jueves, 25 de febrero de 2010

TODO CIUDADANO, CIVIL O MILITAR, TIENE EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESISTENCIA A LOS TIRANOS


En la foto: Cuando la Constitución es solamente una Estación de Trenes, es hora de... ¿Retiro?


Por Emilio Nazar Kasbo*

Nuestra Constitución vigente contempla su misma violación. Es que a muchos juristas y analistas se les ha pasado por alto un perdido artículo de la "Carta Magna", así como olvidan recordar en el año del Bicentenario del 25 de Mayo de 1810 a la denominada "máscara de Fernando VII", que nunca está de más conocer algo de Historia cuando analizamos a la Patria que se identifica con ella.
El derecho de Resistencia civil o militar contra un régimen de facto (de origen o de ejercicio), se encuentra regulado entre los "nuevos derechos y garantías".
Quien ejerciera el Derecho de Resistencia ¿configuraría una "asociación ilícita" del Código Penal, cuando la Constitución Nacional (que es superior) la habilita? No. Es más, se trataría de un acto político no judiciable. Y sigamos los razonamientos constitucionales, que a eso se reduce el presente artículo: a analizar un artículo al que nadie presta atención.

ACTOS DE FUERZA
La nueva Constitución Nacional reformada en 1994 (que mantiene su orientación liberal de 1853, y por tanto resulta antipatriótica), contempla la situación de interrupción de la observancia de la Constitución por actos de fuerza, y su consecuencia es producir actos que "serán insanablemente nulos".
Si quien asume constitucionalmente en la República incurre en violaciones de la Constitución, y para tales violaciones utiliza el poder al que ha arribado ejerciendo la fuerza pero vaciada de su contenido jurídico, no está ejerciendo un acto "democrático" o "constitucional", sino antidemocrático y anticonstitucional.
Es decir, quien asume el Gobierno por los votos o accede a un cargo por los mecanismos que dispone la Constitución y se dedica a tergiversar y violar la norma jurídica básica, se convierte en un gobierno de facto (es decir, accede "legalmente" a un cargo que ejerce "ilegalmente").
El acto de fuerza puede ser para alcanzar el Gobierno (ilegitimidad de origen), o puede producirse cuando una vez alcanzado el gobierno "democráticamente" por los comicios el nuevo gobernante se dedica a utilizar el poder desde el Estado y su estructura para mediante actos de fuerza atentar e interrumpir el orden constitucional (en figuras putativamente legales).
¿Y si alguien ejerce la fuerza para derribar a semejante dictadura, podría ser calificado de "golpista"? La respuesta es no.


TRAIDORES A LA PATRIA
¿Cómo se puede mantener el imperio de la Constitución cuando quien gobierna es su intérprete, custodio y principal violador de la Ley base de todas las demás? Los actos de semejante dictadura (a pesar de haber llegado al gobierno por los votos), serán insanablemente nulos. Y además, "sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas". Así dice la Constitución actual.
Y no solamente eso: "tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles" (por lo cual es equiparada la acción de semejantes gobernantes a delitos de Lesa Humanidad).
En uno de sus análisis, el Dr. Cosme Beccar Varela afirma que existe una usurpación gubernamental, puesto que Néstor Kirchner asumió un día 25 de mayo, gobernando en exceso de su mandato sin habilitación constitucional, puesto que su gobierno debía durar exactamente cuatro años. Asimismo, transmite la situación a su sucesora (que además es su esposa a través de la cual gobierna nepóticamente), y Néstor Kirchner pretende nuevamente ser reelecto con una habilitación de dos mandatos más. "Profundizar el modelo" que pide Néstor Kirchner, significaría que él gobierne hasta el 2019 (¿y luego asumirá su esposa otra vez?).
Por tanto, mal puede hablarse de "República", cuando no permite que haya otros que asuman el cargo, y cuando prolongan su "paseo" por el poder in saecula saeculorum.


SOMOS TODOS RESPONSABLES
Y viene una frase demoledora, que marca la responsabilidad de cada lector de esta nota (incluyendo al autor de la misma): "TODOS los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo".
Es decir, el derecho de resistencia a la opresión no solamente está en manos de los militares, sino también de los civiles.
No solamente las Fuerzas Armadas deben custodiar la Patria, sino que a pesar de las graves deficiencias deben impedir que la Constitución liberal derive en una dictadura. Lo mismo sucede con cada ciudadano.
Se trata de un Derecho, que no es judiciable porque es de naturaleza política. La Constitución lo llama "derecho de resistencia", y alude a lo que clásicamente se denomina "derecho de resistencia a la opresión".
La resistencia puede ser activa o pasiva, y es el Catecismo de la Iglesia Católica el orientador en esta materia.
La resistencia pasiva es realizada de modo pacífico, implementada como una desobediencia generalizada Un ejemplo podría ser dejar de pagar los impuestos para impedir el financiamento de los gobernantes delincuentes, y organizarse para impedir remates por el Estado. Otro ejemplo es una gran huelga de hambre en lugares públicos al ejemplo de Ghandi, envío masivo de mailes y cartas a los funcionarios exigiendo juicios políticos o renuncias. El "ninguneo" a los funcionarios por sus pares puede ser otra forma. Su forma queda librada a la imaginación de quienes deben enfrentar regímenes totalitarios.
La resistencia activa consiste en un acto de fuerza para derribar a quien utiliza la fuerza para exterminar la justa y ordenada libertad de los ciudadanos, ejercer la fuerza para derribar al tirano.



TIRANOS CORRUPTOS Y SUS CÓMPLICES
Una particular frase (a quien le quepa el sayo, que se lo ponga), marca la conducta de los tiranos y su encuadre como violador de la Constitución: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función".
Ahora bien: ¿a quién le corresponde el juicio político? ¿al Congreso o al Poder Judicial? Al Congreso, dirán muchos ¿Y si los legisladores no actúan por "lealtad" (o más bien complicidad) en favor del tirano que se enriquece? Incurren en el delito de asociación ilícita, y en la misma figura del artículo constitucional mencionado.
¿Y qué sucede si un Juez sobresee a un funcionario público que incurrió en las conductas referidas? Lo mismo: es cómplice. ¿Y qué sucede cuando todo el sistema gira en torno al tirano? La respuesta la da la Constitución Nacional: resistencia de todos los ciudadanos, civiles o militares, sin distinción.

ALGUNOS EJEMPLOS
Y no entraremos en cuestiones como por ejemplo la violación de la Constitución que reconoce los derechos de la persona por nacer desde la concepción en el seno materno, el Orden Natural de la familia, la educación integral (es decir, incluyendo la formación religiosa en especial la Católica), o el ataque a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a las fuerzas productivas especialmente del campo, contra los trabajadores con salarios indignos y ocultamiento de indicadores e índices económicos mediante su "dibujo", mantener a las grandes mayorías de la población en estado de indigencia mantenidos con indignos planes sociales, la destrucción del mercado interno y del mercado exterior, la podredumbre cultural y la degeneración de los ciudadanos, por solo enumerar algunas de las consecuencias de un régimen tiránico.
Quien derribe semejante régimen que implica una gigantesca asociación ilícita en el poder, no puede ser considerado un "golpista", sino un héroe que ejerce el derecho de Resistencia que especifica la Constitución Nacional.
Todo lo dicho es una interpretación de lo que afirma la Constitución Naciónal en el artículo que ahora sí se transcribe íntegramente:

NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 36.- "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función".



* Abogado. Especialista en Derechos Humanos UNLZ
diariopregon@gmail.com

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