UNIÓN DE PRESOS POLÍTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(La Voz de los Presos Políticos)
Bajo la advocación de nuestro Santo Patrono Héctor Valdivielso Saez
1 – “RENDIRSE JAMÁS”
Este fin de semana
(27/28 de agosto) tuvo lugar un acontecimiento clave para anticipar el
futuro de las acciones de distintos temas que se llevarán a cabo en el
marco de la resistencia al régimen Kirschnerista en materia de “lesa
humanidad”.
Si bien es sabido por muchos, la acción del Teniente Coronel CARLOS LUÍS MALATTO conlleva una serie de virtudes que exhiben una capacidad de maniobra en forma creciente, en función de la estrategia en desarrollo. Planeamiento, coordinación, ajustada ejecución y apoyo logístico fueron algunas de las claves del éxito de lo acontecido.
En síntesis, Malatto se encuentra en Italia como ciudadano italiano (Doble nacionalidad), que se presenta ante el poder Judicial de ese País y, ajustado a derecho, queda en libertad a la espera de un futuro e hipotético juicio de extradición, en el cual la “Justicia Argentina” deberá justificar los desmanes que ha producido avasallando derechos y garantías al mejor estilo cubano.
Seguramente en los próximos meses tendremos novedades de este y otros casos que se irán produciendo de acuerdo a los objetivos planteados.
Si bien es sabido por muchos, la acción del Teniente Coronel CARLOS LUÍS MALATTO conlleva una serie de virtudes que exhiben una capacidad de maniobra en forma creciente, en función de la estrategia en desarrollo. Planeamiento, coordinación, ajustada ejecución y apoyo logístico fueron algunas de las claves del éxito de lo acontecido.
En síntesis, Malatto se encuentra en Italia como ciudadano italiano (Doble nacionalidad), que se presenta ante el poder Judicial de ese País y, ajustado a derecho, queda en libertad a la espera de un futuro e hipotético juicio de extradición, en el cual la “Justicia Argentina” deberá justificar los desmanes que ha producido avasallando derechos y garantías al mejor estilo cubano.
Seguramente en los próximos meses tendremos novedades de este y otros casos que se irán produciendo de acuerdo a los objetivos planteados.
¡¡¡FUERZA TANO!!!
2 – CHUSMERIO DE LESA HUMANIDAD
El domingo 28/8 el Suplemento de espectáculos de La Nación, publica un artículo de Pablo Sirvén sobre los programas de chimentos dedicados al tema de “lesa humanidad”.
Vale la pena transcribir algunos párrafos del mismo:
“En el hostigamiento permanente a quienes no profesan la religión
oficial, con escaladas difamatorias en las redes sociales y en los
medios adictos al gobierno, acaba de aparecer una especie nueva,
ciertamente siniestra: EL CHIMENTO DE LESA HUMANIDAD”.
“…. en el presente descendimos a sótanos peores: no conformes de exponer
al desprestigio a las entidades señeras en materia de derechos humanos,
ahora asistimos con indudable entusiasmo al despliegue tenebroso y
entretenido del primer chimento de lesa humanidad, con el activo aval de
quienes tiene las herramientas políticas para respaldar seriamente la
acción judicial que corresponda , sin necesidad de contaminarse junto a
personajes inaceptables que las utilizaron sin la menor contra prestación”
“Las sociedades deben preservar el bien preciado de la democracia y eso
implica estar alertas para destruir los nidos donde se empollan
nuevamente las huevos de la serpiente encarnados por el escarnio y el
reemplazo de la presunción de inocencia, por el de la presunción de
culpabilidad si el acusado no pertenece a nuestro bando”
¡¡Gracias Sirvén por su clarividencia, seguramente muchos sentirán picar cerca las balas, NO?
3 – RESPONSABILIDAD
CIVIL Y PENAL PARA JUECES, FISCALES Y OTROS POR EL HOMICIDIO DE PRESOS
POLÍTICOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, PASIBLES DE SER ACUSADOS POR DELITOS DE
LESA HUMANIDAD
Los siguientes son algunas razones por las cuales deberán responder
civil y penalmente los jueces, fiscales y otros funcionarios público e
incluso otros particulares, que intervinieron de algún modo en las
llamadas causas por violación de los derechos humanos.
Son crímenes de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma,
el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales del derecho internacional, (Ej.
Detención prolongada sin condena), la persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,… en
conexión con cualquier,…crimen de competencia de la Corte, asimismo
aclara que: por persecución se entenderá la privación intencional y
grave de derechos fundamentales en contravención con el derecho
internacional en razón de la identidad del grupo o colectividad, (Ej.
Integrantes de las FFAA; FFSS y FFPP, por pertenencia a ellos)
1) Los Jueces son funcionarios públicos obligados a administrar
justicia, respetando y haciendo respetar la Constitución Nacional y las
leyes que reglamentan su ejercicio. Los Fiscales, también son
funcionarios públicos y tienen la doble obligación de: a) controlar la
legalidad del proceso, b) si corresponde acusar a los supuestos
partícipes en el hecho o presunto hecho.
2) Prevarica el Juez que dicta una resolución contraria a la ley
debidamente invocada, o cita para fundarla, hechos o resoluciones
falsas, y el que decrete la prisión preventiva o la prolongue, cuando no
proceda. También prevarica el Fiscal que de cualquier modo perjudica
deliberadamente, al emitir dictamen, la causa que se le confiere.
3) El artículo 18 de la Constitución Nacional termina diciendo: que toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos (refiere a
los detenidos) más allá de lo que aquella (refiere a seguridad) exija,
hará responsable al juez que la autorice. Los antes citados como
funcionarios públicos, como partícipes necesarios en las causas de los
derechos humanos, no solo han resuelto (o dictaminado) autorizando
arbitrariamente condiciones y medidas mortificantes, sino que además han
permitido que se lleven a tal extremo como para que muchos casos sean
las determinantes de la muerte de los ilegalmente detenidos.
4) Los Jueces y los Fiscales no son los únicos responsables, también lo
son: …los representantes de la autoridad del Estado y los particulares
como autores o cómplices o que inciden directamente a la perpetración de
esos crímenes, así como los representantes del Estado que toleren su
perpetración. Así lo establece la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, vigente por ley
Nro. 24.584.
I. Delito de Lesa Juridicidad
Algo nuevo aparece en el firmamento de nuestro Derecho Penal; este
título es novedoso y claro, no existe aún, no está tipificado como
delito en el Código Penal de la Nación; tampoco existen las prisiones
preventivas por más de tres años o las detenciones de personas con
encarcelamiento por la figura de comentarios; o las detenciones en
prisión de personas de más de 70 años; o las detenciones en prisión de
personas enfermas. Claro estas figuras raras ut supra mencionado, si
existen para las detenciones de personal de las FFAA; FFSS, FFPP y
ciudadanos; ellos constituyen hoy los llamados presos políticos de la
República Argentina.
Por ello, surge esta nueva figura Delito de Lesa Juridicidad y la
misma tendrá como destinatarios exclusivos a: Jueces que durante este
régimen del Kirchnerismo que sufre el país desde el 2003 a la fecha
favorecieron por sumisión, venganza ideológica y/o beneficio económico,
al poder del mismo, facilitando con este accionar las detenciones de los
Presos Políticos.
II. Reflexiones
Entonces, …Jueces, serán encuadrados en el artículo 18 de la CN y
serán imputados como participes necesarios, integrantes de una
Asociación Ilícita en las causas de Derechos Humanos donde autorizaron,
resolvieron, condenaron y con su proceder contribuyeron a la muerte de
detenidos enfermos. Estos funcionarios son los responsables de haber
permitido que aberraciones jurídicas como las que hoy ocurren en nuestra
Argentina, se lleven a cabo, no poniendo los límites que la Ley
estipula dentro de nuestro Código Penal y Procesal Penal de la Nación.
III. El Juzgado – los Jueces – los muertos
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 – Capital Federal a cargo del Juez: Dr. Claudio Bonadío, reemplazado posteriormente por Dr. Ariel Lijo. Responsables de las muertes:
General Jorge Ezequiel Suárez Nelson
Coronel Jorge Luís Arias Duval
Coronel Juan Carlos Gualco
Coronel Julio Cesar Bellene
Teniente Coronel Santiago Manuel Hoya
4 – SE RECOMIENDA LA SIGUIENTE BIBLIOGRAFÍA PARA ENTENDER LO SUCEDIDO EN LA DÉCADA DEL 70. (1ra entrega):
• Villaruel Victoria, Los llaman… “jóvenes idealistas”, Bs. As., Asociación civil Centro de estudios legales sobre el Terrorismo y sus víctimas, 2.009.
• Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo I: La tragedia de la subversión en la Argentina, 2º ed., Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.000.
• Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo II: Crónicas de guerra: de Cámpora a la muerte de Perón, Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.003.
• Acuña Carlos Manuel, Verbitsky, de la Habana a la fundación Ford, Ediciones del Pórtico, 2.003.
• Larrabure Arturo C., Un canto a la Patria, Bs. As., 2.005.
• Villaruel Victoria, Los llaman… “jóvenes idealistas”, Bs. As., Asociación civil Centro de estudios legales sobre el Terrorismo y sus víctimas, 2.009.
• Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo I: La tragedia de la subversión en la Argentina, 2º ed., Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.000.
• Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo II: Crónicas de guerra: de Cámpora a la muerte de Perón, Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.003.
• Acuña Carlos Manuel, Verbitsky, de la Habana a la fundación Ford, Ediciones del Pórtico, 2.003.
• Larrabure Arturo C., Un canto a la Patria, Bs. As., 2.005.
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