Armada del Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa a declaraciones apologistas de la Guerra contra el terrorismo subversivo que asoló la Argentina en la década de 1970, como forma de persecución política e ideológica.

La ministro de Defensa, Nilda Garré, comunicó al jefe del Estado Mayor General de la Armada, almirante Jorge Godoy, la limitación de la situación de "retiro en servicio" (RS) del contralmirante Edgardo Campiantico, actual director de la sede de la Armada del Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa "Manuel Belgrano" (CEEPADE).

La medida fue tomada a raíz de "la adhesión pública de Campiantico a concepciones apologistas del terrorismo de Estado" (en alusión a la Guerra Antisubversiva), según un comunicado del Ministerio de Defensa. ¿No es esto acaso perseguir ideológicamente a las personas, no es perseguir el pensamiento?

La misma suerte que Campiantico correrían otros dos almirantes retirados en servicio, Carlos Daniel Carbone y Ricardo Alessandrini.

Campiantico, retirado de la Fuerza en el 2003, se desempeñaba en la función citada y, merced a la aplicación del Artículo 62 de la Ley de personal militar, estaba reincorporado a funciones reservadas para los militares en actividad.

El Ministerio posee, por la vigencia del Decreto 436/84 y su reglamentación (Resolución 216/07), la capacidad y autoridad de convocar y regular al personal retirado para que cumpla funciones en actividad por razones especiales.

Al mismo tiempo, el secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio, y secretario Ejecutivo del CEEPADE, Germán Montenegro, dispuso el cese de las funciones de Campiantico en ese centro de investigación y análisis de la Defensa.

El organismo fue constituido en el Ministerio de Defensa por personal de las tres Fuerzas Armadas, representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las Fuerzas Armadas, de Universidades Nacionales y privadas y de aquel al que la Presidenta considere necesario convocar.

La medida fue tomada en función de la adhesión pública de Campiantico a concepciones apologistas de la guerra contra la subversión.

uno de los firmantes de la solicitada a favor de los detenidos.

“Existe una total identificación con los integrantes de la Armada condenados o sometidos a proceso por las responsabilidades de las funciones que circunstancialmente les tocó ejercer; lesionará los principios de disciplina y subordinación una eventual condena a jefes, oficiales y suboficiales por haber cumplido órdenes militares en situación de guerra, ya que las acciones de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales que condujeron a la derrota del terrorismo subversivo posibilitaron el pleno funcionamiento de las instituciones de la República.” Tal la declaración del Foro de Almirantes Retirados formulada el año 2008 al cumplirse sus diez años de existencia. En ese momento, el vicepresidente de la Institución era el contraalmirante retirado en servicio Edgardo Campiantico, quien, a propuesta del jefe de la Armada Jorge Godoy, fue designado como uno de los directores del Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa Manuel Belgrano, que preside la ministro Nilda Garré.

En mayo del año 2008, la presidente Cristina Fernández de Kirchner, junto con Garré, presentó en sociedad el nuevo centro de investigaciones que nuclearía el trabajo de las Fuerzas Armadas y las integraría con investigadores de siete universidades nacionales. La orden implicó que “en treinta días” el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea tendrían que disolver sus centros de estudios.

La idea gubernamental tenía como objetivo de la cartera de Defensa erradicar a los retirados que habían sido recontratados y recalaban en esos centros con su historia y experiencia de Guerra a cuestas. El replanteo surgió por una nota de Página/12, en enero del año 2008, en que se daba cuenta acerca de la participación del contraalmirante Roberto Pertusio, detenido por delitos de lesa humanidad en su casa y miembro del Centro de Estudios Estratégicos presidido por el propio Godoy.

Hay quienes recuerdan como antecedente de persecución, que el Juez Guillermo Tiscornia fue suspendido por el Consejo de la Magistratura, por haber citado en carácter de imputada a la ministro de Defensa, Nilda Garré, por el supuesto contrabando de repuestos FAL facturadas en U$S 2.600, cuando las mismas tenían un precio en destino, EEUU, de U$S 90.000.