sábado, 2 de abril de 2011

LA JUSTICIA ARGENTINA RECONOCIÓ QUE EL ESTADO TURCO COMETIÓ GENOCIDIO CONTRA EL PUEBLO ARMENIO CON “SENTENCIA DEFINITIVA”

soldados turcos exhiben armenios notables degollados

El juez federal Norberto Oyarbide declaró en un histórico fallo con "entidad de sentencia definitiva" que "el Estado turco cometió el delito de genocidio en perjuicio del pueblo armenio". Fue a través de una resolución en una causa por hechos ocurridos en 1915 y 1923, según explicó el magistrado en una conferencia de prensa

El juez federal Norberto Oyarbide emitió un fallo en el que reconoció que "el Estado turco cometió el delito de genocidio en perjuicio del Pueblo Armenio" entre 1915 y 1923, cuando más de un millón de ciudadanos de esa nacionalidad fueron asesinados por las fuerzas de Estambul. Además, le reclamó a Turquía que informe sobre la suerte de familiares de un descendiente de armenios.

Así lo explicó el propio magistrado al dar una conferencia de prensa en los tribunales federales, durante la cual casi irrumpió en llanto mientras leía pasajes de su resolución, la cual tiene "entidad de sentencia definitiva".

El fallo de Oyarbide se produjo en una causa iniciada en el año 2000 a partir de la denuncia radicada por el escribano Gregorio Hairabedian, quien aseguró que había sufrido la pérdida de más de medio centenar de familiares, para un "juicio por el derecho a la verdad del Genocidio Armenio".

El magistrado explicó que en su investigación requirió prueba documental a varios países, además de recabar testimonios de sobrevivientes y familiares de las víctimas.

De todos modos, aclaró que su fallo "es de acción declarativa, de la veracidad de los hechos sometidos, y cuyo rigor histórico, se encuentra documentado debidamente".

"No es ni puede ser ésta una proposición de exhaustivo revisionismo histórico (...) tampoco es una pieza científica ni antropológica sobre los exactos alcances de la masacre extendida a lo largo de ocho años en suelo turco", aclaró el magistrado.
Por último, Oyarbide juzgó positivamente "la subsistencia en el orden institucional, de la continua y pertinaz acción de la comunidad armenia diseminada por todo el mundo".

Y hasta solicitó al Estado turco que informe al escribano Hairabedian sobre la suerte de sus familiares, que vivían en las ciudades de Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy).

degollados armenios

Una larga investigación

La causa se inició cuando el juzgado estaba a cargo del doctor Gabriel Cavallo, quien le dio intervención al fiscal Miguel Ángel Osorio para que se pronuncie sobre la denuncia realizada por Hairabedian.

Según explicó Oyarbide en el cuerpo del fallo –adjunto en esta nota-, en 2002 el fiscal Osorio, a cargo de la Fiscalía 10, instó a la desestimación del pedido en base al principio de “territorialidad” en la aplicación de la ley penal. 

Y ante una intimación para que se pronuncie al respecto, el Ministerio Público indicó que no hacía falta un dictamen de su parte, debido a que no se afectaban “de modo alguno” los intereses de la sociedad argentina.

Tras la asunción de Oyarbide, se resolvió “desestimar la denuncia penal”, y “dar curso a las averiguaciones de carácter internacional”, que derivaron en la resolución que reconoció el genocidio turco contra el pueblo armenio.

A partir de allí, el juzgado comenzó con las averiguaciones, lo que incluyó una serie de exhortos diplomáticos a distintos países, entre ellos Turquía, Gran Bretaña, Estados Unidos, Alemania, Francia, Bélgica, Egipto, Grecia, Siria e  Irán. 

Incluso se llegó a librar pedidos de información al Vaticano y la Organización de Naciones Unidas (ONU), según se especificó en la resolución.

Asimismo, el magistrado escuchó una serie de testimonios ofrecidos por el denunciante, para escuchar a quienes “hubieren tenido conocimiento ya sea en forma directa y/o por vía de su ascendencia” de los hechos ocurridos.

Finalmente, Oyarbide realizó una extensa fundamentación de su resolución, divida en diferentes capítulos: el territorio armenio, el primer genocidio, el Panturquismo y la Revolución de los Jóvenes Turcos y los “paramilitares” jóvenes turcos. Además, realizó una extensa descripción del concepto de genocidio y la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina al respecto.
Oyarbide reconoció en la parte resolutoria del fallo que se trata de proceso “inusual y novedoso” y utilizó como suyas parte de las expresiones realizadas por la querella que impulsó el caso.

Según la resolución, las causas del genocidio turco incluyeron cuestiones religiosas, étnicas, nacionales y geopolíticas.
Puntualmente, el fallo precisó:  “…que en las condiciones y con los propósitos señalados, el Estado Turco HA COMETIDO DELITO DE GENOCIDIO en perjuicio del Pueblo Armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923”.
Y  agregó: “Se ha comprobado con idéntico rigor probatorio, la preexistencia y el carácter de víctimas de las familias paterna y materna de Gregorio Hairabedián”.

“Hágase saber que la presente resolución declarativa, se encuentra a entera disposición del querellante, y/o todas las organizaciones, asociaciones y fundaciones comunitarias reunidas bajo esa representación en autos, a los efectos de su comunicación, publicación, utilización con fines educativos, y/o presentación ante organismos nacionales, supranacionales y/o toda otra gestión nacional o internacional, inherente a la publicidad de los hechos comprobados y los fines reivindicativos del Pueblo Armenio en orden a los mismos”, completó el magistrado.

Mapa del Genocidio-Mardin

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