24-marzo-1976 y la Ley 23.062.
“Reparación Histórica” de Isabel Perón: una consecuencia institucional del “Acto de Rebelión”.
Siempre que se releen anteriores escritos, surgen cuestiones que es conveniente completar en bien de aportar a la sociedad, el máximo de elementos de juicio que contribuyan a una mayor comprensión de su situación actual, porque «el remedio del pasado, está en el futuro.».
De las tantas cuestiones surgidas, ha resultado más que pertinente examinar el “Instrumento de Reparación Histórica” de la Sra. María Estela Martínez de Perón -Isabel Perón-, que el gobierno del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín hizo llevar a cabo por vía de la Ley nº 23.062, sancionada por el Congreso el 23-mayo-1984, promulgada “de hecho” el 13-junio-1984, y publicada el 19-julio-1984 en el Boletín Oficial nº 25.470 p. 1. Una “Norma no complementada ni modificada por ninguna norma”.
La síntesis oficial de la misma:
«Establécese que carecen de validez jurídica las normas y los actos administrativos, emanadas de las autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión, y los procesos judiciales y sus sentencias, que tengan por objeto el juzgamiento o la imposición de sanciones a los integrantes de los poderes constitucionales, aun cuando quieran fundarse en pretendidos poderes revolucionarios.»
Su texto:
«Artículo 1º - En defensa del orden Constitucional republicano basado en el principio de la soberanía popular, se establece que carecen de validez jurídica las normas y los actos administrativos, emanados de las autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión, y los procesos judiciales y sus sentencias, que tengan por objeto el juzgamiento o la imposición de sanciones a los integrantes de los poderes constitucionales, aun cuando quieran fundarse en pretendidos poderes revolucionarios.
Mediante esta ley se ejerce en la instancia legislativa un acto de contralor constitucional respecto de normas y actos de la especie señalada en el párrafo anterior, del poder de facto, que pueden y deben ser revisados por los poderes “de jure” y que alcanza inclusive a la declaración de invalidez constitucional actual de las actas institucionales dictadas por el gobierno anterior.
Artículo 2º - Los jueces carecen de legitimación para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión por ausencia del presupuesto representado por su desafuero parlamentario o juicio político previstos constitucionalmente.
Artículo 3º - Declárase comprendida en las previsiones de los artículos precedentes la situación de la ex presidente de la Nación, Dña. María Estela Martínez de Perón en orden a lo preceptuado en los artículos 18 y 45 de la Constitución Nacional, quien como otros presidentes constitucionales, fuera objeto de este tipo de sanciones y hasta la privación ilegítima de la libertad, sirviendo la presente ley de instrumento de reparación histórica.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Juan Carlos PUGLIESE - Víctor Hipólito MARTINEZ
Carlos A. Bravo - Antonio J. Macris
¿Autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión?
Delito de “Rebelión”, previsto y penado en el art. 226 del Código Penal, Título 10: Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; Capítulo 1: Atentados al orden constitucional y a la vida democrática:
«226. Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.
…
Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.»
Digresión. A partir del “Golpe de Estado lumpemproletario-parlamentario” del 19/20-diciembre-2001, suscitado y avalado por Eduardo Alberto Duhalde y Raúl Ricardo Alfonsín, con las armas* de la Ley 20.972 (ley López Rega; 1975), y del Decreto-K 292/2005 (Dedocracia por Democracia) con más el apremio, coacción, cohecho, dádiva, amenaza, coerción, intimación, compulsión y/o equivalentes, se ha «impedido» la «formación o renovación en los términos y formas legales» de los “cargos públicos electivos” del Gobierno nacional hasta el presente. Fin digresión.
*arma. || 10. Medios que sirven para conseguir algo. (Dicc. de la Real Academia Española; Ed. 2001)
Así pues el Congreso, al sancionar el 19-julio-1984 la Ley 23.062, siete meses después del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, dio fe que el 24-marzo-1976 las Fuerzas Armadas de la Nación realizaron un “acto de rebelión” previsto y penado por el art. 226 del Código Penal; no un “Golpe de Estado”, y, muchísimo menos, un “delito de lesa humanidad”.
Fundamental, tener presente que, la Ley 23.062 de “Reparación Histórica de Isabel Perón”, ha sido una “Norma no complementada ni modificada por ninguna norma.”, por lo que sigue manteniendo completa y absoluta vigencia.
Dado que la sociedad debe conocer apropiadamente lo relacionado con la Ley 23.062, se han agregado infra datos esenciales de su consideración y sanción; en especial, las conformaciones de los legisladores que componían las Comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras, así como dos hechos emblemáticos perpetrados por las organizaciones subversivas y terroristas, en cuanto al despotismo, a la tiranía a que hubiera sido sometido el país, de no haber triunfado las Fuerzas Armadas de la Nación.
Cámara de Diputados. Considerado el “proyecto de ley” en la 4a. Reunión - 3a. Sesión Ordinaria del 17/18-mayo-1984, fue tratado “sobre tablas” y sin modificaciones fue aprobado, recibiendo así sanción.
Comisión de Asuntos Constitucionales.
Presidente: Jorge Reinaldo Vanossi.
Vicepresidente: Ricardo Jesús Cornaglia. Secretario: Oscar Luján Fappiano. Vocales: Marcelo Miguel Arabolaza, Julio César Aráoz, Ramón Rosaura Arrechea, Luis Alberto Asensio, Ricardo Ramón Balestra, José Bielicki, Osvaldo Camisar, Augusto Conte, Torcuato Enrique Fino, José Alberto Furque, Tomás Walther González Cabañas, Carlos María González Pastor, Diego Ramiro Guelar, Víctor Carlos Marchesini, Héctor María Maya, Félix Justiniano Mothe, Carlos Luciano Montero, Alfredo Miguel Mosso, Próspero Nieva, René Pérez, Francisco Telmo Romero y Ricardo Alejandro Terrile.
Senado. Considerado el “proyecto de ley” sancionado por la C.DD. en la 5a. Reunión - 4a. Sesión Ordinaria del 23-mayo-1984, fue tratado “sobre tablas” y sin modificaciones fue aprobado, recibiendo así sanción definitiva.
Comisión de Asuntos Constitucionales.
Presidente: Fernando De la Rúa.
Vicepresidente: Alfredo Luis Benítez. Secretario: Héctor Jorge Velásquez. Vocales: Vicente Leónidas Saadi, Luis Agustín José Brasesco, Ramón Adrián Araujo, Eduardo Menem, Ricardo Guillermo Leconte y Fernando Hugo Mauhum.
No abunda reiterar, que la Ley 23.062 de “Reparación Histórica de Isabel Perón”, ha sido una “Norma no complementada ni modificada por ninguna norma.”, razón por la cual, sigue manteniendo completa y absoluta vigencia.
En natural correspondencia, ese Congreso sancionó el 24-diciembre-1986 la Ley 23492 -de Punto Final-, y el 8-junio-1987 la Ley 23.521 -de Obediencia Debida-, las que fueron derogadas luego de veintiséis (26) años, el 3-septiembre-2003 por la Ley 25779.
Es pertinente recordar, que el 25-mayo-2003 se verificó contra derecho el traspaso presidencial y gubernamental del entonces ‘presidente de facto’ Eduardo Alberto Duhalde (en rigor Delegado del Congreso) al abogado Néstor Carlos Kirchner, de resultas del fraudulento proceso electoral ad hoc implementado por el mismo.
Ahora bien, aprovechando el hecho de que en 1984, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado era el abogado Fernando De la Rúa, que también había sido miembro de esa misma Comisión en 1976, y teniendo en cuenta aquello que doctrinara el filósofo y ensayista español José Ortega y Gasset, en cuanto al “hombre y sus circunstancias”, surge la pregunta:
¿El mensaje del doctor Ricardo Balbín, cuya grabación presenció en el estudio del Canal 13 de TV el 16-marzo-1976: en qué “estado” institucional, inseguridad social y anímico fue pronunciado?
A más de 30 años del 24-marzo-1976, no existe juventud que haya conocido lo que acontecía en ese entonces, y muchísimo menos, en los lustros anteriores.
Mensaje y declaraciones
Para responder a la pregunta planteada en el párrafo anteanterior, nada mejor que recurrir al Diario de Sesiones del Senado, y mejor aún, a la última reunión que hizo ese Cuerpo antes del 24-marzo-1976. Se transcribe el principal párrafo de su intervención en el recinto, y el texto de la “Declaración” que se aprobó ese día.
- Congreso de la Nación: 100º Período Ordinario de Sesiones. 1976.
- Senado. 50º Reunión - Continuación de la 2ª Sesión Extraordinaria - 2ª Convocatoria, del 17-Marzo-1976.
- Sesión abierta a las 19:22. Punto 1 - Repudio por el atentado contra el Comando en Jefe del Ejército y otros actos de violencia. (p. 3944).
Primer párrafo de la intervención del senador Fernando De la Rúa (p. 3946):
«Quiero sumar mi solidaridad hacia las víctimas y mi más vigoroso repudio frente a los hechos que motivan las expresiones que se han pronunciado. Es imprescindible eliminar de nuestra patria este clima de terror. El Estado tiene el monopolio de la fuerza y la fuerza de la ley. Creo que es válido repetir aquello de que con la ley como divisa y con las instituciones como escudo hay que acabar con la violencia y alcanzar la paz; terminar con todas las violencias, de todos los signos, orígenes y fines, porque si esto continúa acabaremos viendo enfrentamientos demasiado vastos y dolorosos. Entonces no habrá ley, ni orden ni Estado, y así no podrá sobrevivir la sociedad.»
Texto de la Declaración de Repudio hecha por el Senado, tratada sobre tablas y aprobada por unanimidad en general y en particular:
«El Senado de la Nación
resuelve:
1º - Condenar el atentado terrorista consumado frente al edificio del Comando General del Ejército, que implica un acto de barbarie y de regresión disociadora.
2º - Enjuiciar el vil asesinato de custodios policiales y representantes de la institución policial, que demuestra el ensañamiento ejercido contra estos abnegados servidores de la seguridad pública, así como contra inocentes víctimas civiles.
Carlos Humberto Perette – Humberto Antonio Romero – Leopoldo Bravo – Luis Calasso Mattei – Francisco Eduardo Cerro – Pablo Eliseo Grubisich.»
Resulta “asombroso”, “ejemplarizador”, comprobar el purismo legislativo de Fernando De la Rúa para con el sustrato justificatorio de la “Reparación Histórica” de Isabel Perón, en la cual ¡casualidad! también estaba incluido.
Pero no fue el único: por esas rarísimas coincidencias de la vida, el transcurso de los años no sólo lleva consigo mayor experiencia, conocimiento y otras positivas cualidades, sino además, poder conocer realmente “Quién es Quién”, como ocurrió con la abogada Nilda Celia Garré*, diputada nacional hasta el 24-marzo-1976, y ex Ministra de Defensa designada el 28-noviembre-2005 por Néstor Carlos Kirchner en reemplazo de Juan José Bautista Pampuro, desde su cargo de Embajadora en la Venezuela de Hugo Chávez.
*Viuda de Juan Manuel Abal Medina, cofundador de la organización montoneros; agrupamiento que inició su deletérea acción con el secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu el 1-junio-1970.
Nada más apropiado que recurrir al Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, y transcribir de la última reunión que hizo ese Cuerpo antes del 24-marzo-1976, partes de especial interés de la concerniente “Declaración” que se aprobó ese día.
- Congreso de la Nación: 100º Período Ordinario de Sesiones. 1976.
- Cámara de Diputados: 62a. Reunión - 9a. Sesión Extraordinaria - 17 y 18-marzo-1976.
Un antecedente, y los tres (3) primeros párrafos de la intervención de la entonces diputada nacional Nilda Celia Garré. (Pág. 6513).
«Sumario.
…
VIII - Proyectos de Resolución.
…
46 - Del señor diputado Álvarez Guerrero (Osvaldo) y otros.
Sobre la ratificación oficial de las cifras de fallecidos como consecuencia del terrorismo político que publica como “balance semanal” el diario “La Opinión” (3.166-D.-75) (Pág. 6483)
…
Nota bene. Señor Jacobo Timerman, fundador y Director del diario “la opinión”, publicado entre 1971 y 1979. (del autor)
IX - Proyecto de Declaración.
…
5 - Homenaje a la memoria de las víctimas de la violencia y condenación del atentado perpetrado contra el Comando General del Ejército. (Pág. 6507)
Garré (Nilda Celia) - El país contempla azorado el recrudecimiento de una ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo, las épocas en que la tristemente del grupo de terror, José López Rega, ejercía el poder absoluto en la Argentina.
Las cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba, el alevoso asesinato de la familia Báez, el secuestro del compañero Ragone y tantos otros hechos similares, vienen formando un rosario siniestro de crímenes miserables que se suceden sin que un solo culpable sea identificado, y sin que un solo hecho sea esclarecido.
A todo ello ha venido a sumarse, en las últimas horas, un atentado con explosivos contra el Comando General del Ejército que agrega una nueva lista de víctimas a esta guerra boba en la que parecemos estar atrapados, impotentes y atados de pies y manos para encontrar una solución al drama que vive la República. Me resisto a creer, en primer término como diputada de la Nación, que estas instituciones que tanto queremos preservar, no puedan dar una contribución positiva y eficaz a esta guerra dramática. Yo me resisto a creer que todos estos hombres y mujeres -los legisladores nacionales- que integramos un poder de la República, no podamos coadyuvar con los demás poderes del Estado en una acción enérgica, comprometida, responsable y solidaria para terminar con estos enemigos que, por izquierda o por derecha nos someten a la guerra que no queremos y hemos rechazado reiteradamente.»
Algunas expresiones terminantes de la entonces diputada nacional Nilda Celia Garré, en la sesión del 17/18-marzo-1976:
- agrega una nueva lista de víctimas a esta guerra
- ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo
- cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba
- encontrar una solución al drama que vive la República
- estas instituciones que tanto queremos preservar
- esta guerra dramática
- para terminar con estos enemigos
- nos someten a la guerra que no queremos y hemos rechazado reiteradamente
Tres (3) veces afirmó que había una “guerra” en la República.
Dos (2) hechos emblemáticos de las Organizaciones Subversivas y Terroristas
1 - Atentado al Comandante General del Ejército, Teniente General Jorge Rafael Videla
La crónica “diálogos en el ámbito judicial” del matutino ámbito Financiero del 7-setiembre-1992, dio una ilustrativa, detallada y documentada información sobre la Organización Peronista Montoneros -opm- que trató, entre otras significativas cuestiones, el hecho sub examine. Se transcribirá una memoria a la que pudo acceder el dicente que, aunque sintética, dará un conocimiento apropiado al lector.
«El día 15 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 7.45 horas, un artefacto explosivo de gran poder (denominado bomba vietnamita) detonó en el interior de un vehículo Citroën estacionado en la playa del Edificio Libertador, sede del Comando en Jefe del Ejército (en proximidades de Plaza Colón) destrozando totalmente el coche, varias de cuyas partes y vidrios fueron proyectados junto con las bolillas y bulones propios de la bomba, en un radio de aproximadamente 100 metros, produciéndose un incendio que se propagó a otros vehículos, resultando destrozados gran cantidad de cristales de las ventanas del Edificio Libertador, del Ministerio de Economía, de Aerolíneas Argentinas y de la Casa de Gobierno.
Según posterior informe de los peritos, la bomba mencionada tenía un poder equivalente a 20 kilogramos de trotyl, y fue accionada por un sistema de control remoto. Los detalles de su planificación, figuran minuciosamente declarados en el relato judicial que se hiciera ante el Juez federal Carlos Lutz y el Fiscal Juan Martin Romero Victorica, con la participación de los montoneros (Horacio) Verbitsky, (Juan Daniel) Sverko, (Carlos Alberto) Patané y el más conocido Rodolfo Galimberti. Es así como desde la recova se había ocultado Verbitsky quien, mediante un disparador electrónico produjo la explosión de la bomba cuando el militante terrorista Sverko, que declaraba ante el Juez mencionado, hiciera el movimiento de levantar, desde el monumento a Colón, un pulóver rojo en señal de alerta, en el momento que hacía su paso el vehículo que transportaba al Teniente General (Jorge Rafael) Videla.
La explosión se produjo en el momento en que circulaban vehículos por las avenidas Madero, Colón y calles adyacentes, y su objetivo había sido matar al Teniente General Jorge Rafael Videla, que segundos después iniciaría su entrada a la playa de estacionamiento del Comando por ese lugar. Se dedujo que la explosión se adelantó unos instantes al pasaje del vehículo que transportaba al General frente al lugar de la explosión, tal vez por un cálculo errado de tiempo de quien tenía que proceder al estallido del artefacto, adelantándose en el accionar el control remoto para detonar la bomba.
Como resultado de lo expresado, y ajeno a los hechos que estaban ocurriendo, la explosión de la “bomba vietnamita” produjo la muerte del chofer de un camión, Alberto Blas García, de 30 años de edad, al ser alcanzado accidentalmente por las esquirlas de la bomba. El camión conducido por la víctima salvó providencialmente la vida de pasajeros de un colectivo de la Línea 4 que circulaba paralelo al camión y que por lo tanto, actuó como escudo de la explosión.
De acuerdo al comunicado oficial, resultaron heridas 26 personas: 4 oficiales, entre ellos un coronel que perdió un ojo; 6 suboficiales; 5 soldados; 6 empleados civiles pertenecientes al Edificio Libertador; y 5 civiles que se desplazaban por el lugar.
El atentado fue realizado por la Organización subversiva y terrorista Montoneros. Esta nueva acción terrorista, tuvo gran repercusión en los ámbitos políticos del país.»
2 - Atentado a la Policía Federal Argentina - Departamento de Coordinación Federal
De Prensa Independiente, del 12-septiembre-2000.
«Memorias completas, recordando a las 81 víctimas de Seguridad Federal
El 2 de julio de 1976 a mediodía, la Organización terrorista Montoneros realizó un atentado con explosivos en el comedor de Seguridad Federal, durante el horario de almuerzo.
Resultados: 81 víctimas entre los 16 muertos y 65 heridos -12 de éstos mutilados de por vida-, eran policías, mujeres, empleados civiles administrativos y ciudadanos que efectuaban trámites en el edificio.
Su autor fue el Montonero ex-conscripto de la policía (Alfredo Daniel) Salgado, ido de baja una semana antes reteniendo el documento policial para dicho atentado. Concurrió a almorzar llevando una “bomba vietnamita” de 9 kgs. de troryl, bolillas de acero y clavos, en un maletín tipo ejecutivo; comió el primer plato de dos pedidos, concurrió al baño y se retiró del local sin regresar a la mesa, tres minutos antes de la explosión por tiempo. Esperó la voladura en la esquina y fue a dar parte de “su éxito” a sus cabecillas.
Salgado está desaparecido desde principios de 1977, pasó a ser “una pobre víctima” y su familia seguramente embolsó 220.000 dólares “por la hazaña”.
El autor intelectual, responsable superior y participante material directo fue el Jefe de Inteligencia de Montoneros, Oficial Primero NG: Esteban, Rodolfo Walsh; entregó la bomba personalmente a Salgado junto con el Oficial Mayor NG: Monra; Marcelo Kurlat, en un local de funcionamiento de Inteligencia de esa Organización Terrorista.»
CONCLUSIONES PRELIMINARES.
Siguiendo lo doctrinado por esa genialidad del pensamiento que fue el filósofo, doctor, ensayista y otros títulos donde se manifestó magnífico, Don José Ortega y Gasset:
«La Historia transita en camino de las coincidencias»;
se ha podido arribar a prioritarias conclusiones.
El Congreso de la Nación, por Ley 23.062 sancionada el 23-mayo-1984 con la finalidad de que dicha ley sirviera de “instrumento de reparación histórica” de la Sra. María Estela Martínez de Perón -Isabel Perón-, en su art. 1º y en su art. 2º (de 4; el 4º es de forma) calificó expresamente que la intervención de las Fuerzas Armadas el 24-marzo-1976 constituyó un “Acto de Rebelión”.
Excluyó indubitadamente la calificación de “Golpe de Estado”, lo que lleva a impensable la posibilidad de categorizarlo como “delito de lesa humanidad”.
Por otra parte, la información oficial provista sobre la misma expresa taxativamente:
«Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.»;
razón por la cual, al presente, mantiene completa y absoluta vigencia.
Ese Congreso sancionó en diciembre-1986 y en junio-1987 las leyes de “Punto Final” y de “Obediencia Debida”. Nadie podrá dudar de la contemporaneidad de miembros de ese Congreso, con respecto al acontecer cotidiano entre el 24-marzo-1976 y el 10-diciembre-1983, como tampoco la de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Santiago Fayt y Dr. Enrique Santiago Petracchi, nombrados en diciembre-1983 por el entonces constitucional Presidente de la Nación, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.
Que después de casi treinta (30) años, en el 2003, en una gestión presidencial y gubernamental accedida contra derecho por el ciudadano Néstor Carlos Kirchner, otro Congreso fuera exigido a derogar ambas leyes, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pudiera imputar la comisión de “delitos de lesa humanidad” a lo actuado por las Fuerzas Armadas, prueba cabal y patentemente que el objetivo político querido nunca podría haber sido para “Administrar Justicia”, sino para cambiar la “Democracia occidental” por una “Tiranía constitucional”.
El primer gran paso político para lograr ese objetivo, debía ser el de desbaratar totalmente a las Fuerzas Armadas de la Patria, objetivo que ya está en el horizonte cercano.
El segundo gran paso político, debía ser el de la “destrucción de la familia católica”; objetivo que está en pleno desarrollo.
Al respecto, ya que las ilegítimas autoridades argentinas mantienen una fraterna comunión ideológica con los regímenes humilladores de la condición humana de Venezuela y Cuba, justo es documentar los pensamientos de los decentes grandes hombres que ha tenido la humanidad toda y las naciones en particular.
Para ese bocón caribeño de Hugo Chávez, que hace gárgaras de democracia y se baña en autocracia, el autor le dedica un pensamiento de su héroe nacional que, si lo conoce, con seguridad lo esconde bajo siete llaves.
Dijo Simón Bolívar:
«Huid del país donde uno sólo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos.»
Para los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Civiles coadyuvantes, que fueron, son y serán juzgados por magistrados prevaricadores y/o sobreseidores y/o caducadores de un Poder Judicial de la Nación que ha sido intencionada y sistemáticamente corrompido, la ancestral sabiduría de Lucio Anneo Séneca (Córdoba, 4 a.C. - Roma, 65):
«Nadie resulta inocente, cuando su adversario es el juez.». Es el caso.
En cuanto a la ex Ministra de Defensa Nilda Celia Garré, que ha sido siempre implacable a la hora de “echar” a todos aquellos que tan sólo insinuaran alguna forma de empatía para con el denominado Proceso de Reorganización Nacional, que justificaran su advenimiento, hubieren actuado, o “portaran el apellido” de sus ascendientes, es razonable inferir que, a la luz de sus embusteras, patentes y contundentes afirmaciones a favor de “estas instituciones que tanto queremos preservar”, pronunciadas en su condición de Diputada nacional en la sesión del 17/18-marzo-1976, que quedarán registradas oficialmente hasta la eternidad, si aún le restara un ápice de vergüenza, debería presentar su renuncia indeclinable al cargo de Ministra de Seguridad que ejerce en la actualidad, no obstante la absoluta comunión ideológica conque comulga con la presidente de facto Cristina Kirchner. Es de buen escolasticismo reiterar las expresiones antes señaladas:
- agrega una nueva lista de víctimas a esta guerra
- ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo
- cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba
- encontrar una solución al drama que vive la República
- estas instituciones que tanto queremos preservar
- esta guerra dramática
- para terminar con estos enemigos
- nos someten a la guerra que no queremos y hemos rechazado reiteradamente
La entonces diputada nacional Nilda Celia Garré, afirmó tres (3) veces que había una “guerra”, que había que “terminar con estos enemigos”, con lo que identificó explícitamente quiénes habían generado “esta guerra dramática”: obviamente, la subversión y el terrorismo antipatrióticos, no las Fuerzas Armadas.
Lo cierto, y gravísimo, es que un Congreso del Tercer Milenio derogador de dos leyes del Segundo Milenio, dieron pie a que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo compulsión del Ejecutivo nacional, pronunciara un Fallo soslayando la ley nº 23.062 que, por su título no guardaba relación alguna con la temática derogadora, pero que llevaba consigo en sus entrañas y en práctica simultaneidad, la veraz, la correcta caracterización contradictoria a la de su forzada incriminación, y que continúa manteniendo completa y absoluta vigencia.
Ahora bien: por estricta aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, es evidente que no resulta justo que sólo puedan demandar -y obtener- reparaciones morales y económicas, suculentas muchas de ellas, por pertenecer al bando subversivo y terrorista, y, al par, sean juzgados y no hallen contrapartida el reclamo de todos aquellos que, desde el Estado y con mandato expreso de la Ley los combatieron y cumplieron con la misión impuesta.
Como sostuvo la ex diputada, ex embajadora, ex Ministra de Defensa y actual Ministra de Seguridad, abogada Nilda Celia Garré, viuda del cofundador de la organización montoneros Juan Manuel Abal Medina, en la Argentina existió una guerra; una guerra entre irreconciliables antagonistas; y no existe guerra sin excesos. Quien sostenga lo contrario, ninguna duda puede haber de que es un bastardo, un maldito.
Mutatis mutandis, procede dar a uno y a otro lo que legalmente corresponde en las mismas condiciones y circunstancias, de lo contrario, habrá de continuar la perjudicial discriminación y denegación de Justicia violentando la letra y el espíritu de la garantía instituida en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.
Visto y analizado lo dicho ut supra, surge palmaria la nulidad de cualquier trámite o proceso judicial pretendidamente basado en la supuesta comisión de crímenes de Lesa Humanidad, a la luz de los términos de la Ley nº 23.062 de “Reparación Histórica” de la presidente constitucional Isabel Perón, legislación que mantiene su vigencia y debe ser aplicada en toda su implicancia, siendo fundamental el reconocimiento legislativo del tipificado “Acto de Rebelión”, muy distinto de un ”Golpe de Estado” y, descartado por absurdo, de un “Crimen de Lesa Humanidad”.
No existe en nuestro derecho positivo figura criminal alguna que pueda denominarse, per se, “Crimen de Lesa Humanidad”, mucho menos puede aplicarse retroactivamente un instituto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico violentando fundamentales principios de soberanía, cosa juzgada, irretroactividad de la ley, por un oportunismo político circunstancial.
Fueron muchas y muy calificadas, las voces que repudian el perverso uso de los “Derechos Humanos” que han venido implementando con prisa y sin pausa los dos (2) últimos “presidentes contra derecho”, los dos (2) últimos “presidentes de facto”: Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, máxime cuando sólo se busca venganza en vez de arrojar luz sobre hechos nefastos de nuestra Historia, que convendría esclarecer en su integridad, para que nunca más se repitan.
Sin revanchismos, sin perder la memoria, pero sin parcialidades, se impone el juicio por la Verdad del conflicto desatado en los años 70, pues existieron víctimas de ambos lados, y una vez determinadas las responsabilidades, echar un manto de perdón que permita sanar las heridas y construir un futuro mejor para el bien de todos.
Así como el Gobierno nacional insta a promover reclamos y juicios por supuestos crímenes de Lesa Humanidad, ofreciendo inclusive pagar los honorarios de los abogados intervinientes, también corresponde, en la búsqueda de la Verdad, colaborar con el reclamo de quienes resultaran víctimas de la subversión y el terrorismo, acompañándolos institucionalmente y con plena satisfacción de sus reclamos éticos y económicos, y con los honorarios profesionales de sus patrocinantes, también a cargo del Estado. Cientos de fallecidos se revuelven en sus tumbas, por lo que corresponde a sus familiares el ejercicio de tales acciones en el marco de la ley, para reivindicar su memoria.
Si el Estado, a través de sus poderes, en particular el Poder Legislativo, asumió este cuadro de situación e indujo a la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluidos los señores Jueces Dr. Carlos Santiago Fayt y Dr. Enrique Santiago Petracchi nombrados por el entonces constitucional Presidente de la Nación Dr. Raúl Ricardo Alfonsín en diciembre de 1983, a dictar un pronunciamiento contra natura, deberá ser el Poder Judicial quien dirima tan delicada cuestión, pacificando a la sociedad en su conjunto, por la vía de anular en la inmediatez, lo actuado en relación con los falsificados “Delitos de lesa humanidad”.
¿Entonces?
Entonces, que los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Civiles coadyuvantes, están legalmente (Ley nº 23.062) amparados para efectuar inmediatas presentaciones judiciales por los agravios de todo tipo a que hayan sido o fueren sometidos a consecuencia de ese Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; incluido también, aquel personal que, estando en situación de actividad, ha sido “echado”, perdido su carrera, por proceder conforme al “Código de Honor” y/o manifestarse en correspondencia con sus institucionales Normas Reglamentarias.
De nuevo, la sabiduría de Lucio Anneo Séneca:
«El mal no puede triunfar sobre el bien,
porque los elementos contradictorios no se tocan.»
addenda 1: Esta Carta Abierta, es la publicada por el suscripto el 6-agosto-2007, actualizada con apropiados detalles, habida cuenta que es imprescindible que el habitante argentino pueda disponer de un medio que le provea información concreta y fehaciente de la situación de desgobierno extremo que se constata en todo momento y en cualquier actividad del quehacer diario.
“Desorden público”, exaltado por el hecho de corresponder a un año electoral presidencial y gubernamental, donde la práctica totalidad de los ciudadanos que pretenden postularse como candidatos a cargos públicos electivos, creando enredosas artimañas por fuera de las normas en vigencia, no lo hacen para mejorar las estructuras de los Estados nacional, provincial y municipal, e impulsar el auténtico desarrollo de la Nación, sino que lo hacen para disponer de fueros que les aseguren ser “timócratas” protegidos, pero, como primera prioridad, eludir la posibilidad de no ser juzgados por los delitos cometidos, y ser penados en debida correspondencia.
addenda 2: Dada la importancia y trascendencia nacional y global, pasada, actual y futura, y teniendo en cuenta que se han violado garantías constitucionales bajo apremio de quienes han ejercido y ejercen el Poder Ejecutivo de la Nación, detentando “color de legitimidad” pero que en realidad fueron y son “funcionarios de facto” por carecer tanto de “legitimidad de origen” como de “legitimidad de ejercicio”, esta Carta Abierta será enviada también, para conocimiento, antecedente y efectos jurídicos que correspondieren, al Sr. Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Doctor Alberto Pérez Pérez.
Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail, entre otros:
- Autoridades eclesiásticas.
- Jefe de Gabinete de Ministros del P.E. de la Nación: Cdor. Aníbal Domingo Fernández.
-Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni; Procurador General de la Nación: Dr. Esteban Justo Antonio Righi; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
- ADEPA; La Nación; Clarín; Diario Perfil; Informador Público; Hoy Corrientes.
- Julio Saguier; José Claudio Escribano; Mariano Grondona; Joaquín Morales Solá; Roberto Cachanosky; Carlos Manuel Acuña.
Por último, reitero lo expresado en anteriores escritos:
«Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pudiera sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.»
Buenos Aires, 29 de marzo de 2011
Ing. Tomás Julián Persichini
El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.
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