miércoles, 9 de mayo de 2012

HOY SANCIONARÍAN EUTANASIA E "IDENTIDAD DE GÉNERO"



Conforme se acordó en la reunión de labor parlamentaria que acaba de finalizar el Senado trataría hoyeutanasia e “identidad de género”.
Eutanasia: el “paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación … podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”. “En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico” la suspensión de la alimentación e hidratación podrá ser solicitada por el cónyuge, conviviente, hijos, padres; hermanos; nietos … (Vid, entre otros, Notivida N° 790, 794, 797, 798 y 813).
Recordemos que, tal como puntualizó la Congregación para la Doctrina de la Fe, “nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”. (Iura et Bona, n. 2)
“Identidad de género”: tras una sola y breve reunión conjunta de las comisiones, llegará al recinto del Senado el proyecto que permitirá rectificar la Partida de nacimiento y el DNI conforme a la “identidad de género autopercibida”, sin necesidad de pasar por cirugías de adecuación de genitales externos o terapias hormonales. El trámite no requerirá autorización judicial, bastará la solicitud del interesado. Las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales “para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida”, serán incluidas en el Plan Médico Obligatorio y los efectores del sistema de salud –públicos o privados- deberán garantizar las prácticas. En el caso de los menores, la gestión se hará a través de los representantes legales (Vid, entre otros, Notivida N° 749, 769, 786, 794, 795, 796, 814, 815 y 818).
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NOTIVIDA, Año XI, Nº  822, 8 de mayo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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