El predictamen emitido
oportunamente por la comisión de Salud fue modificado en las otras comisiones
que debían estudiar el tema. Por ese motivo regresó a Salud, que volverá a
evaluarlo el próximo martes.
Por
Mónica del Río
El proyecto de
dictamen elaborado por Salud -que modifica la Ley 26.529, de Derechos del
Paciente, para garantizar una “muerte digna”- sufrió cambios en las comisiones
de Legislación General y Derechos Humanos.
El predictamen -que
será tratado nuevamente por Salud- afirma que “el paciente tiene derecho a aceptar o
rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación
de la voluntad”. Cuando tenga “una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo
coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad
en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de
reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o
produzcan un sufrimiento desmesurado”.
También admite la
“Declaración de voluntad anticipada” que “deberá formalizarse por escrito ante
Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de
la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por
quien la manifestó.”
El diputado Julián
Obiglio (PRO) firmó en disidencia parcial, entre otras cosas, porque el dictamen
permite rechazar medios ordinarios (alimentación e hidratación). Un
cuestionamiento similar hizo Gustavo Ferrari (Peronismo
Federal).
El Magisterio de la
Iglesia
“Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una
acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para
suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de
la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en
el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto
homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).
“Aunque la muerte se considere inminente,
los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos” (CEC 2279).
Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una
persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los
cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen la suministración de
agua y alimentos, incluso por vías artificiales (CDF, 14/09/2007).
El dictamen en estudio se basa
en 4 proyectos:
3751-D-2011
de Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires, Cap.Fed.).
4086-D-11 de Juan Carlos Vega (CC, Cba.). Cofirmado por Oscar Albrieu (FpV,
Río Negro); Carlos Comi (CC, Sta.Fe); Raúl Barrandeguy (FpV, E.Ríos); Cecilia
“Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.) y Francisco Fortuna (Córdoba Federal).
4139-D-11 de Gerardo Milman (GEN, BsAs).
4855-D-11 de Jorge Rivas (Nuevo Encuentro,
BsAs). Cofirmado
por Eduardo Macaluse (Unidad Popular, BsAs); Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro, BsAs); Carlos Heller (Nuevo
Encuentro, Cap.Fed.); Sergio Basteiro (Nuevo
Encuentro, BsAs) y Cecilia “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.).
_________________________________________
Editores: Lic.
Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web:
www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse
al boletín ingrese aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.