Así lo sostuvo el Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de La Plata, Dr. Claudio Calabrese.
La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo mediante una sentencia que negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio y que ningún Estado en Europa está obligado a admitirlo, ya que “el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”.
Distintas agencias noticiosas explican que así lo señala una sentencia del Alto Tribunal de Estrasburgo ante la demanda de una pareja gay contra Austria por negarse a casarlos y zanja el conflicto planteado por esa pareja que denunció al Estado por negarse a casarlos en septiembre de 2002.
“La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales [...] el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”. De esta manera, el Tribunal Europeo de DD. HH. de Estrasburgo da la razón a Austria y zanja el conflicto planteado por una pareja de gays que denunciaron al Estado por negarse a casarlos en septiembre de 2002.
En esas fechas, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf pidieron autorización para casarse al Ayuntamiento de Viena, que rechazó su solicitud alegando que sólo podían contraer matrimonio dos personas de diferente sexo. Posteriormente, en abril de 2003, el Gobierno provincial de la capital austriaca ratificó la decisión del ayuntamiento, por lo que la pareja decidió recurrir meses después al Tribunal Constitucional, que también rechazó su demanda
Los demandantes llevaron entonces su petición a la Convención Europea de Derechos Humanos alegando una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de DD.HH. La pareja consideraba que eran víctimas de discriminación y que el Estado austriaco había incurrido en una falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
No es un derecho fundamental
El tribunal dictaminó por unanimidad que el mencionado artículo 12, relativo al derecho al matrimonio, no establece la obligación del Estado austriaco de “abrir el acceso” a ese derecho a una pareja homosexual.
Así lo hizo saber en un comunicado difundido por la Corte donde considera que, pese a que son diversos los Estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Desde 1950, “el matrimonio era claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”, dice el Alto Tribunal, cuya sentencia íntegra (en inglés) puede consultarse en la web (www.echr.coe.int).
La anomalía española
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizase mediante una unión civil desde el 1 de enero de 2010.
Pero el tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el presente año. Esas uniones de homosexuales son entre los austriacos equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.
En ese sentido, se constata una vez más la anomalía española en el contexto europeo en lo referente, en este caso, a considerar que el matrimonio homosexual es un derecho, como ha defendido en numerosas ocasiones el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Tal como sentencia Bruselas, para que exista ese derecho debe ser universalizado cosa que nunca ha ocurrido hasta la actualidad.
Además, cabe resaltar que los derechos implican un trato igual para todos los que son iguales. Pero, el matrimonio lo homosexual lo que hace es tratar como iguales a los que son diferentes, por lo tanto no se puede hablar de un derecho universal.
Dr. Claudio Calabrese,
Decano de la Facultad de Humanidades
UCALP
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