Conforme se acordó en la reunión de labor parlamentaria que acaba de
finalizar el Senado trataría hoyeutanasia e “identidad de
género”.
Eutanasia:
el “paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se
encuentre en estadio terminal, o
haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación … podrá rechazar procedimientos de
hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la
prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.
“En
el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el
consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico”
la
suspensión de la alimentación e hidratación podrá ser solicitada por el cónyuge,
conviviente, hijos, padres; hermanos; nietos … (Vid, entre otros, Notivida N° 790, 794, 797, 798 y 813).
Recordemos que, tal como puntualizó la
Congregación para la Doctrina de la Fe, “nada ni nadie puede autorizar la muerte de
un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o
agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para
otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o
implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo”. (Iura et
Bona, n. 2)
“Identidad de género”:
tras una sola y breve reunión conjunta de las comisiones,
llegará al recinto del Senado el
proyecto que permitirá rectificar la Partida de nacimiento y el DNI conforme
a la “identidad de género autopercibida”,
sin necesidad de pasar por cirugías de adecuación de genitales externos o
terapias hormonales. El trámite no requerirá autorización judicial, bastará la
solicitud del interesado. Las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o
tratamientos integrales hormonales “para
adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género
autopercibida”, serán incluidas en el Plan Médico Obligatorio y los
efectores del sistema de salud –públicos o privados- deberán garantizar las
prácticas. En el caso de los menores, la gestión se hará a través de los
representantes legales (Vid, entre otros, Notivida N° 749, 769, 786, 794, 795, 796, 814, 815 y 818).
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NOTIVIDA,
Año XI, Nº 822, 8 de mayo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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