Por Jorge Horacio Gentile *
La Coalición para la Radiodifusión Democrática, integrada por gremios, organismos de Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Universidades Nacionales, cooperativas, radios comunitarias y movimientos sociales presentó al gobierno en el año 2004 los 21 principios de la “Iniciativa ciudadana para una nueva Ley de Radiodifusión”, que nadie objetó. El punto 19 postulaba que: “La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal (…).”
El Gobierno Nacional, derrotado en las elecciones del 28 de junio pasado, hizo aprobar a tambor batiente en el Congreso -antes de que asumieran los electos- la ley 26.522, con el propósito de controlar los medios de comunicación audiovisuales, con vistas a las elecciones presidenciales del año 2011. En su debate, como ocurrió con el conflicto del campo, el oficialismo trató de dividir en dos a la sociedad, indicando como el enemigo a derrotar al monopolio del Grupo Clarín.
En la ley “Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: (…) “La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;(…)” (art. 3 inc. b). Lo que es contrario al artículo 7 que expresa: “La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctricos destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. (…).” Se confunden así los servicios regulados internacionalmente con las ondas de radio, televisión y cables con alcances sólo en municipios y provincias, que deben ser regulados en estos niveles estatales.
Lo unitario se muestra también en la composición de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, órgano descentralizado y autárquico creado en el ámbito del Poder Ejecutivo, donde no están representadas las provincias; aunque haya “delegaciones” en las mismas (art.10); con un Directorio de 7 miembros que duran 4 años, nombrados por el Poder Ejecutivo; con un 1 presidente y un 1 director designados por el mismo; 3 propuestos por la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la Comunicación Audiovisual, 1 por la primer mayoría, otro por cada una de la segunda y la tercera mayoría parlamentaria; y 2 propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los nombramientos, que ya se han hecho, muestran que el oficialismo tiene mayoría y que podrá disponer de los medios con la arbitrariedad que maneja hoy al Consejo de la Magistratura.
Entre sus “misiones y funciones” están la de “Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, cuando corresponda, para la explotación de los servicios de comunicación audiovisual.” (…) “Adjudicar y prorrogar, (…) y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujetos al control pleno y oportuno, incluso cautelar.” (…)”Aplicar las sanciones (…) bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar (…)” Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales (…)” (art. 12). Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicios que supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones que superen los 500 mil habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo (art. 32).
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, se crea sólo como un órgano asesor, y lo integran un representante de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires, y 15 de distintas instituciones y prestadores, designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de sus representados, que duran 2 años en sus cargos. Aquí se equiparan las representaciones provinciales con las de otras organizaciones, lo que distorsiona el equilibrio federal.
La ley creó, bajo la supervisión del Poder Ejecutivo: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que administra y explota los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional (Canal 7, Encuentro, Radio Nacional, y algún canal o radios comerciales), con un directorio de 7 miembros; integrados, designados, propuestos y con una duración en los cargos igual que la Autoridad de Aplicación. Estos medios los seguirá manejando el gobierno, a su antojo, y no el Estado, con la debida neutralidad, como en otros países (BBC de Londres, RAI en Italia o Televisión Española).
La Constitución fija las competencias de la Nación y las provincias en materia de libertad de expresión al disponer que “El Congreso federal no dicta leyes que restrinjan la libertad de imprenta (art. 32)”; al autorizar al Congreso a reglamentar el ejercicio del derecho “a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” (art. 14), y al declarar que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (art. 121).
El Congreso no puede restringir tampoco la libertad de expresión a través de otras tecnologías que no sea la “imprenta”, como dice desde 1860 nuestra Constitución. Sólo en ejercicio de los poderes implícitos el Congreso (art. 75 inc. 32) puede regularla cuando los intereses de toda la Nación están en juego. Por ello afirmo que cuando no están en juego los intereses de la Nación la potestad reglamentaria es de las provincias, que deben reglar así las miles de radios, televisoras y cables, de alcance local. Por ello San Luís ya anunció que dictará una ley en ese sentido y demandó para que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la ley.
Como la que dictó el gobierno militar, la ley Klarín vuelve a avasallar las autonomías provinciales.
Córdoba, diciembre de 2009.
* Es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.
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