Mostrando entradas con la etiqueta SCBA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SCBA. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de noviembre de 2009

JUAN CARLOS HITTERS FUE DESIGNADO PROFESOR EMERITO DE LA UNLP


En la foto: El Dr. Juan Carlos Hitters, ministro de la SCBA, quien ingresó a la UNLP como auxiliar ad-honorem en la cátedra de Derecho Procesal



El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Hitters, fue designado Profesor Extraordinario en grado de Emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

La decisión de la prestigiosa casa de estudios se fundó en su “notable trayectoria” en la actividad docente durante más de 30 años en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a la que ingresó “como auxiliar ad-honorem” y pasó por casi la totalidad de los cargos hasta alcanzar el grado de Profesor Titular por Concurso de la Cátedra Derecho Procesal.

Doctor en Derecho y autor de una decena de libros de doctrina y más de 120 artículos jurídicos, Hitters es Profesor Emérito y Honorario de las Universidades de San Agustín, de Perú, y Central, de Chile, respectivamente, según informó Agencia Nova.

Convencional nacional constituyente en el año 1994 y experto de la ONU entre 1989 y 1993, el Dr. Hitters es ministro de la Suprema Corte desde el año 1994, habiendo sido presidente del cuerpo en dos oportunidades.

martes, 6 de octubre de 2009

LA SCBA DISPUSO ASUETOS DE OCTUBRE DE LOCALIDADES


La Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidencia, dispuso asueto judicial con suspensión de los términos procesales –en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede en las ciudades y partidos que se detallan en la presente resolución, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

El artículo 1 de la resolución 874/09 dispone el “asueto judicial con suspensión de los términos procesales –en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede en las ciudades y partidos que se detallan a continuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan”.

El listado de localidades y motivos del asueto con la respectiva fecha es el siguiente:

MORON - 5 de octubre, Fiesta Patronal

ARRECIFES - 7 de octubre, Fiesta Patronal

ALBERTI - 7 de octubre, Fiesta Patronal

MAIPU - 7 de octubre, Fiesta Patronal

25 DE MAYO - 7 de octubre, Fiesta Patronal

MORENO - 7 de octubre, Fiesta Patronal

BELEN de ESCOBAR - 8 de octubre, Creación

SAN A. de GILES - 8 de octubre, Aniversario de su Fundación

TRES DE FEBRERO - 15 de octubre, Creación

EZEIZA - 23 de octubre, Creación

JOSE C PAZ - 20 de octubre, Autonomía

BRANDSEN - 21 de octubre, Aniversario de su Fundación

CHIVILCOY - 22 de octubre, Aniversario de su Fundación

GRAL. PINTO - 23 de octubre, Aniversario de su Fundación

SAN ANTONIO de ARECO - 23 de octubre, Aniversario de su Fundación

ALBERTI- 27 de octubre, Fundación

9 de JULIO - 27 de octubre, Fundación

LEANDRO N. ALEM - 28 de octubre, Creación

El artículo 2 dispone que “Conforme lo establece el art. 9 del Acuerdo 1864, deberán arbitrarse las medidas que se juzguen convenientes a fin de establecer las guardias necesarias”.

lunes, 5 de octubre de 2009

LA SCBA PIDE CREAR 53 ÓRGANOS JUDICIALES EN LA PROVINCIA


La Suprema Corte bonaerense emitió este lunes una resolución en la que solicita al gobierno provincial y a la Legislatura la pronta creación de 53 órganos judiciales para hacer frente a “la cantidad de causas iniciadas y en trámite en los diferentes fueros”, así como el crecimiento poblacional y la dispar carga en las distintas salas.

El máximo tribunal pidió estos órganos para ser distribuidos en las cabeceras y sedes descentralizadas de 14 departamentos judiciales, para los fueros Penal, Civil y Comercial, Familia, Contencioso Administrativo y Laboral.

El pedido se sustenta en la necesidad de crear las salas especializadas de Familia en toda la Justicia provincial, priorizando la instalación en La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, Quilmes, San Isidro y San Martín.

La resolución, también remitida a la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial, pide modificar competencias de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, propiciando que las jurisdicciones de Lomas de Zamora, Mercedes y Trenque Lauquen pasen de la Cámara de La Plata a la Cámara con asiento en San Martín.

Esto a partir de las distancias y la dispar carga de trabajo: el 51% de las causas del 2008 se radicaron en la Cámara de La Plata y el 16% en la de San Martín.

Además, el Tribunal se refirió a la cantidad de órganos creados sin funcionar y pendientes de creación, y pidió a la Legislatura la prórroga de las leyes que otorgan a la Corte, por el término de un año, la facultad de trasladar Juzgados de Garantías y Juzgados Unipersonales de Familia a los partidos que determine, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad, pidiendo ampliar esta facultad al fuero laboral.

Finalmente, en la resolución el Tribunal reiteró su preocupación, por decisiones legislativas que, “en desmedro de la opinión de este Poder Judicial”, dispusieron la creación de departamentos judiciales.

sábado, 1 de agosto de 2009

VIOLARON A UN MENOR EN UNA ESCUELA PÚBLICA, Y LA PROVINCIA DEBERÁ INDEMNIZAR


¿Quién controla las conductas en las escuelas estatales? (cierto, no debe olvidarse que contolar es "represivo") ¿Cuál es la responsabilidad del Estado? ¿Por qué no se frena la pornocracia y la pornocultura en el país? Los niños imitan las conductas incentivadas desde los medios de comunicación ¿a qué juegan en los Colegios? ¿El Director de Educación conoce estos sucesos? ¿Qué sucede en los baños de las escuelas provinciales?
La "cultura" pansexualizada, la influencia del “destape” permanente, la pornografía emitida a toda hora sin control, la alabanza a conductas invertidas, producen daños como los que produjeron el grave daño de un menor. La educación sexual enseñada como mera genitalidad, sin límites, sin familia, sin amor conyugal, no previene tales conductas, sino que las exacerba y agrava.

En la foto: Un menor (no protagonista del hecho), como cualquier otro. Los padres suponen que a sus hijos, enviados a escuelas del Estado, se les brinda una educación que no los deformará, que no sufrirán daños, y que serán bien cuidados.
Compañeros “de juego”
La violación de un menor proferida por sus compañeros “de juego” en la escuela estatal Nº 765 de Quilmas, origina una obligación del Estado a reparar los daños y perjuicios. Así lo dictaminó el Subrpocurador General de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que hizo lugar a la demanda incoada en el caso de abuso sexual a un menor en el establecimiento educativo al que asiste como alumno regular.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes había revocado el pronunciamiento apelado del juez de Primera Instancia que hacía lugar a la demanda
El Subprocurador expresó que “lo que importa es acreditar la existencia del hecho dentro de las instalaciones del establecimiento de enseñanza de su titularidad como así también el daño causado (conf. art. 1117 del Código Civil), sin importar en este aspecto quién fue el o los autor/es del abuso, como así tampoco si provino de otros menor/es o mayores de edad”.
Los hechos
Se trata de un menor de 9 años al momento de los hechos denunciados, quien asistía a la escuela provincial, quien en ocasión del tercer recreo fue objeto de abuso (violación) por parte de otros menores (de entre 9 y 11 años al momento del hecho), compañeros de juego, en palabras del Subprocurador.
Cabe destacar que el menor presentaba una lesión que indica haber sido violado, según el informe médico policial del expediente en que intervino la Justicia de Menores, determinando que la evolución era menor a 30 días, en tanto que se había dictaminado que “no debía ser superior a 96 hs”. Habría sido producida la lesión el día 22 de Septiembre de 1998, “la que se exacerba dentro del baño entre los minutos finales del recreo y el tiempo requerido para la formación de los alumnos”.
Testimonios de los compañeritos consignaban los graves manoseos y la violación, incluyendo el testimonio de una niña que detallaba cómo lo”encimaron”, e incluso han sido algunos protagonistas y otros testigos de los hechos, mientras el comentario corrió entre todos.
Al terminar el tercer recreo, comentaban que “lo habían violado en el baño”, tras quitarle las prendas mientras otro hizo lo propio, que “lo vuelven a encimar y lo viola”, que el menor fue encontrado por un compañero en el baño llorando, encontrándose otra persona a quien llamaban “el grandote”, quien también lo había violado.
En su sentencia, la Suprema Corte provincial detalló que el menor cursaba 4° "B" y que previamente, durante el recreo los varones jugaban al "cañito la liga", y quien luego sería violado ya había recibido varias de estas patadas, que uno de los compañeros estando todavía en el patio, se le "encimó". La víctima perdía a menudo, y recibía una leve patada de cada uno de los chicos. Después de lo relatado se dirigieron al baño. Cerraron la puerta que quedó trabada, porque no tenía picaporte. Eran cuatro chicos, y tras quitarle las prendas hace lo propio uno de los agresores, lo vuelve a "encimar" y lo viola. Luego, cuando tidavía no había terminado el recreo, van hacia el baño, y cuando la víctima se preparaba para recibir otra patada, poniéndose en una posición a tales efectos, un compañero “le metió un dedo en la cola”, y ya solos en el baño cuando terminó el recreo, se bajaron los pantalones, y el autor del hecho “le metió el dedo y lo violó”
Estado responsable
Dictamina el Subprocurador General de la Provincia, Juan Angel De Oliveira, que”es evidente que (el Estado) incumplió el deber de seguridad a su cargo, sin importar, como ya dijera a dichos fines, quién fue el autor o los autores materiales del abuso perpetrado”
Asimismo debió cotejarse la planilla de asistencia de fs. 68 del expediente administrativo, que da cuenta que los menores denunciados como agresores el día del hecho, habían concurrido al establecimiento educacional.
La Suprema Corte ha sostenido en numerosas oportunidades que “no hay duda que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aún considerada como la obligación accesoria de tomar las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles”
El hecho “resultaba totalmente evitable, dado que en las oportunidades en que el menor refiere ser agredido, y ultrajado por sus compañeros (v. fs. 15 vta. de las actuaciones s/violación) no hubo un adulto o un docente que estuviera atento a las circunstancias de los niños mientras que transcurría el recreo, y que obrando con la diligencia debida hubiera podido impedir el acaecimiento del deplorable suceso”.
La pregunta es: ¿quién era "el grandote"?