jueves, 4 de octubre de 2012

DIPUTADA PATRICIA BULLRICH PIDIÓ INTERPELAR AL MINISTRO DE DEFENSA ARTURO PURICELLI


La Diputada Nacional Patricia Bullrich presentó un Proyecto que tiene como finalidad convocar al Señor Ministro de Defensa, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que brinde respuestas sobre una serie de interrogantes que surgen de la política salarial implementada para el Personal integrante de las Fuerzas Armadas.

2/10/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve
Convocar al Señor Ministro de Defensa, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que brinde respuestas sobre una serie de interrogantes que surgen de la política salarial implementada para el Personal integrante de las Fuerzas Armadas, política que se ha manifestado últimamente por medio del Decreto 1305/2012, como así también él anuncio presidencial de un incremento de haberes a partir del 01 de julio del corriente año.

La Cámara manifiesta su intención de encontrar respuesta, entre otros, a los siguientes interrogantes:
- Explique cuáles han sido los motivos que llevaron a considerar como inadecuada la escala de haberes vigente desde el año 1972.

- Explique  cuáles son los fundamentos que permiten considerar que la escala de haberes establecida por el Decreto 1305/2012 reconoce una adecuada jerarquización salarial en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda, por parte del personal, la correcta ejecución de su actividad.

- Explique los fundamentos por los cuales se crean dos suplementos particulares de similares características a uno de los que se suprimen, alcanzando entre ambos al 90 % del personal, creando para el 10 % restante una suma fija transitoria, convirtiéndose de hecho en un incremento salarial encubierto para el Personal Militar en actividad.

- Explique los fundamentos que llevaron a establecer los coeficientes de los suplementos creados, dado que en algunos casos representan más del 140 % del haber mensual, superando manifiestamente al mismo y convirtiéndose por ende en la parte más importante de la remuneración, generando nuevamente las condiciones que convierten el pase a retiro en un “castigo” con el fuerte condicionamiento que esta situación genera en el personal en actividad.

- Mencione si sobre los alcances del Decreto 1305/2012 fueron consultadas las autoridades tanto del Estado Mayor Conjunto como de los Estados Mayores de cada una de las tres Fuerzas Armadas y en caso de ser así, cuál fue la respuesta de cada uno de los organismos citados.

- Mencione si se dio intervención a la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar y en caso de ser así cuál fue el dictamen de la misma.   

- Explique el motivo por el cual no se efectivizó el aumento salarial anunciado por la Señora Presidente de la Nación en ocasión de la cena de camaradería de las Fuerzas Armadas realizada 10 de julio próximo pasado y que se debería haber implementado a partir de 01 de julio del corriente año.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente.
En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara considero de capital importancia la comparecencia del Ministro de Defensa Nacional, Abogado Arturo Antonio Puricelli, a fin que brinde información detallada ante los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados sobre la situación salarial del Personal integrante de las Fuerzas Armadas quienes desde hace largo tiempo se encuentran sufriendo una situación que se podría llegar a considerar como caótica en lo que hace a sus haberes, tal es así que prácticamente ignoran cuál será el que percibirán al finalizar el mes en curso.
Al respecto es dable considerar que la política salarial implementada desde hace ya largos años para el sector se ha convertido en un verdadero galimatías en la que cada intervención que hace la actual administración gubernamental no hace más que agravar la situación, política en la que recientemente se superponen promesas presidenciales no cumplidas y la sanción del Decreto 1305/2012, todo lo cual ha generado una serie tanto de  interrogantes como de observaciones, tal como se señala seguidamente:

1. Respecto a la modificación de la escala de haberes:

a. La anterior escala de haberes, vigente desde el año 1972, se mantuvo prácticamente sin variantes desde esa fecha sin recibir cuestionamientos de ninguna naturaleza. Nunca fue motivo de reclamos, ni administrativos ni judiciales y mantenida por la actual administración gubernamental hasta que, recién en agosto del año en curso decide modificarla mediante el Decreto 1305/2012.

b. En el punto 2°) de los CONSIDERANDO del fallo “Zanotti, Oscar Alberto c/M° Defensa-Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” 2º), la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifiesta entre otros lo siguiente: “De manera que, con el objeto de compatibilizar la finalidad de las normas involucradas con el modo de calcular las retribuciones establecido en la ley 19.101, y evitar resultados que carecerían de una razonable relación con los incrementos salariales otorgados y desvirtuarían aún más la proporción que debe existir entre los grados de todo escalafón, corresponde fijar pautas de tal liquidación.”, de lo cual se desprende con claridad meridiana que la  Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta en su fallo la necesidad de no desvirtuar aun más la escala salarial vigente en ese momento.

c. En los CONSIDERANDO del Decreto 1305/2012, después de 40 años de vigencia, se considera necesario fijar, para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, una nueva escala de haberes que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad, pero de cuya aplicación resulta un achatamiento jerárquico, beneficiando en forma desproporcionada a las jerarquías más bajas, tanto del cuerpo de oficiales como de suboficiales, quienes justamente son los que tienen menor capacidad y responsabilidad en el ejercicio de las distintas tareas militares, vaya como ejemplo y tomando por caso el Ejército, que el Soldado Voluntario de 2da. recibe sobre el haber mensual un aumento del 350 %  y el Subteniente del 256 %, mientras que el Suboficial Mayor y el Teniente General reciben ambos uno del 140 %, situación que se repite con las jerarquías equivalentes de las otras dos fuerzas. 

d. Lo señalado en el punto precedente determina que la nueva escala de haberes sea tan comprimida que no permite una adecuada diferencia entre los distintos grados y lo que resulta más grave aún es que cuando en una jerarquía se alcanza el tiempo mínimo en la misma el ascenso al grado inmediato superior significa percibir una remuneración menor, con lo cual el ascenso se convierte en un fuerte perjuicio económico.

e. La anterior escala de haberes mantenía una relación entre la más alta jerarquía, Teniente General (y sus equivalentes en las otras dos Fuerzas), y la menor, Soldado Voluntario de 2da. (y sus equivalentes en las otras dos Fuerzas) de 5,33 a 1, mientras que en la nueva es de 2,85 a 1. Esto de por sí resulta un motivo de real preocupación si tenemos presente que en la Administración Pública Nacional la relación de la carrera “SINEP” es de 6,40 a 1.

f. La falta total de explicación sobre los fundamentos que llevaron a considerar inadecuada a la escala anterior y adecuada la nueva, determinación que generó un profundo malestar entre todo el Personal Militar afectado, situación evidente para cualquiera que conozca la situación anímica del mismo.

2. Respecto a los nuevos suplementos particulares y la suma fija transitoria:
a. Teniendo en cuenta que en los CONSIDERANDOS del Decreto 1305/2012 se manifiesta “Que, con motivo de la recomposición del ´Haber Mensual´ resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en VISTO”, resulta pertinente aclarar de manera meridiana que nada tiene que ver la escala de haberes con los suplementos particulares. Éstos son particulares debido a su naturaleza, es una retribución que se le otorga a una parte, pequeña en relación al total de los efectivos, por hacer alguna actividad militar específica que excede a la tarea normal para la que se incorpora a la Fuerza o a la que le corresponde hacer por su cargo y jerarquía. Son actividades que generalmente implican cierto riesgo de vida y que para realizarlas se requiere de una capacitación particular, hacer un curso específico. Estos suplementos particulares los perciben quienes estando capacitados ejercen y practican esa particular actividad y dejan de percibirlo cuando dejan de realizarlas. Esos cursos que habilitan al personal son voluntarios y las vacantes son limitadas según las necesidades que determina cada Fuerza, por tal motivo son particulares.

b. Mediante el Decreto 1305/2012 se suprimen el “Suplemento por responsabilidad de cargo o función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”  y se establecen dos nuevos suplementos particulares, con la originalidad que ambos son partes de uno de los suprimidos, tan es así que en la fundamentación de su creación ni siquiera se han tomado el trabajo de cambiar mucho el texto que justificaba el otorgamiento del suprimido, tal como se aprecia seguidamente:

-  El suprimido “Suplemento por responsabilidad de cargo o función”, que según lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 2769/1993 “Es el que tiene el derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función o cubrir un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal y/o administración del personal, mientras ejerza dichas funciones”. 

- Se crean dos suplementos particulares. Uno es el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” “es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo”, estableciéndose más adelante “Facultase al Ministerio de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos de un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado”.  El otro es el “Suplemento por administración del material” “es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración de material, mientras ejerza dicha función”, estableciéndose más adelante “Facultase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de administración de material a las que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo para el ejercicio de dichas funciones un máximo del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos totales de cada Fuerza Armadas como tampoco podrá excederse en el total de efectivos de un mismo grado” y “Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del ´Suplemento por administración del material´ mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.

Merece destacarse que no se dice cual es la necesidad operacional o razón particular de otorgarlos, además, quien recibe el suplemento no debe realizar ningún esfuerzo ni curso de especialización ni realizar ninguna actividad que no sea la que la generalidad del militar deba hacer desde el momento que se incorpora a la Institución Militar. Francamente es inaceptable que exista un militar, de cualquier jerarquía, que no tenga una responsabilidad directa en la conducción de personal o en la administración de material. Debemos aceptar que conforme al decreto 1305/12 el 90 % del Personal Militar en actividad, en todas las jerarquías, percibirán uno u otro suplemento. Y el 10% que no lo perciba será compensado  con una suma fija transitoria (Artículo 5º del Decreto 1305/12).
Por otra parte la Reglamentación de la Ley 19.101 no establece para ningún suplemento particular que haya un porcentaje determinado de militares en condiciones de percibirlos y esto es así puesto que las necesidades de cada Fuerza van variando a través del tiempo. Pero para estos dos suplementos se especifica que los percibirán un 35% uno y un 55% el otro. El hecho de que en el Decreto 1305/12 se aclare  expresamente que “en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento” o “en caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento” con lo cual el 90 % del Personal Militar será beneficiado con uno u otro suplemento, con lo cual se  pone de manifiesto el intento de disimular que se trata de un aumento salarial general encubierto. Esto es así puesto que los suplementos particulares son excepcionales y su muy reiterada utilización  con el objetivo de disimular aumentos generales de sueldo ha generado reclamos judiciales ante los cuales el Estado siempre obtuvo fallos adversos por parte de la Justicia
c. Además, conforme al Decreto 1305/2012, solo al 35 % de los totales de cada Fuerza Armada les corresponderá cobrar “el suplemento por responsabilidad jerárquica” y ese porcentaje tampoco podrá excederse en el total de efectivos de cada grado, con lo cual se plantean dos interrogantes de relevancia, a saber:

- Cuáles son los parámetros que permitirán al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas determinar a quienes se les asignará el suplemento en cuestión.

- Se reconoce implícitamente que, por ejemplo, el 65 % de los Generales, Brigadieres, Almirantes, Coroneles, Comodoros, Capitanes de Navío, no tienen responsabilidades directas en la conducción del personal, lo cual es un absurdo, de ser así permite plantearse la pregunta: “entonces para qué están?”, razonamiento extensivo a todas las demás jerarquías.

d. El 10 % restante conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto en cuestión, percibirá “una suma fija y transitoria” que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto 5592/1968, que se refiere al personal que pase de un escalafón a otro, estableciendo que cuando se da esta situación la retribución no será disminuida y que la diferencia producida en menos será abonada como Suplemento y absorbida por los posteriores aumento de remuneración. Al respecto ha dicho el Procurador del Tesoro de la Nación que el Artículo 1° del Decreto 5592/1968 se refiera exclusivamente “a los casos de cambio de escalafón o de nivel dentro del escalafón” (Dictamen 131/2010). Coincide con ello la Secretaría de la Gestión Pública por cuanto indica que la norma alude “a dos posibles situaciones que pueden alcanzar al personal de planta permanente, que son su reencasillamiento o cambio de categoría dentro de un mismo escalafón” (Dictamen 144/2008). Pero resulta que el militar que va a recibir esta “suma transitoria”, no va a ser reencasillado, no va a cambiar de escalafón, ni de categoría, ni de nivel, por cuanto en las Fuerzas Armadas ello no existe. Por lo tanto, va a percibir esta asignación por el solo hecho de no percibir ninguna de las otras dos otorgadas por el Decreto 1305/2012 y ello en virtud que es necesario que el aumento de haberes encubierto alcance a todo el personal en actividad. Tampoco esta suma podrá ser absorbida por futuros aumentos salariales, ya que cuando esto ocurre, es para todo el Personal de las Fuerzas Armadas, por grado y no por niveles.
e. Todo lo expuesto es lo que nos permite opinar que nos encontramos nuevamente ante un aumento de sueldo “encubierto”, implementado de forma tal que solo lo perciba el Personal Militar en actividad, dejando de lado al Personal Militar retirado, convirtiéndose en una nueva burla a los derechos que la Ley 19101 otorga a estos últimos, burla que dará origen nuevamente a innumerables juicios contra el Estado Nacional y salvo que se ejerzan presiones políticas sobre los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alguna administración gubernamental en el futuro deberá hacerse cargo.

3. Respecto de la participación  del Estado Mayor Conjunto y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas Armadas.

a. Dado la incumbencia y el conocimiento que sobre el tema tienen  tanto el Estado Mayor Conjunto como los Estados Mayores de cada una de las tres Fuerzas Armadas, los que cuentan con sus respectivos organismos de asesoramiento jurídico, como así también la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar, es pertinente saber si han sido consultados sobre los alcances del Decreto 1305/2012 y en caso de haber sido así cuál ha sido la respuesta emitida, esto se relaciona con el hecho concreto que desde hace ya demasiado tiempo las formas de proporcionar aumentos de haberes al Personal Militar han resultado en numerosos reclamos administrativos y judiciales, tanto por parte del Personal Militar en actividad como los retirados y pensionados, generando una verdadera industria del juicio, en donde los únicos beneficiados son los estudios jurídicos que representan al personal y los perjudicados el citado personal y el Estado Nacional.
b. De haberse realizado las consultas citadas en el punto precedente, se requiere que se adjunten copias certificadas respecto de las respuestas que cada una de las instancias hayan efectuado al respecto, detallando el nombre de todos los que de una manera u otra participaron en tal asesoramiento.
4. Respecto al aumento salarial anunciado por la Señora Presidente de la Nación en ocasión de la cena de camaradería de las Fuerzas Armadas realizada el 10 de julio próximo pasado.
Es menester tener en cuenta que el anunciado aumento salarial, que debería regir desde el 01 de julio del corriente año, no ha sido efectivizado ya que lo establecido en el Decreto 1305/2012 no debe considerarse como un incremento salarial sino un “reacomodamiento salarial” dado que lo que hace es fijar una nueva escala de haberes. Además el hecho que la Señora Presidenta de la Nación anuncie un aumento salarial y luego, con una diferencia de días, firme el Decreto 1305/2012 pone en evidencia de manera palmaria el grado de improvisación con que se maneja la Política Salarial del sector y permite pensar con un alto grado de certeza que la citada improvisación se transmite a toda la Política de Defensa.

Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

El presente Proyecto de Resolución tiene la firma de la Diputada Nacional Patricia Bullrich y la acompañan los Diputados Nacionales Federico Pinedo, Eduardo Amadeo, Omar De Marchi, Laura Alonso, Pablo Tonelli y Enrique Thomas.

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