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viernes, 21 de marzo de 2014

PARA RECORDAR EN EL DIA DE LA MEMORIA RENGA


Por Silvio H. Coppola
            El próximo 24 de este mes, se recordarán a las víctimas de la dictadura cívico-militar de 1976. Como todos los años, será una memoria parcial, donde se elevará al carácter de próceres a los perseguidos por ella, pero no se recordará a las víctimas de la subversión elitista de esa década. Ni siquiera a las víctimas primeras, que fueron los integrantes de los gobiernos nacionales y provinciales  en marzo de aquél desdichado año. Ellos están completamente excluidos del Parnaso oficialista, donde todavía se mantiene, pero sólo a efectos electorales, la figura de Perón, en el más antiperonista de todos los gobiernos desde 1955, si entendemos peronismo como la figura de Juan Domingo Perón, el enemigo número uno de los montoneros y de las bandas afines. Por eso y como un modesto recuerdo para aquellos que no vivieron esa época y para aquellos que habiéndola vivido, todavía tienen escrúpulos y aún temor para hablar, me voy a permitir señalar algunos hechos, cuando se atacaba al gobierno legalmente constituido, en una simbiosis que reunía a los violentos y soberbios grupos elitistas y a los militares igualmente soberbios, con ínfulas de salvadores de la patria. Todos ellos juntos en la violencia, en la falta de escrúpulos, en el creerse mejores y en el desconocimiento del derecho de todos los demás y muy principalmente del derecho de todos los ciudadanos, que hacía muy poco tiempo, habían elegido a las autoridades que iban a ser destituidas. ¿Y qué movía a esos grupos de la subversión, para reclamar la representación de un pueblo que nunca los acompañó? No era ni el amor hacia el mismo y mucho menos el amor a la patria. Sólo sería un instrumento más para arribar al poder. Que en su ceguera soberbia así pensaron que se haría, pues el creerse sin dudas como los mejores, pudieron pensar que otros también los verían con los mismos ojos.

            El manejable Héctor Cámpora, que como oficial de Perón había asumido la presidencia de la nación el 25 de mayo de 1973, al estar totalmente dominado por los grupos del elitismo guerrillero, fue desplazado de su efímero cargo al regresar el general y reclamar el poder como suyo. Los 49 días de Cámpora terminaron el 13 de julio y finalmente el 12 de octubre de ese año, la fórmula Perón-Perón después de ganar las elecciones por más del 62% de los votos, asume su mandato.  Entonces hubo una esperanza generalizada en el país, pues después de tantos años de gobierno militar (Onganía-Lanusse), finalmente se iba a entrar en una época de normalidad y progreso. Lamentablemente no fue así. Había grupos de poder, con dinero, armamento y falta de escrúpulos que aspiraban al poder, como lo eran las organizaciones guerrilleras. No creían que con las nuevas autoridades constitucionalmente elegidas, se iba a hacer la “patria socialista”, que en  su lenguaje era el poder para ellos y en contra de la “patria peronista”, independientemente y en contra de cualquier votación popular. Montoneros, Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), Fuerzas Armadas Peronistas (FAP), Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y varias más. Todas y todos se consideraban como elegidos sino por Dios por la Divina Providencia, con derechos varios, que iban desde el robo y  la intimidación, a los asesinatos, a los secuestros y a los atentados. Eso lo vivieron todos los argentinos de esa época y nadie se puede olvidar. Perón ya les había advertido a los jóvenes que tuvieran cuidado y que la sangre que querían derramar, no fuera la suya propia, como finalmente ocurrió. El caso es que a los dos días de las elecciones y como un mensaje al general, Montoneros asesina a José Ignacio Rucci, Secretario General de la CGT y brazo derecho sindical de Perón. Aviso y advertencia para todos. No se respetó la votación popular. El poder era lo buscado e independientemente de cómo se lograra. Sin las elecciones, con las elecciones o contra las elecciones, como finalmente pasó. Las aguas se dividen el Primero de Mayo de 1974, cuando en la Plaza, un ofuscado Juan Domingo Perón atrás de un vidrio blindado protector, echa de la misma a la guerrilla elitista, que cantaba estribillos agresivos y hasta ofensivos a la misma figura del general y ratifica su deseo de gobernar para todos los argentinos. Las organizaciones lo rechazan y al poco tiempo se declaran en la clandestinidad, como enseguida de asumir Perón, Firmenich por los Montoneros lo había asegurado. Cobrando a la muerte del general, el 1ro.de julio de ese año, plena vigencia la guerra por el poder y la desestabilización del gobierno nacional en manos de la vicepresidente, por los extremistas y por los militares, todos con fines propios, mientras el pueblo, el que trabaja, el que sufre, el que vive haciendo grande a la patria, era un convidado de piedra, que despreciaba y maldecía a unos y a otros.

            La Historia de esa época, está por escribirse. Por un giro extraordinario de la vida, llegaron los herederos de los antiguos militantes elitistas al poder. Y por eso, como la mentira dura poco, es que están tan preocupados para celebrar fechas y para hacer actos de homenajes, tratando de inculcar su visión de la historia, donde no es oro todo lo que reluce y donde se afirman mentiras y se defienden iniquidades. Por eso la celebración de este 24 de marzo. El que podría titularse como el  Día de la memoria renga.

LA PLATA, marzo 19 de 2014.


jueves, 13 de marzo de 2014

NÚMEROS QUE ATERRAN Y LA DEUDA SIEMPRE LA DEUDA



Por Silvio H. Coppola

            Javier Llorens, es un estudioso cordobés, que ha publicado varias notas sobre la situación financiera y comercial de nuestro país. Y por supuesto con sus implicancias políticas y sociales. En un trabajo muy elaborado, escrito en enero de este año y hecho conocer a través de Internet, titulado “El calamitoso estado de las reservas del Banco Central y el default de la deuda externa privada”, nos presenta números de importancia para saber la situación actual de la Argentina, información retaceada y amañada por nuestro propio gobierno. Complementa así sus informes sobre la balanza comercial en los últimos diez años, donde indicara con plena claridad, que la que pasó no fue una década ganada, sino más bien una “década perdida”, al despilfarrarse el saldo favorable de la misma, estimado en 149.000 millones de dólares.
            Ahora afirma que “Con sólo dar un vistazo al origen y aplicación de los fondos de divisas genuinas que dispuso Argentina entre el III trimestre del 2003 hasta el tercer trimestre del 2013 incluido, se observa que los U$S 149 mil millones de saldo neto que obtuvo en la balanza comercial originados esencialmente por las exportaciones agrícolas, fueron aplicados U$S 63.400 millones al Pago de deuda externa y al FMI. Y U$S 88.200 millones a la “Formación de activos externos por parte de residentes”, o sea a la fuga de divisas”. Nada que sirviera para el desarrollo de la república, ni para la prevención de situaciones de emergencia (v.gr. electricidad, petróleo), ni para solucionar problemas sociales. Las ganancias que produce el país, en vez de constituir la base para una capitalización propia que facilitaría un especial desarrollo industrial, se malogran así para pagar una deuda impagable nunca estudiada legislativamente y para que los residentes en el país, argentinos o no, ayuden con su fuga de divisas a otra gente, en otros lugares y en otros países.  Además los pagos de deuda se fueron completando con fondos proporcionados por organismos del propio Estado, especialmente por el Banco Central, la Anses y el Banco de la Nación  Argentina. Es difícil precisar si se llegó a la increíble suma proporcionada por la señora presidente, cercana a los U$S 172.000 millones de dólares, pero es de suponer que las deudas refinanciadas y no pagadas, entran en la contabilidad nacional, como cancelaciones y toma de nuevos préstamos o sea que con recursos genuinos  exclusivamente no se completan los pagos.
            Ahogado actualmente por la falta de divisas y por la necesidad de solucionar perentoriamente los pagos comunes de la deuda, más los reclamos del Club de París, más las causas en el CIADI (Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones, que funciona dentro de la órbita del Banco Mundial) y sobre todo las deudas con los acreedores que quedaron fuera del Acuerdo de Dubai de 2005 y posteriormente en 2010, llamados fondos buitres, el gobierno solamente espera como tabla de salvación,  entrar nuevamente a tasas razonables en el mercado internacional de capitales, para recibir nuevos préstamos, que le permitan pagar viejos préstamos y así poder seguir tirando un tiempo más, viendo como todo parece desplomarse a su alrededor, como pasara en la época del radical De la Rúa y en los últimos días de Pompeya.

LA PLATA, marzo 9 de 2014. 

martes, 2 de julio de 2013

EL CONVENTO DE SANTO DOMINGO Y LAS BANDERAS INGLESAS




Por Silvio H. Coppola



            El Convento de Santo Domingo (la iglesia en 1909 fue elevada a la condición de basílica, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario) está ubicado en la avenida Belgrano esquina Defensa de la ciudad de Buenos Aires. A tres cuadras de la Plaza de Mayo y a cuatro de la Casa de Gobierno, donde antiguamente se ubicaba el Fuerte, lugar de residencia de las autoridades coloniales y de los primeros gobiernos patrios. Construido a partir de 1751, fue consagrado en 1783 y dirigido por la orden de los domínicos predicadores. Desde 1903 en el mausoleo existente en su atrio, se guardan los restos del general Manuel Belgrano, quien perteneciera a la orden. Actualmente el Convento tiene su aspecto original, con excepción de la torre de la derecha, construida en 1849. La de la izquierda, conserva aún las marcas de los proyectiles que dieron contra ella, en las jornadas de julio de 1807. Reflejado esto en una pintura de Eméric Essex Vidal de 1820.



            A las tres de la tarde del 12 de agosto de 1806, los ingleses vencidos, cuyos últimos soldados se habían refugiado en el Fuerte de la ciudad de Buenos Aires, rindieron sus banderas y sus armas a los pies de los vencedores. Había terminado la primera intervención militar británica en nuestro suelo, que sólo duró cuarenta y seis días. Las banderas capturadas, según promesa hecha por Liniers, fueron entregadas para su custodia al Convento de Santo Domingo.



            Pero el peligro continuaba. Así es como el 12 de septiembre de 1806, Liniers dispone la formación de milicias populares, adelantándose al concepto de pueblo en armas. Se forman regimientos según su origen, a fin de lograr mayor cohesión y espíritu de cuerpo.



            El último día de junio de 1807, con los británicos a punto de regresar en su afán de conquista y habiendo ocupado Montevideo en febrero, se realiza una parada con ocho mil hombres en la Plaza de Mayo, los que están dispuestos con fervor a defender  su patria. No eran muchos considerando la fuerza invasora que se aproximaba, pero contaban con el apoyo incondicional de la población. Es ahí cuando se da el insólito hecho de que el Cabildo de la ciudad, entrega al recién formado Tercio de Gallegos, para que tenga música apropiada, una gaita. . . . que había sido tomada al Regimiento 71 de Highlanders de Escocia el año anterior.



            El 5 de julio de 1807, habiendo sido dispersas las fuerzas patriotas en combates previos, los ingleses se disponen a entrar en la ciudad de Buenos Aires. Los esperaban, no sólo las fuerzas militarizadas, sino la espontánea intervención en la lucha, de todos los habitantes, sin distinción de clases, edades ni sexos. Ya había afirmado Domingo Matheu: “Para defender la ciudad no necesitamos generales”.

Si bien estaban los casos de Saturnino Rodríguez Peña y de Aniceto Padilla, que ayudaron al general Beresford y al teniente coronel Pack a escapar a Montevideo, pocas adhesiones habían contado los invasores en 1806. Cuando afirmara Belgrano “amo viejo o ninguno”, que pronto se transformaría en “ni amo viejo ni amo nuevo, ningún amo”. Por eso pudo afirmar años después el general Whitelocke en el juicio que se le siguió en Inglaterra, a raíz del fracaso de la segunda invasión: “A mi llegada esperaba encontrar una gran porción de los habitantes preparados a secundar nuestras miras; pero resultó ser un país completamente hostil, en el cual, ni por conciliación, ni por interés, nos era posible dar con un amigo que nos ayudase, aconsejase o proporcionase los datos más insignificantes”.



            Ese 5 de julio, las fuerzas británicas entraron con varias columnas en la ciudad. La que comandaba el general Crawford, que integraba el teniente coronel Dennis Pack, jefe del Regimiento 71 de Highlanders, que había jurado no volver a levantar las armas contra las fuerzas de Buenos Aires, lo hizo por la actual calle Defensa desde el bajo, tomando el Convento de Santo Domingo y atrincherándose en él. Fue un error táctico  y ahí fueron atacados por las milicias, mientras se iban rindiendo en toda la ciudad los invasores. En la torre del Convento flameaban dos banderas inglesas, que habían recuperado los momentáneos ocupantes, de las rendidas en 1806. El Convento fue ametrallado por las fuerzas patriotas y finalmente fueron vencidos sus ocupantes. Bernardo Pampillo, capitán de la 7ma. compañía del Tercio de Gallegos, recibió la espada de rendición de Crawford, en la tarde de ese día. Pero ahí y en ese sitio, no termina esta historia, pues el pueblo quería la cabeza del perjuro Pack, que entendían permanecía refugiado en el interior del Convento y que debía pagar la traición con su sangre.



            Cuenta Pastor S.Obligado en su libro “Tradiciones de Buenos Aires” (escrito hacia 1890, Edit.Universitaria de Buenos Aires, 1964, pág.28 y stes.), el desenlace de esta situación, que resumo: cuando se rindieron los ingleses en Santo Domingo, llega a caballo José Antonio Leiva, sobrino del prior, quien pide a gritos la entrega de Pack, que sabía entre los rendidos. El prior lo tenía escondido, porque sabía que si lo ubicaban lo matarían y para distraer a Leiva, le pide que baje las banderas inglesas de la torre del convento y reponga en ese lugar la española. Su sobrino lo intenta, pero con tan mala fortuna, que resbala,  cayendo desde treinta metros de altura. El flamear de las banderas atenúa la caída  y Leiva sobrevive, pero con una sordera que lo acompañaría toda su vida. Y Pastor Obligado comenta así, que fue el primer hombre que voló en Buenos Aires. Que le reconoció su heroicidad  recién en 1859.



            El martes 7 de julio de 1807, se firma la capitulación de los invasores. En ella se dispuso, entre otras cosas, la evacuación de Montevideo, la devolución de los prisioneros, las armas y las banderas.  Pero Liniers se negó a entregar las tomadas en 1806. Cuatro, que están en el Convento de Santo Domingo, al fondo de la nave lateral de la izquierda, conjuntamente con dos banderas realistas.



LA PLATA, junio 28 de 2013.


miércoles, 27 de febrero de 2013

NUESTROS SEÑORES DIPUTADOS (CASO AMIA)



Por Silvio H. Coppola

En la Cámara de Diputados de la Nación, se sigue discutiendo desde hace un par de días, sobre la aprobación o no del Tratado con la República de Irán, por las actuaciones relativas a la explosión en la AMIA, proyecto que ya tiene la aprobación del Senado. Aparte de lo específico del tema y del principio de “solución”propuesto, se seguirá demostrando la invariable tendencia, de que los diputados oficialistas votarán indudablemente por su aprobación, mientras los representantes de la “oposición”, estarán en la vereda de enfrente, como corresponde. No importan los intereses del país, aunque se diga lo contrario. Por eso vemos la ignorancia de los diputados en el tema en cuestión y su ninguna preocupación por estudiar a fondo el problema, las actuaciones judiciales y los intereses creados en las acusaciones que se van produciendo, no sólo en lo que hace a la tramitación de la causa judicial, sino en especial a la intromisión de otras naciones en lo que se busca como desenlace de la situación. Lo que no se refiere esto último específicamente a Irán, ya que el propósito de este tratado y su trámite, es descartar cualquier intromisión del mencionado país en el atentado o bien señalar su complicidad, aportando para ello las pruebas pertinentes. Las que desde luego no existen actualmente, estando en consecuencia la causa desde hace varios años, en una especie de limbo judicial.
Y parece ser que ninguno de los señores diputados, se atreve a ir al meollo de la cuestión. Y así vemos como tratan este tema por las formas y no por la cuestión de fondo, que parece que nadie se atreve a tocar y mucho menos proponiendo el conocer otras pistas y otros supuestos, que difieran fundamentalmente de lo estimado por la interesada fiscalía del caso, que mantiene de hecho paralizada las actuaciones. Y los diputados actuantes descuellan –y los que no hablan ponen cara de interesados-, en su ignorancia, desinterés por la cosa pública, debilidad y cobardía en buscar la verdad, actuando sólo demagógicamente, situación en que se destacan no sólo los radicales, sino el PRO, los socialistas, la Carrió, la Stolbizer, Terragno y otros del mismo género. Así la señora presidente y su banda, aunque no sea este el tema que se está tratando, pueden permanecer tranquilos para las próximas elecciones, pues con la calidad de esta seudo oposición, no van a tener problemas para mantenerse en sus posiciones.
Una de las preguntas claves de porqué este gobierno, llamémosle poder ejecutivo, firmó el tratado en cuestión, está todavía por dilucidarse. Todas sus actuaciones, desde Kichner denunciando en las Naciones Unidas a Irán, como lo hizo después la presidente actual en 2006 y el compromiso que habría tomado ella misma en noviembre de 2011 para poder estrechar la mano de Obama públicamente o sea arreglar con los bonistas fuera del canje de Dubai, pagar los laudos del CIADI, pagar al Club de París y sobre todo, declararse contra Irán, no han sido cumplimentados aún. Y este tratado con Irán, parece precisamente contrario a este último propósito. ¿A qué se debe? ¿Cambió acaso la política del imperio y de Israel? Por lo menos hay un detalle que indicaría que respecto a los Estados Unidos, habría una posición cambiando en el sentido de no apoyar irrestrictamente los impulsos de guerra de Israel y si es posible llegar a un acuerdo con Irán. Así informa hoy la prensa, en escueta nota, de las conversaciones mantenidas “en el marco de la Cumbre del Grupo 5 más 1 (USA, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia más Alemania) con Irán”, con vistas a suavizar las sanciones económicas a este último país a cambio de limitaciones en los estudios nucleares del mismo. ¿Se deberá a esto el actual tratado? ¿Acaso es un visto bueno del gobierno norteamericano a nuestro país para eliminar otro de los puntos de fricción, impuesto en su oportunidad? La respuesta la tiene el tiempo.
LA PLATA, febrero 27 de 2013.

lunes, 4 de febrero de 2013

UNA REFLEXIÓN PEDESTRE SOBRE LA INFLACIÓN.





Por Silvio H. Coppola
                       

            La inflación constante, como sufre y ha sufrido tantas veces nuestro querido país, es indudablemente un golpe diario al bolsillo y al humor. 
Hace un par de días, el pan que compro semanalmente en el barrio de esta ciudad en donde vivo, subió de un día para otro, nada menos que un 20 %. Ahora el kilo vale $ 12. Barato. En otros lugares me he podido cerciorar, que ya desde hace tiempo está o estaba mejor dicho, a $ 14, así que quién sabe a cuánto subirá ahora. 
El pretexto es por el aumento del precio de la harina. No sé cuánto aumentó esta, pero supongamos por ejemplo que la harina constituye el 40% de todos los gastos de una panadería, que incluyen desde luego no sólo la harina, sino los gastos de los otros elementos de la panificación, el alquiler del local, los salarios del personal, los impuestos, etc,etc. Entonces, para mantener la paridad de precios, si la harina aumenta el 20%, este porcentaje debería ser trasladado al 40% que constituyen los gastos del producto y no al 100% del valor del mismo. Pero en ningún caso pasa así, sino que el aumento se traslada al precio total del producto. 
En el problema del pan y en cualquier otro semejante (por caso el aumento de las naftas, de los impuestos o de la electricidad) y entonces proporcionalmente el productor gana un porcentaje más de lo que debería ganar por el aumento producido y cubierto de inmediato. Lo que hace aumentar sin descanso la espiral inflacionaria.


La inflación del año pasado, según los índices oficiales del INDEC para precios al consumidor (PC), fue del 10,8%, cuando para la mayoría de las personas del país que tienen que comer por lo menos día por medio para poder subsistir, pasó del 30%. Ya no bastan $6 por día para poder hacerlo (una familia tipo podría comer dos kilos de pan por día, pero después tendría que hibernar por tiempo indeterminado). 
En este estado de cosas las remuneraciones por el trabajo, los sueldos, las jubilaciones, pierden valor continuamente. Entonces dos o tres paritarias por año, con  todo el desgaste que ello significa, sin que alcance nunca lo resuelto para llegar a cubrir siquiera la inflación producida entre una y otra, es sólo un paliativo asaz temporario, que se tramita entre gritos, ataques, decepciones y terminando siempre las partes, con amargo sabor en la boca, pues ambas sienten que han perdido. Lo que en definitiva es cierto, porque el cáncer inflación se come todo. 
Así, nada de ahorrar en moneda propia. De ella hay que desprenderse enseguida, lo que es un combustible más para la hoguera y una causa más de inseguridad y de mal humor para la población, que si no puede recurrir a la moneda extranjera por unos pocos pesos, se da cuenta de que haga lo que haga, su modestia seguirá siéndolo y sus pesos ahorrados trabajosamente, se irán esfumando.
¿Qué hacer entonces? 
Nadie lo sabe en la Argentina, salvo en teoría. 
Y menos que nadie el gobierno.



LA PLATA, febrero 2 de 2013.


miércoles, 30 de enero de 2013

EL CASO AMIA Y LOS INTERESES CREADOS



Por Silvio H. Coppola
Argentina e Irán, acaban de firmar un acuerdo, para investigar “conjuntamente” el “ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.Se creará una “Comisión de la Verdad”, la que estará compuesta por juristas internacionales y se cambiarán informaciones entre las partes, pudiéndose interrogar conjuntamente, a personas “respecto de las cuales Interpol haya emitido una notificación roja” (captura). Aclaremos que esto último lo fue a pedido de la “justicia” argentina e incluye a funcionarios y ex funcionarios iraníes, “sospechosos” de haber intervenido de alguna manera en el hecho (según “pruebas” aportadas por los servicios secretos de Estados Unidos e Israel, las que habrían sido proporcionadas a su vez, por los dichos de un tránsfuga de los servicios secretos iraníes).
El acuerdo en cuestión, deberá recabar aprobación de los congresos de ambos países y parece ser en mucho tiempo, un paso efectivo para terminar con lo que se llamó “la pista iraní”, en cualquier sentido que se produzca. Paralelamente, todos aquellos que dan por sentado de una u otra manera, que la responsabilidad es iraní y no de bandera falsa, han puesto inmediatamente el grito en el cielo, como era de esperar. Y así aparecen en comunión la DAIA, la AMIA, la “comunidad judía”, los radicales, algún representante macrista, la Stolbizer, etc., pues se habría atacado a la “soberanía argentina” con este convenio. Nada mencionan no obstante, de la protesta del Estado de Israel a nuestro país, en cumplimiento de un acto que precisamente, es propio de su soberanía. En realidad, todos estos cuestionamientos y los demás que vendrán, se deben ante todo a que el interés político, tanto de Estados Unidos como de Israel, es que debe declararse a Irán y a sus funcionarios, como los causantes de la explosión en la AMIA y no a cualquier otro culpable o culpables. Causa esta y las presiones consiguientes, que sí afectan a nuestra soberanía, es que la llamada “investigación”de la “justicia” argentina, viene desarrollándose desde 1994, de manera deficiente, corrupta y sin nada efectivo y suficientemente comprobable.
Recordemos que el 25 de octubre de 2006, se vio por la noche en la televisión, que con bombos y platillos, el recién designado fiscal del caso Alberto Nisman, anunciaba para sorpresa de todos, que había descubierto a los culpables –directa o indirectamente- del atentado contra el edificio de la AMIA. Según el mismo habrían sido nueve funcionarios iraníes los que lo planearon, mientras que la organización Hezbollah fue la ejecutora y la causa del atentado fue la aún más increíble explicación, de que lo fue porque el entonces presidente Carlos Menem, suspendiera los contratos de colaboración nuclear entre Irán y nuestro país. ¡¡Qué notable la eficiencia de esta Fiscalía!!, cuando después de haberse descubierto las supercherías del ex Juez Galeano y cuando todos los querellantes interesados conocían el juicio de memoria, que vuelva de nuevo a la “conexión iraní” y descubra cosas que nadie había podido ni sospechar ni mucho menos descubrir. Verdaderamente este fiscal había hecho una investigación y un estudio de la causa de gran mérito, corroborada inmediatamente por la DAIA, que señala increíblemente la solidez de las pruebas aportadas, descubiertas recién entonces, cuando siempre estuvo la causa ante sus narices. Para no ser menos y al instante (la rapidez es sorprendente), la Embajada de los Estados Unidos apoyó sin objeciones el dictamen (y uno no pudo menos de preguntarse si era parte, si lo conocía antes de ser hecho público o simplemente si allí se redactó el mismo, como se apreció era lo más probable) y pidió inmediatamente la “colaboración internacional con la Argentina”, para capturar a “los culpables”. Esto y toda la publicidad que se dio al magistral dictamen, sirvió en gran medida para presionar al juez federal interviniente, Canicoba Corral, quien sin hesitar avaló en un par de días el mismo y obró en consecuencia, apreciando más la conservación de su cargo que la justicia. Si antes había una novela, entonces apareció otra. Así entonces como ahora, en vez de buscar la verdad, se intentó que antes que nada aparezca Irán como país terrorista (circunstancia desde luego muy importante para la política internacional de los Estados Unidos y de Israel, pues Irán está en segundo término –después de Siria-, en la lista de países a ser invadidos) Y Hezbollah tenía que aparecer como facción y no como el grupo libanés que entonces defendía a su patria de la invasión israelí. Resumen de todo fue en ese entonces la visita del embajador estadounidense a la sede de la AMIA y su felicitación al gobierno argentino y en especial al poder judicial por “su decidida búsqueda de justicia contra los culpables por el ataque a la AMIA”. Todo desde luego desmesuradamente sospechoso, lo que llevó a preguntarse a cualquiera, si alguien quiere o no la verdad.
Así las cosas y allá por septiembre de 2009, nuestra presidente haciendo gala de su habitual locuacidad, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, exhortó a las autoridades de Irán, a entregarnada menos que a uno de sus ministros, pues “tiene pedido de captura por el tema de la AMIA”(ya supra detallé en qué circunstancias y porqué se produjo”) y en consecuencia podían confiar en la justicia argentina. ¡¡Nada menos que en la“justicia”argentina!! Por supuesto la callada fue la respuesta. Y en consecuencia nada de importancia en lo que hace a la investigación de los hechos, pasó desde entonces. Ahora puede ser abierto un camino. Esperemos que así suceda y que verdaderamente pueda exhibirse la verdad y se haga justicia.
LA PLATA, enero 29 de 2013.

domingo, 23 de diciembre de 2012

UN PREMIO ASAZ DESVALORIZADO



Por Silvio H. Coppola
Se acaba de otorgar el Premio Nobel de la Paz, a la Unión Europea (UE), según lo resolvió para este año la Real Academia de Suecia. Entre los motivos que dieron como justificación para otorgar tan desvalorizado premio, se alega el tiempo que hace que dentro de Europa no hay guerras. O pocas, se podría agregar, pensando en la ex Yugoslavia y otras pequeñas revueltas. Así “...es un reconocimiento a las más de seis décadas de paz y estabilidad en el viejo continente”. Por supuesto, también podríamos agregar que la mayoría de las naciones que integran la Unión Europea, en complicidad con los Estados Unidos, llevaron la guerra fuera del continente, a otros sitios donde los damnificados, no eran europeos y en donde pudieron con impunidad, bombardear desde el aire. Tarea en la que descollaron el Reino Unido y Francia. Y no nos olvidemos, claro, de nuestras Malvinas.
Con el anterior otorgamiento a Barack Obama, líder de las máximas agresiones de estos últimos diez años a países prácticamente indefensos, este hecho no puede llamar la atención, ya que estamos asistiendo a una muestra cabal de política e hipocresía a nivel mundial. Y más si pensamos en anteriores premios, como el otorgado a Teodoro Roosevelt, eficaz director de la política del big strike con relación a los pueblos al sur del Río Grande. Premio desvalorizado, que queda como un insulto para todos aquellos a quienes verdaderamente importa la paz, pero sólo como resultado de la existencia del más importante valor Justicia.
LA PLATA, diciembre 11 de 2012.

sábado, 22 de diciembre de 2012

LA VIEJA Y LA NUEVA OLIGARQUÍA



Por Silvio H. Coppola
            Por decreto de la Presidencia de la Nación, se revocó la venta que hiciera el Estado Nacional a la Sociedad Rural Argentina, en el año 1991, del predio ubicado en el barrio porteño de Palermo. El motivo principal sería el precio vil que se habría pagado por el mismo. 
Como todos sabemos, con razón o no, esta Sociedad en cierto modo, representa o mejor dicho representaba, a la vieja oligarquía vacuna, que para muchos es la cuna de los males que afectaron al país.
Así por lo menos lo ha creído la señora presidente, que para obviar varios trámites que corresponden a la justicia ordinaria, firma el úkase, entre los aplausos de su claque favorita.
Los que constituyen con la misma, la nueva oligarquía de los privilegios, de los acomodos,  de los negociados y del disfrute de los bienes del estado como propios, en medio de una corrupción generalizada, de una historia amañada anexa a constantes lavados de cerebro  y de una justicia sumisa a los mandatos del ejecutivo.
            Dado los motivos alegados para esta confiscación, sería de desear que podrían sentar jurisprudencia para otros casos similares, aunque no sean de la misma envergadura. Como por ejemplo los terrenos en El Calafate, en la provincia de Santa Cruz, con que fueran beneficiados la señora presidente y su difunto marido.
LA PLATA, diciembre 21 de 2012.

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Y AHORA QUÉ HACEMOS?




Por Silvio H. Coppola

Perplejidad en el gobierno, por el fallo de la justicia federal de Estados Unidos, que condena a nuestro país al pago de 1.330 millones de dólares, ante el reclamo de uno de los llamados fondos buitre, por títulos o bonos que no entraran en los acuerdos con sus tenedores, en los canjes de 2005 y 2010. En realidad, se podría decir que era un fallo esperado y que como título ejecutivo, iba a prosperar por el 100% de su monto nominal. Los únicos que parecían no saberlo, aparte de los abogados intervinientes en todo el trámite, de varios años, era el elenco kichnerista. Que también había contribuido al mismo con sus declaraciones impolíticas, de alardes innecesarios y desubicados, que ahora se están lamentando. El caso es que dicho pago, según el juez interviniente, deberá ser hecho el 15 de diciembre o antes de esa fecha, en que se pagaría lo convenido a los acreedores que sí aceptaron los anteriores canjes. Así que el dilema es claro, si se paga o si se logra una postergación, todo lo declamado hasta ahora por el gobierno es demagogia barata, con resultado caro y si no se paga, caemos nuevamente en el temido default o cesación de pagos. Con el agravante en caso de que se disponga pagar de alguna manera, que pueden posicionarse con otras exigencias los antiguos acreedores. Y claro, con el dilema de cómo el gobierno va a adobarla píldora y desde luego, con qué dinero se harían los pagos y de dónde se procurarían. Lo que lleva además a poner a la luz del sol, toda la falacia declamada con que nos estamos desendeudando.



Como dando pié a otra decisión de la justicia norteamericana, el ministro de Economía Hernán Lorenzino, se apresura a hacer saber “. . .que la propuesta de Griesa es contraria al sentido común y las leyes argentinas y que una propuesta similar al canje de 2010 iría en línea con los antecedentes jurídicos de nuestro país y sería pasible de ser debatido en el Congreso”. O sea, ya nos estamos apresurando a aceptar cualquier tabla de salvación, venga de donde viniese.Como el pedido de la señora presidente, de que en la próxima reunión de la Unasur se debata este tema y los similares que se refieran a la deuda externa, donde seguramente se le prestará muy poco apoyo. 



En consonancia con las manifestaciones citadas en el apartado precedente, los abogados bien pagos que representan a la Argentina en Nueva York, se presentaron ayer ante la Cámara de Apelaciones, para que ordene la suspensión de la medida del juez de primera instancia que ordenara el pago de referencia. Según se deduce, este habría entendido que su resolución era inapelable, como interín lo sigue siendo y de ahí la presentación directa ante la segunda instancia. Los argumentos que se expusieron fueron: 
1) Que la medida cuestionada en nula, pues el juez no tendría competencia para suspender la medida de no innovar que regía el procedimiento. Es un argumento ridículo, por lo cual va a ser rechazado, pues es precisamente el juez quien dirige dicho procedimiento en su instancia. 
2) Piden que se mantenga en consecuencia dicha medida, hasta la sentencia natural de apelación ante dicho tribunal. Por lo mismo de lo anterior, no puede menos de ser también rechazada. 
3) Alegan que la fórmula propuesta por Griesa para el pago, es de “inequidad manifiesta” para “llevar a la práctica la cláusula de pari passu” (igualdad entre todos los acreedores del mismo grado). Si bien esto suena como correcto, no hay que olvidarse de que se le dieron varias oportunidades a nuestro país, para presentar propuestas al respecto, cosa que no se hizo. Y en consecuencia, si el tribunal acepta la presentación, circunstancia que no es segura procesalmente, por cuanto la resolución de Griesa entiendo que tiene carácter de inapelable, una resolución eventual que se dicte, seguramente se basará en esto para rechazar tal argumento. 
4) En consecuencia alegan los abogados, como dándole una salida al tema, de acuerdo incluso con palabras de nuestro ministro, que el juez tendría que haber obrado de otra manera, disponiendo una especie de pago a prorrata con los actores y la oferta de 2010, lo que así podría llegar a debatirse por el Congreso argentino. 
O sea, con la soga al cuello nuestro país y casi tapados por el agua de la orden de pagar, todavía los abogados tienen tiempo de decir cómo tiene que actuar el juez y en su caso, claro, como debe de actuar la Corte de Apelaciones. Con argumentos tales, en un caso que desde el punto de vista procesal estaría precluído en primera instancia, no es de esperar en ningún caso, un resultado favorable.



Así las cosas, el resultado final queda abierto y es hora de historiar la deuda en su totalidad, deslindar responsabilidades y determinar fehacientemente su parte legítima y su parte que no lo es. Y quizás sea momento de dejar un precedente a nivel internacional, llegando a aplicar para nuestro país, las normas de derecho privado, en lo que hace a los concursos y a las quiebras, en especial en lo que se refiere a la verificación de la totalidad de los créditos y a la suspensión de intereses desde la fecha de la cesación de pagos.



LA PLATA, octubre 28 de 2012.


martes, 27 de noviembre de 2012

EL FALLO PREVISIBLE



Por Silvio H. Coppola
Como era lamentablemente de prever, ya en la nota del pasado día 18 consideraba, relativo al juez federal Thomas Griesa, que en la ciudad de Nueva York trata reclamos de los llamados holt outs (o acreedores fuera del Canje de Dubai de 2005 y del posterior de 2010), que el fallo del mismo “podrá contemplar términos, pero no seguramente nada que sea disminución del total de lo reclamado y sus costas y costos”. Y así fue y la Argentina debería pagar ahora unos 1.330 millones de dólares a los reclamantes, también conocidos extrajudicialmente como fondos buitre, si quiere continuar dentro de la “legalidad norteamericana”. De acuerdo a la información de prensa, las sumas ejecutadas son superiores, pero se ordena ahora este pago, que según la resolución no podrá ser posterior al 15 de diciembre -cuando la Argentina deba pagar la suma aproximada de 3.140 millones de dólares-, que guardaría similitud con lo que se va abonando a los acreedores dentro del Canje. Eso, para mantener hipotéticamente la igualdad ante la ley entre todos los acreedores del país, que no detenten un privilegio general, especial o judicial, aceptando así un principio que hace a la materia concursal en el derecho privado comercial.
Por eso el mismo Juez aclarando el tema, afirma que “debo enfatizar que esto es deuda que se debe actualmente, no deuda sobre un período de tiempo futuro. Para poder cumplir con la orden judicial, Argentina tiene que pagarle a los demandantes el 100% de esos mismos 1.330 millones de dólares al mismo tiempo o antes de que les pague a los tenedores de bonos reestructurados”. Para ello no debe haber demoras, ni pagos a plazos, ni corresponden apelaciones que demoren la ejecución de lo dispuesto. Y como broche, hizo saber urbi et orbi, ante los dichos de que la Argentina no pagaría, que “...es la opinión de la Corte de Distrito que estas amenazas de desafío no pueden pasarse por alto...” (???).
La intimación está hecha, mientras nuestro gobierno manifiesta que va a apelar “y si es necesario irá ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos”. Indudablemente son palabras para la tribuna, pues es claro el Juez, cuando considera como de cumplimiento con fecha cierta lo proveído y en caso de apelación, seguramente esta será rechazada, por lo que quedaría como única opción, presentarse en queja ante los tribunales superiores, en trámite de tiempo indeterminado y sin suspensión de lo resuelto.
Las opciones que le quedan a nuestras autoridades, es pagar o no. Si se paga, se usará cualquier explicación que sea digerible por la ciudadanía en general, después de haber afirmado continuamente que no lo haría, que los fondos buitres, que la justicia norteamericana, que el cumplimiento del acuerdo, etc.etc. Y si no lo hace, indudablemente se acabaron los créditos a ninguna tasa. Y entonces, el riesgo de un nuevo default, sería inminente.
Azoradamente, ante la posibilidad de un nuevo y no tan lejano pago, miran los jubilados de la ANSES, los fondos del Banco de la Nación, el producido de la balanza comercial y porqué no decirlo, las agotadas reservas del Banco Central, que presienten que continuará la reducción y cada vez en mayor medida, de todos sus activos líquidos.
LA PLATA, noviembre 22 de 2012.

lunes, 26 de noviembre de 2012

EL EMBARGO DE LA FRAGATA. OCHO.




Por Silvio H. Coppola


            Se acaban de dar a conocer las últimas decisiones de la justicia de Ghana. Todas  ellas contrarias a nuestras presentaciones, como seguramente se irán dando hasta que termine este triste tema.
Por la primera se rechazó una petición de “incompetencia” de la justicia de ese país. Era de esperar, por supuesto.
Pero es por demás lamentable, que tal petición por lo que informa la prensa, haya sido presentada fuera de término, por lo que ha sido rechazada in limine, sin siquiera molestarse los jueces en examinar el asunto de fondo.
Menos mal que nuestra brillante representación abogadil en aquél país, anunció “que apelará a un tribunal superior”. No precisó cuál, pero si es en la misma Ghana mejor ni molestarse.
Más lógico sería ante Dios Nuestro Señor, pero para eso habría que esperar mucho más tiempo, que el que va a llevar la confiscación y usufructo del valor del navío.
Pero como una gracia especial  a un pedido del Tribunal del Mar con asiento en Hamburgo, quien “pidió a las partes que se abstengan de realizar cualquier acto susceptible de agravar la controversia”, el juez local decidió ayer postergar “hasta el 6 de diciembre, la decisión sobre el eventual desplazamiento de la Fragata de su actual posición”.
Mejor que nos preparemos para ello.



            Del otro lado del Atlántico, nuestro Canciller Héctor Timerman, opina con desmesurado optimismo, que el Tribunal sobre derechos del Mar de Hamburgo, ante el que está sometida la cuestión de la Fragata Libertad, resolverá en juicio sumario, sobre la medida cautelar previa interpuesta por el gobierno argentino, para que la Fragata pueda salir de Ghana.
Incluso y como expresión de deseos “fuentes oficiales argentinas manifestaron su convencimiento de que el tribunal internacional convalidará el reclamo argentino”. Parece ilusorio esperar tal cosa.
Primero nos van a rechazar la medida cautelar propuesta, de liberación previa del buque.
Y después y muy probablemente, también rechazarán el pedido de fondo, sobre el embargo de la Fragata.
Tienen motivos de sobra (y los ghaneses dólares casi en el bolsillo), para fallar en tal sentido y además el aval muy importante, de las resoluciones que viene dictando la justicia federal estadounidense.
Es evidente a medida que se van sucediendo los hechos, que lo que correspondía sin ninguna duda, era haber recuperado la Fragata de inmediato, como sea. Si era pagando, pagando, que al fin eran deudas existentes y tragarnos el orgullo, porque la suma reclamada era infinitamente inferior al valor afectivo y al hecho de que nos tomaran la nave insignia que es casi como la bandera, solamente con un papel judicial. Pero la señora presidente y su grupo áulico no lo quisieron. Lo que vendría a ser algo así como la frutilla del postre, para la política de achicamiento y desvalorización de las fuerzas armadas, donde se confundió y se confunde, lo transitorio con lo permanente.
Sigue teniendo no obstante el derecho a la última palabra, el capitán de la nave.



LA PLATA, noviembre 22 de 2012.

martes, 20 de noviembre de 2012

EN RECUERDO DE LA VUELTA DE OBLIGADO



Por Silvio H. Coppola
En la ciudad de La Plata, hay una plaza en el cruce de las avenidas 13 y 60, que según hace saber un cartel en ella colocado, recibe el nombre de Máximo Paz. Político que fuera gobernador de la provincia de Buenos Aires en el período 1887-1890. O sea de pertenencia a la llamada generación del 80. Según su contemporáneo Carlos D’Amico en su libro “Buenos Aires, sus hombres, su política”, fue uno de los principales responsables de la venta de tierras de la provincia y de la enajenación del Ferrocarril del Oeste a favor de capitales ingleses. Sin embargo no es motivo de cuestionarlo sin otros argumentos en esta breve nota, pero el caso es que nadie en la zona sabe quién era este señor y qué hacía para que su nombre designara a la plaza del barrio. No obstante cuando hace unos años el Concejo Deliberante de la ciudad, resolvió como justo homenaje a Juan Manuel de Rosas, cambiar el nombre de la plaza por el del Restaurador, que sí sabían todos o casi todos su participación en le formación de la patria, un grupo de vecinos del barrio, se alarmó por tamaño agravio a la persona de Paz y por designar con el nombre del Ilustre Restaurador al sitio en cuestión. El caso es que con o sin disposición legal, la plaza volvió de hecho a su antigua denominación, que por lo visto, nadie se preocupó en cambiar, por ignorancia, por desidia, por interés, por cobardía intelectual o incluso por convicción. Así estamos ahora, viendo sin embargo que no obstante esta pequeña miserabilidad, vamos progresando en busca de verdades históricas y valorando hechos por demás importantes, en su justa dimensión, separando así los puramente banales. Con el peligro generado por el grupo gobernante, de adulterar y mentir con relación a la historia reciente, principalmente la relativa a la década de los 70, lo que es también hacer política y de la peor especie, para salvar de cualquier manera, sus propias responsabilidades, personales e ideológicas. Pero podemos señalar hoy en día, con relación a un nuevo aniversario del 20 de Noviembre, Día de la Soberanía Nacional, que así como es imposible imaginarse la batalla de Maipú o el cruce de los Andes, sin el general San Martín; o Tucumán y Salta sin Belgrano; o el éxodo oriental sin Artigas, llegará a ser imposible imaginar el Combate de la Vuelta de Obligado sin Rosas, hecho que precisamente tendría que haber sido recordado hoy con la importancia que merece, aunque cabe destacar su incorporación plena oficial, al estrado de los hechos gloriosos de la patria.
Y una acotación sobre los hechos históricos. La navegación de los ríos interiores de un país, es soberana del estado ribereño y sometida a las reglamentaciones que el mismo dicte. Tal principio era plenamente vigente en el siglo XIX y lo sigue siendo aún. Por defenderlo, en relación a los ríos Paraná y Uruguay, el 20 de Noviembre de 1845, fuerzas de la Confederación Argentina, al mando del general Lucio Mansilla y según lo ordenara Juan Manuel de Rosas, como Gobernador de la provincia de Buenos Aires y Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, vallaron el Paraná a la altura de la Vuelta de Obligado (proximidades de San Pedro), enfrentándose con las fuerzas navales conjuntas de la Gran Bretaña y de Francia, envueltas en actos de fuerza y piratería contra las naciones más débiles. Si bien la defensa fue derrotada por la superioridad de los armamentos, la feroz resistencia patriota, disuadió a los invasores de volver a intentar el paso del río. Lo que quedó reconocido formalmente al poco tiempo merced a los tratados firmados con Gran Bretaña y Francia. Así se estableció (Tratado Southern-Arana del 24 de noviembre de 1849) que la navegación del río Paraná “. . .era interior de la Confederación Argentina sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Uruguay en común con la República Oriental” y (Tratado Arana-Lepredour mayo de 1850) donde se especifica que la navegación del río Paraná era interior argentina “. . . sujeta a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Uruguay en común con el Estado Oriental”.
Todo esto que había sido logrado con el derrame de sangre argentina, por una ironía de la política, años después y según lo estableció la Constitución Nacional de 1853, fue dejado de lado, estableciéndose que la navegación de los ríos interiores de la República, era “. . .libre para todas las banderas”(situación que se mantiene vigente y que sólo fue rozada por la reforma de 1949). Puede decirse que esta libertad, tenía destinatarios ciertos en Gran Bretaña y en Francia e incluso en el Brasil, lo que al poco tiempo trajo la enorme calamidad de la Guerra del Paraguay. Al respecto se interrogaba Arturo Jauretche ¿si la navegación, que era exclusivamente nuestra pasó entonces a ser libre, qué ganamos con el cambio? Indudablemente fue una claudicación a cambio de nada, una capitis diminutio para los derechos soberanos de nuestro país, acabándose así con la navegación propia de cabotaje y la construcción ribereña de embarcaciones, amén de la sensación de postración de un sentir nacional.
Dado que la historia oficial liberalanatematizó la figura de Rosas y a todo lo relacionado con su gobierno, sus logros y sus políticas fueron denostadas y olvidadas, como se ignoró y abandonó el recuerdo del Combate de la Vuelta de Obligado. No obstante eso, en 1955, había un monolito y unas cadenas simbólicas en el lugar. Las que fueron destruidas en ese año por los libertadores en el gobierno, época de la inventada y falaz Línea Mayo-Caseros. Fueron los últimos estertores de la historia oficial de la época. Es propio de la naturaleza humana, pensar que todo tiempo pasado fue mejor, pero en algo se puede afirmar que hemos progresado. Es en el recuerdo y homenaje a la sangre argentina vertida en la Vuelta de Obligado.
LA PLATA, noviembre 20 de 2012

sábado, 10 de noviembre de 2012

BREVE COMENTARIO A LA NOTA DEL DR.LUIS H. VIZIOLI SOBRE LA SITUACIÓN DE LA FRAGATA LIBERTAD




Por Silvio H. Coppola
Indudablemente esto requiere un pronunciado estudio, que supongo habrá hecho nuestra Cancillería. Pero como abogado, quiero hacer algunas consideraciones. Ante todo veo que se menciona la situación de la Fragata como “detenida”. Es un juego de palabras, para quizás hacer menos dolorosa la aplicación de la palabra embargo.Pero indudablemente es lo mismo para esta situación.
La primera “orden judicial” del 2 de octubre pasado, constituyó la instancia inicial. Y apelada, se expide la segunda, el Tribunal Comercial de Accra, quien entiende que la Argentina “había renunciado a su actitud soberana, al emitir los títulos”que dieron origen al juicio ante la Corte Federal del Distrito Sur Nueva York y por consiguiente mantiene la medida cautelar, hasta tanto “las partes llegaran a un acuerdo o la Argentina proceda a afianzar su liberación”.
No aclara esta nota, si la acción se inició por un exhorto vía diplomática librado por el tribunal que entendió en USA, para ejecutar la sentencia con la subasta hipotética de nuestra nave o si directamente se han presentado en Ghana, documentos relativos a la sentencia que se ejecuta. Parecería ser esto último, pues el Tribunal Comercial alega que la Argentina en su momento y con relación a esta deuda, aceptó que en caso de ejecución de sentencia condenatoria, esta podría ejecutarse“en cualquier otra corte con jurisdicción sobre la República Argentina”. Si este fuera el caso y por el cual el Tribunal se declara competente, parece indudable que es una componenda entre las autoridades de Ghana y el Fondo de Inversión, ya que al haber este ubicado a la Fragata, le hubiera faltado tiempo para pedir la ejecución vía Nueva York y entonces la han hecho directamente y quizás en un par de horas en la misma Ghana.
Continuando con este pronunciamiento, el Tribunal afirma que la Argentina renunció a la inmunidad militar de la Fragata (en este caso) en forma expresa y que a su respecto se ha hecho cosa juzgada. Y vuelve a afirmar que “. . .Argentina consintió en forma clara que una sentencia firme respecto de los títulos. . . .sería ejecutable en otra corte en donde se pudiera promover la acción de ejecución .. . .Esto conlleva una renuncia a la inmunidad y un acuerdo expreso que la sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York puede ser ejecutada en una corte extranjera con jurisdicción a tal fin”. No parece nada claro esto de “una corte extranjera con jurisdicción a tal fin”. Parece ser de acuerdo a los datos aportados por el Dr. Vizioli, que se ha separado totalmente del mismo tribunal de origen, el proceso y la sentencia y la ejecución de la misma. De acuerdo a todas las normas procesales, si el mismo tribunal actuante, no ejecuta la sentencia directamente, le es solicitada a otro donde se encuentran los bienes a ejecutar. Pero nunca se habla de un tribunal aparte y de un juicio aparte en otro lugar, para por su cuenta ejecutar lo resuelto primeramente por otro juzgado o tribunal y sin la exhortación correspondiente. Hay mucho dinero en juego para los simple mortales y ratifico lo estimado en el párrafo anterior.
Más considerando que el Tribunal de Ghana, al citar luego la sentencia americana, dice que ella “expresamente excluyó a la propiedad militar del país como materia de embargo”. Y que no obstante reconocer el carácter militar de la Fragata Libertad, afirma que la Argentina “renunció expresamente a su inmunidad militar”. Entonces se aparta en su resolución de lo juzgado en USA y alega que eso es para la jurisdicción norteamericana pero no para la de Ghana. Aquí se permite renunciar a la inmunidad y entiende esta justiciaque la Argentina sí lo hizo “. . .porque si bajo la ley de EE.UU. no está permitido embargar propiedad militar, la ley de EE.UU.no es la ley de Ghana”. Más claro, echémosle agua. Es todo un chanchullo hecho ante los ojos cándidos e inútiles de quienes nos representan. Ahora quedan otra apelación y luego la Corte de Ghana. Ni nos molestemos.
De todas maneras, con estos mismos argumentos pero con dólares, claro, pudo haberse desestimado la presentación del Fondo de Inversión. Sería interesante saber cuánto tiempo le llevó a la primera instancia actuante, comenzar el procedimiento y efectivizarlo. Sería sintomático.
Pero ya lo había señalado antes y esto era de sobra anunciado. NO NOS OLVIDEMOS y perdamos de vista, que el quid de la cuestión no era presentar mejores o peores argumentos jurídicos, sino recuperar el navío, pagar la caución ya que nos habían enganchado e irse cuanto antes de Ghana. No se hizo por el orgullo y la falta de proporciones políticas de la señora presidente y de su séquito. Y ahora parece muy tarde para una solución favorable.
LA PLATA, noviembre 8 de 2012.

ARTICULO DEL DR. LUIS H. VIZIOLI – PUBLICADO EN EL.DIAL (26.10.2012):

Salió editado en una publicación jurídica este artículo sumamente ilustrativo del Dr. Luis H. Vizioli, Abogado, admitido en el Estado de Nueva York, EE.UU. (1997) y CPACF, Argentina (1992). Socio, Vizioli & Triolo Abogados.

Citar: elDial.com - DC197D
Publicado el 22/10/2012
Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

    ¡LIBEREN A LA FRAGATA!
    (A propósito de la detención de la Fragata Libertad en Ghana)
    Por Luis VIZIOLI

    I. Sumario de los hechos. II. Pequeñas postales de Ghana. III. Antecedentes legales de la cuestión. IV. Temas considerados por el Tribunal. VI. Conclusión.

    I. Sumario de los hechos.

    El día 2 de octubre de 2012, la Fragata (Q-2) ARA Libertad, buque escuela de la Armada Argentina, fue detenida en el puerto de Tema, República de Ghana, merced a una orden judicial solicitada por NML Capital Ltd. con domicilio en Chipre (en adelante, el "Fondo de Inversión"). El Fondo de Inversión es acreedor de títulos de deuda de la Argentina cuyo pago fue incumplido y no fueron rescatados por las reestructuraciones de deuda que el país llevó a cabo en 2005 y 2010. El mismo obtuvo sentencia favorable de cobro contra el país en relación con los títulos impagos en los tribunales de los EE.UU. y de Gran Bretaña. Con la medida solicitada, el Fondo de Inversión busca cobrar parcialmente su crédito.

    La República Argentina cuestionó la medida cautelar del tribunal ghanés reclamando inmunidad soberana. Asimismo, alegó que, atento la naturaleza militar del navío, el buque no podía ser objeto de prenda de sus acreedores. El 11 de octubre de 2012 el Tribunal Comercial de Accra (High Court of Justice Accra Commercial Division, en adelante, el "Tribunal"), presidido por el magistrado Richard Adjei-Frimpong, entendió que la Argentina había renunciado a su inmunidad soberana al emitir los títulos bajo los cuales el acreedor perseguía su reclamo. Por ende, mantuvo la medida cautelar dictada a favor del acreedor ordenando la detención del navío y su conservación en el citado puerto (vale aclarar que no dictó embargo alguno) hasta tanto las partes llegaran a un acuerdo o la Argentina proceda a afianzar su liberación.

    El presente artículo intentará desmenuzar los distintos argumentos legales que dieron sustento a la mencionada decisión en forma objetiva.

    II. Pequeñas postales de Ghana.

    La República de Ghana es un país que se sitúa en el oeste de África. Limita al norte con Burkina Faso, al sur con el Golfo de Guinea, al este con Togo, y al oeste con Costa de Marfil. Su origen se remonta al año 1957 en el que se convierte en el primer país en lograr su independencia (de Gran Bretaña) al sur del Sahara. Su constitución nacional data del año 1992[1].
    En la actualidad, es considerada una de las democracias más importantes del continente. Participa en calidad de miembro de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Mancomunidad de Naciones (coloquialmente conocida como el Commonwealth of Nations) y la Unión Africana (UA), entre otras organizaciones.
    Tiene una superficie de 238.533 km2 y una población de 24.223.431 habitantes, Ghana es el 82° país con mayor territorio y el 46° con mayor densidad de población y registra 102 habitantes por kilómetro cuadrado[2]. Su capital es Accra, con una población aproximada de 2.291.352 habitantes y 3.404.507 habitantes en su cono urbano[3]. También es el centro administrativo, de comunicaciones y económico del país. Su idioma oficial es el inglés y su moneda es el Cedi[4].
    Ghana es una república con sistema presidencialista. Actualmente, el Poder Ejecutivo lo ejerce John Dramani Mahama, quien sucedió a John Evans Attah Mills, fallecido en julio de 2012 en ejercicio del cargo. El Parlamento de Ghana se compone de 230 miembros elegidos por mandatos de cuatro años. Por su parte, el Poder Judicial se compone de una Corte Suprema (Supreme Court, como superior tribunal jerárquico), Corte de Apelación (Court of Appeal), Tribunal de Primera Instancia (High Court) y Tribunales Regionales (Regional Tribunals)[5].
    Como dato estadístico anecdótico, vale la pena señalar que según el "Índice de Competitividad Global 2012-2013", desarrollado y publicado anualmente desde 1979 por el Foro Económico Mundial, Ghana se ubica en el puesto 103 en el ranking de competitividad. Dicho ranking califica en el primer puesto a Suiza en carácter de economía más competitiva. Argentina se ubica en el puesto 94 sobre 144 países considerados[6]. Por otra parte, Transparencia Internacional, organización internacional dedicada a combatir la corrupción política fundada en 1993, con sede en Berlín, Alemania, en su "Índice de Percepción de Corrupción 2011" sobre el sector público de diversos países, ubica a Ghana en el puesto 69 sobre 182 países estudiados. El ranking es liderado en el primer puesto por Nueva Zelanda, cuyo sector público es considerado el más transparente a la hora de viabilizar negocios. En el extremo opuesto del ranking se ubica Somalia en el puesto 182. Argentina ocupa la posición número 100[7].

    III. Antecedentes legales de la cuestión.

    En el inicio del decisorio, el Tribunal reconoce la particular situación que conlleva que una corte de Ghana entienda en una cuestión planteada entre una empresa extranjera y un estado soberano extranjero.
    Es útil contemplar entonces cuáles son los antecedentes de la cuestión mencionados por el Tribunal.
    En octubre de 1994, Argentina suscribe un acuerdo con Banker Trust Company de Nueva York, EE.UU. (Fiscal Agency Agreement, en adelante, el "Acuerdo de Suscripción"), en virtud del cual emite una serie de títulos públicos. Bajo el Acuerdo de Suscripción, el Fondo de Inversión suscribe dos series de títulos emitidos por Argentina, a saber (i) Bono Global al 12% (CUSIP No. 04114FB1), y (ii) Bono Global al 10,5% (CUSIP No. 04114GBO), (en adelante, en conjunto, los "Bonos").
    Cuando la Argentina incumplió el pago de los Bonos, el Fondo de Inversión demandó al país ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York (US District Court for the Southern District of New York) y obtuvo una sentencia favorable de cobro de sus créditos (en adelante, la "Sentencia Americana"). La Argentina no transó el reclamo.
    El 15 de mayo de 2005, el Fondo de Inversión ejecutó la sentencia obtenida en Nueva York por ante un tribunal de Gran Bretaña (English High Court) obteniendo un fallo favorable a su pretensión (en adelante, la "Sentencia Británica"). La Argentina no honró la sentencia.
    El 1 de octubre de 2012, la Fragata Libertad entró en aguas territoriales de Ghana y amarró en el puerto de Tema. El Fondo de Inversión solicitó una medida cautelar tendiente a restringir la partida del buque del puerto de Temas y a preservar su estado y condición. La acción subyacente busca el cobro de la suma de:
    o US$284.184.632 en concepto de capital correspondiente al veredicto de la corte de Nueva York; y
    o US$91.784.681 y US$49.071 correspondiente a intereses sobre el capital al 1 de octubre de 2012 (o alternativamente, la aplicación de una tasa de interés de mercado).
    La medida cautelar fue otorgada el día 2 de octubre de 2012 y objetada por Argentina posteriormente. El Tribunal, luego de evaluar la argumentación de las partes, confirma su decisión con fecha 11 de octubre de 2012.

    IV. Temas considerados por el Tribunal.

    En forma sumaria, el Tribunal sustentó su decisión en el análisis de los siguientes temas conceptuales: (a) la jurisdicción del Tribunal; (b) la inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia; y (c) el status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros.

    (a) La jurisdicción del Tribunal.

    La Argentina argumentó que las leyes de Ghana no permitían al Tribunal entender en la ejecución de una sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York. En soporte de tal aseveración cita el art. 81 de la Courts Act 1993, Act 459, y su regulación (The Foreign Judgments and Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Instrument 1993 Ll 1575)[8]. Observa que atento que el Estado de Nueva York, no está listado en los anexos de dicho cuerpo legal como uno de los estados al que se reconocen derechos recíprocos para ejecutar sentencias, el Tribunal habría otorgado las medidas cautelares sin contar con jurisdicción sobre el caso traído a su estrado.
    El Tribunal no objeta la carencia de registro formal del Estado de Nueva York o de la sentencia misma en el cuerpo legal citado. Sin embargo sostiene que no es estrictamente necesario contar con el registro del estado o sentencia extranjera para tener la posibilidad de propiciar la jurisdicción del Tribunal. La misma puede obtenerse si se interpreta que la sentencia extranjera conlleva un contrato válido y vigente entre las partes, conforme el cual el deudor promete honrar su compromiso de pago, el cual es ejecutable bajo una acción en derecho común (common law). En sustento de dicha tesis, cita doctrina de Gran Bretaña (recordemos que Ghana era colonia británica), y de Ghana, concluyendo que tanto el cuerpo legal citado como las disposiciones de derecho común pueden convivir armónicamente.
    Seguidamente, el Tribunal se pregunta si su jurisdicción fue debidamente promovida por el Fondo de Inversión. A tal fin, éste debería demostrar que existe un contrato entre partes en el cual se adjudica y consiente la jurisdicción del Tribunal.
    El Tribunal sostiene entonces que el Acuerdo de Suscripción establece que "La República Argentina acuerda que una sentencia firme… [contra sus bienes o recursos, promovida en relación con los títulos emitidos].. podrá ser ejecutada en las cortes acordadas [Corte estadual o federal del Estado de Nueva York, vecindario de Manhattan o Tribunales de la República Argentina] o en cualquier otra corte con jurisdicción sobre la República Argentina…" (el subrayado nos pertenece).
    El Tribunal concluye que tiene jurisdicción para otorgar las medidas cautelares fruto del lenguaje expreso en el Acuerdo de Suscripción al considerarse una de "cualquier otra corte" y que la sentencia que se pretende ejecutar consiste en un "contrato" entre partes, bajo el derecho común, que permite al Fondo de Inversión incitar su jurisdicción[9].

    (b) La inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia.

    Argentina argumentó que es un estado soberano y, como tal, inmune a la jurisdicción del Tribunal. No hubo discusión acerca del carácter soberano de Argentina y de su consecuente derecho a inmunidad.
    El Tribunal analizó entonces que la primigenia regla de absoluta inmunidad de los estados fue cediendo paso en el derecho común a la excepción que se plantea cuando la naturaleza de la actividad de dicho estado es comercial. Asimismo, señala que restricciones similares fueron tomando cuerpo en códigos y leyes, mencionándose en particular la State Immunity Act 1978[10] de Gran Bretaña y la Foreign Sovereign Immunity Act of 1976[11] (en adelante, "FISA").
    Al amparo de estos conceptos y de doctrina particular asevera que los estados pueden renunciar a su inmunidad a través de pactos expresos. Se pregunta entonces si Argentina renunció en forma expresa a su inmunidad, en el doble aspecto que interesa al caso, es decir, inmunidad respecto de su legitimación pasiva y respecto de la ejecución de la sentencia que se dicte en consecuencia.
    Nuevamente, el Tribunal recurre a la interpretación del Acuerdo de Suscripción. Afirma que Argentina renunció en el mismo a su inmunidad en forma expresa. En refuerzo de su tesis, cita párrafos completos de la Sentencia Británica en la cual los jueces Lord Phillips P. y Lord Collins SCJ analizaron exactamente el mismo tema y concluyeron que "Los títulos contienen una prórroga a los tribunales de Gran Bretaña; Argentina consintió en forma clara que una sentencia firme respecto de los títulos… sería ejecutable en otra corte en donde se pudiera promover la acción de ejecución …". "Esto conlleva una renuncia a la inmunidad y un acuerdo expreso que la sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York puede ser ejecutada en una corte extranjera con jurisdicción a tal fin…".
    Ahora bien, el Tribunal va un paso más allá y concluye que "… siendo que este tema fue resuelto respecto de las mismas partes por un tribunal competente, la discusión acerca de la renuncia de la inmunidad es cosa juzgada y Argentina está impedida de litigar nuevamente este aspecto de la cuestión".
    Concluye entonces que Argentina renunció a su inmunidad a partir del Acuerdo de Suscripción, y que tanto el contenido de la Sentencia Británica como el carácter de cosa juzgada del thema decidendum, convencen al Tribunal de que el Fondo de Inversión promovió su jurisdicción en debida forma.

    (c) El status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros.

    Tanto las partes como el Tribunal coincidieron en el carácter de "buque militar" de la Fragata Libertad conforme el art. 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por ende su naturaleza de "propiedad militar" de la Argentina.
    Argentina argumentó que:
    o la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (2004), (no ratificada aún ni por Argentina ni por Ghana, y sin haber entrado en vigencia al presente), y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[12], impiden que la propiedad militar de los países sea materia de restricciones o embargo;
    o el mismo principio es reconocido por la costumbre en el derecho internacional; y
    o en la traba de embargos propiciada ante la corte que dictó la Sentencia Americana y, en consecuencia de ella, ésta expresamente excluyó a la propiedad militar del país como materia de embargo, no obstante la renuncia a la inmunidad formulada.
    En respuesta a estas premisas el Fondo de Inversión argumentó que:
    o los cuerpos legales citados por Argentina reconocen tanto la inmunidad de la propiedad militar como la posibilidad de que la misma sea renunciada;
    o la inmunidad fue renunciada por Argentina en el Acuerdo de Suscripción; y
    o la exclusión de la propiedad militar de la orden de embargo promovida por la corte que dictó la Sentencia Americana no obliga al Tribunal, atento que se sustenta en la FISA, ley que tiene una validez territorial limitada a los EE.UU.
    Ante las posiciones encontradas de las partes, el Tribunal planteó las premisas a evacuar:
    o ¿Recepta la costumbre en el derecho internacional la inmunidad de proceso de los buques militares?
    o ¿Puede tal inmunidad ser renunciada?
    o ¿Cómo se instrumenta dicha renuncia?
    o ¿Renunció Argentina a dicha inmunidad?
    Ante la primera pregunta formulada, el Tribunal sostiene que mientras no hay una costumbre claramente establecida respecto de la inmunidad de buques militares, las opiniones a favor de dicha premisa son mayoritarias.
    El Tribunal continúa el desarrollo de su opinión indicando que está convencido de que la inmunidad puede ser renunciada. Es más, trae a colación los artículos 18 y 19 de la convención de 2004 ya citada, donde dicha renuncia puede perfeccionarse (a) cuando el Estado haya consentido expresamente la adopción de tales medidas en los términos indicados: (i) por acuerdo internacional; (ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o (iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o (b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso.
    Ahora bien, ante el argumento de inmutabilidad de la inmunidad efectuado por Argentina, el Tribunal señala que fue el propio país quien al reestructurar su deuda externa mediante la emisión de títulos en Junio de 2005, incluyó expresamente limitaciones respecto de su propiedad militar en los documentos pertinentes. No lo hubiera hecho de estar convencida que la regla es la inmutabilidad de la inmunidad respecto de dicha propiedad.
    Finalmente, el Tribunal nuevamente trae a colación el texto de los Bonos y cita a Lord Collins en parte de la Sentencia Británica quien describe que la disposición pertinente es "la renuncia a inmunidad más clara" que podría haber formulado Argentina.
    Ahora bien, a poco de llegar a la conclusión de su decisión, el Tribunal toma en consideración la argumentación efectuada por Argentina. Ésta argumenta que los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica donde se dictó la Sentencia Americana no reconocen la posibilidad de sujetar a embargo propiedad militar. El Tribunal está de acuerdo con dicha premisa. Sin embargo, señala que Argentina no alcanza a reconocer que la disposición en el Acuerdo de Suscripción que señala el parámetro de embargabilidad de su propiedad está limitado a la ley de la jurisdicción en cuestión (que llama ley municipal), cuando expresa que "…la República en forma irrevocable acuerda no reclamar y en forma irrevocable renuncia a dicha inmunidad con el alcance permitido por las leyes de dicha jurisdicción".
    Por ello, expresa que "… si bajo la ley de EE.UU. no está permitido embargar propiedad militar, la ley de EE.UU. no es la ley de Ghana".
    De hecho, señala que los EE.UU. tienen bajo el mentado régimen legal específico de la FISA la prohibición expresa de detención de bienes o propiedad utilizada en actividades militares, o de naturaleza militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa.
    Sin embargo, concluye que no conoce un régimen legal similar en Ghana. El más próximo es aquel señalado por el art. 392 de la Ghana Shipping Act en relación con inmunidad otorgada a buques en tareas de salvamento, lo cual no aplica al caso de la Fragata Libertad.

    V. Conclusión.

    Habiendo examinado la totalidad de los argumentos vertidos por ambas partes, y luego de la lectura del Acuerdo de Suscripción, el Tribunal concluye que Argentina renunció a la inmunidad respecto de la Fragata Libertad en el Acuerdo de Suscripción, en términos claros y precisos, y en modo reconocido por el derecho internacional.
    En su decisión de 24 páginas, el Tribunal, finaliza su análisis expresando que "No hay bases suficientes expuestas por Argentina para desestimar la sentencia del tribunal de fecha 2 de octubre de 2012. La misma concede a Argentina la posibilidad de prestar una contracautela de forma tal de permitir al buque su partida. La moción queda rechazada".

    En suma, Argentina enfrenta ahora la disyuntiva de apelar la medida cautelar por ante la Corte de Apelaciones, y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de Ghana, negociar una salida extrajudicial que resulte en el desistimiento de la acción incoada por el Fondo de Inversión o una transacción judicial (aunque la confidencialidad del acuerdo en este caso trascendería públicamente), o requerir la solución del diferendo conforme los términos de tratados internacionales, probablemente al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
    El tiempo juzgará qué tan acertada resulta la labor de los abogados que representan a la Argentina en la resolución de este diferendo, con el deseo, de quien esta nota suscribe, que el viento vuelva a henchir las velas de la Fragata Libertad en breve!
    [1] Texto de la constitución de Ghana: http://www.judicial.gov.gh/constitution/second_schedule/home.htm

    [2] Central Intelligence Agency. The World Factbook (Libro de los Hechos).
    https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/index.html

    [3] Información disponible en:
    http://population-statistics.com/wg.php?x=&men=gcis&lng=es&des=wg&geo=-1&srt=pnan&col=dq&msz=1500&sbj=pg&geo=-85

    [4] Sitio web oficial del Banco (Central) de Ghana: http://www.bog.gov.gh/

    [5] Sitio web oficial de la República de Ghana: http://www.ghana.gov.gh/

    [6]Sitio web oficial del World Economic Forum: http://www.weforum.org/reports.

    [7] Sitio web oficial de Transparency International: http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/

    [8] Texto disponible en: http://ghanalegal.com/?id=3&law=116&t=ghana-laws

    [9] El texto de la disposición del Acuerdo de Suscripción que repetidamente se menciona a lo largo del fallo reza, en su parte pertinente:

    "The Republic of Argentina has in the Fiscal Agency Agreement irrevocably submitted to the jurisdiction of any New York State or Federal Court sitting in the borough of Manhattan, the City of New York and the Courts of the Republic of Argentina ("the specified courts") over any suit, action or proceeding against it or its properties assets or revenues with respect to the securities of this series or the fiscal Agency Agreement ("a Related Proceeding") except with respect to any actions brought under the United States Federal security laws. The Republic of Argentina has in the Fiscal Agency Agreement waived any objection to the Related Proceedings in such courts whether on the grounds of venue, residence or domicile or on the ground that the Related Proceedings have been brought in an inconvenient forum. The Republic of Argentina agrees that a final non-appealable judgment in any such Related Proceeding (i.e. "Related Judgment") shall be conclusive and binding upon it and may be enforced in any specified Court or in any other courts to the jurisdiction of which the Republic is or may be subject ("the other courts" by a suit upon such a judgment…".
    "To the extent that the Republic or any of its revenues, assets or properties shall be entitled, in any jurisdiction in which any specified court is located, in which any related proceeding may at any time be brought against it or any of its revenues, assets or properties or in any jurisdiction in which any specified court or other court is located in which any suit action or proceedings may at any time be brought solely for the purpose of enforcing or executing any Related Judgment, to any immunity from suit from the jurisdiction of any such court, from set off from attachment prior to judgment, from attachment in aid of execution of judgment, from execution of a judgment or from any other legal or judicial process or remedy and to the extent that in any such jurisdiction there shall be attributed such and immunity, the Republic has irrevocably waived such immunity to the fullest extent permitted by the laws of such jurisdiction…".

    [10] Texto disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1978/33

    [11] Texto disponible en: http://uscode.house.gov/download/pls/28C97.txt

    [12] Textos completos de ambos cuerpos legales disponibles en:
    http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/57.html
    http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/125.html