lunes, 13 de septiembre de 2010

TELETRABAJO: EL GOBIERNO ELABORA PROYECTO DE LEY PARA REGULARLO

jubilado telemarketer

La tecnología avanza, y se hace necesaria una regulación legal del teletrabajo para asegurar los derechos de los trabajadores que no concurren a un espacio físico laboral, sino que pueden realizar sus tareas virtualmente mediante el acceso a una computadora. En este caso, es importante la posibilidad de evadir las cargas laborales por importantes empresas, en violación de los derechos del trabajador.

El desplazamiento de personal por actualización tecnológica, impulsado a la desocupación y al trabajo en negro, es acompañado por una novedosa tecnología que aun no tiene marco legal, mediante la cual el teletrabajador se encuentra sin protección de sus derechos.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anticipó el envío al Congreso de un proyecto que regula el teletrabajo, al disertar en el III Coloquio de la Red de Teletrabajo.

“El teletrabajo está creciendo en la Argentina. Es una de las nuevas formas de organización de la prestación de servicios en muchas empresas. Nosotros creemos que es necesario fortalecer el teletrabajo, pero al mismo tiempo regular el teletrabajo”, dijo el ministro Tomada en declaraciones a la prensa. Asimismo manifestó que el proyecto de Ley es “para que los trabajadores estén seguros y certeros que tienen los derechos que tienen y que les corresponden”.

El proyecto regularía el teletrabajo y también sus condiciones apropiadas para trabajar, como por ejemplo en materia de seguridad e higiene, como todos los elementos que necesitan para trabajar en su casa o en otro sitio que no sea una oficina como si estuvieran en ese sitio.

Los beneficios fundamentales son principalmente para el empleado: ahorro en tiempo, en costos, y mejora en su productividad laboral pero también en productividad social. El teletrabajo modifica el mundo del empleo, y a la vez redunda en beneficio de la Empresa, ya que tiene ahorro en otros costos asociados. Ese retorno a la inversión está definido como el nuevo capital para invertir en la expansión de productos.

Cabe destacar que los beneficios para una Empresa son enormes, por ejemplo de ahorro en viáticos y de accidentes “in itinere” (en el trayecto de ida o regreso al ámbito laboral), así como la posible tercerización de actividades, aunque surgen los accidentes hogareños que en realidad son accidentes de trabajo, por ejemplo.

Cabe destacar además que esta modalidad puede implicar una gravísima explotación del teletrabajador, sometido a numerosas horas de trabajo virtual sin control de ninguna clase, a enfermedades laborales, y el sometimiento a un importante grado de informalidad.

Asimismo, deberían regularse los derechos sindicales de los teletrabajadores, fomentando la constitución de un sindicato para la defensa de los derechos sociales, tal como lo exige la Doctrina Social de la Iglesia.

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