Por el Ing. Tomás Julián Persichini
Que la Historia se repite, no es ninguna novedad.
En este caso, se ha recurrido a ella para sintetizar el subtítulo, que no es otro que el título de la Solicitada que el entonces Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la R.A., el señor Lorenzo Mariano Miguel, publicó en el diario Página 12 el 6-abril-1992 cuando, visiblemente molesto porque el Cuis de Anillaco había apoyado “curiosamente” el “Plebiscito por el Canal de Beagle” que promovía Raúl Ricardo Alfonsín, cuando el Partido Justicialista se había opuesto terminantemente al mismo. Coincidencia o no, surgió una sentencia judicial favorable a su juicio por indemnización donde habían inexactas referencias de hechos que se habrían verificado durante el proceso militar anterior, y que lo habían tenido como protagonista junto con Lorenzo Miguel, por el cual cobró el 2-abril-1986 un total de U$S 242.747; un temperamento que, manifestó, también se había adoptado para con el metalúrgico y otros sindicalistas.
Al respecto, Lorenzo Miguel desmintió abiertamente tal circunstancia, aclarando además que, desde julio -1989, su reclamo aún “estaba a sentencia” en el más alto Tribunal
Y, para que no quedaran dudas sobre la mendacidad corporizada en el personaje cuestionado, encabezó la Solicitada con la siguiente leyenda:
-«Si yo en la campaña electoral le digo a la gente vamos a reanudar las relaciones con Inglaterra, pierdo un 20 % de los votos. Si le digo a la gente que voy a privatizar Teléfonos, Ferrocarriles y Aerolíneas, tengo en contra a todo el Movimiento Obrero.» Fdo. Carlos Saúl Menem
¿Presidente de facto? Veamos.
de facto. De hecho. En oposición a de jure o iure (en latín)
de hecho. || 4. Aplícase a lo que se hace sin ajustarse a una norma o prescripción legal previa. (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española; 1984)
de hecho. || 3. Que no se ajusta a una norma o prescripción legal previa. (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española; 2001)
derecho. || 18. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. (1984)
derecho. || 14. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. (2001)
Ya se ha examinado que, desde el 23-diciembre-2001, ninguna de «las competencias para la postulación de candidatos de cargos públicos electivos» nacionales (art. 38, Nuevos derechos y garantías de la CN de 1994), se hicieron observando la Constitución Nacional de 1994, el Código Electoral Nacional y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
En particular, desde que el presidente “de facto” de la Nación, Néstor Carlos Kirchner expidió el Decreto 292 el 6-abril-2005, todas las elecciones de cargos electivos nacionales, se hicieron por vía de la confección de “Listas únicas de candidatos” (presidente y vicepresidente de la Nación + senadores nacionales [por tercios] + diputados nacionales [por mitades]); todos y cada uno de los cuales, eran seleccionados “a dedo” por los caudillos o capillas de los respectivos partidos políticos o alianzas políticas.
De allí que en la elección del 28-octubre-2007, Cristina Kirchner y Julio Cobos + un tercio (1/3) de senadores nacionales + la mitad (1/2) de diputados nacionales, fueron elegidos y tomaron posesión de sus cargos «sin ajustarse a una norma o prescripción legal previa»; o sea, lo hicieron «de facto», a total conciencia.
Y lo nunca existido: desde la elección de senadores + diputados nacionales del 23-octubre-2005, la sucesión ininterrumpida de elecciones nacionales aplicando la tiránica-K metodología “dedocrática” del Decreto 292/2005, condujo al abismo institucional: a partir del 10-diciembre-2009, la Presidencia de la Nación (Cristina Kirchner lo estaba desde el 10-diciembre-2007) como la totalidad de los miembros del Congreso Nacional (incluido Julio Cobos) estuvieran ejercidos por funcionarios públicos “de facto”.
Una década de inconducta constitucional e ilegal es demasiado para cualquier país, y sus efectos no pueden ser otros que mortíferos, comenzando por el atraso global y el desorden no sólo público, sino en cualquiera de los ámbitos que se deseen examinar.
Decía el Teniente General Juan Domingo Perón, que “El pescado se pudre por la cabeza”. Y esa cabeza, el Ejecutivo nacional, a costa de la buscada renuncia de Fernando De la Rúa, la degeneraron desde un principio a fin de conchabar la yunta “Presidencia-Congreso” con los dos primeros que se prestaron para asumir como “presidentes de facto de la Nación”: el entonces gobernador de la provincia de San Luis, doctor Adolfo Rodríguez Saá, y el entonces senador nacional por la provincia de Buenos Aires, doctor Eduardo Alberto Duhalde”, los que no fueron otra cosa que “Delegados” contra natura del Congreso a cargo del Ejecutivo nacional. Una real y concreta repugnancia.
Un Eduardo Alberto Duhalde que había sido “vicepresidente de la Nación” -y por ende “presidente del Senado”- de Carlos Saúl Menem, con quien asumió anticipadamente el 8-julio-1989 “por el término constitucional de seis años”, por vía de una expresamente vedada concesión de “facultad extraordinaria” por el Congreso (art. 29 de la CN), de resultas de un proceso electoral basado en el atractivo eslogan de la “Revolución Productiva”.
Ahora bien: fue Eduardo Alberto Duhalde quien, con el aporte de Alberto Reinaldo Pierri (del PJ) como presidente de la Cámara de Diputados, aún con el sustrato de la «inseguridad jurídica», manipuló un Congreso que contaba con mayoría legislativa de la Unión Cívica Radical en ambas Cámaras, que sancionó:
- el 17-agosto-1989, la Ley nº 23.696 -de Reforma del Estado- (de 70 artículos) a tan sólo 40 días del 8-julio-1989, en cuyos anexos I y II, se especificaron más de medio centenar de fundamentales empresas de la hacienda pública argentina ordenadas enajenar, y
- el 1-setiembre-1989, la Ley nº 23.697 -de Emergencia Económica- (de 94 artículos), a tan sólo 55 días del 8-julio-1989, complementaria de la anterior;
que determinaron, definitiva e irreversiblemente, la acción administrativa a realizar durante los seis (6) años del período, como mínimo.
Que, a tan sólo cuarenta (40) días de haber asumido anticonstitucional y anticipadamente Carlos Saúl Menem la Presidencia de la Nación, Alberto Eduardo Duhalde consiguiera que un Congreso que contaba con mayoría legislativa de la Unión Cívica Radical en ambas Cámaras, sancionara una ley como la Ley nº 23.696 donde se disponía la enajenación de lo más sustantivo del Patrimonio Nacional, probó rotunda e irrefutablemente la impudicia, la deshonestidad, el cinismo conque engañó a la sociedad con la inexistente “Revolución Productiva”, habida cuenta la política desposeedora y empobrecedora que implementaba -sin dudas nimbada con una más que suficiente pretérita aquiescencia norte & extracontinental-, que acarrearía impredecibles consecuencias institucionales, estructurales y sociales.
Para no abundar: que luego de una Presidencia de facto de 17 meses en los cuales perpetró con su álter ego senatorial -el doctor Juan Carlos Maqueda- las más asombrosas transgresiones a la ley; ser el responsable-irresponsable que dividió al Partido Justicialista en tres partes para que no pudiera triunfar el tercio representado por Carlos Saúl Menem, que trajo como consecuencia a la ‘Triple A’ de la Era-K: Arbitrariedad-Autoritarismo-Avasallamiento; que compró “seguridad periodística” a dos importantes matutinos, según el entonces gobernador de la provincia de Salta, doctor Juan Carlos Romero, por Decreto 2705 expedido el 27-diciembre-2002 (Duhalde - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna), publicado en el Boletín Oficial nº 30.058 del 31-diciembre-2002 (¿Ya firmó el decreto?; Ambito Financiero; edición del 31-diciembre-2002, p-6); que se desvive cuestionando a la gestión-K, y que se presenta como la “alternativa más auténtica e idónea del PJ”, no hace más que ratificar que, si de algo puede ser líder, es del “Beso de Judas”.
En prieta síntesis: el “Estado institucional” de los funcionarios públicos electivos nacionales que ejercen actualmente es:
- Presidente de facto de la Nación: Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
- Vicepresidente de facto de la Nación: Julio César Cleto Cobos
- Senadores de facto nacionales: 72
- Diputados de facto nacionales: 257
A los que se deben agregar los “presidentes de facto de la Nación” antes mencionados, así como otros funcionarios que no se mencionan, por no ser el objeto de este escrito.
Lo que sí es de la máxima importancia, es que no es admisible ética, moral y legalmente, que funcionarios públicos electivos “de facto” puedan intervenir en las elecciones previstas realizar durante el año 2011, así como la realización de publicidad electoral del gobierno durante el proceso electoral adviniente, hasta tanto el Poder Judicial de la Nación o los Organismos de control republicano, se expidan respecto de lo aquí examinado.
No es posible que la ley sea burlada al arbitrio de contar con nuevos fueros, aquellos que, de sobra, sabían que eran funcionarios “de facto”. Es bien conocido el principio jurídico de que:
«La ignorancia no es excusable en la función de juzgar.»
No abunda recordar, que las disposiciones de los funcionarios “de facto” podrán ser eficaces, pero legalmente son nulas de insanable nulidad.
Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail, entre otros:
- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr.Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y doctor Eugenio Raúl Zaffaroni; Procurador General de la Nación: Dr. Esteban Justo Antonio Righi; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
- ADEPA; La Nación; Clarín; Diario Perfil; Informador Público; Hoy Corrientes; Periodismo de Verdad.
- Julio Saguier; José Claudio Escribano; Mariano Grondona; Joaquín Morales Solá; Roberto Cachanosky; Nelson Castro; Carlos Manuel Acuña.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010
* Ing. Tomás Julián Persichini
El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.
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