viernes, 22 de enero de 2010

PASEO DE PERROS PELIGROSOS SERA CON BOZAL Y CON REGISTRO EN CHIP



En la foto: un Gran Pit Bull, uno de los perros peligrosos que deberán ser paseados con bozal y registrados con chip

Los dueños de perros de razas consideradas peligrosas, como los pit bull, doberman, rottweiller, dogo argentino y mastín napolitano, entre otras, deberán ponerles un bozal y correa corta cuando los paseen por lugares públicos y además de identificarlos con la colocación de un chip, según una ley aprobada por la Legislatura bonaerense, que comenzará a regir en 90 días.



La norma -14.107- , que fue publicada en el Boletín Oficial, crea crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la provincia de Buenos Aires, que tendrá una delegación en cada municipio y en el cual deberá ser inscripto el perro antes de que cumpla seis meses de vida. Al animal se lo tendrá que identificar mediante la colocación de un chip o tatuaje.



El registro entregará al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indicarán las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos. “Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte", precisa el artículo 6 de la ley 14.107.



Los dueños de estos perros deberán sacarlos a pasear en espacios públicos utilizando una correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal adecuados para su raza, exceptuándose de esta disposición a los perros de guardia defensa y manejo de ganado de explotaciones agrarias y a los perros que se presenten en pruebas deportivas.



Los propietarios de este tipo de canes deberán adoptar medidas de prevención y seguridad en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios, según detalla el artículo 8.



Ese mismo artículo, prohíbe que se deje al perro en lugares comunes de inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y prohíbe abandonar este tipo de animales.

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