viernes, 31 de agosto de 2012

LA JUSTICIA K. EL CASO RUCCI.



 Por Silvio H. Coppola
Ninguna asociación seudo defensora de los derechos humanos y de la decencia pública va a querellarse y a protestar. Tampoco lo harán los partidos políticos; mucho menos los colegios de abogados y desde luego, ningún integrante a ningún nivel de este gobierno ni tampoco ninguna secretaría o subsecretaría de derechos humanos, de las que tanto abundan a nivel nacional, provincial, municipal y barrial.
El caso es que no se quiere investigar judicialmente el asesinato de José Ignacio Rucci en 1973 y al respecto al reabrirse por familiares la causa, el juez federal interviniente Ariel Lijo, con las indicaciones para el caso proporcionadas desde arriba y no por Dios Nuestro Señor precisamente, ha resuelto que su prosecución no corresponde, pues la hipótesis de investigación de que fuera hecho por elementos de la organización Montoneros, ha hecho que su sanción esté prescripta, porque “no tiene adecuación legal dentro del derecho internacional (?) para ser declarado como imprescriptible”. Los familiares inocentemente han apelado del fallo, siguiendo quizás los dichos de la señora presidente, cuando en una oportunidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas, afirmó que se podía confiar en la justicia argentina.
Con el asesinato de Rucci por elementos del terrorismo elitista, allá por 1973 y al iniciarse el nuevo mandato presidencial del general Perón, se buscaba la desestabilización del gobierno recién electo y hacer saber públicamente que las facciones actuantes no se detendrían de ninguna manera ante el crimen político, aunque se tratara de personas allegadas íntimamente al primer mandatario. O precisamente por eso. Así vemos actualmente que sólo se ha buscado “justicia” para crímenes atribuidos a la represión militar e incluso a la famosa Triple A. No se ha buscado justicia para los crímenes producidos por la subversión en la década de 1970 y no sólo se ha reivindicado la memoria de muchos de los que actuaron entonces, sino que también parte de ellos integran el actual gobierno de la nación, al que han llegado  de contrabando como elementos peronistas y han desvirtuado así todo lo que pueda ser propio del movimiento nacional, vendido y humillado por muchos de aquellos que en algún momento lo integraron.
Para juzgar a los integrantes de las fuerzas armadas acusados de delitos de lesa humanidad, se recurrió a esta creación, entendiéndose que los delitos que integran esta categoría, sólo pueden producirse desde el poder del gobierno y que revisten la categoría de imprescriptibles. Así se podrán juzgar sin término, a los que se encuentren comprendidos en tales casos y hayan cometido delitos punibles, no así los que estuvieren en la vereda contraria, de ataque y desestabilización al estado, aunque este sea democrático y elegido por la mayoría de los votantes, los que podrán contar con todas las ventajas de la justicia regular y por consiguiente a su respecto se puede aplicar la prescripción de la acción penal. Por eso ahora y con estos pretextos, se declara que el asesinato de Rucci no es un delito de lesa humanidad, en cuyo caso podría haberse hecho la investigación correspondiente. Dualidad perversa. Pero propia de la justicia K, que así se asegura también, que no pueda ser investigado ninguno de sus miembros o de sus ideólogos.
Esta calificación de delitos de lesa humanidad (parafraseando a los delitos de lesa majestad, que eran los delitos contra los reyes y gobiernos), nueva creación ad-hoc del moderno derecho, por el cual algunos tienen impunidad y otros castigos, por los mismo hechos delictuales, se viene aplicando en la Argentina, dejándose totalmente, con razón o sin ella, conceptos que hacen y que hicieron a la identidad de la justicia penal, desde hace ya siglos. Así, para poder “juzgar” a los militares acusados de delitos criminales en la represión de los 70 y no juzgar a integrantes de organizaciones subversivas, se dejaron de lado consideraciones como la prescriptibilidad de los delitos, la existencia de cosa juzgada, el no juzgarse dos veces por el mismo delito, la aplicación de la ley penal más favorable al acusado, la integración de tribunales especiales, la separación de los jueces naturales, el derecho de defensa en juicio, etc .etc. Así se hizo una justicia parcial. La que era necesaria, para sostener la presencia de tantos delincuentes impunes, que integran los elencos del gobierno K. Una de sus manifestaciones más precisas desde luego, fue este fallo, que impide investigar el asesinato de José Ignacio Rucci.
Justicia despareja, que solamente sirve para engañar a los incautos. Justicia despareja, que no es justa y a la cual, se adaptan inmediatamente los jueces, deseosos de conservar sus cargos y deseosos de que si fallan conforme a derecho y a conciencia, no les rompan los dientes o sufran algo peor.
“Deseosos los que tengan sed y hambre de justicia, pues ellos serán colmados”. Ojalá algún día se pueda decir algo semejante para este infame crimen, que sirvió para hacer tambalear a un gobierno democrático y para precipitar la tormenta que vino después.
LA PLATA, agosto 14 de 2012.

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